Se establece para el período fiscal 2012 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, detalladas a continuación:
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viernes, 2 de diciembre de 2011
IIBB - Régimen acreditacioines bancarias - Vencimientos 2012 - Convenio Multilateral
Resolución General 7/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 02/12/2011). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2012.
Se establece para el período fiscal 2012 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, detalladas a continuación:


Se establece para el período fiscal 2012 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, detalladas a continuación:
IIBB - Régimen de retención y percepción - Vencimientos 2012 - Convenio Multilateral
Resolución General 8/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 02/12/2011). Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2012.
Se establece el calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo I de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2012.

Se establece el calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo I de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2012.
Asignacion familiar - Ayuda escolar - Procedimiento
Resolución 606/2011 -Administración Nacional de Seguridad Social (BO 01/12/2011). Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Procedimiento para la percepción. Vigencia.
Se detalla el procedimiento y plazos para certificar el
inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los
hijos e hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de
dependencia, beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, de los del
Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA).
La presente medida entrará en vigencia partir del inicio del
ciclo lectivo del año 2012.
jueves, 1 de diciembre de 2011
Remuneraciones - Recibos electrónicos o digitales - Reglamentación
Resolución 1455/2011
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 01/12/2011). Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente.
El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, con las modalidades descriptas en el artículo anterior, deberá formular una presentación en tal sentido ante la Secretaria de Trabajo, con los requisitos establecidos en la resolución.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 02/12/2011.
Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente.
El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, con las modalidades descriptas en el artículo anterior, deberá formular una presentación en tal sentido ante la Secretaria de Trabajo, con los requisitos establecidos en la resolución.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 02/12/2011.
IIBB e Impuesto para la salud pública - Orden de Imputación de créditos - Provincia de Tucumán
Resolución General 147/2011
- Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 29/11/2011). Ingresos brutos. Pagos a cuenta y medios de pago. Orden para su imputación.
En
los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, los pagos a
cuenta y medios de pago correspondientes a los citados tributos se imputarán,
contra el impuesto determinado para su cancelación, en el orden de prelación
que a continuación se establece:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos:
1- Saldos a favor del período anterior.
2- En efectivo (incluye el pago a cuenta al cual se refiere el artículo
51 del CT Provincial).
3- Recaudación Bancaria.
4- Retenciones.
5- Percepciones.
6- Certificados de créditos fiscales y similares transferibles.
7- Certificados de créditos fiscales y similares no transferibles.
b) Impuesto para la salud pública:
1- Saldos a favor del período anterior.
2- En efectivo (incluye el pago a cuenta al cual se refiere el artículo
51 del Código Tributario Provincial).
3- Retenciones.
4- Certificados de créditos fiscales y similares transferibles.
5- Certificados de créditos fiscales y similares no transferibles.
Para el caso de coexistir más de un certificado de crédito fiscal de
iguales características, transferibles o no transferibles, deberá estarse al
grado de prelación que establezca la norma específica que se dicte a su
respecto para su imputación.
IIBB - Régimen de percepción - Incorporación de agentes - Provincia de Santa Fe
Resolución General 22/2011
- Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (24/11/2011). Ingresos brutos. Régimen general de percepción. Abastecedores y
matarifes abastecedores. Incorporación como agentes de percepción.
Se incorpora como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1 de marzo de 2012, los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas
físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que
desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las
especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos- por el
impuesto que deban tributar los adquirentes de tales productos que tengan
fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino,
sea de su casa central, sucursal, depósito, etcétera los que quedan obligados
al pago de la percepción correspondiente.
Cada percepción será igual al monto
resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente
que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista
la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, el
siguiente tratamiento:
- Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral) 2,5%
- Cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, la alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50%
No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de
cada operación no supere los $ 4.000.
Emergencia agropecuaria - Provincia de Córdoba
Resolución 1392/2011
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 01/12/2011). Emergencia agropecuaria. Córdoba.
Se da por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 20 de setiembre de 2011 y hasta el 20 de setiembre de 2012, a los productores ganaderos afectados por incendios, que desarrollan su actividad en las pedanías Calera Norte, Cañas, Constitución, Río Ceballos y San Vicente del Departamento Colón; Candelaria del Departamento Cruz del Eje; Manzanas del Departamento Ischilín; Dolores y San Antonio del Departamento Punilla; San Bartolomé del Departamento Río Cuarto; Rosas, San Javier y Luyaba del Departamento San Javier y Río Pinto del Departamento Totoral.
Se da por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 20 de setiembre de 2011 y hasta el 20 de setiembre de 2012, a los productores ganaderos afectados por incendios, que desarrollan su actividad en las pedanías Calera Norte, Cañas, Constitución, Río Ceballos y San Vicente del Departamento Colón; Candelaria del Departamento Cruz del Eje; Manzanas del Departamento Ischilín; Dolores y San Antonio del Departamento Punilla; San Bartolomé del Departamento Río Cuarto; Rosas, San Javier y Luyaba del Departamento San Javier y Río Pinto del Departamento Totoral.
miércoles, 30 de noviembre de 2011
IIBB - Calendario impositivo 2012 - Provincia de Formosa
Resolución General 43/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 23/11/2011). Ingresos brutos. Calendario impositivo 2012.
Se establecen, para el período fiscal 2012, las fechas de vencimientos para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos - Régimen General - Régimen Simplificado - Régimen de Convenio Multilateral, detalladas a continuación:
Se fijan las siguientes fechas para el pago en término de los anticipos del período fiscal 2012.
Se establecen, para el período fiscal 2012, las fechas de vencimientos para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos - Régimen General - Régimen Simplificado - Régimen de Convenio Multilateral, detalladas a continuación:
Calendario vencimiento 2012 Régimen General
|
Período
|
Pago contribuyente con numero
Verificador terminados en
|
|
|
0 al 9
|
|
Enero
|
20/2/2012
|
|
Febrero
|
20/3/2012
|
|
Marzo
|
20/4/2012
|
|
Abril
|
20/5/2012
|
|
Mayo
|
21/6/2012
|
|
Junio
|
20/7/2012
|
|
Julio
|
20/8/2012
|
|
Agosto
|
20/9/2012
|
|
Setiembre
|
20/10/2012
|
|
Octubre
|
22/11/2012
|
|
Noviembre
|
20/12/2012
|
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Diciembre
|
20/1/2013
|
Régimen Simplificado
|
Posición mensual
|
Fecha de vencimiento
|
|
|
0 al 9
|
|
Enero
|
27/2/2012
|
|
Febrero
|
26/3/2012
|
|
Marzo
|
26/4/2012
|
|
Abril
|
28/5/2012
|
|
Mayo
|
26/6/2012
|
|
Junio
|
26/7/2012
|
|
Julio
|
27/8/2012
|
|
Agosto
|
26/9/2012
|
|
Setiembre
|
26/10/2012
|
|
Octubre
|
26/11/2012
|
|
Noviembre
|
26/12/2012
|
|
Diciembre
|
26/1/2013
|
Se fijan las siguientes fechas para el pago en término de los anticipos del período fiscal 2012.
|
Cuota número
|
Fecha
|
|
Primera
|
3/4/2012
|
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Segunda
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2/7/2012
|
|
Tercera
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1/10/2012
|
Seguridad social - Nuevo aplicativo - AFIP
Resolución General 3224
- Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/11/2011). Aportes y contribuciones. Nuevo programa aplicativo. Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Versión 35.
Aprobación. Vigencia.
Se aprueba la Versión 35 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” para la
determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino
a los distintos subsistemas de la seguridad social. Al mismo tiempo se modifican las tablas de códigos de actividad.
Las principales cambios incorporados son:
- Se elimina la posibilidad de compensación de "licencia por maternidad" o "maternidad Down".
- Se habilita a los productores que hayan realizado convenios de corresponsabilidad gremial, a fin de que declararen a los empleados comprendidos en el convenio.
- Se habilita a los productores que hayan realizado convenios de corresponsabilidad gremial, a fin de que declararen a los empleados comprendidos en el convenio.
- Se validan los montos mínimos y máximos de la base
imponible para la determinación de aportes y de contribuciones con
destino a los subsistemas de la seguridad social.
- Se incluyen nuevos códigos de obras sociales.
La resolución general entrará en vigencia a partir del 01/12/2011 inclusive y serán de aplicación para la generación de
declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de
2011 y los siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo
comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o
rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que
se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las
situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores
podrán continuar utilizando la Versión 34 del programa aplicativo denominado
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” hasta el 31/12/2011.
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