miércoles, 31 de octubre de 2012

Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias SIRCREB - Alícuotas diferenciales - Convenio Multilateral - Provincia del Chaco

Resolución General 1740/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 15/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias SIRCREB. Contribuyentes incluidos en las normas del Convenio Multilateral. Alícuotas diferenciales.

Se determinan alícuotas diferenciales en base al tipo de actividad, rango y calificación fiscal de los contribuyentes, para el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias SIRCREB, para contribuyentes del Convenio Multilateral.

La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas:

1- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral:
  • Alícuota General (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,20%.
  • Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I: 1,50%.
  • Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II: 2%.
  • Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III: 2,50%.
2- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
  • Artículo 6 (construcción) 0,20%.
  • Artículo 9 (transporte) 1%.
  • Artículo 10 (profesiones liberales) 1%.
  • Artículos 11 y 12 (comisionistas e intermediarios) 0,02%.
  • Artículo 13 (producción primaria e industrial) 0,50%.
La administración Tributaria provincial podrá fijar otras alícuotas, cuando considere, luego de evaluar en su conjunto: el comportamiento fiscal del contribuyente atendiendo a su situación tributaria, interés fiscal, riesgo de cobro, carácter de la deuda y hasta tanto regularicen su situación.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se disponen las alícuotas diferenciales a ser aplicadas sobre las acreditaciones bancarias a saber:
  • 3% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que adeuden al Fisco importes hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000).
  • 4% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que adeuden al Fisco importes superiores a $ 50.000.
  • 4% cuando se trate de importes adeudados por los agentes de retención, percepción o recaudación cualquiera sea el importe adeudado.
  • 3% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan incumplido con los deberes formales, hasta tanto den cumplimiento debiendo comunicar dicha situación. 
  • 4% para los agentes de retención, percepción o recaudación por incumplimiento a los deberes formales respectivos.

Régimen de facilidades de pago - Ley 6889 - Modificación - Provincia del Chaco

Ley 7091 - Poder Legislativo del Chaco (BO 17/10/2012). Obligaciones impositivas. Régimen de facilidades de pago. Ley 6889. Modificación.

Se modifica el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 6889.

El mismo comprende a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 29 de febrero de 2012, para contribuyentes y/o responsables locales y los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 30 de noviembre de 2012, inclusive.

Los períodos comprendidos dentro del beneficio de la presente ley, podrán ser ampliados a criterio de la Administración Tributaria Provincial, mediante resolución emitida por la misma.

El contribuyente podrá incluir como acogimiento al presente régimen las obligaciones que formen parte de otro régimen de financiación y/o moratoria, vigente o caduco

IIBB - Juegos de azar y apuestas - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz

Ley 3291 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 30/10/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva. Alícuotas. Casinos.

Se modifica la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos para los Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas obtenidos por casinos, del 5% al 15%.

lunes, 29 de octubre de 2012

Zona Primaria de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel Rosales - Habilitación

Resolución General 3396 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/10/2012). Se habilita la Zona Primaria de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel Rosales (Área Operativa I).

Se habilita el funcionamiento de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel Rosales (Área Operativa I), ubicada en la Ciudad de Punta Alta, con una superficie de 50.746,84 metros cuadrados, dentro de la nomenclatura catastral Parcela 456e, Circunscripción VI del Partido de Coronel Rosales.

Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales (Área Operativa I), en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca.

Se habilita el predio indicado en anteriormente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5 del Código Aduanero.

Régimen de recupero de IVA para exportadores - Nuevas restricciones - AFIP

Resolución General 3397 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/10/2012). Régimen de recupero de IVA para exportadores. Nuevas restricciones para deudores impositivos, previsionales o aduaneros.

Quienes registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduanera ante esta Administración Federal, al momento de la presentación de la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, quedan incluidos en el régimen de reintegro sujeto a fiscalización dispuesto por la RG 2000/2006.

El mismo tratamiento se aplicará a quienes se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.

Se pueden constatar deudas con el Fisco ingresando -mediante clave fiscal- al servicio “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 RG 2000/06”.

En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los 5 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación, solo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.

La presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 30/10/2012, inclusive.

Registro único de operadores de la cadena agroalimentaria - Verificación y fiscalización

Resolución 1052/2012 - Ministerio de Agrucultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 29/10/2012). Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Procedimiento de verificación y/o fiscalización.

Se aprueba el procedimiento a los fines de realizar las tareas de control, verificación y/o fiscalización por parte de la autoridad competente respecto del operador o los operadores de la cadena agroalimentaria, conforme lo establecido en la Resolución 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Al mismo tiempo, se actualizan las categorías de actividades del mercado de lácteos.

Las disposiciones precedese serán de aplicación a partir del 30/10/2012.

viernes, 26 de octubre de 2012

Ley de riesgos del trabajo - Modificación

Ley 26773 - Poder Legislativo de la Nación (BO 26/10/2012). Régimen de la ley de riesgos del trabajo. Modificación.

Se modifica en forma parcial la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557 ) por medio del establecimiento del "Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".

A continuación se detallan los puntos relevantes:
  • Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o un reclamo judicial iniciado por la vía del derecho civil, donde se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.
  • Los obligados al pago de la reparación dineraria deberán, dentro 15 días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
  • Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño, equivalente al 20% de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 70.000. 
  • El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los importes por incapacidad laboral permanente, se ajustarán semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
  • Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley 24557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha. 
  • Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley 24557, y su actualización mediante el Decreto 1694/2009, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 01/01/2010.
  • Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por gran invalidez entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 con independencia de la fecha de determinación de esa condición.

Impuesto Inmobiliario - Grandes propietarios rurales - Provincia de Santa Fe

Resolución General 17/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 24/10/2012). Impuesto inmobiliario. Grandes propietarios de suelos urbanos vacantes. Definiciones.

Se establece que las personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas en la base de datos catastral como propietarios de inmuebles, serán identificadas por su número de CUIT o CUIL.

Se definen los mecanismos para que la Administración Provincial de Impuestos identifique a los grandes propietarios rurales y a los grandes propietarios de suelo urbano vacante, a los efectos de la liquidación de los adicionales del impuesto inmobiliario.

Se establece que las personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas en la base de datos catastral como propietarios de inmuebles, serán identificadas por su número de CUIT o CUIL.

La suma de valuaciones fiscales de los inmuebles pertenecientes a un mismo titular, dará como resultado:
1) la Valuación Fiscal Rural Acumulada (VFRA)
2) la Superficie de Suelo Vacante Acumulada (SSUVA)

jueves, 25 de octubre de 2012

IIBB - Actividad de intermediación - Base imponible - Provincia de San Juan

Ley 8307 - Poder Legislativo de San Juan (BO 24/10/2012). Ingresos brutos. Alícuotas especiales. Actividad de intermediación. Base imponible.

Se determina que en toda actividad de intermediación que se ejerza, percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, la base imponible para determinar el impuesto sobre los ingresos brutos, será la que surja de la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por los servicios específicos prestados y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal, debiendo surgir de documentación respaldatoria suficiente.

IIBB - Registro nacional de efectores - Exención - Vigencia - Provincia de San Juan

Ley 8306 - Poder Legislativo de San Juan (BO 24/10/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes inscriptos en el registro nacional de efectores. Exención. Vigencia.

Se establece que la vigencia del beneficio de exención del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar, que gozan los contribuyentes inscriptos en el registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social, tendrá vigencia permanente desde el momento de la inscripción en el registro.

Sellos - Exención para actos de mediación - Incorporación - Provincia de Salta

Ley 7736 - Poder Legislativo de Salta (BO 23/10/2012). Sellos. Exenciones. Mediación. Actas, actos, instrumentos o acuerdos. Incorporación.

Se determina que estarán exentos del impuesto de sellos, las actas, actos, instrumentos o acuerdos que se suscriban como consecuencia de la utilización del sistema de mediación previsto por la Ley 7324.

viernes, 19 de octubre de 2012

Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional - C.P.C.E.C.A.B.A.


• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.

• Contenido:
 La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931),  liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.

• Cursada: del 26 de Octubre al 07 de Diciembre - reuniones semanales de 3 horas
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Para mayor detalle e inscripciones ver
CPCECABA - Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-12

• Grupo docente:
 López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela -  Valle Laura

Coordinador: Guglielmucci Jorge

Ley impositiva - Código Tributario - Modificación - Provincia de Tucumán

Ley 8525 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 12/10/2012). Ley impositiva. Código Tributario. Modificaciones.

Se incrementan desde el 01/01/2013, al 3,5% las alícuotas generales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a las siguientes actividades:
  • Agricultura, ganadería, caza y silvicultura. 
  • Pesca y servicios conexos. 
  • Explotación de minas y canteras. 
  • Industria manufacturera. 
  • Construcción. 
  • Electricidad, gas y agua. 
  • Venta por mayor de azúcar -códigos de actividad 512271 y 512275-

Saldos a favor de contribuyentes - Compensación - Provincia de Santa Cruz

Disposición 171/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 16/10/2012). Compensación de saldos acreedores. Establecimiento.

Los contribuyentes obligados por los distintos tributos de la Provincia de Santa Cruz, podrán solicitar la compensación de sus saldos acreedores.

Los saldos acreedores a favor de los contribuyentes podrán resultar de:
  1. En el caso de Ejecuciones Fiscales, solo procederá respecto de los créditos correspondientes al mismo gravamen que se ejecute, y siempre que los mismos se encuentren acreditados por la Secretaría, de conformidad a las normas de la ley fiscal respectiva.
  2. Impuestos sobre los ingresos brutos, solo cuando el impuesto determinado sea a favor del contribuyente y surja de la declaración jurada presentada y no prescripta de conformidad con las normas vigentes.
  3. Errores de cálculo y/o pagos excesivos y/o no debidos surgidos en declaraciones juradas originales y/o rectificativas presentadas y no prescriptas.
  4. Resoluciones administrativas o judiciales favorables al contribuyente cuando este haya ejercido el recurso de repetición establecido en el Código Fiscal vigente.

IIBB - Alícuota especial - Carnes vacunas - Provincia del Chaco

Ley 7061 - Poder Legislativo del Chaco (BO 01/10/2012). Ingresos brutos. Comercialización de carnes vacunas de otras jurisdicciones. Alícuota especial.

Se fija una alícuota especial del 5,5% para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen la actividad de comercialización de carnes vacunas provenientes de jurisdicciones diferentes a la del Chaco.

Emergencia agropecuaria - Provincia de Corrientes

Resolución 676/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 18/10/2012). Emergencia agropecuaria. Ley 26509. Corrientes.

Se da por declarado en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, al área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas y San Roque, para el sector citrícola a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013 y de horticultura a campo a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012.

IIBB - Régimen general de percepción - Provincia de Santa Cruz

Disposición 218/2010 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 16/10/2012). Ingresos brutos. Régimen general de percepción.

Se establece un Régimen de Percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos. Principales características:

- Serán sujetos pasibles de la percepción todos aquellos adquirentes que revistan la calidad de responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral.
- La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia designará a los sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuestos sobre los ingresos brutos mediante disposición.
- La alícuota aplicable a los fines de la liquidación de la percepción será  del 1,5% sobre el precio neto de la operación.
- Se entenderá por precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente practicada a los sujetos pasivos de la percepción neto del impuesto al valor agregado.
- La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el impuesto percibido, constituirá constancia del pago efectuado.
- El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto discriminado como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma.

La presente disposición entrará en vigencia para las operaciones que se formalicen mediante facturas o documentos equivalentes emitidos a partir de los 30 días de la fecha de notificación de su designación a los agentes de percepción.

Sellos - Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/07/2012 - Prórroga - Provincia de Corrientes

Resolución 494/2012 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Corrientes (BO 03/10/2012). Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/07/2012. Prórroga.

Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse al régimen de regularización de deudas de impuesto de sellos impagas y vencidas al 31/7/2012 segun lo dispuesto por el Decreto 1976/2012, hasta el día 30 de noviembre de 2012.

IIBB - Sistema de consulta de presentaciones y pagos - Provincia de Santa Fe

Resolución General 16/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 16/10/2012). Ingresos brutos. Sistema informático “Impuesto sobre los ingresos brutos - declaraciones juradas y pagos”. Aprobación.

Se aprueba el sistema informático denominado “Impuesto sobre los ingresos brutos - declaraciones juradas y pagos” que permitirá a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, consultar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

A través del mismo se podrá consultar la información existente en los registros de organismo correspondientes a las declaraciones juradas presentadas y pagos, por los períodos no prescriptos.
Dicho sistema se encontrará disponible en la página Web de esta Administración Provincial www.santafegov.ar/api - impuestos - impuesto sobre los ingresos brutos - declaraciones juradas y pagos.

Para acceder al sistema, los contribuyentes y/o responsables, deberán habilitar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos el servicio “API - Santa Fe - declaraciones juradas y pagos” -ver declaraciones juradas y pagos- y tendrán que utilizar para ingresar al mismo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgadas por el organismo tributario nacional, las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que se ingrese al sistema.

IIBB - Mercaderías que ingresan a la provincia - Pago a cuenta - Provincia de Catamarca

Resolución General 61/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (BO 28/09/2012). Ingresos brutos. Pago a cuenta. Mercaderías que ingresen a la Provincia.

Se establece un anticipo a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para las personas o sujetos a los que las leyes atribuyan el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de productos y/o mercaderías destino a la Provincia de Catamarca:

Solo de deberá ingresar el impuesto cuando se trate de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presenta norma.

Los sujetos deberán acreditar -por sí o por terceros- el pago a cuenta dispuesto por la presente, exhibiendo en los controles de la Administración General de Rentas el Formulario F-100, el que podrá ser obtenido en el origen del viaje u oblar dicho pago en las oficinas recaudadoras habilitadas al efecto.

La base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor consignado en la factura o documento equivalente, siempre que dicho valor no resulte inferior al fijado en el Anexo I de la presente resolución o, subsidiariamente, al valor corriente en plaza a esa fecha, es decir, el precio comprador mayorista de comercios que venden ese producto y/o similar en la Provincia de Catamarca.

La alícuota a aplicar será:
a) Contribuyentes locales inscriptos ante esta Administración General de Rentas Catamarca: 1,50%.
b) Contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos ante esta Administración General de Rentas Catamarca: 1%.
c) Sujetos no inscriptos ante esta Administración General de Rentas Catamarca: 3%.

El importe ingresado podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos, en el anticipo correspondiente al mes en que se haya efectivizado el pago.