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martes, 4 de diciembre de 2012
IIBB – Régimen de franquicias tributarias – Crédito fiscal – Provincia de Tucumán
Resolución General 129/2012 – Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 23/11/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de franquicias tributarias. Explotaciones industriales y agropecuarias. Crédito fiscal.
Se determinan las formalidades para consignar en las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, los créditos fiscales provenientes del régimen de franquicias tributarias para explotaciones industriales y agropecuarias que se hayan instalado o se instalen en la Provincia de Tucumán:
a) Contribuyentes locales: en el campo destinado a “Crédito fiscal ley 8539” del programa aplicativo SiAPre para la generación del formulario de declaración jurada 611 (F. 611).
b) Contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral: en el campo destinado al concepto “Otros/diferimientos” de la pantalla “Otros créditos” del rubro “Deducciones” del programa aplicativo Si.Fe.Re. para la generación del formulario de declaración jurada CM03.
IIBB – Régimen de percepción – Importación definitiva para consumo – Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 48/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (28/11/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción para operaciones de importación definitiva para consumo. Modificación de la alícuota.
A los fines de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre operaciones de importación definitiva para consumo, se aplicará la alícuota del 1,5 %.
Planes de facilidades de pago – Interes mensual – Provincia de Chubut
Resolución 1192/2012 – Dirección General de Rentas de Chubut (BO 19/11/2012). Planes de facilidades de pago. Tasa de interés mensual.
Se establece que la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pagos otorgados por la Dirección General de Rentas será del 1,78 % mensual.
Sellos – Programa de Financiamiento Garantido – Exención – Provincia de Entre Ríos
Ley 10180 – Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 27/11/2012). Sellos. Programa de Financiamiento Garantido. Creación. Exención en el impuesto.
Se crea el Programa de Financiamiento Garantido para la instalación, ampliación o mejora de parques y áreas industriales en el territorio de la provincia de Entre Ríos.
Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a promover a través de entidades públicas y/o privadas la constitución de fideicomisos de administración, con un plazo de duración mínima de ocho años y máxima de diez años, cuyos recursos se destinarán al desarrollo de los parques o áreas industriales creadas o a crearse en Entre Ríos, conforme la Ley 7957 y las normas que en su consecuencia se dicten, a través de la adquisición de inmuebles, la ejecución de obras y demás gastos necesarios.
Se establece que serán fiduciantes y beneficiarios de cada fideicomiso creado en el marco de esta ley, los entes públicos y/o privados que aporten recursos para el destino establecido en el artículo precedente. Se dará prioridad a los inversores de origen provincial.
Se exime del impuesto de sellos a las operaciones realizadas por los fideicomisos en el marco de la presente norma.
IIBB – Exportación de servicios – Ingresos no gravados – Provincia de Neuquén
Resolución 548/2012 – Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 23/11/2012). Ingresos brutos. Exportación de servicios. Ingresos no gravados.
Se establece por vía de interpretación que constituyen ingresos no gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos, al referirse a la exportación de servicios, aquellos ingresos obtenidos por prestaciones o servicios efectuados en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
IIBB – Régimen de percepción – Operaciones de importación – Provincia de Neuquén
Resolución 565/2012 – Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 23/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción para las operaciones de importación.
A los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para operaciones de importación, se aplicará la alícuota del 2,5%.
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