jueves, 7 de julio de 2011

Beneficios Fiscales para el Turismo en zona afectada por el volcan Puyehue

RG 3.148/11 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 07/07/2011). Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos y recursos de la seguridad social para determinadas localidades de las provincias de Río Negro y Neuquén afectadas por la erupción del volcán Puyehu.

Se determinan beneficios impositivos para los contribuyentes y responsables de impuestos y recursos de la seguridad social. Entre ellos los mas importantes son:
  • Postergación del vencimiento de las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas en el mes de junio de 2011 las que podrán ser presentadas hasta el 21/7/2011;
  • Los pagos del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales, régimen simplificado y autónomos con vencimiento en los meses de junio y julio de 2011, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los SESENTA (60) días corridos posteriores a los respectivos vencimientos, con exlusión del pago de las cuotas de plane de facilidades de pago.
  • Se suspenden:
    • la iniciación de juicios de ejecución fiscal
    • la ejecución de sentencias judiciales
    • el cómputo de los plazos procedimentales administrativos
Los beneficios alcanzan a aquellos contribuyentes y responsables que posean domicilio fiscal y desarrollen su actividad principal relacionada directamente con el turismo (detalle en anexo de la RG), en la zona afecta por el volcan Pehueyen, detalladas a continuación:
  • Villa La Angostura
  • San Martín de los Andes
  • Villa Traful
  • Pilcaniyeu
  • Comallo
  • Ingeniero Jacobacci
  • San Carlos de Bariloche
  • Alicurá
Para acceder a los beneficios de la resolución, los contribuyentes deberán presentar hasta el 21/7/2011, una nota en la agencia en la que se encuentren inscriptos adjuntando la información detallada en el art. 3 de la misma resolución.

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