viernes, 7 de octubre de 2011

Sellos - Valor inmobiliario de referencia - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 578/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 05/10/2011). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Modificación del cálculo del VIR de edificios. Inclusión de las tablas de depreciación.

Se modifica el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), detallando los valores de depreciación a considerar al momento del calculo.

Registración de trabajadores rurales - Inscripción de oficio

Resolución 494/2011 - Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (BO 05/10/2011). Trabajo agrario. RENATRE. Inscripción de oficio de trabajadores y empleadores rurales. Registración de trabajadores rurales y declaración retroactiva de períodos laborales.

Se aprueba la inscripción de oficio de trabajadores y empleadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte de la registración de los trabajadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo los códigos de actividad 97/98 contemplados en el Anexo II de la resolución general (AFIP) 2868/2010 o la que en su reemplazo se dictare. 

Asimismo se establece que, previo a la inscripción de oficio, el RENATRE intimará al empleador que se encuadre en la situación descripta anteriormente, emplazándolo a inscribirse y/o a inscribir y registrar a sus trabajadores en los términos de la Ley 25191, en el plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la intimación, bajo apercibimiento de proceder con la inscripción de oficio.

También se aprueba la Registración de Trabajadores Rurales y la declaración de sus períodos laborales con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral, cuando dicha relación laboral no se hubiere registrado ante el RENATRE durante la vigencia de la misma.

jueves, 6 de octubre de 2011

Constancia de exención - Procedimiento - Provincia de Salta

Resolución General 20/2011 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 04/10/2011). Procedimiento. Constancia de exención. Regímenes especiales de promoción. Procedimiento para su obtención y plazo de vigencia.

Se aprueba el procedimiento para la obtención de las constancias de exención a cumplir por las empresas promovidas que gozaren de las exenciones impositivas establecidas en las leyes 6064, 6025, 6026, 6091, 7124, 7281, 6771 y decreto 2096/2004.

Las constancias de exención tendrán  vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año o hasta la vigencia de la promoción, la que fuere menor, y serán válidas para certificar la exención del pago en los impuestos otorgados por cada decreto de promoción.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.

Sistema Integral de Operativos y Descargos - Aprobación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 54/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (30/09/2011). Procedimiento. Sistema Integral de Operativos y Descargos. Aprobación.

Se aprueba el "Sistema Integral de Operativos y Descargos", que deberán utilizar los contribuyentes y responsables de tributos, a fin de consultar las citaciones, notificaciones requerimientos, y/o intimaciones de pago que se les formulen en el marco de operativos vinculados con acciones masivas o especiales de verificación y control, como así también formular descargo contra los mismos.

miércoles, 5 de octubre de 2011

IIBB Acreditaciones bancarias - Adecuación - Provincia de Tucumán

Resolución General 121/2011  - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 30/09/2011). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Adecuación.

Se adecuan, en la normativa vinculada al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003), reemplazando las expresiones "devoluciones, devolver y devolución", por "restituciones, restituir y restitución, respectivamente".

Emergencia agropecuaria - Provincia del Chaco

Resolución 932/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 05/10/2011). Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Chaco.

Se da por declarado en la Provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por inundaciones, desde el 1 de febrero de 2011 y hasta el 31 de julio de 2011, en los Departamentos General Güemes, General San Martín, Maipú, Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando, con excepción de los productores que hayan asumido los compromisos en el marco de la operación de compraventa de algodón en bruto y permuta con la empresa Fiduciaria del Norte SA para la campaña 2010-2011.

martes, 4 de octubre de 2011

Recordatorio Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional. CPCECABA


Dirigido a profesionales que deseen iniciarse en su actividad autónoma.

Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.

Contenido: La elección del tipo societario. El encuadre impositivo: situación frente al iva: posibilidades y conveniencia de ser responsable inscripto o monotributista, ingresos brutos (contribuyente local, convenio multilateral). Inscripciones y papelería: formularios AFIP - normas de facturación y registración - controlador fiscal. Liquidaciones impositivas y de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes).

Cursada: del 7 de Octubre al 25 de Noviembre - reuniones semanales de 3 horas (dias viernes de 18:30 a 21:00 hs).

Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA código Cód: 2-80-9

Grupo docente: Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel - - López Marianela - Mera Gabriela.

Coordinador: Guglielmucci Jorge.

Banco del Sur - Convenio constitutivo - Exenciones impositivas

Ley 26701 - Poder Legislativo (BO 04/10/2011). Regímenes Especiales. Convenio Constitutivo de Banco del Sur. Exenciones impositivas.

Se aprueba el Convenio Constitutivo de "Banco del Sur" el que tendrá por objeto, financiar el desarrollo económico, social y ambiental de los “Países Miembros”. El Banco prestará asistencia crediticia únicamente en los Países Miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de UNASUR.

Beneficios fiscales.
  • Tanto el Banco, como sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de su objeto, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros.
  • Las asignaciones, remuneraciones, sueldos y honorarios, que el Banco abone a sus consejeros y Directores, funcionarios y empleados que no fueran de la misma nacionalidad ni residentes permanentes del país en el que se desempeñen para el Banco, estarán exentos de impuestos.
  • Los Países Miembros no impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita o garantice el Banco, incluyendo dividendos e intereses independientemente de la persona del tenedor.

lunes, 3 de octubre de 2011

Actividad Audiovisual - Régimen de promoción - Ciudad de Buenos Aires

Ley 3876 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 29/09/2011). Promoción de la actividad audiovisual. Beneficios impositivos.

A los efectos de promover el desarrollo de la actividad audiovisual, se establecen beneficios impositivos para las personas (físicas o jurídicas) que estén radicadas o que se radiquen en el denominado "Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y cuya actividad principal esté relacionada con la producción de contenidos audiovisuales.

Actividades comprendidas:
  1. La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo, a modo enunciativo, producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
  2. La prestación de servicios de producción audiovisual.
  3. El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
  4. La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
También gozan de los beneficios del presente régimen la prestación de servicios específicos para la actividad audiovisual.
 
Gozan también del presente régimen, medida en que se encuentren radicados en el "Distrito Audiovisual", las universidades e institutos universitarios reconocidos, los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.
 
Beneficios impositivos del régimen:
  • Ingresos brutos: Los ingresos derivados del ejercicio de actividades promovidas están exentos del pago por un plazo de 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente. Si el beneficiario califica como empresa de capital nacional en los términos de la ley nacional 21382, el plazo de esta exención es de 15 años.
  • Sellos: Los actos onerosos alargados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual, cuyo objeto esté directamente relacionado con actividades promovidas están exentos del impuesto de sellos por el plazo de 10 años. El mismo se podrá extender a 15 años cuando su facturación anual no supere los $ 20.000.000 o califiquen como empresas de capital nacional en los términos de la ley nacional 21382.

Ejecución Fiscal - Monto Mínimo - Provincia de Tucumán

Resolución 1226/2011 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 30/09/2011). Procedimiento. Código Fiscal. Ejecución fiscal. Monto mínimo.

Se fija hasta el 31 de diciembre de 2011, en $ 1.500 el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal.

viernes, 30 de septiembre de 2011

IIBB Régimen de Retención - Exclusión - Provincia de Formosa

Resolución General 35/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 20/09/2011). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Operaciones de compra de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. Sujetos pasibles de retención. Exclusión.

Se exluye del del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por las operaciones de compra de cosas, locaciones y prestaciones de servicios -RG 28/1997 art. 3 inciso g)- a quellos contribuyentes del Convenio Multilateral que no posean, en el territorio provincial, domicilio, sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales ni ningún otro tipo de establecimiento y que no posean representantes en el mismo.

Emergencia Agropecuaria - Provincia de Santa Fe

Resolución General 963/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 30/09/2011). Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Santa Fe.

Se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los distritos Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado y Campo Garay del Departamento 9 de Julio.

Emergencia Agropecuaria - Provincia de Santa Fe

Resolución General 962/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO30/09/2011). Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Santa Fe.

Se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en el Distrito Fortín Olmos del Departamento Vera.

jueves, 29 de septiembre de 2011

Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional. C.P.C.E.C.A.B.A.


Dirigido a profesionales que deseen iniciarse en su actividad autónoma.

Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.

Contenido: La elección del tipo societario. El encuadre impositivo: situación frente al iva: posibilidades y conveniencia de ser responsable inscripto o monotributista, ingresos brutos (contribuyente local, convenio multilateral). Inscripciones y papelería: formularios AFIP - normas de facturación y registración - controlador fiscal. Liquidaciones impositivas y de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes).

Cursada: del 7 de Octubre al 25 de Noviembre - reuniones semanales de 3 horas (dias viernes de 18:30 a 21:00 hs).

Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA código Cód: 2-80-9


Grupo docente: Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel - - López Marianela - Mera Gabriela.


Coordinador: Guglielmucci Jorge.

Aportes de trabajadores autónomos - Incrementos

Resolución General 3189 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 28/09/2011). Aportes de trabajadores autónomos. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes.

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2011 -con vencimiento en el mes de octubre 2011- y siguientes.

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importes en pesos
I
266,06
II
372,49
III
532,14
IV
851,42
V
1.170,70

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importes en pesos
I’ (I prima)
291,00
II’ (II prima
407,42
III’ (III prima)
582,03
IV’ (IV prima)
931,24
V’ (V prima)
1.280,4

Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años
Categorías
Importes en pesos
I
266,06

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías
Importes en pesos
I
224,49

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categorías
Importes en pesos
I
91,46

Asignaciones familiares y de protección social - Incremento

Decreto 1482/2011 - Poder Ejecutivo (BO 27/09/2011). Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir de lo percibido en octubre de 2011.

Se incrementan los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares y las Asignaciones Universales para Protección Social.

El presente decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
ZONA 4
Maternidad





Sin tope de remuneración
Remuneración Bruta
Nacimiento

Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
Adopción





Remuneración entre $ 100,00  y $ 5.200,00
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
Matrimonio





Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
Prenatal





Remuneración entre $ 100,00 y $ 2.800,00
$ 270
$ 270
$ 582
$ 540
$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Hijo





Remuneración entre $ 100,00 y $ 2.800,00
$ 270
$ 270
$ 582
$ 540
$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Hijo con discapacidad





Remuneración hasta $ 2.800,00
$ 1.080
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
Remuneración entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 810
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
Remuneración superior a $ 4.000,00
$ 540
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
Ayuda escolar anual





Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad





Sin tope de remuneración
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
Nacimiento

Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 600
Adopción

Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 3.600
Matrimonio

Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 900
Prenatal

Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00
$ 270
Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
Hijo

Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00
$ 270
Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
Hijo con discapacidad

Prestación hasta $ 2.800,00
$ 1.080
Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 810
Prestación superior a $ 4.000,00
$ 540
Ayuda escolar anual

Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 170
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad

Sin tope de prestación
$ 170

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
Cónyuge


Haber hasta $ 5.200,00
$ 41
$ 82
Hijo


Haber hasta $ 2.800,00
$ 270
$ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
Hijo con discapacidad


Haber hasta $ 2.800,00
$ 1.080
$ 1.080
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 810
$ 1.080
Haber superior a $ 4.000,00
$ 540
$ 1.080
Ayuda escolar anual


Haber hasta $ 5.200,00
$ 170
$ 340
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad


Sin tope de haber
$ 170
$ 340

Veteranos de Guerra del Atlántico SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
Nacimiento


Haber hasta $ 5.200,00
$ 600
$ 600
Matrimonio


Haber hasta $ 5.200,00
$ 900
$ 900
Adopción


Haber hasta $ 5.200,00
$ 3.600
$ 3.600
Prenatal


Haber hasta $ 2.800,00
$ 270
$ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
$ 270

Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social
ASIGNACIONES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
VALOR GRAL.
Hijo
$ 270
Hijo con discapacidad
$ 1.080
Embarazo
$ 270