viernes, 16 de diciembre de 2011

Plan de facilidades de pago - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 11/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 14/12/2011). Régimen excepcional de facilidades de pago. Reglamentación.

Se reglamenta el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago, dispuesto por el Decreto 2112/11, estableciendo los requisitos y formalidades a cumplir por los contribuyentes y/o responsables para realizar el acogimiento al citado régimen, incorporándolo a la normativa vigente.

IIBB - Exención para comercialización de Gas Licuado envasado

Ley 10072 - Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 12/12/2011). Ingresos brutos. Exenciones. Ingresos derivados de comercialización de gas licuado de petróleo envasado.

Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos derivados de la comercialización de Gas Licuado de Petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad o menor, efectuada en el marco del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado y al Acuerdo de Estabilidad del Precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad.

Ley iimpositiva - Redefinición de alícuotas - Provincia de Tucumán

Ley 8460 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 12/12/2011). Ingresos brutos. Ley impositiva. Alícuotas aplicables.

Se modifica la ley impositiva de la Provincia de Tucumán definiendo las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos a aplicar según el nuevo nomenclador. Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas inferiores a las previstas en el nomenclador.

Ley de fomento fiscal y regularización tributaria - Provincia de San Luis

Ley VIII-0780/2011 - Poder Legislativo de San Luis (BO 14/12/2011). Ingresos brutos. Ley de fomento fiscal y reimplementación de sistema de regularización tributaria.

Se faculta al Poder Ejecutivo, a partir de la sanción de la presente ley, al otorgamiento de un beneficio fiscal para todos aquellos contribuyentes de la jurisdicción que desarrollen las actividades de producción industrial, agropecuaria, forestal y minera, a través de plantas o establecimientos productivos radicados en la Provincia, o que realicen nuevos emprendimientos en ella, siempre que los beneficiarios den total cumplimiento con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley.

Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo, por un término no mayor a 90 días, contados a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de la Provincia, y respecto de obligaciones incumplidas al 30 de abril de 2011 -se hallen o no intimadas, en proceso de determinación, recurridas en cualesquiera de sus instancias sea en sede administrativa, jurisdiccional o judicial, y/o las sometidas a juicio de apremio en cualesquiera de sus etapas procesales-, a restablecer la vigencia del plan de regularización tributaria previsto por la ley de “Emergencia económica e implementación de un sistema de regularización tributaria”.

Facilidades de pago - Intereses e importes mínimos - Provincia de Córdoba

Resolución 63/2011 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 12/12/2011). Régimen excepcional de facilidades de pago. Decreto 2112/11. Intereses de financiación e importes mínimos de cuotas.

Se establecen las siguientes tasas de interés de financiación conforme lo dispuesto en el Decreto 2112/2011, según la siguiente escala:

Cantidad de cuotas solicitadas
Tasa de interés de financiación
Desde 2 hasta 12 cuotas
0,50% mensual acumulativo
Desde 13 hasta 24 cuotas
1,00% mensual acumulativo
Desde 25 hasta 36 cuotas
1,20% mensual acumulativo
Desde 37 hasta 48 cuotas
1,50% mensual acumulativo

Los importes mínimos de cuota, según el tributo o recurso a que se refiera el plan de facilidades de pago, en:

Impuesto/Recurso
Monto mínimo de cuota
Impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, demás tributos, conceptos y recursos comprendidos en el decreto 2112/2011
Pesos cien ($ 100)
Impuesto inmobiliario/Impuesto a la propiedad automotor
Pesos sesenta ($ 60)

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Intereses - Fijación de índices - Provincia de Mendoza

Resolución General 75/2011 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 06/12/2011). Cálculo de intereses sobre créditos y débitos fiscales hasta el 30 de junio de 2012.

Se determinan los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos hasta el 30/6/2012.

IIBB - Calendario impositivo 2012 - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 138/2011 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (16/11/2011). Ingresos brutos. Calendario impositivo. Período fiscal 2012.

Se establecen las fechas de vencimientos para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos locales y bajo régimen del Convenio Multilateral,  para el período fiscal 2012, segun detalle siguiente:

Se confirma que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen del Convenio Multilateral -formulario CM05- correspondiente al ejercicio fiscal 2011, operará el día 29 de junio de 2012.

Se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales -formulario IB03- correspondiente al ejercicio 2011, operará el día 30 de abril de 2012.

IIBB - Regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria - Provincia de Tucumán

Resolución General 152/2011 - Dirección de Rentas de Tucumán (BO 07/12/2011). Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Régimen de Recaudación Bancaria.

Se determina que las Constancias de No Retención y de No Percepción previstas respectivamente en las RG 23/2002, 54/2001, 176/2003 y 86/2000, emitidas por la Dirección General de Rentas hasta el mes de diciembre de 2011 y cuya vigencia expira en el transcurso del año 2012, carecen de validez si los sujetos a los cuales se les han extendido las mismas, no acreditan su condición de inscriptos en esta Autoridad de Aplicación mediante la respectiva constancia de inscripción formulario 901 (F.901) o a través del formulario 900 (F.900) por el término de su vigencia.


Al mismo tiempo queda suspendida la validez de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, reglamentados por la RG 23/2009, emitidos por la Dirección General de Rentas hasta el mes de diciembre de 2011 y cuya vigencia expira en el transcurso del año 2012, respecto de los sujetos que teniendo la obligación legal de hacerlo no hayan procedido a su reinscripción hasta el 30 de diciembre de 2011 inclusive.

A solicitud de quienes procedan a su reinscripción a partir del 2 de enero de 2012 inclusive, la Autoridad de Aplicación procederá a restablecer la validez de los Certificados de Cumplimiento Fiscal.

A partir del mes de enero de 2012 inclusive, carecen de validez las Constancias de Exclusión del Régimen de Recaudación Bancaria previstas en la RG 80/2003 emitidas por la Dirección General de Rentas hasta el mes de diciembre de 2011 y cuya vigencia expira en el transcurso del año 2012, respecto de los sujetos que no hayan procedido a su reinscripción hasta el 22 de diciembre de 2011 inclusive.

Todo lo dispuesto anteriormente no resulta de aplicación para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, solo respecto al impuesto sobre los ingresos brutos.

IIBB - Régimen de retención y percepción - Nuevo aplicativo - Provincia de Tucumán

Resolución General 155/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 12/12/2011). Ingresos brutos. Régimen de retención y percepción. Aplicativo "SIRETPER versión 4.0". Aprobación.

Se aprueba el programa aplicativo denominado SIRETPER versión 4.0. El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 12 de diciembre de 2011 - inclusive- y será de uso obligatorio para todos los sujetos alcanzados por las disposiciones de las RG 86/2000, 54/2001 y 23/2002, para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias que se realice a partir del día 1 de enero de 2012, inclusive.

martes, 13 de diciembre de 2011

Plan de facilidades de pago - Suspención opción web - Provincia del Chaco

Resolución General 1714/2011 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 30/11/2011). Plan de facilidades de pago. Opción vía Web. RG (ATP Chaco) 1713/2011. Suspensión de aplicación.

Se suspende la aplicación de las normas establecidas en la RG 1713, relacionadas con la habilitación del Sistema de acogimiento de los contribuyentes y/o responsables a los beneficios del plan de pagos aprobado por la RG 1212, vía Web, hasta que se cumplimente las pruebas y homologación bancaria y se publique el aplicativo Web en la página de la Administración Tributaria.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Plan de facilidades de pago - Opción WEB - Provincia del Chaco

Resolución General 1713/2011 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 30/11/2011). Plan de facilidades de pago. Opción vía Web.

Se habilita la opción vía Web a través de la página de la Administración Tributaria Provincial: www.chaco.gov.ar/atp, el acogimiento de los contribuyentes y/o responsables, a los beneficios del Plan de Pagos aprobado por la RG 1212.

Al mismo tiempo, se aprueban los formularios siguientes:
  • Formulario AT 2246 - Solicitud de Financiación
  • Formulario AT 2203 - Solicitud de Financiación
  • Formulario AT 3006 - Boleta de Pago
 

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Sello - Agentes de retención y percepción - Prórroga de utilizacion aplicativo - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 10/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 06/12/2011). Sellos. Aplicativo de liquidación de los agentes de retención y percepción del impuesto "SELLOS.CBA". Prórroga para su utilización obligatoria.

Se dispone la prorroga para la obligatoriedad de la utilización del programa aplicativo "SELLOS.CBA" (para liquidación de agentes de retención y percepción del impuesto de sellos para efectuar el depósito de los importes retenidos y/o percibidos del impuesto, la presentación de la declaración jurada mensual con el detalle de las operaciones y el pago de multas, recargos e interés por mora), hasta el 01/03/2012.

IIBB - Régimen de retención y percepción - CUITs genéricas - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 57/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/12/2011). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Agentes de recaudación. Incorporación de un número adicional de CUIT genérica.

En los casos en los cuales se hubieren efectuado percepciones o retenciones a sujetos cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) no se encuentre identificada ante ARBA, las mismas deberán ser informadas por los agentes de recaudación comprendidos en la presente resolución en forma individual, consignando a tal efecto la CUIT de ARBA 30-71040461-1, o bien la CUIT genérica 23-00000000-0, quedando prohibida la posibilidad de informar las citadas percepciones y retenciones mediante la consignación de otras CUITs.

Emergencia agropecuaria - Provincia de Río Negro

Resolución 1394/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 07/12/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Río Negro.

Se da por declarado en la Provincia de Río Negro el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por el fenómeno de ceniza y sequía a los productores apícolas rionegrinos afectados en todo el territorio de la provincia, por el lapso de 12 meses desde el 13 de octubre de 2011.

Impuesto a los débitos y créditos - Exención a cuentas exclusivas para la operatoria del Boleto Electrónico (SUBE)

Decreto 2008/2011 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 07/12/2011). Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico "SUBE".

Se exime del pago del impuesto a los débitos y créditos a aquellas cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), por los operadores de carga que hubieren celebrado el ‘Convenio Acuerdo Red de Carga’ con las entidades designadas como administradoras del mismo, en el desarrollo de sus actividades específicas, que implique el servicio de carga de Tarjetas SUBE y de Tarjetas Compatibles Autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible determinado por la Autoridad de Aplicación.

martes, 6 de diciembre de 2011

IIBB - Multa a los deberes formales - Prórroga - Provincia de Santa Cruz

Disposición 202/2011 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 01/12/2011). Impuestos provinciales. Procedimiento. Multas a los deberes formales sin requerimiento previo. Suspensión.

Se prorroga, en carácter de excepción, la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 1 de la Disposición 137/2011 (multas ante la falta de cumplimiento a los deberes formales sin requerimiento previo) hasta el 31 de marzo de 2012.

IIBB - Medios de cancelación - Prórroga - Provincia de Santa Cruz

Disposición 201/2011 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 01/12/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Medios de cancelación. Prórroga para ciertos contribuyentes.

Se prorroga en carácter de excepción, el uso de las boletas de pago utilizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición 53/2011, como medio de cancelación de las obligaciones derivadas del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 31 de marzo de 2012 para todas las localidades de la Provincia de Santa Cruz, con excepción de las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado.

En las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado los contribuyentes y responsables deberán utilizar, sin excepción, cualquiera de los medios de cancelación previstos en la Disposición 53/2011.

IIBB - Régimen de recuadación - Unificación Normativa - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 963/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 02/12/2011). Ingresos brutos. Regímenes de retención, percepción y recaudación. Ordenamiento normativo.

Se unifica la normativa vigente respecto de regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Se introducen modificaciones en las alícuotas generales a aplicar para actividades especiales.

Aquellos agentes de recaudación determinados por normas anteriores a la presente resolución, que no esten incluidos en la nueva nómina, perderán su condición como tal.

La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2012.

Emergencia agropecuaria - Provincia de Salta

Resolución 1393/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 05/12/2011). Emergencia agropecuaria. Salta.

Se da por declarado en la Provincia de Salta el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012, a los productores agrícolas del paraje Mealla, jurisdicción del Municipio Los Toldos del Departamento Santa Victoria, cuyos cultivos de cítricos se vieron afectados por el desborde del Río Bermejo y a los productores ganaderos y agrícolas de los Municipios de Santa Victoria Oeste y Nazareno del mismo Departamento, que se vieron afectados por sequía.

IIBB - Tasa cero - Reinscripción - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 140/2011 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (01/12/2011). Ingresos brutos. Certificado tasa cero. Plazo para solicitar constancia. Prórroga.

Aquellos contribuyentes que gozan del beneficio de Tasa Cero (0%) en el impuesto sobre los ingresos brutos, que hasta el día 22 de diciembre de 2011 no hayan procedido a su reinscripción een el impuesto sobre los ingresos brutos, serán identificados a partir del mes de enero de 2012 inclusive con la letra D en la nómina recaudar para la aplicación del régimen de recaudación establecido en el citado gravamen.

Los sujetos que se reinscriban dentro del mes de diciembre de 2011 pero en fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, serán reencuadrados de oficio en el coeficiente correspondiente a partir del mes de febrero de 2012 inclusive.