Resolución Normativa 4/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (07/03/2013). Ingresos brutos. Arbanet. Declaración jurada anual. Vencimiento. Prórroga.
Se prorroga hasta el 5 de abril de 2013 el
vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente
al ejercicio fiscal 2012, exclusivamente con relación a los contribuyentes del
impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen ARBANet.
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miércoles, 27 de marzo de 2013
lunes, 25 de marzo de 2013
Autónomos - Base imponible para determinar aportes y contribuciones - AFIP
Resolució General 3453 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/03/2013). Aportes de trabajadores autónomos. Bases imponibles para la determinación de aportes
y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes.
Se determinan los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2013 (con vencimiento en el mes de abril de 2013) y siguientes:
Se determinan los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2013 (con vencimiento en el mes de abril de 2013) y siguientes:
Impuesto sobre créditos y débitos - Adelanto del vencimiento - AFIP
Resolución General 3452 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/03/2013). Modificación de vencimientos del mes de marzo de 2013.
Se adelanta el vencimiento del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, respecto del ingreso de las sumas percibidas entre el 16 y el 22 de marzo de 2013, al 26/03/2013.
Se adelanta el vencimiento del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, respecto del ingreso de las sumas percibidas entre el 16 y el 22 de marzo de 2013, al 26/03/2013.
IIBB - Régimen de percepción - Importación definitiva - SIRPEI - Alícuota - Provincia de Chubut
Resolución 183/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 18/03/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción para operaciones de importación
definitiva - SIRPEI. Alícuota aplicable. Modificación.
A los efectos de la liquidación de la percepción en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,50%.
A los efectos de la liquidación de la percepción en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,50%.
IIBB - Nomenclador CAILaR - Incorporación de actividad - Provincia de La Rioja
Resolución 10/2013 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (19/03/2013). Ingresos brutos. Alícuotas. Nomenclador CAILaR. Régimen de Promoción de
Actividades Productivas. Código de actividad. Inclusión.
Se agrega al nomenclador de actividades económicas CAILaR (Ley 9343), como nuevo código de actividad en el rubro H - “Servicios de hotelería y restaurantes”, los servicios turísticos de hotelería y restaurantes en La Rioja Capital beneficiados con el Régimen de Promoción de Actividades Productivas. La alícuota aplicable será del 2,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Se agrega al nomenclador de actividades económicas CAILaR (Ley 9343), como nuevo código de actividad en el rubro H - “Servicios de hotelería y restaurantes”, los servicios turísticos de hotelería y restaurantes en La Rioja Capital beneficiados con el Régimen de Promoción de Actividades Productivas. La alícuota aplicable será del 2,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos.
miércoles, 20 de marzo de 2013
Registro de la propiedad automotor - Operaciones - Acreditación de origen de fondos
Disposición 104/2013 - Dirección Nacional de Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (BO 19/03/2013). Información de los Registros Seccionales
dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y
de Créditos Prendarios. Se incrementa el monto a partir del cual debe
solicitarse documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos
utilizados para la operación de que se trate.
Se incrementa a $ 350.000 el importe a partir del cual los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios deberán solicitar a los usuarios la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate, con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Cuando el monto total de las operaciones simultáneas o sucesivas realizadas en un mismo año exceda en su conjunto la suma aludida, también corresponde adoptar iguales controles.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 14/03/2013.
Se incrementa a $ 350.000 el importe a partir del cual los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios deberán solicitar a los usuarios la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate, con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Cuando el monto total de las operaciones simultáneas o sucesivas realizadas en un mismo año exceda en su conjunto la suma aludida, también corresponde adoptar iguales controles.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 14/03/2013.
IIBB - Régimen de retención y percepción - Modificación - Provincia de Santa Fe
Resolución General 3/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (18/03/2013). Ingresos brutos. Régimen general de retenciones y percepciones.
Modificaciones.
Se establecen modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones(RG 15/1997), entre las que destacamos:
Se establecen modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones(RG 15/1997), entre las que destacamos:
- Cuando los agentes de retención realicen pagos a contribuyentes del Convenio Multilateral y las operaciones se hallen sometidas a alguno de los regímenes especiales, las retenciones se realizarán sobre los porcentajes atribuibles a la Provincia de Santa Fe. Para estos casos, se deberá presentar el formulario 1276, donde conste el tratamiento diferencial, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.
- Para gozar de la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos o de desgravaciones impositivas totales o parciales, la constancia de no retención que deben solicitar los interesados debe incluir una declaración jurada mediante la cual manifiesten que no tienen gastos que acrediten sustento territorial en la Provincia de Santa Fe o que no poseen un sitio de internet o página web o alguna otra forma similar de oferta y/o comercialización de los bienes producidos y/o adquiridos o prestación de servicios.
- La alícuota de percepción a aplicar será del 0,1% cuando el adquirente radicado en la Provincia de Santa Fe desarrolle actividades industriales, haya tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 80.000.000, excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, y se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos.
lunes, 18 de marzo de 2013
IIGG - Régimen de percepción sobre compras en moneda extranjera - Incremento al 20% - AFIP
Resolución General 3450 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 18/03/2013). Impuesto a las Ganancias. Precepción por compras en moneda extranjera, paquetes turísticos al exterior y servicios de transporte al exterior. Alícuota del 20%. Pago a cuenta.
Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país. Resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera. Estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país.
c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Las percepciones se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Deberán actuar en carácter de agentes de percepción y en la oportunidad de corresponda, según el siguiente detalle:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. La percepción deberá efectuarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción deberá consignarse en forma discriminada sirviendo de comprobante de las percepciones sufridas.
b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del primer párrafo: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios. La percepción deberá efectuarse en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
c) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos. La percepción deberá efectuarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a) y b) del primer párrafo: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Se dejan sin efecto a partir del 18/03/2013, las Resoluciones Generales Nros. 3.378, 3.379 y 3.415.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 18/03/2013.
Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país. Resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera. Estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país.
c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Las percepciones se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Deberán actuar en carácter de agentes de percepción y en la oportunidad de corresponda, según el siguiente detalle:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. La percepción deberá efectuarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción deberá consignarse en forma discriminada sirviendo de comprobante de las percepciones sufridas.
b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del primer párrafo: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios. La percepción deberá efectuarse en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
c) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos. La percepción deberá efectuarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a) y b) del primer párrafo: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Se dejan sin efecto a partir del 18/03/2013, las Resoluciones Generales Nros. 3.378, 3.379 y 3.415.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 18/03/2013.
Emergencia y/o desastre agorpecuario - Prórroga - Provincia de Chubut
Decreto 217/2013 - Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut (BO 12/03/2013). Régimen provincial de emergencia y/o
desastre agropecuario. Ley IX-52.
Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en todo el territorio de la provincia de Chubut, por un período de 6 meses a partir del día 1 de marzo de 2013.
Se estbalece un plazo de 30 días, a partir del 12/03/2013, para la presentación de la declaración
jurada y de la solicitud de certificado de daños. Asimismo, se considerará
válido el relevamiento de daños presentado por los productores a los organismos
oficiales para la emisión del certificado de daños correspondiente.
Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en todo el territorio de la provincia de Chubut, por un período de 6 meses a partir del día 1 de marzo de 2013.
Se considerarán comprendidas en el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, las explotaciones rurales afectadas conforme lo dispuesto por el Art. 7 de la Ley IX-52.
IIBB - Régimen de retención - Productores primarios taleros - Liberación - Provincia de Misiones
Resolución General 7/2013 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 13/03/2013).Impuesto sobre los ingresos brutos.
Régimen de retención. Productores primarios tealeros. Se
los libera de la retención en la primera venta.
Se aclara que los productores primarios tealeros, que consten en el “Padrón de contribuyentes tealeros exentos”, por la primer venta de su producción, quedan liberados de la retención del impuestos sobre los ingresos brutos establecida en la RG 43/12.
Se aclara que los productores primarios tealeros, que consten en el “Padrón de contribuyentes tealeros exentos”, por la primer venta de su producción, quedan liberados de la retención del impuestos sobre los ingresos brutos establecida en la RG 43/12.
IIBB - Régimen de percepción sobre importaciones definitivas - Alícuota - Provincia de Santa Fe
Resolución General 2/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (12/03/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas.
Alícuota. Su modificación.
Se eleva al 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre el valor de las mercaderías por operaciones de importaciones definitivas, según lo dispuesto por la RG 15/1997.
Se eleva al 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre el valor de las mercaderías por operaciones de importaciones definitivas, según lo dispuesto por la RG 15/1997.
IIBB - Régimen de retención y percepción - Régimen de monto fijo - Nómina - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 63/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 15/03/2013).Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción.
Contribuyentes del régimen especial monto fijo. Nómina de contribuyentes.
Se define la manera en que los sujetos que tributan por el régimen de impuesto fijo en el impuesto sobre los ingresos brutos no resulten sujetos pasivos de recaudación del mencionado impuesto (Decreto 137/2013).
A tal fin, la DGR Córdoba publicará los días 25 de cada mes o inmediato hábil siguiente, la nómina de contribuyentes con el “Certificado de Sujetos No Pasibles de Percepción - Decreto 137/2013”.
Los agentes de percepción, deberán consultar el citado listado a los fines de no practicar la correspondiente percepción a los contribuyentes incluidos.
Se define el mecanismo a cumplir por los contribuyentes no incluidos en la mencionada nómina por parte de la DGR, a fin de solicitarla.
Se define la manera en que los sujetos que tributan por el régimen de impuesto fijo en el impuesto sobre los ingresos brutos no resulten sujetos pasivos de recaudación del mencionado impuesto (Decreto 137/2013).
A tal fin, la DGR Córdoba publicará los días 25 de cada mes o inmediato hábil siguiente, la nómina de contribuyentes con el “Certificado de Sujetos No Pasibles de Percepción - Decreto 137/2013”.
Los agentes de percepción, deberán consultar el citado listado a los fines de no practicar la correspondiente percepción a los contribuyentes incluidos.
Se define el mecanismo a cumplir por los contribuyentes no incluidos en la mencionada nómina por parte de la DGR, a fin de solicitarla.
IIBB - Régimen de inscripción y regularización voluntaria - Locación de inmuebles urbanos - Provincia de Entre Ríos
Resolución 67/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (13/03/2013). Ingresos brutos. Locación y arrendamiento de inmuebles urbanos. Régimen especial de inscripción y regularización voluntaria. Prórroga.
Se prorroga por el término de 30 días corridos, contados a partir del 16 de marzo del corriente año, el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto (MEHF) 4660/2012, a los fines de la adhesión al régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos para todos los sujetos que desarrollen actividades de arrendamiento y/o locación de inmuebles situados en la Provincia.
viernes, 15 de marzo de 2013
IIBB - Nomenclador de actividades "NAIIB-99.1" - Aprobación - Provincia de Buenos Aires
Disposición 1/2013 - Dirección Provincial de Política Tributaria de la Provincia de Buenos Aires (BO 13/03/2013). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades “NAIIB-99.1”. Aprobación.
Se aprueba, a los fines de la tributación del impuesto sobre los ingresos brutos, el Nomenclador de Actividades (NAIIB-99.1), que entrará en vigencia el 1 enero de 2013.
Se aprueba, a los fines de la tributación del impuesto sobre los ingresos brutos, el Nomenclador de Actividades (NAIIB-99.1), que entrará en vigencia el 1 enero de 2013.
IIBB - Ejercicio de profesiones liberales - Agentes de retención y percepción - Nuevo aplicativo "SIAGER" - Provincia de Entre Ríos
Resolución 66/2013 - Administradora Tributaria Provincial de Entre Ríos (08/03/2013). Ingresos brutos. Ejercicio de profesiones liberales. Agentes de retención y percepción. Sistema aplicativo “SIAGER”. Aprobación.
Se aprueba el Sistema Aplicativo para Agentes de Entre Ríos "SIAGER", cuya utilización será obligatoria para los agentes de retención y percepción de los impuestos sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales, que se hallen inscriptos como tales en la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Los sujetos mencionados anteriormente, deberán confeccionar sus declaraciones juradas a través del SIAGER a partir del período febrero 2013 cuando se trate de agentes de percepción y, del período marzo 2013 en el caso de los agentes de retención.
El ingreso del saldo resultante de las declaraciones juradas, en caso de corresponder, deberá realizarse en las entidades autorizadas al efecto, mediante Volante de Pago o Volante Electrónico de Pago (VEP), disponibles a través del SIAGER, a opción del agente.
La presentación de las declaraciones juradas generadas a través del SIAGER se realizará a través de la página web de AFIP www.afip.gob.ar, ingresando con clave fiscal - rol "Presentación de DDJJ y Pagos".
A partir del período junio 2013, la fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de las percepciones, operará los días 10 del mes "siguiente" al de practicada la percepción.
El Sistema Aplicativo SIAGER y las demás disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 11 de marzo de 2013.
Se aprueba el Sistema Aplicativo para Agentes de Entre Ríos "SIAGER", cuya utilización será obligatoria para los agentes de retención y percepción de los impuestos sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales, que se hallen inscriptos como tales en la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Los sujetos mencionados anteriormente, deberán confeccionar sus declaraciones juradas a través del SIAGER a partir del período febrero 2013 cuando se trate de agentes de percepción y, del período marzo 2013 en el caso de los agentes de retención.
El ingreso del saldo resultante de las declaraciones juradas, en caso de corresponder, deberá realizarse en las entidades autorizadas al efecto, mediante Volante de Pago o Volante Electrónico de Pago (VEP), disponibles a través del SIAGER, a opción del agente.
La presentación de las declaraciones juradas generadas a través del SIAGER se realizará a través de la página web de AFIP www.afip.gob.ar, ingresando con clave fiscal - rol "Presentación de DDJJ y Pagos".
A partir del período junio 2013, la fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de las percepciones, operará los días 10 del mes "siguiente" al de practicada la percepción.
El Sistema Aplicativo SIAGER y las demás disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 11 de marzo de 2013.
IIBB - Locación y arrendamiento de inmuebles urbanos - Régimen de inscripción y regularización - Prórroga - Provincia de Entre Ríos
Resolución 67/2013 - Administradora Tributaria Provincial de Entre Ríos (13/03/2013). Ingresos brutos. Locación y arrendamiento de inmuebles urbanos.
Régimen especial de inscripción y regularización voluntaria. Prórroga.
Se prorroga por el término de 30 días corridos, contados a partir del 16 de marzo del corriente año, el plazo que tienen los sujetos que desarrollen actividades de arrendamiento y/o locación de inmuebles situados en la Provincia de Entre Ríos, a los fines de la adhesión al régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos
Se prorroga por el término de 30 días corridos, contados a partir del 16 de marzo del corriente año, el plazo que tienen los sujetos que desarrollen actividades de arrendamiento y/o locación de inmuebles situados en la Provincia de Entre Ríos, a los fines de la adhesión al régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos
IIBB - Régimen de percepción importación definitiva - Alícuota - Incremento - Provincia del Chaco
Resolución 1754/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (06/03/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas. Alícuota. Modificación.
Se eleva al 2,5% la alícuota aplicable en el régimen de percepción sobre las importaciones definitivas de mercaderías, según lo dispuesto por la RG 1489/2004.
Se eleva al 2,5% la alícuota aplicable en el régimen de percepción sobre las importaciones definitivas de mercaderías, según lo dispuesto por la RG 1489/2004.
Régimen de facilidades de pago permanente - Adecuación - Provincia del Chaco
Resolución General 1753/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (06/03/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Planes de pago en instancia judicial. Intereses punitorios. Fecha de aplicación.
Se adecua el régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la RG 1748/2013, que hace referencia al formulario de pago del anticipo y cuotas que no sean abonadas por débito directo, y los intereses punitorios para deudas en instancia judicial.
Se adecua el régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la RG 1748/2013, que hace referencia al formulario de pago del anticipo y cuotas que no sean abonadas por débito directo, y los intereses punitorios para deudas en instancia judicial.
miércoles, 13 de marzo de 2013
IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Vencimientos Feb'13 - Prórroga - Provincia de La Rioja
Resolución General 8/2013 -Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 09/03/2013). Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
Agentes de retención y percepción. Vencimientos de febrero de 2013. Prórroga.
Se prorrogan los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago del mes de febrero 2013 de los agentes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, terminación de inscripción Nº 0-1-2-3-4-5-6-7-8-9, hasta el día 13 de marzo de 2013, inclusive.
Se prorrogan los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago del mes de febrero 2013 de los agentes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, terminación de inscripción Nº 0-1-2-3-4-5-6-7-8-9, hasta el día 13 de marzo de 2013, inclusive.
Idéntico vencimiento tendrán los agentes de percepción del impuesto de
sellos por la declaración jurada y pago del mes de febrero 2013.
IIBB - Régimen de percepción - Convenio Multilateral - Coeficiente - Alícuota - Provincia de Tucumán
Resolución General 13/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 27/02/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Contribuyentes de Convenio
Multilateral. Coeficiente atribuible a Tucumán igual a cero. Alícuota.
Se determina que los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral obligados a actuar como agentes de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos (según lo dispuesto por la RG 86/2000) y que tengan un coeficiente atribuido a la Provincia de Tucumán igual a 0, cuando efectúe la percepción deberán aplicar una alícuota del 0,175%.
Se determina que los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral obligados a actuar como agentes de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos (según lo dispuesto por la RG 86/2000) y que tengan un coeficiente atribuido a la Provincia de Tucumán igual a 0, cuando efectúe la percepción deberán aplicar una alícuota del 0,175%.
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