Resolución General 1775/2013 - Administradora Tributaria Provincial del Chaco (BO 07/08/2013). Ingresos brutos. Adicional 10% ley 3565. Contribuyentes de Convenio
Multilateral. Adhesión al aplicativo domiciliario “Sistema Federal de
Recaudación de Convenio Multilateral - SIFERE”.
Se establece la adhesión a lo instrumentado por resolución
general 7/2013 de la Comisión Arbitral que aprueba la versión 3 del aplicativo
domiciliario SIFERE -"Sistema Federal de Recaudación de Convenio
Multilateral"- para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
Este aplicativo
será de uso obligatorio a partir del día 1 de agosto de 2013 y estará
disponible para su descarga en el sitio Web de la Comisión Arbitral
(www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE. Dicho aplicativo
incorporará el cálculo automático del adicional 10% -L. 3565- en el concepto
otros débitos en las declaraciones juradas emitidas por los contribuyentes de
Convenio Multilateral que tributan a la jurisdicción Chaco.
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martes, 27 de agosto de 2013
IIBB - Interes y retención mínima - Valores Ago´13 - Provincia de Neuquén
Resolución 411/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 16/08/2013). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al
mes de agosto de 2013.
Se determina para el mes de agosto de 2013, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el 2.63%.
El importe mínimo no sujeto a retención a aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, se mantiene en la suma de $ 3.000.
Se determina para el mes de agosto de 2013, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el 2.63%.
El importe mínimo no sujeto a retención a aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, se mantiene en la suma de $ 3.000.
Sellos - Diferencia de impuesto - Cálculo - Autoliquidación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 85/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 23/08/2013). Sellos. Diferencia de impuesto. Forma de cálculo. Autoliquidación por actos,
contratos y operaciones por instrumentos privados. Establecimiento.
Se establece el mecanismo de cálculo de la diferencia del impuesto de sellos por el ingreso en defecto del tributo.
Se determina que los contribuyentes del impuesto de sellos podrán ingresarlo a través de la emisión de la declaración jurada -autoliquidación del impuesto de sellos-. Para esto deberán ingresar al portal de servicios no presenciales que posee la mencionada Dirección en su página web (www.dgrcba.gov.ar) utilizando la clave fiscal correspondiente a través de la opción “Iniciar trámite” del ítem “Mis trámites”, seleccionando el trámite “Declaración jurada - autoliquidación impuesto de sellos”.
Se establece el mecanismo de cálculo de la diferencia del impuesto de sellos por el ingreso en defecto del tributo.
Se determina que los contribuyentes del impuesto de sellos podrán ingresarlo a través de la emisión de la declaración jurada -autoliquidación del impuesto de sellos-. Para esto deberán ingresar al portal de servicios no presenciales que posee la mencionada Dirección en su página web (www.dgrcba.gov.ar) utilizando la clave fiscal correspondiente a través de la opción “Iniciar trámite” del ítem “Mis trámites”, seleccionando el trámite “Declaración jurada - autoliquidación impuesto de sellos”.
IIBB - Exención - Adecuación de requisitos - Provincia de Santiago del Estero
Decreto 1599/2013 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 13/08/2013). Ingresos brutos. Exención. Requisitos. Adecuación.
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a fin de acceder al beneficio de exención dispuesto en el Código Fiscal, deberán tener canceladas o regularizadas las deudas devengadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el cual la exención opere, como así también aquellas que registren en concepto de multas e intereses o cualquier otro recargo.
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a fin de acceder al beneficio de exención dispuesto en el Código Fiscal, deberán tener canceladas o regularizadas las deudas devengadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el cual la exención opere, como así también aquellas que registren en concepto de multas e intereses o cualquier otro recargo.
IIBB - Presentación de DDJJ por DIU-ISIB - Aplicación de multas - Provincia de Santa Cruz
Disposición 78/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 22/08/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Sistema informático DIU-ISIB.
Aplicación de multas.
Se determina que aquellos contribuyentes directos o puros del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz que al 12/08/2013 no hayan realizado la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a través del sistema DIU-ISIB por los períodos desde julio de 2012 hasta junio de 2013, serán pasibles de las multas a los deberes formales.
Las multas antes mencionadas se reducirán en un 75% en el caso de que estas sean canceladas hasta el 31/10/2013, siempre que se haya dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.
Se determina que aquellos contribuyentes directos o puros del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz que al 12/08/2013 no hayan realizado la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a través del sistema DIU-ISIB por los períodos desde julio de 2012 hasta junio de 2013, serán pasibles de las multas a los deberes formales.
Las multas antes mencionadas se reducirán en un 75% en el caso de que estas sean canceladas hasta el 31/10/2013, siempre que se haya dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.
jueves, 22 de agosto de 2013
Acciones de entrenamiento para el trabajo - Reglamento - Modificaciones - Secretaría de Empleo de la Nación
Resolución 1730/2013 - Secretaría de Empleo de la Nación (BO 21/08/2013). Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Reglamento. Adecuaciones.
Se modifica el Reglamento del Programa Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Cambios introducidos:
Se modifica el Reglamento del Programa Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Cambios introducidos:
- La carga horaria mínima será de 15 horas semanales y máxima de 30 horas semanales, y con una duración mínima de 2 meses y máxima de 8 meses.
-
Los participantes de proyectos de la línea
entrenamiento en el sector público percibirán una ayuda económica mensual a
cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de:
a) $ 800, cuando el proyecto tuviere una carga horaria de 15 a 20 horas semanales.
b) $ 1.100, cuando el proyecto tuviere una carga horaria de más de 20 horas semanales y hasta 30 horas semanales. - Se suprime la opción predeterminada de 20 horas semanales o 30 horas semanales contenida en el numeral VII.- “Dedicación horaria semanal total” del formulario de la presentación de proyectos de las líneas de entrenamiento en el sector público y de entrenamiento en instituciones sin fines de lucro, aprobado como Anexo II de la Resolución 905/2010.
miércoles, 21 de agosto de 2013
Sellos - Agentes de percepción - Escribanos públicos - Modificación - Provincia de Jujuy
Resolución General 1323/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 14/08/2013). Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Inscripción.
Reglamentación.
Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto de sellos para escribanos públicos titulares y adscriptos, y se fijan las obligaciones y deberes que deberán cumplir.
Se determina que los mismos estarán obligados a actuar como agentes de percepción en todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o se realicen de cualquier otra forma siempre que intervengan en ellos.
No deberán efectuar las percepciones cuando realicen operaciones, actos o contratos que se encuentren exentos, o en los que sean partes, sujetos que se encuentren exentos del pago del impuesto de sellos.
Se aprueba el aplicativo denominado "Sistema informático de percepción de escribanos públicos - Versión 1.0", el cual podrá ser transferido desde la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).
Las presentes disposiciones serán de aplicación para las presentaciones que deban efectuarse a partir del 01/09/2013.
Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto de sellos para escribanos públicos titulares y adscriptos, y se fijan las obligaciones y deberes que deberán cumplir.
Se determina que los mismos estarán obligados a actuar como agentes de percepción en todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o se realicen de cualquier otra forma siempre que intervengan en ellos.
No deberán efectuar las percepciones cuando realicen operaciones, actos o contratos que se encuentren exentos, o en los que sean partes, sujetos que se encuentren exentos del pago del impuesto de sellos.
Se aprueba el aplicativo denominado "Sistema informático de percepción de escribanos públicos - Versión 1.0", el cual podrá ser transferido desde la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).
Las presentes disposiciones serán de aplicación para las presentaciones que deban efectuarse a partir del 01/09/2013.
Áreas naturales protegidas - Actividades contribuyan a su protección - Incentivos fiscales - Provincia de San Luis
Ley IX-852/2013 - Poder Legislativo de San Luis (BO 14/08/2013). Sistema
de Áreas Naturales Protegidas. Incentivos fiscales. Incorporación.
Se agregan beneficios fiscales disponibles para las personas físicas o jurídicas que realicen actividades y/o programas que contribuyan a alcanzar los objetivos de protección de las áreas naturales en la Provincia de San Luis, en el marco del Sistema de Áreas Naturales Protegidas (Ley IX-309/2004).
Los incentivos se otorgarán por decreto especial del Poder Ejecutivo Provincial. Entre los beneficios se destacan:
- Exención de hasta el 75% del impuesto inmobiliario liquidado en proporción a la superficie protegida.
- Exención de hasta el 90% en el impuesto sobre los ingresos brutos generado por actividades gravadas que se desarrollen con exclusividad dentro del área protegida.
Se agregan beneficios fiscales disponibles para las personas físicas o jurídicas que realicen actividades y/o programas que contribuyan a alcanzar los objetivos de protección de las áreas naturales en la Provincia de San Luis, en el marco del Sistema de Áreas Naturales Protegidas (Ley IX-309/2004).
Los incentivos se otorgarán por decreto especial del Poder Ejecutivo Provincial. Entre los beneficios se destacan:
- Exención de hasta el 75% del impuesto inmobiliario liquidado en proporción a la superficie protegida.
- Exención de hasta el 90% en el impuesto sobre los ingresos brutos generado por actividades gravadas que se desarrollen con exclusividad dentro del área protegida.
Esponsorización de eventos deportivos - Beneficios impositivos - Procedimiento - Provincia de La Rioja
Ley 9390 - Poder Legislativo de La Rioja (BO 09/08/2013). Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos. Beneficios impositivos.
Procedimientos complementarios.
Se establecen los procedimientos complementarios a cumplir ante la Secretaría de Deportes, Juventud y Solidaridad, por los contribuyentes que quieran solicitar el beneficiarios del Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos (Ley 8962).
Se establecen los procedimientos complementarios a cumplir ante la Secretaría de Deportes, Juventud y Solidaridad, por los contribuyentes que quieran solicitar el beneficiarios del Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos (Ley 8962).
IIBB - Zona de vigilancia especial de Clorinda - ReFOP - Se deja sin efecto - Provincia de Formosa
Resolución 23/2013 -Dirección General de Rentas de Formosa (04/06/2013). Ingresos brutos. Zona de vigilancia especial de la
Ciudad de Clorinda. Creación del Registro Fiscal de Operadores de Productos
Nominados “ReFOP”. Se deja sin efecto.
Se deja sin efecto el Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados (“ReFOP”) dispuesto por la RG 35/2009, para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda.
Se deja sin efecto el Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados (“ReFOP”) dispuesto por la RG 35/2009, para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda.
viernes, 16 de agosto de 2013
IIBB - Mínimos mensuales - Actualización - Provincia de Río Negro
Resolución 473/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (09/08/2013).Ingresos brutos. Mínimos mensuales. Actualización.
Se actualizan los mínimos mensuales y los importes fijos a pagar por los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.
Los mismos serán de aplicación a partir del anticipo 9/2013 con vencimiento en octubre de 2013.
Se actualizan los mínimos mensuales y los importes fijos a pagar por los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.
Los mismos serán de aplicación a partir del anticipo 9/2013 con vencimiento en octubre de 2013.
Impuesto a las actividades económicas - Honorarios a Directores y Consejos de Vigilancia - Exención - Alcance - Provincia de Salta
Resolución Administrativa 1/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 07/08/2013). Impuesto a las actividades económicas. Honorarios de directorios y
consejos de vigilancia. Ingresos de socios y accionistas de cooperativas de
trabajo. Exención. Importe. Interpretación.
La DGR Salta interpreta que la exención del pago del impuesto a las actividades económicas para honorarios de directorios y consejos de vigilancia y a los ingresos de los socios y accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en ellas, corresponde al importe equivalente a siete veces el salario mínimo vital por mes.
Lo dispuesto alcanza también a aquellas situaciones no resueltas o en discusión, en sede administrativa o judicial, al 08/08/2013.
La DGR Salta interpreta que la exención del pago del impuesto a las actividades económicas para honorarios de directorios y consejos de vigilancia y a los ingresos de los socios y accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en ellas, corresponde al importe equivalente a siete veces el salario mínimo vital por mes.
Lo dispuesto alcanza también a aquellas situaciones no resueltas o en discusión, en sede administrativa o judicial, al 08/08/2013.
Plan de facilidades de pago permanente - Conceptos incluidos - Incorporación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 84/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 12/08/2013). Plan de facilidades de pago permanente. Conceptos incluidos. Ingresos
brutos. Deudas con reconocimiento. Multas en procesos de fiscalización y/o de
resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal.
Incorporación.
Se podrán incluir en el plan de facilidades de pago permanente, las multas del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes y/o responsables con deuda proveniente de reconocimiento de deuda en procesos de fiscalización y/o de resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto las deudas con resolución firme de ejecución judicial.
Se podrán incluir también, las multas originadas en un proceso de fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal cuando las mismas provengan de resoluciones dictadas por la Dirección, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto la deuda proveniente de resoluciones firmes en ejecución judicial.
Se podrán incluir en el plan de facilidades de pago permanente, las multas del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes y/o responsables con deuda proveniente de reconocimiento de deuda en procesos de fiscalización y/o de resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto las deudas con resolución firme de ejecución judicial.
Se podrán incluir también, las multas originadas en un proceso de fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal cuando las mismas provengan de resoluciones dictadas por la Dirección, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto la deuda proveniente de resoluciones firmes en ejecución judicial.
miércoles, 14 de agosto de 2013
Planes de facilidades de pago - Tasa de interes - Provincia de Chubut
Resolución 685/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 08/08/2013). Planes de facilidades de pago. Tasa de interés
mensual.
Se establece que, a partir del 09/08/2013, la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pagos otorgados por la Dirección General de Rentas será del 2,04% mensual.
Se establece que, a partir del 09/08/2013, la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pagos otorgados por la Dirección General de Rentas será del 2,04% mensual.
IIBB - Riesgo fiscal - Sujetos que no suministren información a la Dirección de estadísticas y censos - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 565/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/08/2013). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo fiscal. Sujetos
que no suministren información a la Dirección General de Estadísticas y Censos.
Incorporación.
Se considerarán como contribuyentes de alto riesgo fiscal, según lo dispuesto por la Resolución 924/2012, a las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se considerarán como contribuyentes de alto riesgo fiscal, según lo dispuesto por la Resolución 924/2012, a las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Presentación de DDJJ y pagos - Autónomos y Monotributo - Áreas afectadas por los graves hechos en Rosario - AFIP
Resolución General 3520 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/08/2013). Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones
impositivas al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Monotributo. Áreas
afectadas por los hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario.
Se establece un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013.
La presentación y en su caso pago, de las obligaciones anteriores, cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.
Quienes optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
Se suspenden por el término de 120 días corridos contados a partir del 12/08/2013, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Se establece un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013.
La presentación y en su caso pago, de las obligaciones anteriores, cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.
Quienes optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
Se suspenden por el término de 120 días corridos contados a partir del 12/08/2013, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
IIBB - Retención a proveedores del GCBA - Operaciones por caja chica - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 564/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 09/08/2013). Ingresos brutos. Proveedores del Gobierno.
Operaciones realizadas por caja chica. Monto a partir del cual se
efectúa la retención. Modificación.
Se determina que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas, deberá realizarce sobre aquellas operaciones que superen el importe de $ 5.000 cuando las mismas se realicen a través de caja chica común y/o caja chica especial.
Se determina que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas, deberá realizarce sobre aquellas operaciones que superen el importe de $ 5.000 cuando las mismas se realicen a través de caja chica común y/o caja chica especial.
Plan de facilidades de pago permanente - Contribuyentes que soliciten el cese de actividad/transferenica - Provincia de Córdoba
Resolucíon Normativa 83/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 08/08/2013). Plan de facilidades de pago permanente. Contribuyentes que hayan solicitado
el cese de actividad/transferencia. Afianzamiento obligatorio.
Se determina que los contribuyentes que quieran adherirse al régimen de facilidades de pago permanente y que hayan presentado el cese de actividad/transferencia, deberán realizar el afianzamiento de la deuda de manera obligatoria.
La DGR exigirá la constitución garantías suficientes.
Se determina que los contribuyentes que quieran adherirse al régimen de facilidades de pago permanente y que hayan presentado el cese de actividad/transferencia, deberán realizar el afianzamiento de la deuda de manera obligatoria.
La DGR exigirá la constitución garantías suficientes.
lunes, 12 de agosto de 2013
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Coeficientes - Adecuación - Provincia de Tucumán
Resolución General 42/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 07/08/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Importe a recaudar. Coeficientes. Adecuación. Aplicativo y formulario
declaración jurada. Nueva versión.
Se modifican los coeficientes de reteneción a utilizar por las instituciones bancarias designadas como agentes, en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003).
Se aprueba la versión 2.9 del aplicativo a utilizar por los citados agentes de recaudación, el cual estará disponible en la página web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 15/08/2013.
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/09/2013.
Se modifican los coeficientes de reteneción a utilizar por las instituciones bancarias designadas como agentes, en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003).
Se aprueba la versión 2.9 del aplicativo a utilizar por los citados agentes de recaudación, el cual estará disponible en la página web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 15/08/2013.
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/09/2013.
IIBB - Asociaciones mutuales - Servicio de farmacia - Exención - Provincia de Santa Fe
Resolución General 14/2013 - Administradora Provincial de Impuestos de Santa Fe (06/08/2013). Ingresos brutos. Asociaciones mutuales. Servicio de farmacia. Exención.
Se establece que los ingresos brutos generados por el servicio de farmacia que presten las asociaciones mutuales, en tanto se encuentren cumplidos los requisitos contemplados en el artículo 61 de la ley 2287, esto es la entrega de medicamentos a sus afiliados, socios o beneficiarios exclusivamente, y que el precio de venta no sea superior al importe que resulte de adicionar un 11% al valor del costo del producto, se encuentran exentos de tributar impuesto sobre los ingresos brutos.
Se establece que los ingresos brutos generados por el servicio de farmacia que presten las asociaciones mutuales, en tanto se encuentren cumplidos los requisitos contemplados en el artículo 61 de la ley 2287, esto es la entrega de medicamentos a sus afiliados, socios o beneficiarios exclusivamente, y que el precio de venta no sea superior al importe que resulte de adicionar un 11% al valor del costo del producto, se encuentran exentos de tributar impuesto sobre los ingresos brutos.
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