Se dispone que los contribuyentes de la Provincia de Entre Ríos que efectúen la actividad de comercialización de Gas Licuado de Petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad o menor, efectuada en el marco del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado y al Acuerdo de Estabilidad del Precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, a los fines de obtener la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplimentar las condiciones y requisitos que a continuación se detallan:
Documentación a presentar:
- Nota solicitando la eximición del pago del impuesto.
- Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos, con el código de actividad 523960.
- Inscripción, en caso de corresponder, en el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo, creado por la resolución (SE) 136/2003.
- Habilitación Municipal donde se lo autoriza a comercializar garrafas con gas licuado de petróleo.
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