miércoles, 29 de febrero de 2012

IIBB - Regímenes de recaudación - Adecuación a la normativa de la Comisión Arbitral

Resolución Normativa 3/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (31/01/2012). Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones. Adecuación a la normativa de la Comisión Arbitral.

Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no se encuentren inscriptos como tales en la Provincia de Buenos Aires, estando inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la Provincia, serán incluidos en el padrón de alícuotas del régimen general de percepción -art. 344 de la DN "B" 1/2004- con una alícuota de percepción igual a “0”.

Esta adecuación se realiza a los fines de observar las pautas establecidas por la Comisión Arbitral a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y percepción.

IIBB - DDJJ anual determinativa e informativa - Unificación de vencimientos - Provincia de Tucumán

Resolución General 19/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/02/2012). Ingresos brutos. Presentación declaración jurada. Contribuyentes locales. Convenio Multilateral. Unificación de vencimientos.

Se dispone la unificación de los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual determinativa e informativa del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes locales con los comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral.

Se modifican las fechas del vencimiento general, para el 29/6/2012 y el 28/6/2013, para los períodos fiscales 2011 y 2012 respectivamente.

IIBB - Exención a videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub - Alcance - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 119/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (24/02/2012). Ingresos brutos. Exención. Videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub. Alcance de los términos.

En relación a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el inciso 2) del artículo 143 del Código Fiscal, se define el alcance de los términos videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub.
  • Se entiende por “videograma” a la incorporación de imágenes en movimiento con o sin sonido que se realice en soporte material suficientemente permanente y estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación, pudiendo ser su formato indistintamente en VHS o DVD o en cualquier otro formato de acuerdo a las nuevas tecnologías.
  • Se entiende por “editor de videograma” a quien haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de películas mediante la transcripción de las mismas por cualquier sistema de soporte.
  • Se entiende por “distribuidor de videograma” a quien, revistiendo o no calidad de editor, comercialice al por mayor copias de películas.
  • Se entiende por “videoclub” al establecimiento dedicado a la comercialización minorista de películas mediante su locación o venta.

Régimen de crédito fiscal para Empresas y Talleres Protegidos de Producción - Requisitos

Resolución 177/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 28/02/2012). Régimen de crédito fiscal para Empresas y Talleres Protegidos de Producción. Requisitos y formularios.

Se determinan los requisitos a cumplir y formularios a presentar por parte de las empresas y talleres protegidos de producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Emergencia Agropecuaria - Provincia de Neuquén.

Resolución 60/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 29/02/2012). Emergencia Agropecuaria. Ley 26509. Neuquén.

Se por declarada en la Provincia del Neuquén la situación de desastre agropecuario a las explotaciones pecuarias de secano de los Departamentos Collón Curá y Catán Lil y parte de los lotes oficiales XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX correspondientes al Departamento Lácar, afectadas por acumulación de arena volcánica y sequía, desde el 16 de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.

IIBB - Transferencia electrónica Interbanking - Convenio Multilateral

Resolución General 1/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 28/02/2012). Agentes de Recaudación. Aprobación del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través del servicio “Pagos BtoB” ofrecido por la red Interbanking SA.

Se aprueba el sistema de transferencia electrónica de fondos, en adelante “Pago Electrónico SIRCAR” para los agentes de retención y percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación, a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA.

La presente resolución será de aplicación a partir del día 01 de marzo de 2012.

IIBB - Exención a la actividad primaria. Requisitos y formalidades - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 5/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 24/02/2012). Ingresos brutos. Exención a la actividad primaria. Requisitos y formalidades operativas. Incumplimientos dentro del período fiscal. Rechazo de la solicitud. RG 22/2009. Modificación.

Será rechazada y se procederá al archivo de la solicitud de exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad primaria, en el caso de que se verifique el incumplimiento de algún requisito formal o sustancial, dentro del período fiscal.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Alícuota - Modificación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 115/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (23/02/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Resolución 816/2007. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Alícuota general. Modificación.

Se incrementa la alícuota general, aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias “SIRCREB”, a 2,50% para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen general de Convenio Multilateral, y no tengan prevista una alícuota específica.

La nueva alícuota será de aplicación a partir del 01/03/2012.

Programa de Recuperación Productiva - Prórroga

Resolución 163/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 24/02/2012). Programa de Recuperación Productiva. Vigencia. Prórroga.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del Programa de Recuperación Productiva creado por la Resolución 481 de fecha 10 de julio de 2002.

Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se comprometerán a abonar a los trabajadores beneficiarios del Programa, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 481/2002; a mantener la dotación total de personal registrada al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y a abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245, LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247, LCT).

martes, 28 de febrero de 2012

Infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo - Pago voluntario - Provincia de Buenos Aires

Resolución 3/2012 - Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (BO 23/02/2012). Buenos Aires. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo. Régimen de Pago Voluntario. Aprobación.

Se aprueba el "Régimen de Pago Voluntario", el cual se aplicará a aquellas personas físicas o jurídicas a las cuales se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, como también a las normativas de los convenios colectivos.

Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al presente, dentro de los 5 (cinco) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la Ley 10149.

Se establece que podrán ser financiadas las sanciones que se apliquen bajo el régimen, a cuyo efecto deberá suscribir el convenio de pago. Del total adeudado a financiar, el deudor deberá integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio, un monto igual o superior al 10 %. El saldo restante, podrá abonarse en hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de capital e interés, debiendo cada una ser igual o superior a $ 200.

Se deroga la Resolución 165/2009.

viernes, 24 de febrero de 2012

Régimen especial de facilidades de pago - Pequeños contribuyentes - Provincia de Río Negro

Resolución 94/2012 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 16/02/2012). Régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes aplicable durante 2012. Ley 4720. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes dispuesto por la Ley 4720.

Principales características:

  • La fecha límite a considerar para la liquidación de las obligaciones fiscales a regularizar es el 31 de diciembre de 2011.
  • Las cuotas vencerán los días 20 de cada mes.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • A los fines de computar los ingresos familiares, deberán tomarse en cuenta únicamente los ingresos del contribuyente o responsable del tributo y del cónyuge, en caso de corresponder. Para ello deberán presentar: a) DNI del titular del objeto, b) último recibo de haberes, del titular y su cónyuge (si correspondiere), c) para el caso de contribuyentes desocupados, constancia de la ANSeS o similar.
  • Se fija en la suma de $ 100.000 la valuación fiscal máxima a que hace referencia el inciso b) del artículo 1 de la ley.

Emergencia económica y turística - Erupción volcán Peyehue - Prórroga - Provincia de Río Negro

Resolución 93/2012 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 16/02/2012). Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística por erupción del volcán Puyehue. Beneficios tributarios. Prórroga de la eximición del pago de tributos hasta el 30/6/2012.

Se prorroga la eximición aplicable a los contribuyentes comprendidos dentro de la zona de desastre o emergencia económica y turística dispuesta por el artículo 1 de la Ley 4665 -sujetos ubicados dentro de la zona del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67 y 71-, del pago de todos los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, hasta el 30/6/2012.

IIBB - Devolución, compensación y acreditación de tributos - Provincia de San Luis


Resolución General 6/2012 – Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 20/02/2012). Procedimiento. Devolución, compensación y acreditación de tributos. Ingresos brutos. Certificados en “no retención” y “no percepción”.

Los contribuyentes y demás responsables que hubieren abonado indebidamente y/o en exceso tributos y sus accesorios podrán solicitar su devolución, compensación y/o acreditación ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos debiendo a tal efecto dar cumplimiento a lo establecido en la Ley VI 490/2005, artículos 12, 89, 101, subsiguientes y concordantes.

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por los régimen de retención y/o percepción vigentes del referido impuesto, podrán solicitar certificados de “No Retención” o “No Percepción”, siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los precitados regímenes se generen en forma permanente saldos a favor de dichos sujetos.

Ley impositiva - Modificaciones - Provincia de Entre Ríos


Resolución 24/2012 – Administradora Tributaria de Entre Ríos (10/02/2012). Ley impositiva. Código Fiscal. Modificaciones. Vigencia.

Se establece que las disposiciones de la ley impositiva 10098 regirán a partir del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial para el impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto al ejercicio de profesiones liberales, y a partir del décimo día hábil de dicha publicación para el caso de las restantes normas.

Sellos - Valor económico bienes inmuebles - Provincia de San Luis

Resolución General 3/2012 – Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 20/02/2012). Sellos. Bienes inmuebles. Valor económico.

Se dispone que el valor económico a tener en cuenta a los efectos de liquidar el impuesto de sellos cuando los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso tengan por objeto o refieran a bienes inmuebles, se determinará de la siguiente manera:
  1. Inmuebles urbanos: será la valuación fiscal para el ejercicio 2012 establecida por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En ningún caso el valor económico será inferior a $ 20.000. Se admitirá prueba en contrario.
  2. Inmuebles rurales: será el valor por hectárea y por zona (según Anexo I de la resolución).
  3. Inmuebles para los cuales no se consigna zona, inter. se incorpore dicho dato: será el valor por hectárea y por receptoría según Anexo II.
En urbanizaciones urbanas o rurales, edificios o unidades en propiedad horizontal, barrios cerrados o privados, club country y/o similares el valor económico de las unidades o parcelas se determina de la siguiente manera:
  1. En las unidades, lotes o parcelas sin edificación el valor económico será de $ 100 por m2.
  2. En las unidades de edificios de Propiedad Horizontal ubicadas dentro de las cuatro avenidas principales de la ciudad de San Luis, (Av. Presidente Perón, Av. Julio A. Roca, Av. Lafinur y Av. España) y que tengan más de cinco unidades funcionales; el valor económico será de $ 4.000 por m2 edificado.
La presente resolución será de aplicación con relación a los actos, contratos u operaciones onerosas que se realicen a partir del 1 de enero de 2012.

miércoles, 22 de febrero de 2012

IIBB - Régimen de recaudación - Caza deportiva - Provincia de La Pampa

Resolución General 7/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 17/02/2012).  Ingresos brutos. Régimen de recaudación. Precintos para la caza deportiva. Adecuación de importes a percibir.

Se ajustan los importes a percibir como agente de recaudación por parte de la Dirección de Recursos Naturales, en concepto de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia.

viernes, 17 de febrero de 2012

Régimen de información - Medicina prepaga - AFIP

Resolución General 3270 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 17/02/2012). Régimen de información para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.

Se establece un régimen informativo a cargo de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, quienes quedan obligadas a actuar como agentes de información de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y condiciones que se disponen en la presente.

Los sujetos indicados anteriormente deberán suministrar, por cada mes calendario, los siguientes datos de cada afiliado/beneficiario titular:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Domicilio.
d) Datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora.
e) Valor del plan.
f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan.
g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en el plan.

La obligación de informar, alcanza a la totalidad de los planes contratados por cada titular con las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, cuando el valor del plan supere el importe de $ 2.000 mensuales. Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social).

A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos alcanzados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - Régimen informativo de cuotas de medicina prepaga - Versión 1.0”, disponible en el sitio “Web” de la AFIP (http://www.afip.gov.ar).

Se deberá suministrar la información detallada en forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda informar.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 01/04/2012.

Graduación de multas - Provincia de Entre Ríos

Resolución 18/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (BO 15/02/2012). Procedimiento. Incumplimiento de los deberes formales. Graduación de multas.

Se establece la graduación de multas por incumplimiento a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables, que serán de aplicación a partir del 01/02/2012.

Pago de impuestos, tasas y derechos - Procedimiento - Provincia de Entre Ríos

Resolución 12/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (BO 16/02/2012). Procedimiento. Pago de impuestos, tasas y derechos. Disposición en Cuenta Corriente.

Se dispone que los contribuyentes que paguen los impuestos, tasas y derechos por medio de pago por correspondencia en la Administradora Tributaria de Entre Ríos, lo podrán realizar mediante transferencia bancaria o depositar en efectivo en la cuenta corriente 604163/2 de la misma, debiendo enviar una copia de la transferencia bancaria o depósito en efectivo, más la boleta del impuesto a pagar.

Se dispone que los contribuyentes que paguen sus impuestos, tasas y derechos por medio de cheques, deberán hacerse cargo de la comisión bancaria que cobra el Nuevo Banco de Entre Ríos SA por cheque depositado que es del 0,665% más el 21% del IVA. El monto de la comisión deberá depositarse en la cuenta corriente 604163/2 de la ATER, y acompañar ese ticket con el cheque para el pago del impuesto, más la Boleta del tributo a abonar.

jueves, 16 de febrero de 2012

Régimen de información - Modificaciones - Provincia de La Rioja

Resolución General 33/2011 - Dirección General de Rentas de La Rioja (BO 03/01/2012). Procedimiento. Régimen de información. Agentes de información. Modificaciones.

Se realizan modificaciones al régimen general de información para determinadas actividades.

Se destacan:
  • Unificación del contenido de la información a suministrar por los agentes.
  • Se modifican los importes minimos a partir de los cuales es obligatorio informar.
  • Se incorporan al régimen, actividades comerciales o de servicios como agentes de información (imprentas, empresas de publicidad, compañías de seguros, inmobiliarias y tarjetas de crédito).
  • Cuando no exista información a proporcionar, será obligatorio la presentación de DDJJ sin movimientos.