miércoles, 29 de febrero de 2012

IIBB - Exención a videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub - Alcance - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 119/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (24/02/2012). Ingresos brutos. Exención. Videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub. Alcance de los términos.

En relación a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el inciso 2) del artículo 143 del Código Fiscal, se define el alcance de los términos videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub.
  • Se entiende por “videograma” a la incorporación de imágenes en movimiento con o sin sonido que se realice en soporte material suficientemente permanente y estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación, pudiendo ser su formato indistintamente en VHS o DVD o en cualquier otro formato de acuerdo a las nuevas tecnologías.
  • Se entiende por “editor de videograma” a quien haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de películas mediante la transcripción de las mismas por cualquier sistema de soporte.
  • Se entiende por “distribuidor de videograma” a quien, revistiendo o no calidad de editor, comercialice al por mayor copias de películas.
  • Se entiende por “videoclub” al establecimiento dedicado a la comercialización minorista de películas mediante su locación o venta.

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