Resolución
General 6/2012 – Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO
20/02/2012). Procedimiento. Devolución, compensación y acreditación de
tributos. Ingresos brutos. Certificados en “no retención” y “no percepción”.
Los
contribuyentes y demás responsables que hubieren abonado indebidamente y/o en
exceso tributos y sus accesorios podrán solicitar su devolución, compensación
y/o acreditación ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos debiendo a
tal efecto dar cumplimiento a lo establecido en la Ley VI 490/2005, artículos
12, 89, 101, subsiguientes y concordantes.
Los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren
alcanzados por los régimen de retención y/o percepción vigentes del referido
impuesto, podrán solicitar certificados de “No Retención” o “No Percepción”,
siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los
precitados regímenes se generen en forma permanente saldos a favor de dichos
sujetos.
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