viernes, 3 de febrero de 2012

Régimen excepcional de facilidades de pago - Modificación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 18/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 02/02/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas. Reducción de multas.

Se modifica el régimen excepcional de facilidades de pago, Decreto 2112/2011, estableciendose que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, podrán acogerse a planes de pago en el marco del presente Capítulo, con los siguientes beneficios de acuerdo a la fecha de acogimiento, de corresponder:
  • Reducción del 60% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida de vista inclusive.
  • Reducción del 45% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/o la que imponga las multas correspondientes, inclusive.
  • Reducción del 30% de las multas formales y/o materiales, para todas las actuaciones no contempladas precedentemente, siempre y cuando exista previamente allanamiento y/o desistimiento de la acción y el derecho, inclusive de repetición.
En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, se perderán los beneficios aludidos precedentemente.

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