Resolución General 9/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 16/04/2013). Sellos. Valor mínimo de los inmuebles a los fines de la liquidación del
impuesto.
Se establece como valor mínimo de los inmuebles a
los fines de la liquidación del impuesto de sellos, el doble del avalúo fiscal vigente, salvo
en los supuestos de autodeclaración, en cuyo caso el avalúo será igual al valor
autodeclarado.
La presente resolución rige a partir del
16/05/2013.
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