jueves, 13 de diciembre de 2012

Régimen de regularización tributaria - Provincia de Santa Fe


Ley 13319 - Poder Legislativo de Santa Fe (BO 10/12/2012). Régimen de regularización tributaria por obligaciones devengadas hasta el 6/12/2012. Establecimiento.

Se establece un Régimen de Regularización Tributaria para los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos
b) Impuesto inmobiliario urbano, suburbano y rural
c) Impuesto de sellos d) Aportes sociales - ley 5110
e) Contribución de mejoras,
f) Impuestos a las actividades hípicas - ley 5317
g) Patente única sobre vehículos
h) Tasa retributiva de servicios
i) Aportes al instituto becario

Quedan excluidos del presente régimen:
a) Los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.
b) Los agentes de recaudación del sistema denominado SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.
c) Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco, por cualquier concepto.
d) Los planes de pago vigentes de regímenes de regularizaciones anteriores. No pudiendo, a partir de la promulgación de la presente, declararse la caducidad de estos planes para acogerse al régimen creado por la presente ley.

Están sujetas al régimen de la presente ley las deudas devengadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley, por los impuestos, tasas y contribuciones hasta un monto máximo de $ 5.000.000, cuya titularidad corresponda a un mismo contribuyente.

Se encuentran comprendidas en el presente régimen, todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos caducos o no o incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiesen caducados los correspondientes beneficios.

Las obligaciones fiscales que se regularicen se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución el 1% por ciento de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas correspondientes.

La deuda determinada podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos de hasta 36 cuotas. Para los pagos al contado se preveen reducciones de intereses y multas.

lunes, 10 de diciembre de 2012

IIBB – Sellos – Vencimientos 2013 – Ciudad de Buenos Aires



Resolución 1670/2012 – Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires (BO 07/12/2012). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2013. Ingresos brutos. Sellos. 

Se establece para el pago de las distintas contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2013.

Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias - Exclusión temporal – Provincia de Tucumán



Resolución General 132/2012 – Dirección General de Rentas de Tucumán (30/11/2012). Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Exclusión temporal del coeficiente. Programa aplicativo versión 2.7. 

La Dirección General de Rentas podrá determinar la exclusión temporal del coeficiente de recaudación, para los sujetos que hayan solicitado la exclusión del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias (RG 80/2003). 

Se aprueba la versión 2.7 del programa aplicativo, el que estará disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 17/12/2012. 

La presente resolución general entra en vigencia desde el 01/01/2013.

IIBB - Beneficio impositivo - "Canasta Navideña" - Provincia de Corrientes



Decreto 2746/2012 – Poder Ejecutivo de Corrientes (BO 28/11/2012) - Ingresos brutos. "Canasta Navideña Arriba Corrientes 2012". Beneficios impositivos.

Se instituye la “Canasta Navideña 2012”, a través de la cual se crea una lista básica de productos alimentarios a bajo costo, otorgándose una bonificación excepcional para aquellos contribuyentes radicados en la Provincia de Corrientes que se adhieran al mismo, conforme lo siguiente.

Los contribuyentes gozarán de una bonificación del 15% en la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, a aplicar sobre el monto total de ventas minoristas de productos alimentarios y siempre que se hayan respetado las condiciones establecidas por el mismo, además de las que se establezcan en el presente.

Asimismo, aquellos que no registren deudas en la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, obtendrán una reducción del 20% del monto básico sin impuestos, en la facturación de la energía eléctrica, para los clientes con tarifa: T 1 - T 2 - T 3 de la reglamentación.

En todos los casos el beneficio quedará condicionado a que se mantengan la totalidad de los productos alimentarios que se acuerdan y con el precio fijado.

Los comercios adheridos deberán exhibir en lugares claramente visibles las mercaderías que conforman la “Canasta Navideña 2012” de productos alimentarios a bajo costo e individualizarán la adhesión acordada con el Gobierno de la Provincia de Corrientes.

Calendario impositivo 2013 – Provincia de Tucumán


Resolución General 131/2012 – Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 03/12/2012). Calendario impositivo. Período fiscal 2013.

Se establecen los vencimientos de los siguientes impuestos
A) Impuesto sobre los ingresos brutos
B) Impuesto para la salud pública
C) Impuestos a los automotores y rodados e inmobiliario
D) Tasa al uso especial del agua