Resolución General 18/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 25/02/2013). Sellos. Préstamos con o sin garantía, descubiertos o
adelantos en cuentas. Sector primario e industrial. Exención.
Reglamentación.
Se reglamenta el procedimiento y requisitos a fin de gozar de la exención del impuesto de
sellos para las operaciones de préstamos con o sin garantía, descubiertos o
adelantos en cuentas corrientes o especiales, locaciones o prestaciones
otorgadas por entidades financieras, destinados al sector primario e
industrial.
A tal fin, la
entidad financiera otorgante deberá exigir al solicitante, los
siguientes requisitos:
a) Cuando se destine a las actividades del sector primario: Presentación
de la Constancia de Exención del ejercicio vigente que acredita el
cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 185 inciso x)
del Código Fiscal (t.o. s/D. 1284/1993 y sus modif.).
b) Cuando
se destine a inversión en infraestructura del sector industrial, por un
monto superior a $ 5.000.000:
1-
Certificado de alícuota diferencial y/o certificado de reducción de
alícuota del ejercicio vigente, para los contribuyentes que cumplen con
lo exigido por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal.
2-
Proyecto de inversión en infraestructura a ejecutar, con indicación de
la capacidad de producción y cantidad de personal al inicio y la
proyección del incremento anual de dichos conceptos provocado por la
inversión avalado por profesional competente, como así también el
domicilio en la Provincia de Mendoza donde se desarrollará, el que
tendrá carácter de declaración jurada.
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