martes, 19 de febrero de 2013

IIBB - Régimen de retención - Modifiicaciones - Provincia del Chaco

Resolución General 1749/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (08/02/2013). Ingresos brutos. Adicional 10% ley 3565. Régimen de retención. Comercialización de juegos de azar. Unificación y modificaciones

Se unifican la normativa relacionada con el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional del 10% Ley 3565, y el régimen especial de retención que alcanza a la comercialización de juegos de azar.

Se introducen modificaciones:
- Se incluyen como sujetos obligados a actuar como agentes de retención a los intermediarios en general cuando adquieran los productos agrícolas a productores primarios, otros acopiadores o intermediarios de la jurisdicción de Chaco, al momento de liquidar la compra o consignación de los granos recibidos.
- Deberán actuar como agentes de retención las empresas inmobiliarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas mensuales, realizados a los locadores de más de 5 unidades habitacionales. Para el caso de que los locadores sean sociedades o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio, no se tendrá en cuenta el número de unidades habitacionales.
- La base imponible de retenciones estará constituida por el total facturado, neto de IVA y las sumas correspondientes a bonificaciones y/o descuentos discriminados y de percepciones si tuviera.
- No estarán sujetos a retención los pagos efectuados a intermediarios que vendan por cuenta y orden de terceros.
- Se modifican las alícuotas a aplicar a fin de calcular la retención correspondiente, según cada caso en particular.
- Se incorpora una retención sobre los fletes que tengan origen en la Provincia del Chaco, por efectuarse en esta la carga de los bienes a transportar, abonados a quienes realicen el transporte, sea por propia cuenta o de terceros. La alícuota será del 3,5%.

Las presentes disposiciones se aplicarán a partir del 01/03/2013.

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