Resolución 61/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 14/02/2013). Ingresos brutos. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Retenciones y percepciones sufridas. Plazo para su declaración. cómputo
Se determina que los contribuyentes sujetos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos deberán declarar las retenciones y/o percepciones sufridas a partir del período en que estas fueron efectuadas.
Cuando las retenciones y/o percepciones mencionadas superen el impuesto determinado para la categoría en la cual se encuentra inscripto el contribuyente, el remanente podrá ser computado en las declaraciones juradas posteriores.
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