Se dispone de un incremento de la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos, en las siguientes situaciones:
- Alícuota básica al 3,80%: Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a $ 30.000.000 e inferiores a $ 40.000.000.
- Alícuota básica al 4,20%: Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a $ 40.000.000.
No hay comentarios:
Publicar un comentario