Decreto 46/2013 - Poder Ejecutivo de Códoba (BO 22/02/2013). Ingresos brutos. Automotor. Servicio de transporte automotor de pasajeros. Tasa vial provincial. Cómputo.
Se establece que las empresas prestatarias del servicio de
transporte automotor regular de pasajeros, podrán computar el importe
pagado en concepto de tasa vial provincial por las adquisiciones de
combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC), contra los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos.
b) Impuesto a la propiedad automotor.
El
importe de la tasa vial provincial a los fines del referido cómputo,
deberá encontrarse debidamente facturado y discriminado por el
responsable sustituto y en los casos previstos por el decreto 1085/2012,
presentada y pagada la correspondiente declaración jurada por parte del
usuario consumidor.
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