Resolución Normativa 58/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 04/02/2013). Ingresos brutos. Agentes de retención, recaudación y/o percepción.
Aplicación de reducción de alícuota o alícuota especial. Formalidades.
Se determina que para la aplicación de la alícuota reducida
por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos
brutos o de la alícuota especial del impuesto (Art. 18 y 20 de la Ley 10118 respectivamente), el sujeto pasible deberá informar a los
respectivos agentes el monto de ingresos obtenidos en el año calendario
anterior.
Se establece que el sujeto pasible será responsable de
ingresar el impuesto faltante en el caso de no haberse aplicado la
alícuota correspondiente, perdiendo el carácter de pago definitivo las
sumas retenidas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario