Resolución General 12/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 22/07/2013). Sellos. Tasas retributivas de servicios. Sistema informático “Verificación
de Pagos”. Aprobación.
Se aprueba el sistema informático denominado “Verificación de pagos”, mediante el cual se
podrá consultar la existencia de los pagos efectuados por los distintos tributos
provinciales y mediante los medios de pagos habilitados. En
una primera etapa se habilitará la consulta correspondiente al impuesto de
sellos y tasas retributivas de servicios por los pagos efectuados conforme a lo
dispuesto por las RG 2/1997, 13/2011 y 24/2012.
El servicio
se encontrará disponible, los trescientos sesenta y cinco días del año, en la
página Web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.qov.ar ingresando en:
Impuestos - Impuesto de sellos - Verificación de pagos.
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lunes, 29 de julio de 2013
IIBB - Sujetos exentos - Obligación de presentar DDJJ mensual - Provincia de Río Negro
Resolución 420/2013 - Agencia
de Recaudación Tributaria de Río Negro (18/07/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes exentos. Obligación de presentar
declaraciones juradas mensuales.
Se determina que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las exenciones de la ley del impuesto, estarán obligados a realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales del impuesto.
La presentación deberá realizarse a partir del anticipo 7/2013.
Se determina que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las exenciones de la ley del impuesto, estarán obligados a realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales del impuesto.
La presentación deberá realizarse a partir del anticipo 7/2013.
SIFERE - Nuevo aplicativo - Convenio Multilateral
Resolución General 7/2013 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 23/07/2013). Se aprueba la versión 3 del aplicativo SIFERE.
Se aprueba la versión 3 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE -“Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”- para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Este aplicativo será de uso obligatorio a partir del día 1 de agosto de 2013 y estará disponible para su descarga en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE.
Se aprueba la versión 3 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE -“Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”- para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Este aplicativo será de uso obligatorio a partir del día 1 de agosto de 2013 y estará disponible para su descarga en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE.
viernes, 26 de julio de 2013
IIGG - Incremento de deducción especial sobre 1° aguinaldo 2013 - Alcance y exposición
Decreto 1006/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 26/07/2013). Impuesto a las ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Incremento por
única vez del importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al
importe neto de la primera cuota 2013 del sueldo anual complementario.
Exposición del beneficio.
Se incrementa respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley (deducción especial), hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario.
El beneficio tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del sueldo anual complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del sueldo anual complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino o, en su caso, los que correspondan a cajas provinciales, municipales u otras , al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Se incrementa respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley (deducción especial), hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario.
El beneficio tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del sueldo anual complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del sueldo anual complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino o, en su caso, los que correspondan a cajas provinciales, municipales u otras , al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
IIBB - Espectáculos públicos - Anticipo o pago a cuenta - Valores mínimos - Modificación - Provincia de Jujuy
Resolución General 1321/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 17/07/2013). Ingresos brutos. Organización de espectáculos públicos. Anticipo o pago a
cuenta. Valores mínimos. Modificación.
Se modifican los valores mínimos actuales que en concepto de anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos deben ingresar los contribuyentes que organicen espectáculos públicos.
Se modifican los valores mínimos actuales que en concepto de anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos deben ingresar los contribuyentes que organicen espectáculos públicos.
DDJJ de actualización de datos - Modificación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 79/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 23/07/2013). Presentación de la declaración jurada de actualización de datos.
Modificación.
Se elimina el procedimiento de presentación de declaración jurada de actualización de datos a través del aplicativo “Actualización de datos” Versión 2.0 y F.902, dispuesto por la RG 1528/2007.
Se elimina el procedimiento de presentación de declaración jurada de actualización de datos a través del aplicativo “Actualización de datos” Versión 2.0 y F.902, dispuesto por la RG 1528/2007.
Sellos - Sobretasa sobre operaciones vinculadas a inmuebles rurales - Provincia de San Luis
Ley VIII-849/2013 - Poder Legislativo de San Luis (BO 22/07/2013). Sellos. Promoción y formación de consorcios camineros. Sobretasa del
impuesto sobre operaciones vinculadas a inmuebles rurales.
Con el objetivo de conservar y mejorar las rutas provinciales no pavimentadas, se promociona y se fomenta la creación y organización, dentro del territorio de la Provincia de San Luis, de consorcios camineros.
A tal fin, se crea el “Fondo para rutas provinciales no pavimentadas” el que estará financiado, entre otros conceptos, con una sobretasa del 10% del impuesto de sellos aplicable a las operaciones gravadas que tengan por objeto un inmueble rural (transferencia, cesión, aporte, locación y/o arrendamiento).
Con el objetivo de conservar y mejorar las rutas provinciales no pavimentadas, se promociona y se fomenta la creación y organización, dentro del territorio de la Provincia de San Luis, de consorcios camineros.
A tal fin, se crea el “Fondo para rutas provinciales no pavimentadas” el que estará financiado, entre otros conceptos, con una sobretasa del 10% del impuesto de sellos aplicable a las operaciones gravadas que tengan por objeto un inmueble rural (transferencia, cesión, aporte, locación y/o arrendamiento).
Sellos - Inscripción inicial de automotores cero kilómetro - Alícuota - Incremento - Provincia de Santa Cruz
Ley 3321 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 16/07/2013). Sellos. Ley impositiva. Alícuota. Inscripción inicial y/o transferencia
simultánea de automotores cero kilómetro. Modificación.
Se incrementa al 15‰ la alícuota del impuesto de sellos aplicable a las inscripciones iniciales y/o transferencias simultáneas de automotores cero kilómetro, cuando la venta y/o intermediación se perfeccione a través de contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santa Cruz.
Se incrementa al 15‰ la alícuota del impuesto de sellos aplicable a las inscripciones iniciales y/o transferencias simultáneas de automotores cero kilómetro, cuando la venta y/o intermediación se perfeccione a través de contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santa Cruz.
IIBB - DDJJ anual 2012 - Prórrga de vencimiento - Provincia de Mendoza
Resolución General 38/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 22/07/2013). Ingresos brutos. Declaración jurada anual 2012. Extensión del plazo de
presentación.
Se prorroga, hasta el 31/07/2013, el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza.
Se prorroga, hasta el 31/07/2013, el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza.
Plan de pagos especial - Alternativa de pago - Sujetos alcanzados - Provincia de Mendoza
Resolución General 40/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 24/07/2013). Facilidades de pago. Plan de pagos especial. Modalidad alternativa de pago.
Sujetos alcanzados.
Se establece una alternativa de pago a la prevista en el régimen de facilidades de pago especial dispuesto por el Decreto 696/2013, y reglamentado por la RG 28/2013. A la que podrán adherir los contribuyentes y/o responsables que se encuentren concursados, fallidos, en proceso de liquidación, los que tengan embargos en expedientes judiciales y todos aquellos que justifiquen la imposibilidad de pago mediante débito directo en cuenta bancaria.
Los interesados en la alternativa de pago deberán presentar su solicitud de inclusión en ella, la que será confirmada mediante correo electrónico, habilitando al efecto la confección del plan de pagos correspondiente.
Se establece una alternativa de pago a la prevista en el régimen de facilidades de pago especial dispuesto por el Decreto 696/2013, y reglamentado por la RG 28/2013. A la que podrán adherir los contribuyentes y/o responsables que se encuentren concursados, fallidos, en proceso de liquidación, los que tengan embargos en expedientes judiciales y todos aquellos que justifiquen la imposibilidad de pago mediante débito directo en cuenta bancaria.
Los interesados en la alternativa de pago deberán presentar su solicitud de inclusión en ella, la que será confirmada mediante correo electrónico, habilitando al efecto la confección del plan de pagos correspondiente.
Producción y/u organización de eventos y/o espectáculos públicos - Timbrado - Eliminación - Provincia de Mendoza
Resolución General 39/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 24/07/2013). Facturación y registración. Producción y/u organización de
eventos y/o espectáculos públicos. Timbrado previo. Eliminación.
Se da de baja el requisito del timbrado o intervención previa, respecto de la RG 52/2004, de los comprobantes correspondientes a las actividades de producción y/u organización de eventos y/o espectáculos públicos (teatrales, musicales, deportivos, ferias, desfiles de modas, convenciones, congresos, parques de diversiones, circos, y similares).
Se da de baja el requisito del timbrado o intervención previa, respecto de la RG 52/2004, de los comprobantes correspondientes a las actividades de producción y/u organización de eventos y/o espectáculos públicos (teatrales, musicales, deportivos, ferias, desfiles de modas, convenciones, congresos, parques de diversiones, circos, y similares).
miércoles, 17 de julio de 2013
IIBB - Transporte relacionado con producción primaria - Guías de traslado - Obligatoriedad - Provincia del Chaco
Resolución General 1772/2013 - Admnistradora Tributaria Provincial del Chaco (10/07/2013). Ingresos brutos. Transporte relacionado con la
producción primaria. Emisión de guías de traslado a través de la página web.
Obligatoriedad.
Se establece la obligatoriedad de la generación, por parte de los contribuyentes y/o responsables del traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial, de sus propios Formularios SI 2506 – “Guía de traslado de producción primaria” y el Formulario SI 2505 -“Traslado de Producción primaria, comprobante de pago”, y su emisión a través de la página Web de la Administración Tributaria Provincial, según las normas vigentes en la RG 1656/2010.
Quedan exceptuados de las presentes disposiciones, los sujetos no inscriptos -por única vez- o problemas de conectividad, los que podrán solicitar la generación y emisión de las guías del traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial, a la Administración Tributaria -Casa Central o receptorías del interior y CABA-.
Las normas establecidas en la presente
resolución comenzarán a regir a partir del 1 de agosto del 2013.
Se establece la obligatoriedad de la generación, por parte de los contribuyentes y/o responsables del traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial, de sus propios Formularios SI 2506 – “Guía de traslado de producción primaria” y el Formulario SI 2505 -“Traslado de Producción primaria, comprobante de pago”, y su emisión a través de la página Web de la Administración Tributaria Provincial, según las normas vigentes en la RG 1656/2010.
Quedan exceptuados de las presentes disposiciones, los sujetos no inscriptos -por única vez- o problemas de conectividad, los que podrán solicitar la generación y emisión de las guías del traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial, a la Administración Tributaria -Casa Central o receptorías del interior y CABA-.
IIBB - Régimen de retención - Sector inmobiliario - Prórroga - Provincia del Chaco
Resolución General 1771/2013 - Administradora Tributaria Provincial del Chaco (10/07/2013). Ingresos brutos. Adicional 10% ley 3565. Régimen de retención. Sector
inmobiliario. Obligación de actuar como agentes de retención. Prórroga.
Se prorroga hasta el 01/09/2013 la fecha a partir de la cual estarán obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y el adicional 10% (Ley 3565) las empresas inmobiliarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas mensuales realizados a los locadores de más de 5 unidades habitacionales.
Se prorroga hasta el 01/09/2013 la fecha a partir de la cual estarán obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y el adicional 10% (Ley 3565) las empresas inmobiliarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas mensuales realizados a los locadores de más de 5 unidades habitacionales.
Multa por falta de reempadronamiento, inscripción y/o cese total de actividades - Provincia del Chaco
Resolución General 1768/2013 - Administradora Tributaria Provincial del Chaco (12/06/2013). Infracciones a los deberes formales. Multa por falta de reempadronamiento,
inscripción y/o cese total de actividades.
No estarán alcanzados por el régimen sancionatorio aplicable por falta de reempadronamiento, inscripción y/o cese total de actividades (RG 1552/2008) los siguientes sujetos, a partir de su inscripción y mientras dure la misma en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo y Economía Social:
- Las cooperativas de trabajo y pequeños contribuyentes incluidos en la ley de monotributo (Ley 24977) por las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicios, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado Nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
- Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), inscriptos en el Registro de Efectores de Desarrollo y Economía Social cuyos ingresos anuales alcancen como máximo a la suma de $ 32.196.
- Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 24.000.
No estarán alcanzados por el régimen sancionatorio aplicable por falta de reempadronamiento, inscripción y/o cese total de actividades (RG 1552/2008) los siguientes sujetos, a partir de su inscripción y mientras dure la misma en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo y Economía Social:
- Las cooperativas de trabajo y pequeños contribuyentes incluidos en la ley de monotributo (Ley 24977) por las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicios, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado Nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
- Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), inscriptos en el Registro de Efectores de Desarrollo y Economía Social cuyos ingresos anuales alcancen como máximo a la suma de $ 32.196.
- Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 24.000.
IIBB y Sellos - Blanqueo moneda extranjera - Beneficios - Provincia de Tucumán
Ley 8594 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 12/07/2013).Ingresos brutos. Sellos. Blanqueo de moneda extranjera. Beneficios
impositivos.
Se dispone, en relación al régimen de blanqueo de moneda extranjera (Ley Nacional 26860):
* Estarán exentos del impuesto de sellos los instrumentos financieros a través de los cuales se exterioriza el blanqueo de moneda extranjera: “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico” y “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”.
* Respecto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (inscriptos o no), que exterioricen la tenencia de moneda extranjera:
- El monto de operaciones liberado establecido para la eximición del impuesto al valor agregado queda eximido del impuesto sobre los ingresos brutos, salvo que se encuentren en algún proceso de fiscalización.
- No se deberán tomar ciertas presunciones para la determinación sobre base presunta.
- Quedan liberados de la acción penal tributaria por el mencionado importe eximido.
- El depósito de moneda extranjera exteriorizada queda excluido del régimen de recaudación bancaria;
- Estos beneficios no podrán aplicarse a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.
Para gozar de los beneficios, los contribuyentes tendrán que haber cumplido con la presentación y pago, al 30/09/2013, de las obligaciones del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos fiscales finalizados el 31/12/2012 inclusive, o que estas estén regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes.
Se dispone, en relación al régimen de blanqueo de moneda extranjera (Ley Nacional 26860):
* Estarán exentos del impuesto de sellos los instrumentos financieros a través de los cuales se exterioriza el blanqueo de moneda extranjera: “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico” y “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”.
* Respecto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (inscriptos o no), que exterioricen la tenencia de moneda extranjera:
- El monto de operaciones liberado establecido para la eximición del impuesto al valor agregado queda eximido del impuesto sobre los ingresos brutos, salvo que se encuentren en algún proceso de fiscalización.
- No se deberán tomar ciertas presunciones para la determinación sobre base presunta.
- Quedan liberados de la acción penal tributaria por el mencionado importe eximido.
- El depósito de moneda extranjera exteriorizada queda excluido del régimen de recaudación bancaria;
- Estos beneficios no podrán aplicarse a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.
Para gozar de los beneficios, los contribuyentes tendrán que haber cumplido con la presentación y pago, al 30/09/2013, de las obligaciones del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos fiscales finalizados el 31/12/2012 inclusive, o que estas estén regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes.
IIBB - Régimen de retención para actividades agropecuarias - Retención transitoria - Prórroga - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 25/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (28/06/2013). Ingresos brutos. Régimen especial de retención para actividades
agropecuarias. Prórroga de la alícuota de retención transitoria.
Se prorroga hasta el 30/09/2013, a los fines de la determinación de la alícuota aplicable, que en el régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos no se deberá aplicar la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000.
Se prorroga hasta el 30/09/2013, a los fines de la determinación de la alícuota aplicable, que en el régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos no se deberá aplicar la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000.
martes, 16 de julio de 2013
Sellos - Agentes de recaudación - Alícuota aplicable - Incremento - Provincia del Chaco
Resolución General 1766/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 12/06/2013). Sellos. Organismos dependientes de la Administración Pública, empresas del
Estado o sociedades mixtas. Agentes de recaudación. Alícuota aplicable.
Incremento.
Se eleva al 10‰ la alícuota a aplicar por los organismos dependientes de la Administración Pública, empresas del Estado o sociedades mixtas cuando deban actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos, por los contratos de obras celebrados con sujetos que ejercen la actividad bajo esta modalidad contractual (RG 1604/2009).
Se eleva al 10‰ la alícuota a aplicar por los organismos dependientes de la Administración Pública, empresas del Estado o sociedades mixtas cuando deban actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos, por los contratos de obras celebrados con sujetos que ejercen la actividad bajo esta modalidad contractual (RG 1604/2009).
IIBB - Régimen de retención - Empresas inmobiliarias - Provincia del Chaco
Resolución General 1767/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 12/06/2013).
Ingresos brutos. Adicional 10% ley 3565. Régimen de retención. Sector inmobiliario. Obligación de actuar como agentes de retención.
Se determina que las empresas inmobiliarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas mensuales realizados a los locadores de más de 5 unidades habitacionales, están obligadas a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y el adicional 10% (Ley 3565).
Ingresos brutos. Adicional 10% ley 3565. Régimen de retención. Sector inmobiliario. Obligación de actuar como agentes de retención.
Se determina que las empresas inmobiliarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas mensuales realizados a los locadores de más de 5 unidades habitacionales, están obligadas a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y el adicional 10% (Ley 3565).
Feria fiscal de invierno 2013 - AFIP
Resolución General 3512 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/07/2013). AFIP. Feria Fiscal de invierno 2013.
AFIP establece la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2013, entre el 15/07/2013 y el 26/07/2013 inclusive.
AFIP establece la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2013, entre el 15/07/2013 y el 26/07/2013 inclusive.
IIBB - Régimen de recaudación del impuesto sobre los créditos en cuentas bancarias - Modificación - Provincia de Córdoba
Decreto 716/2013 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 11/07/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación del impuesto sobre créditos en
cuentas bancarias. Devolución. Modificación.
Se determina que los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre las operaciones en cuentas bancarias para contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, deberán devolver los importes que hubieran sido recaudados erróneamente o en forma indebida y los importes que disponga al respecto la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
Cuando la aplicación del régimen de recaudación genere en forma permanente saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar a la DGR la aplicación de una alícuota inferior o la exclusión del régimen, según corresponda.
Se determina que los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre las operaciones en cuentas bancarias para contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, deberán devolver los importes que hubieran sido recaudados erróneamente o en forma indebida y los importes que disponga al respecto la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
Cuando la aplicación del régimen de recaudación genere en forma permanente saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar a la DGR la aplicación de una alícuota inferior o la exclusión del régimen, según corresponda.
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