viernes, 24 de febrero de 2012

Sellos - Valor económico bienes inmuebles - Provincia de San Luis

Resolución General 3/2012 – Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 20/02/2012). Sellos. Bienes inmuebles. Valor económico.

Se dispone que el valor económico a tener en cuenta a los efectos de liquidar el impuesto de sellos cuando los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso tengan por objeto o refieran a bienes inmuebles, se determinará de la siguiente manera:
  1. Inmuebles urbanos: será la valuación fiscal para el ejercicio 2012 establecida por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En ningún caso el valor económico será inferior a $ 20.000. Se admitirá prueba en contrario.
  2. Inmuebles rurales: será el valor por hectárea y por zona (según Anexo I de la resolución).
  3. Inmuebles para los cuales no se consigna zona, inter. se incorpore dicho dato: será el valor por hectárea y por receptoría según Anexo II.
En urbanizaciones urbanas o rurales, edificios o unidades en propiedad horizontal, barrios cerrados o privados, club country y/o similares el valor económico de las unidades o parcelas se determina de la siguiente manera:
  1. En las unidades, lotes o parcelas sin edificación el valor económico será de $ 100 por m2.
  2. En las unidades de edificios de Propiedad Horizontal ubicadas dentro de las cuatro avenidas principales de la ciudad de San Luis, (Av. Presidente Perón, Av. Julio A. Roca, Av. Lafinur y Av. España) y que tengan más de cinco unidades funcionales; el valor económico será de $ 4.000 por m2 edificado.
La presente resolución será de aplicación con relación a los actos, contratos u operaciones onerosas que se realicen a partir del 1 de enero de 2012.

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