lunes, 6 de febrero de 2012

IIBB - Comercialización de gas licuado de petroleo - Execión - Condiciones y plazos - Provincia de Enter Ríos

Resolución 14/2012 - Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (BO 01/02/2012). Ingresos brutos. Comercialización de gas licuado de petróleo envasado. Exención. Condiciones y plazos.

Se dispone que los contribuyentes de la Provincia de Entre Ríos que efectúen la actividad de comercialización de Gas Licuado de Petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad o menor, efectuada en el marco del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado y al Acuerdo de Estabilidad del Precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, a los fines de obtener la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplimentar las condiciones y requisitos que a continuación se detallan:

Documentación a presentar:
  • Nota solicitando la eximición del pago del impuesto.
  • Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos, con el código de actividad 523960.
  • Inscripción, en caso de corresponder, en el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo, creado por la resolución (SE) 136/2003.
  • Habilitación Municipal donde se lo autoriza a comercializar garrafas con gas licuado de petróleo.
La exención establecida se otorgará a pedido del contribuyente por el período fiscal 2012, la que deberá renovarse cada año calendario.

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