martes, 31 de enero de 2012

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - AFIP

Resolución General 3259 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/01/2012). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores. Actividad de cosecha forestal.

Se dan a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para las actividades de cosecha forestal.

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Aserraderos - AFIP

Resolución General 3258 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/01/2012). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores. Actividad de aserraderos.

Se dan a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para las actividades de aserraderos.

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Importadores - AFIP

Resolución General 3257 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/01/2012). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores. Actividad de importadores.

Se dan a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para las actividades de importadores.

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

IIBB - Profesiones liberales universitarias - Tasa 0% - Prórroga - Provincia de Neuquén

Resolución 15/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 27/01/2012). Ingresos brutos. Ejercicio de profesiones liberales universitarias. Gravabilidad tasa cero. Certificados. Prórroga.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de los Certificados de Gravabilidad a la alícuota del 0% para profesiones liberales universitarias expedidos durante el Período Fiscal 2011, en tanto se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por las normas legales vigentes para acceder a dicho beneficio.

IIBB - Alícuota básica - Incremento - Provincia de Santa Fe


Decreto 2/2012 - Poder Ejecutivo de Santa Fe (23/01/2012). Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes a partir del 1/2/2012.

Se dispone un incremento de la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos , en las siguientes situaciones:

  • Alícuota básica al 3,80%: Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a $ 30.000.000 e inferiores a $ 40.000.000.
  • Alícuota básica al 4,20%:Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a $ 40.000.000.
Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 01 de febrero de 2012.

lunes, 30 de enero de 2012

Ley Impositiva 2012 - IIBB - Provincia de Entre Ríos

Ley 10098 - Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 24/01/2012). Ley impositiva. Modificaciones
Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva. Principales modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos:
  • Se incrementa la alícuota de los servicios relacionados con las actividades primarias del 1,6% al 3,5%, a excepción de los contribuyentes directos, o con sede en la Provincia para los de Convenio Multilateral, que continuarán tributando con la alícuota de 1,6%.
  • Se eleva la alícuota aplicable a la construcción al 3,5%, manteniéndose solo para las obras públicas licitadas por la Provincia de Entre Ríos y sus Municipios, con financiamiento de fondos propios la alícuota del 1,6%.
  • Se unifica en el 3,5% la alícuota aplicable a la industria, salvo la industrialización de combustibles y GNC.
  • Se establece en 8% la alícuota aplicable para máquinas de azar automáticas.
  • Boites, café concert, "dancing", locales nocturnos, etc., tributarán con la alícuota de 8%.
  • Se incrementan los mínimos anuales del impuesto.
  • Se fijan para los contribuyentes adheridos al régimen simplificado diferentes categorías de acuerdo con los ingresos brutos anuales, la actividad desarrollada, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Ley impositiva 2012 - Sellos - Provincia de Entre Ríos

Ley 10099 - Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 24/01/2012). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones.

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva. Principales cambios respecto al impuesto de sellos:

Código Fiscal
  • No se encuentran gravados los actos, contratos y operaciones que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan cualquier derecho sobre bienes situados fuera de la jurisdicción provincial.
  • En las promesas de venta y contratos de compraventa, el impuesto se liquidará sobre el valor efectivo de la operación si esta fuera al contado. En el caso de ser a plazos, el monto imponible será el que resulte de la suma total de las cuotas, excluyendo los gastos de escrituración e impuestos.
  • El impuesto y sus accesorios serán abonados mediante el Sistema de Administración Tributaria, o en la forma que se determine para el caso particular. Los contribuyentes deberán incorporarse al sistema para que se les practique la determinación.
Ley impositiva
  • Se incrementan los valores mínimos para ciertos actos y contratos.
  • Por la disolución de la sociedad conyugal, cualquiera sea la causa se fija la alícuota del 10‰.

IIBB - Régimen simplificado - Prórroga - Provincia de San Juan

Resolución 163/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 26/01/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Entrada en vigencia. Prórroga.

Se prorroga la entrada en vigencia del del régimen simplificado para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 01 de marzo de 2012 inclusive.

IIBB - Ley de fomento fiscal - Reglamentación - Provincia de San Luis

Decreto 87/2012 - Poder Ejecutivo San Luis (BO 27/01/2012). San Luis. Ingresos brutos. Ley de fomento fiscal. Reglamentación. Régimen de regularización tributaria. Reapertura.

Se reglamenta la Ley VIII 780/2011, que establece un régimen de fomento fiscal en el impuesto sobre los ingresos para nuevos emprendimientos industriales, agropecuarios, forestales y mineros radicados en la Provincia y restablece la vigencia del plan de regularización tributaria "Emergencia Económica e Implementación de un Sistema de Regularización Tributaria" dispuesto por la Ley VIII 674/2009.

viernes, 27 de enero de 2012

IIBB - Régimen de acreditaciones bancarias - Modificación - Provincia de Santa Fé

Resolución General 1/2012 – Administración Provincial de Impuestos de Santa Fé (20/01/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. RG (API Santa Fe) 7/2008. Alícuotas aplicables. Modificación.

Se establecen incrementos en las alícuotas aplicables para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, para el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias, a partir del 01/02/2012.

Ley impositiva 2012 - Modificaciones - Provoncia de Mendoza

Ley 8398 – Poder Legislativo de Mendoza (BO 24/01/2012). Ley impositiva 2012. Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal. Modificación.
 
Se establecen las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia para el período fiscal 2012.
 
Al mismo tiempo se efectúan modificaciones al Código Fiscal. Principales cambios:
1- Ingresos brutos:
  • Se establecen importantes incrementos en las alícuotas del impuesto para las actividades siguientes:
  • Agricultura, caza, silvicultura y pesca: 2%.
  • Explotación de minas y canteras: 4%.
  • Industria manufacturera: 3%; para las actividad que se desarrollen en establecimientos ubicados en la jurisdicción, la alícuota se reducirá a 1,5%.
  • Comercio al por mayor: 4%.
  • Comercio minorista: 3,5%.
  • Transporte y almacenamiento: 4%.
  • Los contribuyentes y/o responsables que desarrollen la actividad de comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y/o servicios sociales comunales y personales, y cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de alguna de las detalladas actividades supere los $ 15.000.000, deberán incrementar la alícuota que les corresponda en un 0,5%.
  • Se crea el régimen simplificado del impuesto, el que deberá ser reglamentado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza. Hasta que la Dirección reglamente el mencionado régimen, continuará vigente el sistema de impuesto prefacturado.
2- Sellos: 
  • Estarán gravados a las alícuotas del 1% los contratos de construcción de obras públicas cuyo monto sea superior a $ 10.000.000.

3- Código Fiscal:
  • Se faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza a efectuar controles de venta in situ denominados "punto fijo", haciéndose presentes en el local comercial del contribuyente durante la jornada de trabajo a fin de determinar las ventas reales efectuadas.
  • Se gradúa la multa por omisión entre un 50% y hasta un 200% del monto del débito tributario adeudado.
  • Se gradúa la multa por defraudación entre un 200% y hasta un 800% del monto del débito tributario total o parcialmente evadido.
  • Se incorpora la infracción a las normas relacionadas con el mantenimiento y protección del medio ambiente, la que será sancionada con la alícuota máxima del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se establece que el traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial deberá estar acompañado por la documentación que reglamente la Dirección General de Rentas. El incumplimiento de lo mencionado será reprimido con el decomiso de la mercadería transportada o trasladada.
  • Se eliminan las exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos provenientes a las actividades conexas a la exportación, los ingresos provenientes de la venta directa de productos agropecuarios entre productores y exportadores y los ingresos provenientes de la venta directa de energía eléctrica a usuarios residenciales.

Impuesto adicional a los cigarrillos - Prórroga

Decreto 148/2012 – Poder Ejecutivo Nacional (BO 27/01/2012). Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Ley 24625. Prórroga de la alícuota reducida.

Se prórroga desde el 01/01/2012 al 31/12/2012, la reducción al 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Incumplimiento a los deberes formales - Sanciones - Provincia de La Pampa

Resolución General 45/2011 – Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 13/01/2012). Procedimiento. Incumplimiento a los deberes formales. Sanciones. Incremento.

Se incrementan los mínimos de graduación de las sanciones por incumplimiento a los deberes formales, a partir del 03/01/2012, sobre los siguientes impuestos:
  • Impuesto sobre los ingresos brutos
  • Impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios
  • Impuesto a los vehículos
En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de un monto de multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente.

Infracciones a los deberes formales - Valores mínimos absolutos - Provincia de La Pampa

Resolución General 45/2011 – Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 13/01/2012). Procedimiento. Infracciones a los deberes formales. Valores mínimos absolutos. Incremento.

Se incrementan los valores mínimos absolutos de graduación de las multas por infracciones a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables, a partir del 03/01/2012.

IIBB - Calendario 2012 - Pronvincia de La Pampa

Resolución General 47/2011 – Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 13/01/2012). Ingresos brutos. Calendario 2012.

Se fija como fecha de vencimiento para la presentación y el pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos -obligados directos- para el ejercicio fiscal 2012 los siguientes:

Se fija el día 30 de marzo de 2012, como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año 2011, para los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en la Provincia de La Pampa -obligados directos-.

miércoles, 25 de enero de 2012

Intereses resarcitorios y punitorios - Nuevas tasas - Provincia de Santa Cruz

Disposición 2/2012 – Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 21/01/2012). Procedimiento. Tasas de interés resarcitorio y punitorio. Aplicable a partir del 01/02/2012.

Se fija la tasa de interés resarcitorio en el 3% para treinta días de plazo, o su equivalente diario del 0,10% que se devengará ante la falta total de pago de los gravámenes, o en su caso, hasta la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal.

Se fija la tasa de interés punitorio, en el 4,5% para treinta días de plazo, o su equivalente diario del 0,15% la que será aplicable desde la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del 01/02/2012.

IIBB y Sellos - Calendario 2012 - Provincia de Santa Cruz

Disposición 3/2012 – Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 21/01/2012). Ingresos brutos. Sellos. Calendario de vencimientos 2012.

Se fijan las fechas de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2012, a cargo de la Secretaría de Ingresos Públicos.

Se establece que la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2011, será el 30/06/2012.

Régimen de crédito fiscal para promover la inclusión social - MTEySS

Resolución 15/2012 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 24/01/2012). Régimen de crédito fiscal para promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados. Año 2012.

Se establecen las disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción mejoren su productividad y competitividad mediante el fortalecimiento de la certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de formación profesional y de las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:

a) formación profesional y/o capacitación laboral.
b) nivelación y certificación de estudios de niveles primarios, secundarios, terciarios o superiores.
c) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados.
d) fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las IFP según Referencial Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

Los proyectos mencionados anteriormente podrán ser ejecutados por empresas en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.

Los Certificados de Crédito Fiscal solo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado y/o impuestos internos.

Sellos - Base imponible en transmisión de dominio bienes inmuebles - Provincia de Neuquén

Resolución 8/2012 – Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 20/01/2012). Sellos. Bienes inmuebles. Transmisión de dominio. Base imponible.

Se establece con carácter interpretativo que en los casos en que el valor fiscal del inmueble al momento de formalizarse la escritura traslativa de dominio sea superior al precio pactado por las partes en el boleto de compraventa o cesión de derechos debido a la construcción de mejoras sobre el mismo, la base imponible será la valuación fiscal de la tierra a la fecha de escrituración. Todo ello, siempre que se acredite fehacientemente con el boleto de compraventa o cesión de derechos que se entregó la posesión del inmueble libre de mejoras y que las mismas fueron realizadas con posterioridad a la firma de dichos instrumentos.

martes, 24 de enero de 2012

Emergencia agropecuaria - Provincia de Chubut


Resolución 16/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 23/01/2012). Emergencia agropecuaria. Ley 26509. Chubut.

Se da por declarado en la Provincia del Chubut el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 29 de agosto de 2011 y hasta el 28 de agosto de 2012, a las explotaciones agropecuarias de los Departamentos Cushamen (límite Oeste: Meridiano 70), Paso de Indios (límite Sur: Ruta provincial 25), Languiñeo (límite Oeste: Meridiano 70 y límite Sur: Ruta provincial 25) y Gaiman (límite Este: Meridiano 66 y límite Sur: Ruta provincial 25), afectados como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue - Cordón Caulle en la República de Chile.