jueves, 29 de marzo de 2012

IIBB - Cancelación de inscripción de oficio - Provincia de San Juan

Resolución 598/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 27/03/2012). Ingresos brutos. Cancelación de inscripción de oficio.

Se dispone la baja de oficio a la inscripción de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren inscriptos bajo la categoría Régimen General, cuando se verifique en forma concurrente las siguientes condiciones:
  1. Falta de presentación de declaraciones juradas durante un período de 18 consecutivos anteriores al 31 de diciembre de 2011.
  2. Condición de no activo en la AFIP en los impuestos al valor agregado, a las ganancias y monotributo al 31 de diciembre de 2011.
  3. No registre retenciones, percepciones o cualquier otro tipo de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos durante el período de 18 consecutivos anteriores al 31 de diciembre de 2011.
Al mismo tiempo, se dispone la baja de oficio a la inscripción de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren inscriptos bajo la categoría Régimen Simplificado, se verifique en forma concurrente las siguientes condiciones en forma concurrente las siguientes condiciones:
  1. Falta de pago del impuesto fijo mensual durante un periodo de 18 meses consecutivos anteriores al 31 de diciembre de 2011.
  2. Condición de no activo en la AFIP en los impuestos al valor agregado, a las ganancias y monotributo al 31 de diciembre de 2011. 
El Departamento Programación y Planificación Estratégica procederá a ejecutar en los meses de enero y julio de cada año fiscal, el proceso de identificación de contribuyentes en condiciones de ser dados de baja de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos, tanto en el Régimen General como en el Régimen Simplificado Provincial.

Incumplimiento de los deberes formales - Multas - Incorporación - Provincia de Entre Ríos

Resolución 44/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (20/03/2012). Incumplimiento de los deberes formales. Graduación de multas. Incorporación.

Se añade como multa por incumplimiento a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables, la falta de renovación de registración de la marca o señal de ganado mayor o menor. La multa se establece en: $ 200 para personas físicas; $ 400 para el resto de los contribuyentes.

miércoles, 28 de marzo de 2012

IIBB - Tasas de interes - Provincia de Neuquén

Resolución 115/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 23/03/2012). Ingresos brutos. Tasa de interés. Multas. Retención mínima. Valores aplicables durante el mes de marzo de 2012.

Se aprueban las tasas de interés resarcitorio y de los planes de facilidades de pago para el mes de marzo de 2012. Al mismo tiempo se determina el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

martes, 27 de marzo de 2012

Régimen de información anual de participaciones societarias - Nuevas disposiciones aplicables

Resolución General 3293 - Administración Federal de Ingresos Públicos BO (26/03/2012). Régimen de información anual de participaciones societarias. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 26/03/2012.

Se sustituye el régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes dispuesto por RG 2763, con inclusión de adecuaciones. Principales cambios:
  • Se incluyen como sujetos obligados a cumplir con el régimen, a las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo respecto de sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, informando los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas y si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social;
  • Se amplía el régimen de información a determinadas asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión;
  • Se aprueba el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0".
Por otra parte se establece un régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de determinadas sociedades sin oferta pública y títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. El mismo deberá ser cumplido por vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las mencionadas participaciones, por los Escribanos de Registro cuando hayan intervenido y las personas jurídicas cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia.
 
La registración deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles de efectuada la operación por cualquiera de los sujetos obligados mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias".
 
Se establece un régimen de actualización de autoridades societarias el cual deberá ser cumplido por las personas jurídicas, asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados. El mismo se cumplimentará mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias", dentro de los 10 días hábiles contados desde la inscripción ante la AFIP cuando se inicien actividades o de la modificación de lo informado oportunamente.
 
Las presentes modificaciones resultan de aplicación, según el siguiente detalle:
  • El régimen de información de participaciones societarias -RG 2763- se sustituye a partir de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011;
  • El régimen de registración de operaciones para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1 de enero de 2012, inclusive;
  • Régimen de actualización de autoridades societarias para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el 27/04/2012; todos aquellos sujetos que ya hayan efectuado la presentación de la información del régimen de participaciones societarias correspondiente al período fiscal 2011 en los términos de RG 2763, deberán confeccionarla y presentarla nuevamente conforme las disposiciones de la presente resolución. 

IIBB - Adicional FOFISE - Disminución de coeficiente unificado - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 23/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 26/03/2012). Ingresos brutos. Adicional FOFISE. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Disminución del coeficiente unificado.

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos a las normas del Convenio Multilateral que en el mes de abril, por aplicación del artículo 69 de la RG 2/2010 de la Comisión Arbitral, se obtenga un impuesto determinado total con signo negativo a raíz de la disminución de los coeficientes de ingresos y gastos y ajustes de bases imponibles correspondientes a la Jurisdicción Córdoba, el Contribuyente deberá -solo en este único caso- efectuar el ajuste al aporte realizado al FoFISE que hubiera ingresado de más en los meses de enero a marzo.
 
El importe de dicho ajuste se determinará calculando el porcentaje previsto para el aporte sobre el monto con signo negativo determinado por el Aplicativo domiciliario SiFERE en el rubro impuesto determinado total. El resultado obtenido deberá informarse en el concepto “Otros” del rubro “Pagos no Bancarios” del mencionado aplicativo.

Para el caso de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, la versión 8.0 del aplicativo APIB.CBA calculará en forma discriminada el monto correspondiente a dicho aporte.

Esta versión debe ser utilizada obligatoriamente a partir de toda presentación efectuada desde el 1/2/2012, resultando inválida las presentaciones efectuadas a través de versiones anteriores.

Los contribuyentes que tributan en el régimen especial de monto fijo establecido en el artículo 184 del Código, pagarán el aporte a través del Formulario F-283 provisto por la Dirección o por medio del Formulario F-5605 generado por el APIB.CBA. En este último caso, se consignará un solo importe correspondiente a la suma de ambos conceptos.

Multas por omisión - Caducidad de planes de facilidades de pago - Provincia de La Pampa

Resolución General 11/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (19/03/2012). Multas por omisión. Caducidad de planes de facilidades de pago.

Se determinan las graduaciones aplicables a partir del 01/04/2012 para el cálculo de la multa por omisión de impuestos como consecuencia de la declaración de caducidad de planes de facilidades de pago concedidos e incumplidos.

Nómina de contribuyentes o responsables deudores - Publicación WEB - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 9/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (BO 22/03/2012). Nómina de contribuyentes o responsables deudores. Publicación a través de la página Web.

Establecer que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de la disposición normativa serie “B” 19/2007, la publicación de la nómina de contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, categorizados de conformidad con lo previsto en dicha disposición, en la forma, modo y condiciones allí dispuestas, también será efectuada a través de la página Web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).

La presente comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2012.

IIBB - Aplicativo SIRETPER v4.0 R2 - Aprobación - Provincia de Tucumán

Resolución General 31/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 21/03/2012). Ingresos brutos. Régimen de retención y percepción. Aplicativo "SIRETPER versión 4.0". Release 2. Aprobación.

Se aprueba el Release 2, en reemplazo del Release 1, del programa aplicativo denominado “SIRETPER versión 4.0” aprobado por la resolución general (DGR) 155/2011, el cual bajo la denominación “SIRETPER versión 4.0 Release 2” podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 26 de marzo de 2012 inclusive.

El citado programa aplicativo “SIRETPER versión 4.0 Release 2” será de uso obligatorio para todos los sujetos alcanzados por las disposiciones de las resoluciones generales (DGR) 86/2000, 54/2001 y 23/2002 y sus respectivas modificatorias, para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias que se realice a partir del 2 de abril de 2012 inclusive.

Actividades económicas - Constancia de exención - Provincia de Salta

Resolución General 4/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 22/03/2012). Actividades económicas. Exenciones. Constancia de beneficio. Período fiscal 2012. Constancias emitidas durante el 2011. Prórroga.

Se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2012 la vigencia de las constancias de exención del impuesto a las actividades económicas F-600 y F-601, emitidas durante el año 2011, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de diciembre de 2011.

Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones - Prórroga

Decreto 430/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 26/03/2012). Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Prórroga de su vigencia hasta el 30/6/2012. Declaración mensual para informar la cantidad de trabajadores.

Se prorroga la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones (Decreto 379/2001), hasta el 30/06/2012.

Al mismo tiempo, se determina que los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el citado incentivo fiscal deberán presentar la declaración jurada con la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en forma mensual, desde el 30/4/2012 hasta el 30/6/2012, asumiendo el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011.

viernes, 23 de marzo de 2012

Sellos - Escribanos y martilleros - Prórroga de utilización de aplicativo - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 22/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 21/03/2012). Sellos. Escribanos y martilleros públicos. Resolución Normativa 1/2011. Prórroga del plazo para la utilización del programa aplicativo.

Se prorroga la obligatoriedad de la utilización del programa Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba -SELLOS.CBA, por parte de los escribanos y martilleros públicos que actúen como agentes de recaudación del impuesto de sellos, hasta el 01/06/2012.

Hasta la fecha antes mencionada, se permite la utilización opcional de los formularios F-424 y F-425 o el mencionado aplicativo SELLOS.CBA.

Sellos - Locación de inmuebles agropecuarios - Valor locativo - Provincia de Entre Ríos

Resolución 43/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (20/03/2012). Sellos. Locación de inmuebles agropecuarios. Valor locativo. Precios de referencia.

Se dispone que a los fines de determinar el valor de las unidades físicas en especie, fijadas como canon locativo en los contratos de explotación agrícola ganadera a los que refiere el artículo 221 del Código Fiscal, se tomará como precios de referencia las cotizaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario o del Mercado de Liniers, según la especie, vigentes al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de celebración del contrato.

IIBB - Régimen general de retención y percepción. Modificación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 158/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 21/03/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Exclusión para adquisiciones de bienes muebles. Fabricación y comercialización mayorista de medicamentos. Alícuotas. Resolución 963/2011. Modificación.

Quedan excluidas del régimen general de retención/percepción (Resolución 963/11) aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma revista el carácter de bien de uso para el adquirente. En tal circunstancia, el destino deberá ser declarado por el contribuyente en el momento de concertar la operación, consignando la leyenda "a ser afectado como bien de uso" dentro de la factura o documento equivalente.

Los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos cuya actividad sea la fabricación y comercialización mayorista de medicamentos para uso humano, aplicarán una reducción del 75% en la alícuota establecida para el régimen general de percepciones, sobre el precio neto de la operación de venta, con respecto a los contribuyentes que desarrollan la actividad de comercio minorista de medicamentos para uso humano.

miércoles, 21 de marzo de 2012

Sellos - Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución General 157/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 20/03/2012). Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Exención. Reglamentación.

Se reglamenta la exención del impuesto de sellos dispuesta por la Ley 2972, aplicable a los actos o contratos de carácter oneroso que sean otorgados por sujetos inscriptos en el registro de empresas TIC, si tiene como objeto el desarrollo efectivo de alguna actividad contemplada por el régimen de promoción mencionado y cuando las prestaciones que estén a su cargo se ejecuten dentro o desde el distrito tecnológico.

IIBB - Promoción de empresas de tecnologías de la información y comunicaciones - Diferimiento del impuesto - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 155/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 20/03/2012). Ingresos brutos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Diferimiento del impuesto. Declaración.

Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren inscriptos provisionalmente en el registro de empresas TIC, deberán informar en la declaración jurada mensual SICOL el monto del impuesto a diferir dentro del campo “Saldo a Favor DDJJ”.

Los contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos en el mencionado registro, deberán informar en la declaración jurada mensual del SIFERE el monto del impuesto a diferir dentro del campo “Otros Créditos”.

Se dispone del plazo de 30 días para que los mencionados contribuyentes presenten las declaraciones juradas rectificativas a los efectos de adecuar las presentaciones a lo señalado.

Ordenanza Procesal - Ampliación de plazos - Comisión Federal de Impuestos

Resolución 148/2011 - Comisión Federal de Impuestos (BO 19/03/2012). Modificación de la ordenanza procesal. Resolución 91/2004. Ampliación de plazos para presentación de recursos.

Se amplía a 15 días, desde su notificación, el plazo para que las partes contesten el recurso interpuesto contra las resoluciones del Comité Ejecutivo solicitando revisión por parte de la Comisión Federal.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Incremento de alícuota - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 136/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 15/03/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Resolución 2355/2007. Contribuyentes locales. Incremento de alícuota.

La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas:
  • Alícuota general (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I y II) 2,50% 
  • Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 2,00%
  • Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II, según se detalla en el mismo.
  • Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los rubros Producción Primaria e industrias 0,30%, Transporte 0,70%

Agente encubierto - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 140/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 16/03/2012). Agente encubierto. Reglamentación.

Se reglamenta la figura del agente encubierto o fedatario -dispuesto en el inc. 25 bis) del art. 3 del Código Fiscal-.

El procedimiento se iniciará con una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, que deberá cumplir con las formalidades que requiere todo acto administrativo y se fundará en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de vendedores de bienes y locadores de obras o servicios.

Serán considerados antecedentes fiscales:
  • Las denuncias por omisión de facturación. 
  • Las denuncias penales. c) Las multas formales y/o materiales firmes. 
  • Los ajustes de inspección. 
  • Las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes. Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento los operativos masivos, pre-avisados, por zonas, etc.

Sellos - Exenciones a los sectores agropecuario, industrial, minero o de la construcción - Modificación - Provincia de La Pampa

Resolución General 8/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (24/02/2012). Sellos. Exenciones dispuestas para los sectores agropecuario, industrial, minero o de la construcción. Solicitud del certificado de exención a través de Internet. RG 38/2009. Modificación.

A los efectos del reconocimiento de la exención del impuesto de sellos, se establece que las entidades financieras en su carácter de agentes de recaudación podrán utilizar el “Padrón Certificados de Exención (art. 276 CF)”, publicado por la Dirección General de Rentas en su página oficial www.dgr.lapampa.gov.ar, el cual indica la vigencia y el porcentaje de exención que le corresponda al contribuyente.

Régiman de regularización de obligaciones tributarias - Extención de vigencia - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 8/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (28/02/2012). Regímenes de regularización de obligaciones tributarias. Resoluciones normativas 41/2011, 42/2011, 43/2011 y 44/2011. Extensión de la vigencia. Alcance.

Se extiende hasta el 31/03/2012 la vigencia de los regímenes de regularización vigentes, según el siguiente detalle:
  • Resolución normativa 41/2011: Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010 del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotor. 
  • Resolución normativa 42/2011: Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa. 
  • Resolución normativa 43/2011: Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotor. 
  • Resolución normativa 44/2011: Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Destacamos que queda excluida de la citada extensión el reingreso de planes de pago caducos correspondientes a cada uno de los regímenes mencionados precedentemente.