Resolución General 4/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/01/2013). Sellos. Transferencia de vehículos usados y/o
inscripción de cero kilómetro. Valuación mínima.
Se establece que para la determinación del impuesto de sellos
en la transferencia de vehículos usados y/o inscripción de modelo año 2013
serán considerados como valores mínimos los indicados en la resolución general
9/2012 para los vehículos modelo año 2012.
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martes, 29 de enero de 2013
Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Nuevas exlusiones - Provincia de Tucumán
Resolución General 4/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 14/01/2013). Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias.
Exclusiones. Incorporación.
Se excluyen del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias (RG 80/2003) a los siguientes conceptos:
Lo anterior será de aplicación a partir del 01/02/2013.
Se excluyen del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias (RG 80/2003) a los siguientes conceptos:
- Los viáticos y otros beneficios que se otorguen al personal en relación de dependencia ya sea público o privado.
- Los depósitos ingresados en las cuentas de los titulares para cubrir cuotas de préstamos prendarios e hipotecarios hasta la concurrencia del valor de las cuotas que se cancelan.
- Los importes que se acrediten en concepto de restitución a la cuenta bancaria de origen, de fondos que se encontraren embargados judicialmente.
Lo anterior será de aplicación a partir del 01/02/2013.
Código Fiscal - Modificaciones - Norma interpretativa - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 52/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 24/01/2013). Código Fiscal. Modificaciones. Norma interpretativa.
Se aprueba la norma interpretativa de las modificaciones introducidas al Código Fiscal (Ley 4469).
Aspectos destacables:
- Cuando un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos tuviera la titularidad dominial y/o usufructo de cuatro o más inmuebles, se presume que deberá tributar el impuesto sobre el valor locativo del cuarto inmueble en tanto no constituya una unidad complementaria de la principal cuya titularidad o usufructo se ostente.
- La exención del impuesto de sellos alcanza a las transferencias de terrenos baldíos cuando el destino sea para la construcción de vivienda. Dicho destino deberá estar declarado en la correspondiente escritura de dominio o contrato de compraventa.
- La exención del impuesto de sellos también alcanza a la constitución de sociedades comerciales, regidas por la Ley 19550 y a las personas jurídicas no fiscales.
Se aprueba la norma interpretativa de las modificaciones introducidas al Código Fiscal (Ley 4469).
Aspectos destacables:
- Cuando un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos tuviera la titularidad dominial y/o usufructo de cuatro o más inmuebles, se presume que deberá tributar el impuesto sobre el valor locativo del cuarto inmueble en tanto no constituya una unidad complementaria de la principal cuya titularidad o usufructo se ostente.
- La exención del impuesto de sellos alcanza a las transferencias de terrenos baldíos cuando el destino sea para la construcción de vivienda. Dicho destino deberá estar declarado en la correspondiente escritura de dominio o contrato de compraventa.
- La exención del impuesto de sellos también alcanza a la constitución de sociedades comerciales, regidas por la Ley 19550 y a las personas jurídicas no fiscales.
lunes, 28 de enero de 2013
Sellos - Valor del modulo unitario - Incremento - Provincia de Santa Fe
Ley 13297 - Poder Legislativo de Santa Fe (BO 02/01/2013). Sellos. Módulos tributarios. Valor unitario. Incremento.
Se eleva a $ 0,10 el valor del módulo tributario utilizado para la determinación de los importes y cuotas fijas a abonar en el impuesto de sellos.
Se eleva a $ 0,10 el valor del módulo tributario utilizado para la determinación de los importes y cuotas fijas a abonar en el impuesto de sellos.
IIBB - Empresas de viaje y turismo - Alícuotas - Incremento - Provincia de Misiones
Resolución General 1/2013 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 10/01/2013). Ingresos brutos. Empresas de viaje y turismo. Alícuotas aplicables.
Incremento.
Se incrementa la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad de empresas de viajes y turismo, agencias de turismo y agencias de pasajes, en toda la Provincia de Misiones al 5%, excepto en el caso en que los servicios sean prestados con medios de transporte propios, en el cual se aplicará una alícuota del 3%.
Será de aplicación la alícuota del 5% sobre las operaciones realizadas por las mencionadas empresas en relación a la intermediación en la venta de pasajes exclusivamente, cualquiera sea el medio de transporte utilizado, aun cuando el destino final del viaje se encuentre ubicado en la Provincia de Misiones.
Se incrementa la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad de empresas de viajes y turismo, agencias de turismo y agencias de pasajes, en toda la Provincia de Misiones al 5%, excepto en el caso en que los servicios sean prestados con medios de transporte propios, en el cual se aplicará una alícuota del 3%.
Será de aplicación la alícuota del 5% sobre las operaciones realizadas por las mencionadas empresas en relación a la intermediación en la venta de pasajes exclusivamente, cualquiera sea el medio de transporte utilizado, aun cuando el destino final del viaje se encuentre ubicado en la Provincia de Misiones.
Sellos - Régimen de recaudación - Entidades financiera - Provincia de Tierra del Fuego
Resolución 6/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 23/01/2013). Sellos. Régimen de recaudación. Entidades financieras.
Se determina que, a partir del 01/03/2013, las entidades financieras regidas por la Ley 21526 deberán actuar como agentes de retención del impuesto de sellos correspondiente a sus contratantes o a terceros por las operaciones registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses o en las que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado impuesto.
Se determina que, a partir del 01/03/2013, las entidades financieras regidas por la Ley 21526 deberán actuar como agentes de retención del impuesto de sellos correspondiente a sus contratantes o a terceros por las operaciones registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses o en las que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado impuesto.
IIBB - Cancelación de oficio - Procedimiento - Provincia de Tucumán
Resolución General 3/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 11/01/2013). Ingresos brutos. Inscripciones o altas. Cancelación de oficio. Procedimiento.
Se define el procedimiento para la cancelación de oficio de las inscripciones o altas en el impuesto sobre los ingresos brutos.
A tal fin, se procederá en el caso de la falta de presentación de declaraciones juradas durante dos períodos fiscales anuales o tres períodos mensuales consecutivos, así como también cuando el domicilio denunciado por el contribuyente a los fines fiscales se presuma inexistente.
Los contribuyentes serán evaluados periódicamente. Se determina como primera fecha de corte para el proceso de evaluación el día 20/02/2013.
A fin de recuperar la condición de inscripto o el alta en el impuesto mencionado, los sujetos deberán acreditar el cumplimiento de la presentación de toda declaración jurada omitida.
Si la cancelación es a causa de la denuncia de un domicilio inexistente, deberán cumplir con las condiciones establecidas para acreditar su existencia y veracidad (RG 176/2010) y notificarse de todas las comunicaciones pendientes.
Se define el procedimiento para la cancelación de oficio de las inscripciones o altas en el impuesto sobre los ingresos brutos.
A tal fin, se procederá en el caso de la falta de presentación de declaraciones juradas durante dos períodos fiscales anuales o tres períodos mensuales consecutivos, así como también cuando el domicilio denunciado por el contribuyente a los fines fiscales se presuma inexistente.
Los contribuyentes serán evaluados periódicamente. Se determina como primera fecha de corte para el proceso de evaluación el día 20/02/2013.
A fin de recuperar la condición de inscripto o el alta en el impuesto mencionado, los sujetos deberán acreditar el cumplimiento de la presentación de toda declaración jurada omitida.
Si la cancelación es a causa de la denuncia de un domicilio inexistente, deberán cumplir con las condiciones establecidas para acreditar su existencia y veracidad (RG 176/2010) y notificarse de todas las comunicaciones pendientes.
IIBB - Actividades primarias - Suspensión de exención - Provincia del Chaco
Resolución General 1745/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (28/12/2013). Ingresos brutos. Actividades primarias. Primera comercialización. Suspensión
de exención. Cumplimiento de obligaciones fiscales.
Debido a la suspensión de la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos obtenidos por los productores primarios de la Provincia por la primera comercialización de su producción, se determina que para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales utilizarán el régimen de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Tributaria Provincial.
Lo mismo sera de aplicación partir del primer vencimiento del período fiscal 2013, según las fechas establecidas en el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2013.
Debido a la suspensión de la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos obtenidos por los productores primarios de la Provincia por la primera comercialización de su producción, se determina que para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales utilizarán el régimen de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Tributaria Provincial.
Lo mismo sera de aplicación partir del primer vencimiento del período fiscal 2013, según las fechas establecidas en el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2013.
Calendario Fiscal 2013 - Provincia del Chaco
Resolución General 1744/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (28/12/2012). Calendario fiscal 2013.
Se fijan las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2013.
Se fijan las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2013.
IIBB - Incentivos por cumplimiento fiscal 2013 - Provincia de Río Negro
Resolución 35/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (14/01/2013). Ingresos brutos. Incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2013.
Reglamentación.
Se determinan los requisitos a cumplir por los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2013 (Ley 4816).
Se determinan los requisitos a cumplir por los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2013 (Ley 4816).
Ley impositiva 2013 - Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Mendoza
Ley 8523 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 21/01/2013). Ley impositiva 2013. Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal.
Modificación.
Se determinan las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia, para el período fiscal 2013. Al mismo tiempo, se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial.
Principales novedades:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Se incrementan las alícuotas del impuesto para las siguientes actividades:
Explotación de minas y canteras: 5%.
Establecimientos y servicios financieros: 6%.
Seguros: 5%.
- Se establece un incremento de alícuota del 0,5% para a la actividad de industria manufacturera, aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 50.000.000.
- Se determinan incrementos de alícuotas aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras, comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales, comunales y personales, segun la siguiente escala de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior:
1) Superiores a $ 15.000.000 e inferiores a $ 30.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,5%.
2) Superiores a $ 30.000.000 e inferiores a $ 50.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,75%.
3) Superiores a $ 50.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 1%.
Sellos:
- Estarán sujetas al impuesto las transferencias de vehículos nuevos a título oneroso de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) Al 1% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente.
2) Al 2% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios y no cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación.
3) Al 3% cuando el acto no se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor no figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios citado.
Código Fiscal:
- Se faculta a la Dirección General de Rentas a instrumentar un sistema de información pública sobre la situación fiscal de los contribuyentes sobre los impuestos provinciales, a través de medios masivos, páginas web, vía pública, etc.
- Se determina que las multas aplicables a las infracciones a los derechos formales y obligaciones de hacer o no hacer podrán graduarse hasta $ 45.000.
- Se gradúa la multa por omisión entre un 10% y hasta un 200% del monto del débito tributario adeudado.
- Se modifican las exenciones del impuesto de sellos.
Se determinan las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia, para el período fiscal 2013. Al mismo tiempo, se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial.
Principales novedades:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Se incrementan las alícuotas del impuesto para las siguientes actividades:
Explotación de minas y canteras: 5%.
Establecimientos y servicios financieros: 6%.
Seguros: 5%.
- Se establece un incremento de alícuota del 0,5% para a la actividad de industria manufacturera, aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 50.000.000.
- Se determinan incrementos de alícuotas aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras, comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales, comunales y personales, segun la siguiente escala de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior:
1) Superiores a $ 15.000.000 e inferiores a $ 30.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,5%.
2) Superiores a $ 30.000.000 e inferiores a $ 50.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,75%.
3) Superiores a $ 50.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 1%.
Sellos:
- Estarán sujetas al impuesto las transferencias de vehículos nuevos a título oneroso de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) Al 1% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente.
2) Al 2% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios y no cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación.
3) Al 3% cuando el acto no se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor no figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios citado.
Código Fiscal:
- Se faculta a la Dirección General de Rentas a instrumentar un sistema de información pública sobre la situación fiscal de los contribuyentes sobre los impuestos provinciales, a través de medios masivos, páginas web, vía pública, etc.
- Se determina que las multas aplicables a las infracciones a los derechos formales y obligaciones de hacer o no hacer podrán graduarse hasta $ 45.000.
- Se gradúa la multa por omisión entre un 10% y hasta un 200% del monto del débito tributario adeudado.
- Se modifican las exenciones del impuesto de sellos.
Creación de Administración Tributaria - Provincia de Mendoza
Ley 8521 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 18/01/2013). Administración Tributaria de Mendoza. Creación.
Se crea la Administración Tributaria de Mendoza bajo la superintendencia y control del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que será el Organismo con competencia exclusiva e indelegable en la ejecución de la política tributaria en el ámbito provincial, la administración y actualización del catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas.
Se crea la Administración Tributaria de Mendoza bajo la superintendencia y control del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que será el Organismo con competencia exclusiva e indelegable en la ejecución de la política tributaria en el ámbito provincial, la administración y actualización del catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas.
Sellos - Régimen de retención - Creación de registro de agencias, concesionarios o intermediarios - Provincia de Mendoza
Resolución General 3/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/01/2013). Sellos. Régimen de retención. Registro de Agencias, Concesionarios o
Intermediarios.
Se crea el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios, a los fines de la liquidación del impuesto de sellos. El mismo estará compuesto por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de:
Se crea el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios, a los fines de la liquidación del impuesto de sellos. El mismo estará compuesto por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de:
- fabricación y armado de automotores (Cód. 384348)
- fabricación de remolques y semirremolques (Cód. 384356)
- fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares (Cód. 384410)
- venta de vehículos automotores y moto vehículos nuevos (Cód. 624268)
- venta de vehículos automotores y moto vehículos usados (Cód. 624276)
- venta de vehículos automotores usados (Cód. 624280)
jueves, 17 de enero de 2013
IIBB y Sellos - Vencimientos 2013 e importes mínimos no sujetos a retención y percepción - Provincia de Neuquén
Resolución 650/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 11/01/2013). Ingresos brutos. Sellos. Recaudación bancaria. Agentes de retención y
percepción. Presentación declaraciones juradas. Vencimientos 2013. Importe
mínimo no sujeto a retención y percepción.
Se fijan las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
Se fija en $ 3.000 el importe mínimo no sujeto a retención para los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, y se establece en $ 200 el monto mínimo no sujeto a percepción para los agentes del mencionado impuesto.
Se fijan las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
Se fija en $ 3.000 el importe mínimo no sujeto a retención para los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, y se establece en $ 200 el monto mínimo no sujeto a percepción para los agentes del mencionado impuesto.
IIBB - Tasas de interes - Enero 2013 - Provincia de Neuquén
Resolución 666/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 11/01/2013). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de enero de 2013.
Se establecen las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para enero de 2013.
Se establece para el mes de enero de 2013, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos $ 3.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
Régimen de regularización de deudas tributarias - Provincia de Salta
Ley 7765 - Poder Legislativo de Salta (BO 14/01/2013). Régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012. Creación.
Se crea un régimen de regularización especial y transitorio de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012 y cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas.
Principales características:
- Se podrán regularizar las deudas incorporadas en planes de pago anteriores, deudas en trámite de determinación de oficio o discusión administrativa y/o judicial. También podrán hacerlo los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo.
- Quienes se acojan al plan de regularización gozarán de una quita de intereses, recargos y multas adeudadas que van desde el 10% al 30%, dependiendo del momento del acogimiento.
- El plan de pagos podrá realizarse hasta en 12 cuotas mensuales.
- El régimen estará vigente por 7 meses, pudiendo ser prorrogado por igual período por el Poder Ejecutivo.
Deudas tributarias - Débito directo - Provincia de Jujuy
Resolución General 1303/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 26/12/2012). Deudas tributarias. Medios de pago. Débito directo.
Se crea el servicio de pago “Débito directo” como medio de pago para el cumplimiento de las deudas correspondientes al impuesto inmobiliario y los planes de pago que se hayan suscripto por medio de moratorias o facilidades de pago, por deudas originadas por tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas.
Se crea el servicio de pago “Débito directo” como medio de pago para el cumplimiento de las deudas correspondientes al impuesto inmobiliario y los planes de pago que se hayan suscripto por medio de moratorias o facilidades de pago, por deudas originadas por tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas.
Calendario fiscal 2013 - Provincia de Jujuy
Resolución General 1304/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2013. Valor de la unidad fiscal.
Se establecen las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2013.
Se establece el valor de la "unidad fiscal". El mismo servirá como parámetro a fin de poder categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Provincial de Rentas.
Se establecen las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2013.
Se establece el valor de la "unidad fiscal". El mismo servirá como parámetro a fin de poder categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Provincial de Rentas.
Ley impositiva 2013 - Provincia de Río Negro
Ley 4816 - Poder Legislativo de Río Negro (BO 10/01/2013). Ley impositiva 2013. Alícuotas e importes fijos aplicables. Incentivos por
cumplimiento fiscal. Régimen especial de facilidades de pago para pequeños
contribuyentes.
Se fijan las alícuotas y los importes fijos aplicables en el período fiscal 2013 para la liquidación de los tributos provinciales.
Se fijan las bonificaciones por cumplimiento fiscal en la Provincia de Río Negro a aplicar durante el período fiscal 2013.
Se constituye un régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes cuyos ingresos familiares no superen el equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles mensuales, por las obligaciones devengadas y exigibles al 31/12/2012.
Se fijan las alícuotas y los importes fijos aplicables en el período fiscal 2013 para la liquidación de los tributos provinciales.
Se fijan las bonificaciones por cumplimiento fiscal en la Provincia de Río Negro a aplicar durante el período fiscal 2013.
Se constituye un régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes cuyos ingresos familiares no superen el equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles mensuales, por las obligaciones devengadas y exigibles al 31/12/2012.
IIBB y Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Río Negro
Ley 4815 - Poder Legislativo de Río Negro (BO 10/01/2013). Código Fiscal. Ley del impuesto sobre los ingresos brutos. Modificaciones.
Se modifica el Código Fiscal y a la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Principales cambios:
Código Fiscal:
- Se autoriza a los agentes fiscalizadores a actuar como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes.
- Se modifica la escala para el cálculo de la multa en el impuesto de sellos para los casos de presentación espontánea de actos, contratos y operaciones gravados con posterioridad a los plazos legales para realizarla.
- Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro a solicitar medidas cautelares tales como embargos, intervención de caja y embargo de las entradas brutas, e inhibición general de bienes.
Ingresos brutos:
- En el caso de venta de inmuebles, la base imponible del impuesto estará constituida por el precio pactado o la valuación fiscal especial establecida para la determinación del impuesto de sellos, la que fuese mayor.
Las modificaciones son de aplicación a partir del 01/01/2013.
Se modifica el Código Fiscal y a la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Principales cambios:
Código Fiscal:
- Se autoriza a los agentes fiscalizadores a actuar como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes.
- Se modifica la escala para el cálculo de la multa en el impuesto de sellos para los casos de presentación espontánea de actos, contratos y operaciones gravados con posterioridad a los plazos legales para realizarla.
- Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro a solicitar medidas cautelares tales como embargos, intervención de caja y embargo de las entradas brutas, e inhibición general de bienes.
Ingresos brutos:
- En el caso de venta de inmuebles, la base imponible del impuesto estará constituida por el precio pactado o la valuación fiscal especial establecida para la determinación del impuesto de sellos, la que fuese mayor.
Las modificaciones son de aplicación a partir del 01/01/2013.
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