martes, 5 de febrero de 2013

IIBB - Agentes de retención, recaudación y/o percepción - Alícuota reducida o especial - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 58/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 04/02/2013). Ingresos brutos. Agentes de retención, recaudación y/o percepción. Aplicación de reducción de alícuota o alícuota especial. Formalidades.

Se determina que para la aplicación de la alícuota reducida por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos o de la alícuota especial del impuesto (Art. 18 y 20 de la Ley 10118 respectivamente), el sujeto pasible deberá informar a los respectivos agentes el monto de ingresos obtenidos en el año calendario anterior.

Se establece que el sujeto pasible será responsable de ingresar el impuesto faltante en el caso de no haberse aplicado la alícuota correspondiente, perdiendo el carácter de pago definitivo las sumas retenidas.

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