viernes, 29 de julio de 2011

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - AFIP

Resolución General 3.152 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/07/2011). Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.

Se da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que entrarán en vigencia el 30/07/2011 inclusive, los cuales serán aplicables a las siguientes actividades:
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura: actividad de Fruticultura, Yerba Mate, Engorde de Ganado a Corral,
  • Industria Manufacturera: actividad Textil,
  • Industria de la Construcción,
  • Comercio: Supermercados, Estaciones de Servicio y GNC,
  • Servicios: Gastronomía, Hotelería, Turísmo, Enseñanza, Modelaje, Sociales y de Salud,
  • Supermercados,
  • Estaciones de servicio y de GNC,
  • Producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, de pera y de durazno.
Según lo establecido en la Ley 26.063-, la AFIP tiene la facultad de determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones, tomando como válido el Indicador Mínimo de Trabajadores.

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