miércoles, 9 de enero de 2013

IIBB - Regímenes de retención y percepción - Modificación - Provincia de Tucumán

Resolución General 147/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/12/2012).Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Modificaciones.

Se modifican los regímenes generales de percepción y retención (RG 86/2000 y RG 23/2002). Principales cambios:
- Los regímenes de retención y percepción serán anuales, de ingreso anticipado mensual.
- Se establece que los agentes de percepción o retención deberán ingresar los montos correspondientes a los meses de enero a noviembre del año calendario que se trate, en forma mensual y anticipada, según las fechas que se establecen en función del número de terminación de CUIT.
- Los agentes tendrán que presentar una declaración jurada anual en el mes de enero del año calendario siguiente al que se trate, según la fecha que le corresponda dependiendo del número de terminación de CUIT que tenga, en la cual deberán informar el total de las percepciones o retenciones declaradas mensualmente para su ingreso y el detalle de las del mes de diciembre.

Estimulo para el reordenamiento del transporte de cargas - Ciudad de Buenos Aires

Ley 4348 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 28/12/2012). Estímulo para el reordenamiento y mejores prácticas del transporte de cargas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Beneficios impositivos

Se crea la ley de estímulo para el reordenamiento y mejores prácticas del transporte de cargas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Implicancias impositivas:
- Estarán exentos del pago de las contribuciones del ABL, territorial y de pavimentos y aceras, durante 10 años, los predios que cuenten con la aprobación legislativa correspondiente.
- Estarán exentos del pago de los derechos de delineación y construcción, y tasa por servicio de verificación de obra, las nuevas y aquellas de ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en los predios que cuenten con la aprobación legislativa.
- Los actos y contratos celebrados por los beneficiarios, relacionados directamente con las actividades promovidas y efectuadas dentro de un predio autorizado, están exentos del impuesto de sellos por 10 años.
- Los ingresos generados por el ejercicio en los predios establecidos en la presente ley de los servicios de alquiler y uso de espacios, carga y descarga, distribución, redistribución y almacenamiento de mercadería transportada, están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante un plazo de 10 años. Asimismo, se prevé el diferimiento del impuesto sobre los ingresos brutos con ciertas limitaciones.
- Se encontrarán exentos por 10 años del gravamen anual por radicación los camiones, semirremolques y utilitarios.

Calendario fiscal 2013 - Provincia de Mendoza

Resolución General 94/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 04/01/2012). Calendario de vencimientos para el año 2013.

Se establecen los vencimientos de los tributos correspondientes al año calendario 2013.

Se fija el 28/06/2013 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.

Sellos y tasas retributivas - Agentes de percepción - Nuevo aplicativo - Provincia de Tucumán

Resoolución General 152/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 29/12/2012). Sellos. Tasas retributivas de servicios. Agentes de percepción. Programa aplicativo. Nuevo release.

Se aprueba el nuevo Release 3 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada - Agentes de Percepción - Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios - RG (DGR) 73/2011 - Versión 1.0”, aprobado por RG 73/2011, el cual bajo la denominación “Declaración Jurada - Agentes de Percepción - Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios - RG (DGR) 73/2011 - Versión 1.0 Release 3” podrá ser transferido desde la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 2 de enero de 2013 inclusive.

La presente RG tendrá vigencia para las presentaciones que se efectúen o deban efectuarse a partir del día 7 de enero de 2013, inclusive.

Sellos y tasas retributivas - Liquidación Web SETA - Provincia de Santa Fe

Resolución General 25/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (19/12/2012). Sellos. Tasas retributivas de servicios. Sistema informático “Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” (SETA Web). Medios de pago. Pago electrónico.

Se fija como modalidad de pago para el impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, el pago electrónico mediante el “Botón de Pago” (RG 24/2012). El servicio se encontrará disponible en la página Web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).

IIBB - Régimen de anticipos - Régimenes de retención bancaria - Provincia de Tucumán

Resolución General 143/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 26/12/2012). Ingresos brutos. Régimen general de anticipos. Regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria. Adecuación.

En relación a la modificación del régimen general de anticipos para el impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 140/2012, se adecua la normativa en relación a los diferentes regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria.

IIBB - Exención - Réquisitos - Provincia de Tucumán

Resolución General 144/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 26/12/2012). Ingresos brutos. Exención. Requisitos. Presentación de declaraciones juradas. Transferencia electrónica.

Se determina que determinados contribuyentes, entre ellos las emisoras de radiotelefonía y televisión y la edición de libros, diarios, periódicos y revistas, para gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el Código Tributario, deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto mencionado a través de la transferencia electrónica de datos por medio de la página Web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar).

Sellos - Emisores de tarjetas de credito o compra - Agentes de percepción - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 157/2012 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 02/01/2012). Sellos. Emisoras de tarjetas de crédito o compra. Sistema especial de ingreso por declaración jurada mensual. Agentes de percepción.

Se establece un sistema especial de ingreso por declaración jurada mensual del impuesto de sellos sobre las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal vigente y la ley impositiva vigente. 

Las entidades financieras regidas por la Ley Nacional 21526, así como toda otra persona física o jurídica que emita tarjetas de crédito o de compra, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos para la Provincia de Tierra del Fuego, están obligadas a actuar como agentes de percepción del impuesto de sellos que corresponda sobre las liquidaciones o resúmenes periódicos que produzcan para su remisión a los titulares, emitidos por cualquier modo, incluidos los medios electrónicos de transmisión de datos.

Son sujetos pasibles de percepción, los titulares de tarjetas de crédito o compras que oportunamente hubieran adherido a ese servicio y que tengan domicilio en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La percepción deberá ser realizada sobre el importe total de la base imponible, al tiempo de efectuarse el pago de la liquidación o resumen en forma total o parcial, aplicando la alícuota prevista para estos casos por la ley impositiva.

La presente resolución será de aplicación para las percepciones que se efectúen a partir del 1 de febrero del año 2013.

Devolución o cambio de productos - Cartel informativo - Leyenda - Ciudad de Buenos Aires

Ley 4387 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/01/2013). Defensa del consumidor. Devolución o cambio de productos. Plazos. Publicación de cartel informativo. Aprobación de la leyenda.

Se determina que las devoluciones o cambios de productos no perecederos se podrán realizar dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación de venta.

Se aprueba la leyenda que deberán contener los carteles informativos que tendrán que ubicar los comercios en su interior para informar los días de cambio.

IIGG - Régimen de retención - Futbolistas profesionales - Transferencia de derechos económicos - AFIP

Resolución General 3432 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 04/01/2013). Transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales. Régimen de retención, “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” y “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”.

Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas obtenidas por las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país (1.1) que no revistan el carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción, provenientes de:
  1. Las operaciones de transferencia y/o cesión -total o parcial y definitiva o temporaria- de los “derechos económicos” de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), respecto de los cuales posean inversiones vinculadas con la participación en esos derechos, y
  2. La negociación de los “derechos federativos” y “derechos económicos” efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional indicados en el inciso a), que hubieren quedado en libertad de acción.
Las operaciones que resulten alcanzadas por el presente régimen quedan excluidas del régimen de retención establecido por la RG 830. 

A los efectos fiscales los derechos federativos y económicos de los jugadores de fútbol deberán estar siempre en cabeza de una entidad deportiva.

A los mismos efectos, cuando un jugador quede en libertad de acción, los derechos federativos y económicos permanecerán transitoriamente en cabeza del último club de fútbol al que pertenecía el derecho federativo.

Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, los clubes de fútbol profesional que abonen las rentas en el primer párrafo.

A tal fin, las mencionadas entidades deportivas deberán ser exclusivos pagadores y/o perceptores de los importes involucrados en los contratos de transferencia y/o cesión -total o parcial, definitiva o temporaria- de los derechos federativos y económicos de los futbolistas registrados a su nombre en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), debiendo mantener -asimismo- información actualizada de las participaciones que posean los sujetos pasibles del presente régimen de retención sobre los referidos derechos económicos.

El importe a retener se determinará aplicando, sobre el 90% del monto total de la operación, la alícuota que corresponda según lo que se indica a continuación:
  1. 17,50%: en los pagos efectuados por entidades deportivas -conf. a lo previsto en el inc. b) del art. 4- a inversores incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, que hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.
  2. 35%: en los pagos efectuados por entidades deportivas a inversores no incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” o que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.
Se crea el “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”, en adelante “Registro de Representantes”, en el que deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos, residentes en el país, que sean representantes de futbolistas profesionales.

Esta obligación regirá respecto de los representantes de futbolistas profesionales que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), así como de jugadores que se desempeñan en clubes del exterior o que se encuentran en condición de libres.

martes, 8 de enero de 2013

Sellos – Modificación – Provincia de Tierra del Fuego

Ley 906 – Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 26/12/2012). Sellos. Incorporación al Código Fiscal. Ley impositiva. Modificación de alícuotas.

Se incorpora en el Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego el título correspondiente al impuesto de sellos y se deroga la ley específica del mencionado tributo.

Se determina que estarán sujetos al impuesto los siguientes actos, contratos o instrumentos:
- los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de embarcaciones y aeronaves
- las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares
- los contratos de seguros y sus endosos
- todas las operaciones efectuadas en el ejercicio de actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios
- los contradocumentos en instrumento público o privado
- los contratos de fideicomisos.

Se modifica la ley impositiva, disponiéndose las siguientes alícuotas aplicables a la liquidación del gravamen:
- 10‰ aplicable a los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso en general
- 15‰ aplicable a los contratos de fideicomisos
- 6‰ aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjeras de crédito o compra por las liquidaciones que remiten las entidades a sus titulares.

IIBB - Régimen General de Agentes de Recaudación – Modificación – Ciudad de Buenos Aires

Resolución 987/2012 – Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Sustitución y ordenamiento del régimen.

Se modifica el régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de que el sujeto pasible de retención sea una empresa dedicada a la prestación de servicios eventuales, la retención se practicará al momento del pago de la factura y sobre el monto total facturado aplicando la alícuota del 1%.

La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2013.

Sellos – Vehículos 0 km – Ingreso del gravamen – Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 1034/2012 – Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 28/12/2012). Impuesto de sellos. Vehículos 0 km. Forma de ingreso del gravamen. Reglamentación.

Se dispone que la primera inscripción de vehículos nuevos se encuentra alcanzada por el impuesto de sellos, debiéndose cancelar el tributo al momento de efectuarse el alta registral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

Se entiende por vehículo nuevo o sin uso, aquel que se encuentra sujeto a la inscripción inicial (0 km) por ante el Registro Seccional que le corresponda en esta jurisdicción.

La Base Imponible del impuesto de sellos con relación a operaciones de inscripción de dominio de los vehículos nuevos, estará constituida por el monto de la factura definitiva o por la Valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la que fuere mayor.

Para la inscripción inicial de los vehículos adquiridos mediante planes de ahorro, la alícuota se aplicará sobre el precio total y final del vehículo adjudicado.

Los Encargados de los Registros Seccionales procederán a percibir el Impuesto de Sellos correspondiente a la inscripción inicial de dominio de los vehículos nuevos.

El importe abonado en concepto de impuesto de sellos en los contratos de plan de ahorro previo para la adquisición de un vehículo 0 km, será tomado como pago a cuenta al momento de efectuarse la inscripción inicial de dominio ante los Registros Seccionales, siempre que el vehículo sea inscripto a nombre del adjudicatario suscriptor o beneficiario de dicho plan. En ese caso, deberá acreditarse el pago exhibiendo el respectivo comprobante, a fin de que sea deducido el importe nominal ingresado como pago a cuenta.

La transferencia de dominio de vehículos usados efectuada por comerciantes habitualistas a un tercero se encuentra gravada a la alícuota establecida en la ley tarifaría vigente..

Continúan exentos, en tanto se trate de vehículos usados, los camiones destinados al servicio de transporte de carga, los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros, los vehículos destinados al servicio de transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro y tractores, cosechadoras, pulverizadoras, motoniveladoras, grúas, excavadoras, palas mecánicas, etc.

La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2013.

IIBB - Régimen general de anticipos – Computo – Aplicativo – Provincia de Tucumán

Resolución General 141/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 26/12/2012). Ingresos brutos. Régimen general de anticipos. Cómputo. Nueva versión Programa Aplicativo. Formularios.

A relación a la modificación del régimen general de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 140/2012), se establece como se computarán los anticipos cuyos ingresos se encuentren regularizados a través de planes de facilidades de pago vigentes al momento del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual o hasta la fecha de presentación, si esta fuera posterior.

Se reglamenta el cómputo en el caso de los importes que revistan el carácter de pago único y definitivo, así como también con relación al saldo a favor del impuesto del período fiscal anterior, a los fines de la determinación e ingreso de los anticipos correspondientes a los meses de febrero a diciembre para quienes no se encuentren obligados a utilizar el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica (RG160/2011).

Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación)” y los nuevos modelos de formularios de declaración jurada.

IIBB – Impuesto para la salud pública – Orden de imputación - Provincia de Tucumán

Resolución General 142/2012 – Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 26/12/2012). Ingresos brutos. Impuesto determinado. Imputación. Orden de prelación.

En el impuesto sobre los ingresos brutos, las deducciones, conceptos e importes computables contra el impuesto determinado se imputarán en el siguiente orden de prelación:
1 - En caso de corresponder, el crédito fiscal de impuesto establecido por ley 8539, y contra el importe que surja o impuesto mínimo anual el que fuera mayor:
2 - Las cantidades pagadas a cuenta (incluye el pago a cuenta del impuesto al cual se refiere el art. 51 del CT Provincial).
3 - Los anticipos ingresados.
4 - El saldo favorable de impuesto del período fiscal anterior no absorbido por los anticipos del período que se liquida, y contra el saldo que surja los siguientes pagos a cuenta del impuesto: las recaudaciones bancarias, retenciones y percepciones sufridas como pago a cuenta del impuesto en dicho orden.
5 - Los certificados de créditos fiscales y similares, con los alcances dispuestos por las normas que los establecen, en el siguiente orden: a) Transferibles y b) No transferibles.
6 - Otros regímenes promocionales.

En el impuesto para la salud pública, las deducciones, conceptos e importes computables contra el impuesto determinado se imputarán en el siguiente orden de prelación:
1 - Las cantidades pagadas a cuenta (incluye el pago a cuenta del impuesto al cual se refiere el art. 51 del CT Provincial).
2 - Los anticipos ingresados.
3 - El saldo favorable de impuesto del período fiscal anterior no absorbido por los anticipos del período que se liquida, y contra el saldo que surja las retenciones sufridas como pago a cuenta del impuesto.
4 - Certificados de créditos fiscales y similares, con los alcances dispuestos por las normas que los establecen, en el siguiente orden: a) Transferibles y b) No transferibles.
5 - Regímenes promocionales, con los alcances dispuestos por las normas que los establecen.

Se establece que los saldos favorables de los contribuyentes que surjan de las respectivas declaraciones juradas anuales de los impuestos antes mencionados, estarán compuestos en el orden de prelación inverso al de imputación establecido por los artículos anteriores.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias – Modificación – Provincia de Mendoza

Resolución General 96/2012 – Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Modificación y adecuación de alícuotas.

La recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias aplicables a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza deberá practicarse al momento de acreditarse el importe correspondiente, conforme a la nómina de contribuyentes establecida por la Dirección General de Rentas, designados por la RG 53/2012 o que desarrollan las actividades detalladas en los anexos de la presente resolución. Al mismo tiempo, se modifican las alícuotas del régimen.

La presente resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del día 2 de enero de 2013.

lunes, 7 de enero de 2013

Ley Impositiva y Código Fiscal 2013 - Modificaciones - Ciudad de Buenos Aires

Ley 4472 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 28/12/2012). Subte. Ley de regulación y reestructuración del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aspectos tributarios. Ley impositiva y Código Fiscal. Modificaciones

Se aprueba la ley de regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Implicancias en materia tributaria -modificaciones a la ley tarifaria 2013-:
 
Código Fiscal:
Los responsables del cumplimiento por deuda ajena, están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos en la forma y oportunidad en que -para cada caso- se estipule en las respectivas normas de aplicación.
 
Ley tarifaria:
- Se incrementa la alícuota para las patentes de automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y trailers cuyas valuaciones fiscales superen los $ 150.000 de acuerdo a la escala.
- Se incrementa la alícuota general del impuesto de sellos de 0,8 % al 1%.
- Se modifica a 1,2% la alícuota para operaciones por las cuales se formalice la transferencia de contratos de jugadores profesionales de fútbol (Ley 20160) y para las operaciones monetarias.
- Se eleva a 3,6% la alícuota aplicable a toda operación relacionada con la transmisión del dominio de inmuebles.
 
Las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 01/01/2013.

Intereses - Ejercicio fiscal 2013 - Modificación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 61/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (21/12/2012). Cobros por vía de apremio. Intereses. Modificación.

Se establece para el ejercicio fiscal 2013, los siguientes intereses:
  • 1% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: demandas de repetición de tributos y sus accesorios.
  • 3% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, a la transmisión gratuita de bienes, a la venta de energía eléctrica (art. 72 bis, L. 11769) y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente.
  • 4% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
La presente resolución regirá a partir del día 1 de enero de 2013, inclusive.

Planes de facilidades de pago - Prórroga - Provincia de Buenos Aires


Resolución Normativa 60/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (21/12/2012). Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago. 

Se extiende la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago hasta el 31/3/2013:
  • Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010 (RN 11/2012)
  • Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas (RN 12/2012)
  • Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial (RN 13/2012)
  • Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas (RN 14/2012)
  • Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012 (RN 15/2012)

IIBB - Riesgo fiscal - Modificación de parámetros - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 924/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Ordenamiento normativo.

Se modifica la normativa vinculada al riesgo fiscal, aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos. Principales modificaciones:

- Serán considerados contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal:
* Los agentes de recaudación del impuesto que hubieren aplicado una alícuota inferior a la correspondiente;
* Quienes hubieren declarado una alícuota inferior a la actividad desarrollada a aquella que le correspondiera, según la ley tarifaria vigente
* Quienes rectifiquen sus declaraciones juradas consignando una base imponible menor sin informar el acto administrativo por el que se lo autorice.
 
- Se incrementa al 4,5% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicables a aquellos contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal.