Resolución General 1759/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 17/04/2013). Obligaciones impositivas. Régimen de facilidades de pago. Ley 6889.
Adecuación.
Se modifica la normativa que regula el
régimen de facilidades de pago de las obligaciones impositivas establecido por
la Ley 6889. Principales cambios:
- La caducidad del “mini plan” no producirá la caducidad
del plan principal, aún cuando el mismo se encuentre vigente.
- Cuando las deudas a regularizar se
encuentren en instancia judicial, los intereses punitorios aplicables a partir
de la interposición de la demanda, no están sujetos a reducción, quita, ni
condonación.
Bienvenidos al blog de actualización impositiva y previsional, un espacio donde usted encontrará en forma totalmente gratuita, todas las novedades en la materia.
jueves, 9 de mayo de 2013
IIBB - Régimen de percepción - Suministro eléctrico - Modificación - Provincia de Jujuy
Resolución General 1318/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 06/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Servicio de suministro de energía
eléctrica. Nuevo sistema en función de alícuotas sobre bases de facturación.
Se modifica el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 974/2001) para el servicio de suministro de energía eléctrica. El nuevo sistema de percepción será en función de alícuotas sobre la base de facturación que opera en relación directa al consumo de energía que realicen los contribuyentes.
Las presentes disposiciones serán de aplicación desde el 01/06/2013.
Se modifica el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 974/2001) para el servicio de suministro de energía eléctrica. El nuevo sistema de percepción será en función de alícuotas sobre la base de facturación que opera en relación directa al consumo de energía que realicen los contribuyentes.
Las presentes disposiciones serán de aplicación desde el 01/06/2013.
Prestación por desempleo - Duplicación transitoria a inundados 1 y 2 de Abr´13 - RENATEA
Resolución 166/2013 - Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (BO 08/05/2013). Duplicación transitoria de la prestación por desempleo, Ley
25191. Provincia de Buenos Aires. Zonas afectadas por las inundaciones el 1 y 2
de abril de 2013.
Se faculta a la Gerencia de Gestión, Políticas Públicas y Territoriales del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) a tomar las medidas necesarias a fin de que se permita el cobro duplicado de la prestación por desempleo, por el término de 90 días, a los trabajadores agrarios desocupados y sus grupos familiares directos que perciben la prestación por desempleo, y que fueron afectados por las inundaciones del 1 y 2 de abril de 2013 en diversas localidades de la Provincia de Buenos Aires.
Se faculta a la Gerencia de Gestión, Políticas Públicas y Territoriales del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) a tomar las medidas necesarias a fin de que se permita el cobro duplicado de la prestación por desempleo, por el término de 90 días, a los trabajadores agrarios desocupados y sus grupos familiares directos que perciben la prestación por desempleo, y que fueron afectados por las inundaciones del 1 y 2 de abril de 2013 en diversas localidades de la Provincia de Buenos Aires.
miércoles, 8 de mayo de 2013
IIBB - Solicitud de cese total por internet - Suspensión - Provincia de Santa Fe
Resolución General 7/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (25/04/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes locales y agentes de retención. Solicitud de
cese total de actividades por Internet. Suspensión.
Se suspende nuevamente por el término de 6 meses, contados a partir del 01/05/2013, la obligación de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de comunicar formalmente el cese parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia de Santa Fe dentro de los 90 días corridos a contar desde el día en que se devengue el último ingreso gravado.
Anteriormente y por medio de la RG 37/2010 se aprobó el sistema informático “Solicitud de cese total de actividades por Internet” por medio del cual los contribuyentes locales, agentes y responsables del impuesto podrán iniciar el trámite de cese de actividades a través de la página web de la ATI ingresando la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP.
Se suspende nuevamente por el término de 6 meses, contados a partir del 01/05/2013, la obligación de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de comunicar formalmente el cese parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia de Santa Fe dentro de los 90 días corridos a contar desde el día en que se devengue el último ingreso gravado.
Anteriormente y por medio de la RG 37/2010 se aprobó el sistema informático “Solicitud de cese total de actividades por Internet” por medio del cual los contribuyentes locales, agentes y responsables del impuesto podrán iniciar el trámite de cese de actividades a través de la página web de la ATI ingresando la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP.
Código Fiscal y Ley Impositiva - Modificación - Provincia de Santa Cruz
Ley 3307 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 30/04/2013). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificación. Régimen excepcional de
regularización espontánea de obligaciones tributarias. Establecimiento.
Se modifica el Código Fiscal Provincial y la Ley Impositiva. Principales cambios:
Código Fiscal:
- Estarán exentos del impuesto de sellos los contratos de seguro de vida y los contratos de seguro de riesgo de trabajo, cuando los beneficiarios sean agentes del sector público provincial.
Ley impositiva:
- Se fija una alícuota especial adicional del 0,5% aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuya jurisdicción sede no sea la Provincia de Santa Cruz y estén sujetas en el impuesto a las alícuotas del 1,75%, 3% o 5%.
- Se crea una nueva categoría en el régimen simplificado y se especifica el importe a tributar.
Se aprueba con carácter excepcional un régimen de regularización espontánea de obligaciones tributarias. Podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario rural y la tasa de pesca, con sus intereses y actualizaciones devengadas hasta el 31/12/2012. Se podrán incluir en el régimen, las deudas de los agentes de retención y/o percepción devengadas hasta el 31/12/2012.
Se modifica el Código Fiscal Provincial y la Ley Impositiva. Principales cambios:
Código Fiscal:
- Estarán exentos del impuesto de sellos los contratos de seguro de vida y los contratos de seguro de riesgo de trabajo, cuando los beneficiarios sean agentes del sector público provincial.
Ley impositiva:
- Se fija una alícuota especial adicional del 0,5% aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuya jurisdicción sede no sea la Provincia de Santa Cruz y estén sujetas en el impuesto a las alícuotas del 1,75%, 3% o 5%.
- Se crea una nueva categoría en el régimen simplificado y se especifica el importe a tributar.
Se aprueba con carácter excepcional un régimen de regularización espontánea de obligaciones tributarias. Podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario rural y la tasa de pesca, con sus intereses y actualizaciones devengadas hasta el 31/12/2012. Se podrán incluir en el régimen, las deudas de los agentes de retención y/o percepción devengadas hasta el 31/12/2012.
IIBB - Régimen de retención - Tarjetas de crédito - Sujetos pasibles - Provincia de Tierra del Fuego
Resolución 47/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (30/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención. Tarjetas
de crédito. Sujetos no pasibles de retención.
Se establece que a partir del 3 de mayo de 2013 las entidades que administren las liquidaciones de las tarjetas de crédito se abstengan de efectuar retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los contribuyentes que se encuentran contenidos en el padrón disponible para su descarga en la URL: http://www.dgrtdf.gov.ar/servicios el cual será actualizado los días 15 y 30 de cada mes.
Se permite que los agentes de retención y percepción designados por este organismo consulten a partir del 10 de mayo de 2013, el link citado anteriormente, y de esta manera, no actúen como tales sobre los contribuyentes contenidos en el padrón.
Se deja expresa constancia que los Certificados de No Retención continúan vigentes para este rango de contribuyentes, de conformidad con los motivos expuestos en el exordio.
Se establece que a partir del 3 de mayo de 2013 las entidades que administren las liquidaciones de las tarjetas de crédito se abstengan de efectuar retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los contribuyentes que se encuentran contenidos en el padrón disponible para su descarga en la URL: http://www.dgrtdf.gov.ar/servicios el cual será actualizado los días 15 y 30 de cada mes.
Se permite que los agentes de retención y percepción designados por este organismo consulten a partir del 10 de mayo de 2013, el link citado anteriormente, y de esta manera, no actúen como tales sobre los contribuyentes contenidos en el padrón.
Se deja expresa constancia que los Certificados de No Retención continúan vigentes para este rango de contribuyentes, de conformidad con los motivos expuestos en el exordio.
Régimen de regularización tributaria - Pago contado y primera cuota - Vencimiento - Provincia de Santa Fe
Resolución General 8/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (29/04/2013). Régimen de Regularización Tributaria. Reducción de intereses y multas. Pago
contado y primera cuota. Vencimiento.
Las solicitudes de liquidaciones de deuda respecto del Régimen de Regularización Tributaria (Ley 13319), correspondientes al pago al contado o ingreso de la primera cuota con vencimiento el 03/05/2013, se considerarán en término siempre que se efectúen hasta el 08/05/2013.
Las solicitudes de liquidaciones de deuda respecto del Régimen de Regularización Tributaria (Ley 13319), correspondientes al pago al contado o ingreso de la primera cuota con vencimiento el 03/05/2013, se considerarán en término siempre que se efectúen hasta el 08/05/2013.
martes, 7 de mayo de 2013
IIBB - Contribuyentes de alto riesgo fiscal - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de Mendoza
Resolución General 16/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 02/05/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes de alto riesgo fiscal. Sujetos incluidos.
Alícuota diferencial. Extensión de su entrada en vigencia.
Se prorroga hasta el 03/06/2013 la entrada en vigencia del régimen de categorización de “Contribuyentes de alto riesgo fiscal”, aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 11/2013).
Se prorroga hasta el 03/06/2013 la entrada en vigencia del régimen de categorización de “Contribuyentes de alto riesgo fiscal”, aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 11/2013).
IIBB - Multa por infracción a deberes formales - Transporte de granos - Modificación - Provincia de La Pampa
Resolución General 11/2013 - Dirección General de Rentas de La Pampa (29/04/2013). Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Multas por infracciones a los
deberes formales. Transporte de granos. Modificación.
Se determina que la multa por infracciones a los deberes formales vinculada a los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 54/2007), será de $ 500. La misma se incrementará en un 100% cuando la infracción corresponda al traslado de granos fuera del territorio provincial.
Se determina que la multa por infracciones a los deberes formales vinculada a los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 54/2007), será de $ 500. La misma se incrementará en un 100% cuando la infracción corresponda al traslado de granos fuera del territorio provincial.
IIBB - Baja de número de inscripción - Procedimiento - Provincia de San Juan
Resolución 1426/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 02/05/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes del Régimen General y del Régimen
Simplificado. Baja de número de inscripción.
Se determina el procedimiento a seguir por los contribuyentes inscriptos en el Régimen General y en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de solicitar la baja del número de inscripción.
Se determina el procedimiento a seguir por los contribuyentes inscriptos en el Régimen General y en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de solicitar la baja del número de inscripción.
IIBB - Régimen simplificado - Exclusión del régimen de percepción - Provincia de San Juan
Resolución 1536/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 06/05/2013). Ingresos brutos. Régimen General de Percepción. Régimen Simplificado Provincial. Sujetos excluidos.
Estarán excluidos del Régimen General de Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la Resolución 925/2010, los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto que se encuentren al día en el pago del mismo.
Estarán excluidos del Régimen General de Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la Resolución 925/2010, los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto que se encuentren al día en el pago del mismo.
IIBB - Régimen simplificado - Sujetos pasibles de retención - Provincia de San Juan
Resolución 1535/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 06/05/2013). Ingresos brutos. Régimen Simplificado Provincial para Pequeños
Contribuyentes. Sujetos pasibles de retención.
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los ingresos brutos que no se encuentren al día en los pagos del impuesto, serán sujetos pasibles de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto vigente en la Provincia.
La Dirección General de Rentas publicará en su página web, el día 15 de cada mes, un listado con los contribuyentes sujetos a retención y/o percepción.
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los ingresos brutos que no se encuentren al día en los pagos del impuesto, serán sujetos pasibles de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto vigente en la Provincia.
La Dirección General de Rentas publicará en su página web, el día 15 de cada mes, un listado con los contribuyentes sujetos a retención y/o percepción.
IIBB - Régimen de retención - Régimen Simplificado - Exclusión - Provincia de San Juan
Resolución 1537/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 06/05/2013). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial. Sujetos excluidos.
No serán sujetos pasibles del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la Resolución 1460/2002, los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto que se encuentren al día en el pago del mismo.
No serán sujetos pasibles del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la Resolución 1460/2002, los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto que se encuentren al día en el pago del mismo.
jueves, 2 de mayo de 2013
Presunciones laborales - Ampliación - Dependientes de personas físicas de altos ingresos - AFIP
Resolución General 3492 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/04/2013). Recursos de la seguridad social. Presunciones laborales. Determinación
mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.
Dependientes de personas físicas de altos ingresos.
Se dan a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de dependientes de personas físicas de altos ingresos:
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo- valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la ley 23966 y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la ley 20744 o de la ley 26844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.
IMT: 1 trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Aclaraciones:
a) Ingresos brutos anuales:
a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses.
a.2. Trabajadores autónomos.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.
Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2013.
Se dan a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de dependientes de personas físicas de altos ingresos:
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo- valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la ley 23966 y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la ley 20744 o de la ley 26844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.
IMT: 1 trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Aclaraciones:
a) Ingresos brutos anuales:
a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses.
a.2. Trabajadores autónomos.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.
Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2013.
Programa de Simplificación y Unificación Registral - Creación - AFIP
Resolución General 3491 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/04/2013). Programa de Simplificación y Unificación Registral. Registros Especiales de
la Seguridad Social para el personal de casas particulares y alquiler de
automóviles bajo la modalidad auto-remís. Creación.
Se crea en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que será integrado, inicialmente, por los registros especiales correspondientes a las actividades del personal de casas particulares y vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remís.
Las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal habilitada.
Las disposiciones tendrán vigencia a partir del 03/06/2013 y resultarán de aplicación según se indica a continuación:
- Personal de casas particulares: para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. Igualmente, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
- Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remís: para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. Igualmente, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
Se crea en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que será integrado, inicialmente, por los registros especiales correspondientes a las actividades del personal de casas particulares y vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remís.
Las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal habilitada.
Las disposiciones tendrán vigencia a partir del 03/06/2013 y resultarán de aplicación según se indica a continuación:
- Personal de casas particulares: para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. Igualmente, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
- Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remís: para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. Igualmente, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
IIBB - Declaración jurada anual - Prórroga - Provincia de Tierra del Fuego
Resolución 45/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (26/04/2013). Ingresos brutos. Calendario impositivo. Contribuyentes locales. Declaración
jurada anual. Prórroga.
Se prorroga hasta el día 28 de junio de 2013 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos locales -F. IB03- correspondiente al período fiscal 2012, por los argumentos expuestos en el exordio.
Se prorroga hasta el día 28 de junio de 2013 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos locales -F. IB03- correspondiente al período fiscal 2012, por los argumentos expuestos en el exordio.
Sellos - Exenciones - Incorporación al Código Fiscal - Provincia de Tierra del Fuego
Ley 928 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 26/04/2013). Sellos. Exenciones. Incorporación al Código Fiscal.
Se determina que estarán exentos del impuesto de sellos en la Provincia de Tierra del Fuego:
Se determina que estarán exentos del impuesto de sellos en la Provincia de Tierra del Fuego:
- las letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y cualquier otro título valor
- los certificados de depósito a plazo fijo
- los depósitos en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y plazos fijos
- los actos y contratos vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o compra, con excepción de las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de las tarjetas de crédito y/o compra
- las órdenes de compra emitidas por los organismos públicos y las dependencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal
- los contratos de locación de servicios y obras públicas celebrados por la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
Régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas - Ampliación y prórroga - Provincia del Chaco
Ley 7199 - Poder Legislativo del Chaco (BO 10/04/2013). Régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas. Períodos comprendidos y fecha límite de acogimiento. Ampliación y prórroga.
Se amplía y se prorroga el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 6889. Estarán comprendidas todas las obligaciones impositivas omitidas por los períodos fiscales hasta el 31/12/2012, tanto para los contribuyentes locales como para los incluidos en el régimen de Convenio Multilateral.
Se establece como fecha límite de acogimiento al régimen el 31/05/2013.
Se amplía y se prorroga el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 6889. Estarán comprendidas todas las obligaciones impositivas omitidas por los períodos fiscales hasta el 31/12/2012, tanto para los contribuyentes locales como para los incluidos en el régimen de Convenio Multilateral.
Se establece como fecha límite de acogimiento al régimen el 31/05/2013.
IIBB - Régimen de incentivo al cumplimiento fiscal para PyMES - Modificaciones - Provincia del Chaco
Ley 7190 - Poder Legislativo del Chaco (BO 10/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y
Medianas Empresas. Requisitos. Modificaciones.
Se modifican los requisitos para acceder al beneficio de bonificación del 10% en el impuesto sobre los ingresos brutos según lo dispuesto en el Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 7148. De este modo, se establece en $ 50.000.000 el monto máximo de ventas anuales obtenidas por los contribuyentes en el año calendario inmediato anterior, para poder acceder al beneficio.
Se modifican los requisitos para acceder al beneficio de bonificación del 10% en el impuesto sobre los ingresos brutos según lo dispuesto en el Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 7148. De este modo, se establece en $ 50.000.000 el monto máximo de ventas anuales obtenidas por los contribuyentes en el año calendario inmediato anterior, para poder acceder al beneficio.
lunes, 29 de abril de 2013
Régimen simplificado - Exclusión de pleno derecho - Notificación y reclamos - AFIP
Resolución General 3490 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/04/2013). Exclusión de pleno derecho. Notificación, procedimiento para presentar la
disconformidad, plazos y requisitos.
Se determina que, cuando la AFIP notifique a los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes sobre la exclusión de pleno derecho en el régimen, el pequeño contribuyente podrá consultar las causales que dieron origen a la determinación, a través del servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal.
Si el contribuyente quiere presentar su disconformidad con la determinación, deberá:
- Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD” mediante el uso de su clave fiscal. El sistema, entregará un número de solicitud como comprobante de su admisión formal.
- Si se comprueban errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente.
- El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de solicitud”, y por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.
- En un plazo de 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud mencionada, la AFIP podrá solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime precisos para resolver la disconformidad.
- La AFIP, dictará resolución haciendo lugar a la disconformidad y archivando las actuaciones o declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado, pudiendo el contribuyente interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, y estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses señalados.
Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/04/2013.
Se determina que, cuando la AFIP notifique a los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes sobre la exclusión de pleno derecho en el régimen, el pequeño contribuyente podrá consultar las causales que dieron origen a la determinación, a través del servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal.
Si el contribuyente quiere presentar su disconformidad con la determinación, deberá:
- Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD” mediante el uso de su clave fiscal. El sistema, entregará un número de solicitud como comprobante de su admisión formal.
- Si se comprueban errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente.
- El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de solicitud”, y por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.
- En un plazo de 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud mencionada, la AFIP podrá solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime precisos para resolver la disconformidad.
- La AFIP, dictará resolución haciendo lugar a la disconformidad y archivando las actuaciones o declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado, pudiendo el contribuyente interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, y estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses señalados.
Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/04/2013.
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