viernes, 29 de julio de 2011

Parques y Zonas Industriales y/o Tecnológicos - Beneficios Fiscales - Provincia de Corrientes

Ley 6.051 - Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes (BO 25/07/2011). Régimen de creación y reglamentación de parques y zonas industriales y/o tecnológicos. Beneficios impositivos.

Se establece un régimen para la creación y reglamentación de parques y zonas industriales y/o tecnológicos en la Provincia de Corrientes, por la cual se otorgan beneficios fiscales para las personas físicas y jurídicas (públicas y/o privadas) que sean propietarias o arrendatarias de establecimientos industriales ya instalados y/o a instalarse en los predios definidos por la presente normativa y los municipios que adhieran al régimen.

Los beneficios fiscales, canalizados por medio de exenciones son:
  • Impuesto a los Ingresos Brutos,
  • Impuesto de Sellos,
  • Impuesto inmobiliario: por la superficie afectada a los proyectos comprendidos en la normativa,
  • Impuestos Provinciales que graven actos y tramitaciones inherentes a la suscripción del capital social, fundación, constitución, reconocimiento e inscripción de la empresa y sus actos ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro ente provincial.
  • Todo impuesto, tasa o contribución existente a la fecha o a crearse en el futuro, de jurisdicción provincial por el plazo de 15 años.

Otros beneficios no fiscales:
  • Capacitación y apoyo para la elaboración de proyectos productivos industriales y/o tecnológicos.
  • Provisión de predios industriales con la infraestructura de servicios adecuada para cada actividad, según lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.
  • Provisión de energía eléctrica sin cargo en la etapa de instalación y/o puesta en marcha.
  • Apoyo para el nucleamiento cooperativo en aspectos de producción y comercialización.
  • Tasas de interés subsidiadas en créditos para la compra de bienes de capital, en la medida que la compra sea afectada a actividades industriales y/o tecnológicos o de servicios en la Provincia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario