miércoles, 17 de abril de 2013

IIBB - Sellos - Inmobiliario - Automotores - Régimen de regularización de deudas en instancia judicial - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 8/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (27/03/2013).Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. 

Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/7/2013.

Principales aspectos: 
- Las cuotas por deudas de impuesto inmobiliario y automotores no podrá ser inferiores a $ 120. Las cuotas por deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos no podrán ser inferiores a $ 240. 
- Los pagos podrán ser al contado en un solo pago o en hasta 96 cuotas con limitaciones.
- Vencimientos: 
* Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. 
* Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. 
* Pagos restantes: vencimiento mensual al día 10 de cada mes o el día inmediato posterior hábil.

Ingresos brutos - Sellos - Inmobiliario - Automotores - Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/12 - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 9/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (27/03/2013). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2012. Agentes de recaudación por ingresos brutos y sellos.

Se establece un régimen de regularización de deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, hasta el 31/07/2013, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asi también para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Principales aspectos:
- Se podrán incluir las deudas de impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos vencidas o devengadas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012 y deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas devengadas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012.
- Los pagos podrán ser al contado en un solo pago o hasta 6 cuotas.
- La caducidad se producirá por la falta de pago, en la modalidad al contado al vencimiento del plazo fijado para dicho pago, y para la modalidad en cuotas cuando exista una cuota impaga a los 45 días corridos del vencimiento previsto para dicha cuota.

Curso: Iniciación Profesional en asesoramiento impositivo y previsional - CPCECABA

Cursada: 14 de Junio al 02 de Agosto
  • Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.
  • Contenido: La elección del tipo societario: efectos jurídicos, contables, impositivos y previsionales. El encuadre impositivo: situación frente al iva.: posibilidades y conveniencia de ser responsable inscripto - no inscripto o monotributo. Principales características del monotributo. Situación en impuesto sobre los ingresos brutos : contribuyente local o del convenio multilateral. Inscripciones y papelería: formularios AFIP - normas de facturación y registración - controlador fiscal - factura de crédito. Liquidaciones impositivas: impuesto sobre los ingresos brutos (contribuyente local y de convenio multilateral) e impuesto al valor agregado. Liquidación de cargas sociales: concepto de remuneración - aportes y contribuciones vigentes - clave de alta temprana - período de prueba - reducción de contribuciones - determinación y pago de los impuestos al trabajo - modalidad de pago de las remuneraciones - cómputo de contribuciones como pago a cuenta de IVA.Utilización de Aplicativos.


Expositores:


Dra. Contadora Marianela López

Dra, Contadora Verónica Aguero

Dr. Contador Sebastian Ceci Uroz

Dr. Contador Daniel Ciganotto

Dr. Contador Javier Lazcano

Dra. Contadora Laura Valle



Coordinador: Dr. Contador Jorge Gugliemucci

martes, 16 de abril de 2013

Sellos - Tarjetas de crédito o compra - Sujetos pasibles - Precpción - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 33/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (05/04/2013). Sellos. Agentes de percepción. Emisoras de tarjetas de crédito o compra. Sujetos pasibles. Momento de efectuar la percepción. Modificación.

Se determona que serán sujetos pasibles del régimen de percepción del impuesto de sellos, por parte de las emisoras de tarjetas de crédito o compra, los titulares de tarjetas que adhirieron a estas en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego y también aquellos sujetos que hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compra que tengan domicilio en el territorio provincial, sin importar el lugar de adhesión.

La percepción deberá practicarse con la emisión del resumen o el pago de la liquidación o resumen en forma total o parcial.

Régimen de Regularización Tributaria - Prórroga - Provincia de Santa Fe

Decreto 573/2013 - Poder Ejecutivo de Santa Fe (BO 11/04/2013). Régimen de Regularización Tributaria de Obligaciones Fiscales. Vigencia. Prórroga.

Se prorroga hasta el 03/05/2013 la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago dispuesto por la Ley 13319.

Sellos - Régimen de promoción audiovisual - Exención - Requisitos - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 245/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/04/2013). Sellos. Promoción de la actividad audiovisual. Exención. Requisitos y procedimiento. 

A fin de gozar de la exención del impuesto de sellos dispuesta por el régimen de promoción de la actividad audiovisual (Ley 3876), los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Audiovisuales (REA) que celebren actos y contratos alcanzados por el impuesto y los mismos esten vinculados a la actividad promovida, deberán presentar una DDJJ por medio de la web de la AGIP (www.agip.gov.ar) y también presentar original y copia del instrumento en la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los responsables del impuesto que rescindan contratos de locación, antes del plazo mínimo de 3 años, están obligados a comunicar la situación a la Dirección General de Rentas. De esta forma, renace la obligación tributaria, siendo exigible con más los intereses correspondientes.

Se dispone que los agentes de recaudación del impuesto de sellos no deberán actuar como tales respecto de los contribuyentes y/o responsables que acrediten debida y fehacientemente poseer la inscripción en el REA.

viernes, 12 de abril de 2013

IIBB - Nuevo aplicativo "APIB.CBA Versión 8 Release 2" - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 66/2013 - Dirección General de Rentas de Córodba (BO 10/04/2013). Ingresos brutos. Aplicativo domiciliario "APIB.CBA Versión 8 Release 2". Aprobación.

Se aprueba el aplicativo domiciliario "APIB.CBA Versión 8 Release 2", que deberán utilizar los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba que tributen bajo el régimen general y en el régimen especial fijo.

IIBB - Percepción sobre importaciones definitivas - Incremento de alícuota - Provincia de Formosa

Resolución General 12/2013 - Dirección General de Rentas de Formosa (19/02/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas. Incremento de alícuota. 

Se eleva al 2,5% la alícuota del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la importación definitiva de mercaderías.

Régimen promoción y desarrollo industrial - Beneficios impositivos - Provincia de Entre Ríos

Ley 10204 - Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 10/04/2013). Régimen provincial de promoción y desarrollo industrial. Beneficios impositivos. Implementación.

Se crea un régimen de promoción y desarrollo industrial. Principales características:
  • Serán beneficiarios: las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividad industrial, organizados bajo la forma de empresas, sean nuevas o existentes. 
  • Son requisitos para acceder al régimen: estar radicado en la Provincia de Entre Ríos e inscripto en el Registro Único Industrial de la Provincia; ser persona física o jurídica domiciliada en el país y sin deudas fiscales, sociales o administrativas con el Estado Provincial. 
  • Será obligatorio que los beneficiarios incrementen como mínimo un 15% su capacidad operativa instalada para acceder a los beneficios. Los beneficios solo regirán para el porcentaje que se incrementa. 
  • Entre los beneficios otorgados se incluyen exenciones al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos, automotor y fondo de integración de asistencia social Ley 4035. 
  • Las exenciones otorgadas podrán ser totales o parciales, por un plazo de hasta 15 años. Estas serán de un 100% en los primeros 5 años, de un 75% desde el año 6 al 10 y del 50% desde el año 11 al 15. 
  • En el caso de establecimientos industriales pertenecientes a personas físicas o jurídicas que se radiquen en parques o áreas industriales reconocidas por la Autoridad de Aplicación y que soliciten la adhesión a este régimen, contarán con una ampliación de 5 años en los beneficios.

Asignaciones familiares, prestación por desempleo y previsional - Duplicación transitoria para afectados por inundaciones 1y 2 Abril

Decreto 390/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 11/04/2013). Duplicación transitoria de asignaciones familiares, de la prestación por desempleo y de prestaciones previsionales. Zonas afectadas por las inundaciones el 1 y 2 de abril.

A raiz de las inundaciones sufridas los días 1 y 2 de abril en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de La Plata, se duplican por un lapso de 90 días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social que se detallan a continuación:

  • Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal. 
  • Asignación Universal por Hijo para Protección Social. 
  • Asignación por Embarazo para Protección Social. 
  • Prestación por Desempleo (L. 24013)
También se otorga un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, por un monto de $ 4.330, pagadero en 2 cuotas mensuales y consecutivas a partir de Abr'13 y no siendo susceptible de descuento alguno para aquellos beneficiarios cuyo haber mensual no supere el haber mínimo (hoy de $ 2.165).

A fin de acceder a los suplementos enumerados anteriormente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ANSeS -en los puntos de atención directa o completando el formulario correspondiente en el sitio web del citado Organismo-, la que deberá comprobar, en cada caso, que respecto a su domicilio de residencia se cumpla con la condición de gravemente afectado por las inundaciones.

Trabajo infantil - Penalización - Excepciones

Ley 26847 - Poder Legislativo de la Nación (BO 12/04/2013). Trabajo infantil. Penalización.

Se incorpora al Código Penal de la Nación, el artículo 148 bis que sanciona penalmente a quien aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

La norma exceptúa de la penalización las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente

Se determina que no serán punibles el padre, madre, tutor o guardador del niño que incurrieren en la conducta descripta.

Servicio doméstico - Nuevo marco legal - Particularidades

Ley 26844 - Poder Legislativo de la Nación (BO 12/04/2013). Servicio doméstico. Nuevo régimen legal.

Se aprueba el nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual reformula y sustituye el Régimen de Servicio Doméstico dispuesto por el Decreto-Ley 326/1956.

Puntos relevantes:
  • Se define al trabajo de casas particulares a toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar. Incluye también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad. 
  • Resguarda al personal doméstico desde el inicio de la prestación de los servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales. 
  • La jornada de trabajo se limita a 8 horas diarias y a 48 horas semanales. La distribución semanal de las horas de trabajo podrá ser desigual, pero limitando la jornada a 9 horas. Si se exceden estos límites, el empleador deberá abonar horas extras.
  • Se incluye un régimen de licencias especiales, por enfermedad y por embarazo y maternidad, similar al establecido por la ley de contrato de trabajo. Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo. 
  • Se fija un período de prueba para los primeros 30 días de la relación laboral para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos (siempre que no supere los 3 meses) para el personal con retiro.
  • Será obligatorio contar con un seguro por los riesgos del trabajo.
  • Se considerará extinguido el contrato laboral por las siguientes causas: por mutuo acuerdo, por renuncia del dependiente, por muerte del empleado/a, por jubilación, por despido sin causa, por abandono, por incapacidad permanente y definitiva y por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación. 
  • Se incluye un agravamiento indemnizatorio por ausencia y/o deficiencia en la registración.
Los empleadores tendrán un plazo de 180 días corridos para regularizar la situación del personal de casas particulares, sin que se aplique multa alguna. Vencido el plazo, se aplicará la multa consistente en el pago de un 100% más de la indemnización por despido.

La Ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el territorio nacional, a excepción de lo establecido en el Título XII (Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Régimen procesal). Dicho Título será optativo para las provincias que decidan adherir al régimen procesal reglado por esta ley y a través de los órganos jurisdiccionales administrativos y judiciales propios de sus respectivas jurisdicciones.

Sus disposiciones son de aplicación para todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen a partir del 21 de abril de 2013.

miércoles, 10 de abril de 2013

Gestiones y tramites - Centros de Gestión y Participación Comunal - Domicilio fiscal - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 239/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 09/04/2013). Gestiones o trámites a realizar en el Centro de Gestión y Participación Comunal. Domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable. 

Las gestiones o trámites que se realicen en las Delegaciones de la Dirección General de Rentas hasta su finalización deberán llevarse a cabo obligatoriamente en el Centro de Gestión y Participación Comunal correspondiente del domicilio fiscal del contribuyente o responsable, que podrá ser consultado en la página web: www.agip.gob.ar.
 
Las Delegaciones en la Entidades Profesionales continúan habilitadas para que sus matriculados puedan realizar los trámites y gestiones de los contribuyentes que representan.
 
La presente resolución tendrá vigencia a partir del 4 de febrero de 2013 para los trámites de exención a personas con necesidades especiales (propietarios, condóminos, usufructuarios, derecho de uso e inquilinos) y para aquella exención vehículos de personas con necesidades especiales.

Precios de transferencia - DDJJ complementaria anual - Firma digital y transferencia electrónica - AFIP

Resolución General 3476 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 10/04/2013). Precios de transferencia. DDJJ complementaria anual. Firma digital y la transferencia electrónica de datos.

Se determina que la información a suministrar en concepto de declaración jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales y su correspondiente informe, deberán contar con firma digital y se presentarán por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

En el caso en que el informe se encuentre redactado en otro idioma y requiera de traducción, la misma deberá tener la firma hológrafa del traductor público nacional. Los dos documentos conformarán un solo archivo en formato “.pdf”. 

Se aprueba el formulario de declaración jurada F. 4501. Se fija el procedimiento para su confección como así también para la utilización de la firma digital y de la transferencia electrónica mencionada precedentemente. 

Las presentes disposiciones son de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2012.

IIBB - Transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional - Importe fijo - Incremento - Provincia del Chaco

Resolución General 1755/2013 - Administradora Tributaria Provincial del Chaco (27/03/2013). Ingresos brutos. Transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional. Importe fijo a ingresar. Incremento.

Se eleva a $ 60 el importe fijo a ingresar en concepto de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos por el servicio de transporte interjurisdiccional e intrajurisdiccional de pallets de madera usados en devolución.

Régimen de información de operaciones sospechosas - Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios - Modificación

Disposición 132/2013 - Direccion Nacional de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor (BO 09/04/2013). Régimen de información de operaciones sospechosas de los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Modificación. 

Se determina que los controles deberán efectuar los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, para los casos en los que las operaciones de compraventa involucren sumas que alcancen o superen los $ 350.000, quedarán circunscriptos a las operaciones relacionadas con automóviles, camionetas y motovehículos.

La presente disposición es de aplicación a partir del 04/04/2013.

lunes, 8 de abril de 2013

Regímenes de facilidades de pagos - Subsanación de planes caducos - Provincia de Tucumán

Resolución General 16/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 04/04/2013). Regímenes de facilidades de pagos. Posibilidades de subsanar planes caducos.

Los contribuyentes y responsables que hubieran regularizado sus obligaciones tributarias mediante la formalización de planes de facilidades de pago previstos por las Leyes 8380 y 8520, y que, al mes de marzo de 2013, hubiesen incurrido en alguna de las causales de caducidad, podrán subsanar el incumplimiento continuando con el plan oportunamente propuesto o dar por concluido el mismo.

Será condición para que opere lo dispuesto precedentemente, haber ingresado, hasta el 15 de abril de 2013 inclusive, la totalidad de los pagos parciales vencidos al mes de marzo de 2013 que hubieran producido las referidas caducidades, con más los intereses resarcitorios, o bien solo estos últimos, en un único pago de contado, si aquellos estuviesen abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general.

De igual forma que lo establecido en el párrafo anterior para los intereses resarcitorios, deberá procederse respecto a los intereses correspondientes a la causal de caducidad establecida por el inciso b) del artículo 20 de las leyes 8380 y 8520.

Si los contribuyentes o responsables, que habiendo optado por lo dispuesto anteriormente, incurrieren nuevamente en alguna de las causales de caducidad, con posterioridad a la regularización efectuada, la misma operará de pleno derecho retrotrayéndose los efectos a la fecha en que se verificó el primer incumplimiento que hubiera originado la caducidad del plan.

Regímenes excepcionales, generales y temporarios de facilidades de pago - Condiciones - Provincia de Tucumán

Resolución General 17/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/04/2013).Regímenes excepcionales, generales y temporarios de facilidades de pago. Acogimiento. Condición de tener abonadas las obligaciones tributarias. 

A los efectos de adhesión a los regímenes de facilidades de pago dispuestos por las Leyes 8380 y 8520,
se considerarán cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de abril de 2013 inclusive, con los respectivos intereses resarcitorios, cuyos vencimientos operaron respectivamente a partir del 01/11/2010 y hasta el 31/05/2011 y a partir del 02/07/2012 y hasta el 28/12/2012, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

IIBB - Régimen de promoción cultural - Reglamentación - Provincia de Tierra del Fuego

Decreto 582/2013 - Poder Ejecutivo de Tierra del Fuego (BO 05/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de Promoción Cultural. Reglamentación.

Se reglamenta el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Tierra del Fuego, dispuesto por la Ley 868, destinado a la participación privada en el financiamiento de proyectos e iniciativas culturales desarrolladas en la Provincia o ideadas o realizadas por artistas que residan en ella.

Impuesto sobre el Gas Natural Comprimido - Inscripción y presentación - AFIP

Resolución General 3466 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 08/04/2013). Gas natural comprimido. Inscripción, determinación e ingreso del gravamen. Sustitución de las formalidades. 

Se cambia el procedimiento para la inscripción, presentación de declaración jurada y pago del saldo del impuesto sobre el gas natural comprimido (RG 4242).

Asi, se la inscripción al impuesto deberá realizarse mediante el “Sistema Registral” a través de la página web de la AFIP. 

La presentación de la declaración jurada deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos luego de determinar el impuesto mediante el servicio denominado “Mis Aplicaciones Web”, formulario “504/A Impuesto Gas Natural Comprimido”, y el pago mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). 

Las declaraciones juradas -originales y rectificativas- que se presenten a partir del mes de mayo de 2013 deberán realizarse considerando las nuevas disposiciones.