jueves, 5 de septiembre de 2013

Facilidades de pago - Contribuyentes y/o responsables en fiscalización - Provincia de Córdoba

Resolución 33/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 02/09/2013). Facilidades de pago. Contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una fiscalización se allanen a los cargos. 

Se establece que los contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, se allanaren a los cargos y/o créditos que surgieren de la misma, podrán acoger la deuda resultante, en un plan de facilidades de pago con idénticos alcances que los previstos para los sujetos incorporados por la resolución 26/2013, modificatoria de la resolución 62/2010 de esta Secretaría.

Las condiciones de facilidades de pago para los casos y/o sujetos incorporados por la resolución 26/2013 y la presente norma a las disposiciones de la resolución 62/2010, resultarán operativas hasta el 31 de octubre de 2013.

IIBB - Nomenclador de actividades - Incorporación y ajuste - Provincia de Río Negro

Resolución 503/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 02/09/2013). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Incorporación y adecuación.

Se incorpora al nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, la actividad de "Servicios de alojamiento en hostels" (código 632120) y se ajusta la denominación para "Reparación de automotores, motos, bicicletas, similares y sus componentes" (código 951315) y "Servidumbres sobre inmuebles" (código 831024). 

La presente tendrá vigencia a partir del anticipo 9/2013 con vencimiento en el mes de octubre de 2013.

IIBB - Nuevo aplicativo SiAPre Release 2 - Provincia de Tucumán

Resolución General 48/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 30/08/2013). Ingresos brutos. Programa aplicativo SiAPre. Versión 2.0 Release 2. Aprobación. 

Se aprueba el Release 2 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 2.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.2.0 - Release 2” podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 31 de agosto de 2013.

El mismo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de setiembre de 2013 inclusive.

domingo, 1 de septiembre de 2013

IIGG - Aumento de mínimo no imponible y rango de exclusión - ACLARACIONES - AFIP

Resolución General 3525 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/08/2013). Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros. Precisiones.

AFIP emite la presente RG precisando cuestiones poco clara del Decreto 1242/2013:

- Los agentes de retención alcanzados por la resolución general 2437, deberán aplicar el presente régimen sobre las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013.

- La condición del sujeto beneficiario se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales,  devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador.
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: no será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: le resultarán de aplicación el aumento de las deducciones en un 20%.
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000, quedan fuera de las presentes disposiciones.

- Se entiende como remuneraciones mensuales, normales y habituales, a aquellas que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período Enero-Agosto 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de Enero-Agosto 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de setiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes de inicio o cobro, según corresponda. En el caso de meses incompletos, deberá mensualizarse.

- Para determinar la retención, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario respecto de las remuneraciones que no superen los $ 25.000, y que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
* Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: $ 1.555,20
* Cargas de familia [art. 23, inc. b)]:
1. Cónyuge: $ 1.728,00.
2. Hijo: $ 864,00.
3. Otras cargas: $ 648,00.
* Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: $ 7.464,96.

- La retención a practicar a los sujetos aludidos en el Art. 6 del Decreto 1242/2013 (incremental del 30%), respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
* Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: $ 1.684,80
* Cargas de familia [art. 23, inc. b)]:
1. Cónyuge: $ 1.872,00
2. Hijo: $ 936,00
3. Otras cargas: $ 702,00
* Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: $ 8.087,04

IIGG - Aumento de mínimo no imponible y rango de exclusión

Decreto 1242/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 28/08/2013). Ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial desde el 01/09/2013.

Se incrementan, a partir del 01/09/2013, las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas (art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del IG) según el siguiente detalle:


a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

b) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 25.000, se incrementan las deducciones personales en un 20%.

c) Para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan respectivamente en la región patagónica (según L. 23272) se incrementan las deducciones personales en un 30%.

Blanqueo de moneda extranjera - Beneficios impositivos - Provincia de San Juan

Ley 8368 - Poder Legislativo de San Juan (BO 27/08/2013). Blanqueo de moneda extranjera. Beneficios impositivos.

Se determina que quienes exterioricen la tenencia de moneda extranjera en el país y/o en el exterior, en el marco de la Ley 26860, podrán acceder a los siguientes beneficios impositivos:

  • Liberación del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional lote hogar, por los ingresos que se hubieran omitido declarar por los períodos fiscales no prescriptos desde la fecha de publicación de la Ley 26860 y finalizados hasta el 30/04/2013 y que surjan de la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera.
  • Liberación del pago del impuesto de sellos y adicional lote hogar, por los bienes que se hubieran omitido declarar y cuyo producido surja de la correspondiente exteriorización.
  • Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, que pudieran corresponder con respecto a las tenencias exteriorizadas.

Régimen de facilidades de pago permanente - Restablecimiento - Provincia de Tucumán

Resolución 959/2013 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 15/08/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Flexibilización.

Se restablece el régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la Resolución 12/2004 del Ministerio de Economía de la Provincia, con los siguientes alcances:

  • Alcanza a las obligaciones tributarias adeudadas por los impuestos sobre los ingresos brutos, para la salud pública, inmobiliario y a los automotores y rodados, cuyos vencimientos hayan operado entre el 01/02/2013 y el 31/07/2013. 
  • La cantidad de pagos parciales no podrá exceder del mes de febrero de 2014. 
  • Es condición para el otorgamiento tener cumplidas y abonadas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias cuyos vencimientos generales operaron u operen a partir del 01/08/2013 y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Facilidades de pago - Restablecimiento - Reglamentación - Provincia de Tucumán

Resolución General 44/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 16/08/2013). Régimen general de facilidades de pago. Restablecimiento. Reglamentación.

Se establecen los requisitos, condiciones y formalidades que deberán cumplimentar quienes quieran adherir al régimen de facilidades especial por obligaciones tributarias adeudadas por los impuestos sobre los ingresos brutos, para la salud pública, inmobiliario y a los automotores y rodados, cuyos vencimientos hayan operado entre el 01/02/2013 y el 31/07/2013.

IIBB - DDJJ anual 2012 - Nuevo vencimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 47/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 23/08/2013). Ingresos brutos. Declaración jurada anual 2012. Prórroga.

Se fija como nueva fecha de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al período fiscal 2012, el 31/10/2013.

Plan de facilidades de pago - Extensión de adhesión - Provincia de Mendoza

Resolución 361/2013 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza  (BO 29/08/2013). Facilidades de pago. Plan de pagos especial. Extensión del plazo de adhesión.

Se prorroga hasta el 30/09/2013 el plazo para realizar la adhesión al plan de facilidades de pago especial de deudas, con reducción de intereses y multas, vencidas al 31/12/2012, dispuesto por el Decreto 696/2013.

martes, 27 de agosto de 2013

IIBB - Adicional 10% Ley 3565 - Convenio Multilateral - Adhesión al SIFERE - Provincia del Chaco

Resolución General 1775/2013 - Administradora Tributaria Provincial del Chaco (BO 07/08/2013). Ingresos brutos. Adicional 10% ley 3565. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Adhesión al aplicativo domiciliario “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral - SIFERE”. 

Se establece la adhesión a lo instrumentado por resolución general 7/2013 de la Comisión Arbitral que aprueba la versión 3 del aplicativo domiciliario SIFERE -"Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral"- para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Este aplicativo será de uso obligatorio a partir del día 1 de agosto de 2013 y estará disponible para su descarga en el sitio Web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE. Dicho aplicativo incorporará el cálculo automático del adicional 10% -L. 3565- en el concepto otros débitos en las declaraciones juradas emitidas por los contribuyentes de Convenio Multilateral que tributan a la jurisdicción Chaco.

IIBB - Interes y retención mínima - Valores Ago´13 - Provincia de Neuquén

Resolución 411/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 16/08/2013). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de agosto de 2013.

Se determina para el mes de agosto de 2013, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el 2.63%.

El importe mínimo no sujeto a retención a aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, se mantiene en la suma de $ 3.000.

Sellos - Diferencia de impuesto - Cálculo - Autoliquidación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 85/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 23/08/2013). Sellos. Diferencia de impuesto. Forma de cálculo. Autoliquidación por actos, contratos y operaciones por instrumentos privados. Establecimiento.

Se establece el mecanismo de cálculo de la diferencia del impuesto de sellos por el ingreso en defecto del tributo.

Se determina que los contribuyentes del impuesto de sellos podrán ingresarlo a través de la emisión de la declaración jurada -autoliquidación del impuesto de sellos-. Para esto deberán ingresar al portal de servicios no presenciales que posee la mencionada Dirección en su página web (www.dgrcba.gov.ar) utilizando la clave fiscal correspondiente a través de la opción “Iniciar trámite” del ítem “Mis trámites”, seleccionando el trámite “Declaración jurada - autoliquidación impuesto de sellos”.

IIBB - Exención - Adecuación de requisitos - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 1599/2013 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 13/08/2013). Ingresos brutos. Exención. Requisitos. Adecuación. 

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a fin de acceder al beneficio de exención dispuesto en el Código Fiscal, deberán tener canceladas o regularizadas las deudas devengadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el cual la exención opere, como así también aquellas que registren en concepto de multas e intereses o cualquier otro recargo.

IIBB - Presentación de DDJJ por DIU-ISIB - Aplicación de multas - Provincia de Santa Cruz

Disposición 78/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 22/08/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Sistema informático DIU-ISIB. Aplicación de multas. 

Se determina que aquellos contribuyentes directos o puros del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz que al 12/08/2013 no hayan realizado la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a través del sistema DIU-ISIB por los períodos desde julio de 2012 hasta junio de 2013, serán pasibles de las multas a los deberes formales.

Las multas antes mencionadas se reducirán en un 75% en el caso de que estas sean canceladas hasta el 31/10/2013, siempre que se haya dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.

jueves, 22 de agosto de 2013

Acciones de entrenamiento para el trabajo - Reglamento - Modificaciones - Secretaría de Empleo de la Nación

Resolución 1730/2013 - Secretaría de Empleo de la Nación (BO 21/08/2013). Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Reglamento. Adecuaciones. 

Se modifica el Reglamento del Programa Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Cambios introducidos:
  • La carga horaria mínima será de 15 horas semanales y máxima de 30 horas semanales, y con una duración mínima de 2 meses y máxima de 8 meses.
  • Los participantes de proyectos de la línea entrenamiento en el sector público percibirán una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de:
    a) $ 800, cuando el proyecto tuviere una carga horaria de 15 a 20 horas semanales.
    b) $ 1.100, cuando el proyecto tuviere una carga horaria de más de 20 horas semanales y hasta 30 horas semanales.
  • Se suprime la opción predeterminada de 20 horas semanales o 30 horas semanales contenida en el numeral VII.- “Dedicación horaria semanal total” del formulario de la presentación de proyectos de las líneas de entrenamiento en el sector público y de entrenamiento en instituciones sin fines de lucro, aprobado como Anexo II de la Resolución 905/2010.
Las modificaciones se aplicarán a los proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien su ejecución con posterioridad al día 31 de julio de 2013.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Sellos - Agentes de percepción - Escribanos públicos - Modificación - Provincia de Jujuy

Resolución General 1323/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 14/08/2013). Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Inscripción. Reglamentación. 

Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto de sellos para escribanos públicos titulares y adscriptos, y se fijan las obligaciones y deberes que deberán cumplir.

Se determina que los mismos estarán obligados a actuar como agentes de percepción en todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o se realicen de cualquier otra forma siempre que intervengan en ellos.

No deberán efectuar las percepciones cuando realicen operaciones, actos o contratos que se encuentren exentos, o en los que sean partes, sujetos que se encuentren exentos del pago del impuesto de sellos.

Se aprueba el aplicativo denominado "Sistema informático de percepción de escribanos públicos - Versión 1.0", el cual podrá ser transferido desde la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).

Las presentes disposiciones serán de aplicación para las presentaciones que deban efectuarse a partir del 01/09/2013.

Áreas naturales protegidas - Actividades contribuyan a su protección - Incentivos fiscales - Provincia de San Luis

Ley IX-852/2013 - Poder Legislativo de San Luis (BO 14/08/2013). Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Incentivos fiscales. Incorporación.

Se agregan beneficios fiscales disponibles para las personas físicas o jurídicas que realicen actividades y/o programas que contribuyan a alcanzar los objetivos de protección de las áreas naturales en la Provincia de San Luis, en el marco del Sistema de Áreas Naturales Protegidas (Ley IX-309/2004).

Los incentivos se otorgarán por decreto especial del Poder Ejecutivo Provincial. Entre los beneficios se destacan:
- Exención de hasta el 75% del impuesto inmobiliario liquidado en proporción a la superficie protegida.
- Exención de hasta el 90% en el impuesto sobre los ingresos brutos generado por actividades gravadas que se desarrollen con exclusividad dentro del área protegida.

Esponsorización de eventos deportivos - Beneficios impositivos - Procedimiento - Provincia de La Rioja

Ley 9390 - Poder Legislativo de La Rioja (BO 09/08/2013). Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos. Beneficios impositivos. Procedimientos complementarios. 

Se establecen los procedimientos complementarios a cumplir ante la Secretaría de Deportes, Juventud y Solidaridad, por los contribuyentes que quieran solicitar el beneficiarios del Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos (Ley 8962).

IIBB - Zona de vigilancia especial de Clorinda - ReFOP - Se deja sin efecto - Provincia de Formosa

Resolución 23/2013 -Dirección General de Rentas de Formosa (04/06/2013). Ingresos brutos. Zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda. Creación del Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados “ReFOP”. Se deja sin efecto.

Se deja sin efecto el Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados (“ReFOP”) dispuesto por la RG 35/2009, para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda.