Ley IX-852/2013 - Poder Legislativo de San Luis (BO 14/08/2013). Sistema
de Áreas Naturales Protegidas. Incentivos fiscales. Incorporación.
Se agregan beneficios fiscales disponibles para las personas físicas o jurídicas que realicen actividades
y/o programas que contribuyan a alcanzar los objetivos de protección de las
áreas naturales en la Provincia de San Luis, en el marco
del Sistema de Áreas Naturales Protegidas (Ley IX-309/2004).
Los
incentivos se otorgarán por decreto especial del Poder Ejecutivo Provincial. Entre los beneficios se destacan:
- Exención de hasta el 75% del
impuesto inmobiliario liquidado en proporción a la superficie protegida.
-
Exención de hasta el 90% en el impuesto sobre los ingresos brutos generado por
actividades gravadas que se desarrollen con exclusividad dentro del área
protegida.
Bienvenidos al blog de actualización impositiva y previsional, un espacio donde usted encontrará en forma totalmente gratuita, todas las novedades en la materia.
miércoles, 21 de agosto de 2013
Esponsorización de eventos deportivos - Beneficios impositivos - Procedimiento - Provincia de La Rioja
Ley 9390 - Poder Legislativo de La Rioja (BO 09/08/2013). Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos. Beneficios impositivos.
Procedimientos complementarios.
Se establecen los procedimientos complementarios a cumplir ante la Secretaría de Deportes, Juventud y Solidaridad, por los contribuyentes que quieran solicitar el beneficiarios del Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos (Ley 8962).
Se establecen los procedimientos complementarios a cumplir ante la Secretaría de Deportes, Juventud y Solidaridad, por los contribuyentes que quieran solicitar el beneficiarios del Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos (Ley 8962).
IIBB - Zona de vigilancia especial de Clorinda - ReFOP - Se deja sin efecto - Provincia de Formosa
Resolución 23/2013 -Dirección General de Rentas de Formosa (04/06/2013). Ingresos brutos. Zona de vigilancia especial de la
Ciudad de Clorinda. Creación del Registro Fiscal de Operadores de Productos
Nominados “ReFOP”. Se deja sin efecto.
Se deja sin efecto el Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados (“ReFOP”) dispuesto por la RG 35/2009, para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda.
Se deja sin efecto el Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados (“ReFOP”) dispuesto por la RG 35/2009, para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda.
viernes, 16 de agosto de 2013
IIBB - Mínimos mensuales - Actualización - Provincia de Río Negro
Resolución 473/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (09/08/2013).Ingresos brutos. Mínimos mensuales. Actualización.
Se actualizan los mínimos mensuales y los importes fijos a pagar por los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.
Los mismos serán de aplicación a partir del anticipo 9/2013 con vencimiento en octubre de 2013.
Se actualizan los mínimos mensuales y los importes fijos a pagar por los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.
Los mismos serán de aplicación a partir del anticipo 9/2013 con vencimiento en octubre de 2013.
Impuesto a las actividades económicas - Honorarios a Directores y Consejos de Vigilancia - Exención - Alcance - Provincia de Salta
Resolución Administrativa 1/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 07/08/2013). Impuesto a las actividades económicas. Honorarios de directorios y
consejos de vigilancia. Ingresos de socios y accionistas de cooperativas de
trabajo. Exención. Importe. Interpretación.
La DGR Salta interpreta que la exención del pago del impuesto a las actividades económicas para honorarios de directorios y consejos de vigilancia y a los ingresos de los socios y accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en ellas, corresponde al importe equivalente a siete veces el salario mínimo vital por mes.
Lo dispuesto alcanza también a aquellas situaciones no resueltas o en discusión, en sede administrativa o judicial, al 08/08/2013.
La DGR Salta interpreta que la exención del pago del impuesto a las actividades económicas para honorarios de directorios y consejos de vigilancia y a los ingresos de los socios y accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en ellas, corresponde al importe equivalente a siete veces el salario mínimo vital por mes.
Lo dispuesto alcanza también a aquellas situaciones no resueltas o en discusión, en sede administrativa o judicial, al 08/08/2013.
Plan de facilidades de pago permanente - Conceptos incluidos - Incorporación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 84/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 12/08/2013). Plan de facilidades de pago permanente. Conceptos incluidos. Ingresos
brutos. Deudas con reconocimiento. Multas en procesos de fiscalización y/o de
resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal.
Incorporación.
Se podrán incluir en el plan de facilidades de pago permanente, las multas del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes y/o responsables con deuda proveniente de reconocimiento de deuda en procesos de fiscalización y/o de resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto las deudas con resolución firme de ejecución judicial.
Se podrán incluir también, las multas originadas en un proceso de fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal cuando las mismas provengan de resoluciones dictadas por la Dirección, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto la deuda proveniente de resoluciones firmes en ejecución judicial.
Se podrán incluir en el plan de facilidades de pago permanente, las multas del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes y/o responsables con deuda proveniente de reconocimiento de deuda en procesos de fiscalización y/o de resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto las deudas con resolución firme de ejecución judicial.
Se podrán incluir también, las multas originadas en un proceso de fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal cuando las mismas provengan de resoluciones dictadas por la Dirección, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto la deuda proveniente de resoluciones firmes en ejecución judicial.
miércoles, 14 de agosto de 2013
Planes de facilidades de pago - Tasa de interes - Provincia de Chubut
Resolución 685/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 08/08/2013). Planes de facilidades de pago. Tasa de interés
mensual.
Se establece que, a partir del 09/08/2013, la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pagos otorgados por la Dirección General de Rentas será del 2,04% mensual.
Se establece que, a partir del 09/08/2013, la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pagos otorgados por la Dirección General de Rentas será del 2,04% mensual.
IIBB - Riesgo fiscal - Sujetos que no suministren información a la Dirección de estadísticas y censos - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 565/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/08/2013). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo fiscal. Sujetos
que no suministren información a la Dirección General de Estadísticas y Censos.
Incorporación.
Se considerarán como contribuyentes de alto riesgo fiscal, según lo dispuesto por la Resolución 924/2012, a las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se considerarán como contribuyentes de alto riesgo fiscal, según lo dispuesto por la Resolución 924/2012, a las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Presentación de DDJJ y pagos - Autónomos y Monotributo - Áreas afectadas por los graves hechos en Rosario - AFIP
Resolución General 3520 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/08/2013). Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones
impositivas al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Monotributo. Áreas
afectadas por los hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario.
Se establece un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013.
La presentación y en su caso pago, de las obligaciones anteriores, cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.
Quienes optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
Se suspenden por el término de 120 días corridos contados a partir del 12/08/2013, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Se establece un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013.
La presentación y en su caso pago, de las obligaciones anteriores, cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.
Quienes optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
Se suspenden por el término de 120 días corridos contados a partir del 12/08/2013, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
IIBB - Retención a proveedores del GCBA - Operaciones por caja chica - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 564/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 09/08/2013). Ingresos brutos. Proveedores del Gobierno.
Operaciones realizadas por caja chica. Monto a partir del cual se
efectúa la retención. Modificación.
Se determina que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas, deberá realizarce sobre aquellas operaciones que superen el importe de $ 5.000 cuando las mismas se realicen a través de caja chica común y/o caja chica especial.
Se determina que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas, deberá realizarce sobre aquellas operaciones que superen el importe de $ 5.000 cuando las mismas se realicen a través de caja chica común y/o caja chica especial.
Plan de facilidades de pago permanente - Contribuyentes que soliciten el cese de actividad/transferenica - Provincia de Córdoba
Resolucíon Normativa 83/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 08/08/2013). Plan de facilidades de pago permanente. Contribuyentes que hayan solicitado
el cese de actividad/transferencia. Afianzamiento obligatorio.
Se determina que los contribuyentes que quieran adherirse al régimen de facilidades de pago permanente y que hayan presentado el cese de actividad/transferencia, deberán realizar el afianzamiento de la deuda de manera obligatoria.
La DGR exigirá la constitución garantías suficientes.
Se determina que los contribuyentes que quieran adherirse al régimen de facilidades de pago permanente y que hayan presentado el cese de actividad/transferencia, deberán realizar el afianzamiento de la deuda de manera obligatoria.
La DGR exigirá la constitución garantías suficientes.
lunes, 12 de agosto de 2013
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Coeficientes - Adecuación - Provincia de Tucumán
Resolución General 42/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 07/08/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Importe a recaudar. Coeficientes. Adecuación. Aplicativo y formulario
declaración jurada. Nueva versión.
Se modifican los coeficientes de reteneción a utilizar por las instituciones bancarias designadas como agentes, en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003).
Se aprueba la versión 2.9 del aplicativo a utilizar por los citados agentes de recaudación, el cual estará disponible en la página web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 15/08/2013.
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/09/2013.
Se modifican los coeficientes de reteneción a utilizar por las instituciones bancarias designadas como agentes, en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003).
Se aprueba la versión 2.9 del aplicativo a utilizar por los citados agentes de recaudación, el cual estará disponible en la página web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 15/08/2013.
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/09/2013.
IIBB - Asociaciones mutuales - Servicio de farmacia - Exención - Provincia de Santa Fe
Resolución General 14/2013 - Administradora Provincial de Impuestos de Santa Fe (06/08/2013). Ingresos brutos. Asociaciones mutuales. Servicio de farmacia. Exención.
Se establece que los ingresos brutos generados por el servicio de farmacia que presten las asociaciones mutuales, en tanto se encuentren cumplidos los requisitos contemplados en el artículo 61 de la ley 2287, esto es la entrega de medicamentos a sus afiliados, socios o beneficiarios exclusivamente, y que el precio de venta no sea superior al importe que resulte de adicionar un 11% al valor del costo del producto, se encuentran exentos de tributar impuesto sobre los ingresos brutos.
Se establece que los ingresos brutos generados por el servicio de farmacia que presten las asociaciones mutuales, en tanto se encuentren cumplidos los requisitos contemplados en el artículo 61 de la ley 2287, esto es la entrega de medicamentos a sus afiliados, socios o beneficiarios exclusivamente, y que el precio de venta no sea superior al importe que resulte de adicionar un 11% al valor del costo del producto, se encuentran exentos de tributar impuesto sobre los ingresos brutos.
Facilidades de pago - Extensión de vigencia de los regímenes - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 27/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (30/07/2013). Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de
los regímenes de facilidades de pago.
Se extienden hasta el 31 de octubre de 2013:
Se extienden hasta el 31 de octubre de 2013:
- la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la RN 8/2013.
- la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la RN 9/2013.
- la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la RN 10/2013.
- la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la RN 11/2013.
- la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la RN 12/2013.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Sujetos excluidos - Procedimiento de justificación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 82/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 06/08/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes excluidos. Procedimiento
de justificación. Plazo de cómputo de las recaudaciones.
Se modifica el procedimiento que deben realizar aquellos contribuyentes que se encuentren excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de justificar dicha exclusión en caso de que hubiesen sido incluidos en la nómina de sujetos pasibles del mencionado régimen.
Se modifica el régimen de devolución o exclusión del presente régimen cuando por motivo de la aplicación del mismo se generen saldos a favor permanentes.
Se determina que los contribuyentes locales del impuesto que hayan sufrido recaudaciones por la aplicación del citado régimen deberán computar aquellas en la declaración jurada del mes en que se practicó la recaudación o en los dos meses siguientes a esta.
Se modifica el procedimiento que deben realizar aquellos contribuyentes que se encuentren excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de justificar dicha exclusión en caso de que hubiesen sido incluidos en la nómina de sujetos pasibles del mencionado régimen.
Se modifica el régimen de devolución o exclusión del presente régimen cuando por motivo de la aplicación del mismo se generen saldos a favor permanentes.
Se determina que los contribuyentes locales del impuesto que hayan sufrido recaudaciones por la aplicación del citado régimen deberán computar aquellas en la declaración jurada del mes en que se practicó la recaudación o en los dos meses siguientes a esta.
IIBB - Régimen de percepción - Incorporación de actividades - Alícuotas - Provincia de Mendoza
Resolución General 41/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 06/08/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Comercialización al por mayor.
Servicios públicos. Incorporación de actividades y modificación de alícuotas.
Se incrementa la alícuota del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 30/1999), aplicable a las actividades de comercialización al por mayor realizada por los contribuyentes locales del impuesto, al 3%.
Se incrementa la alícuota cuando la actividad de comercio al por mayor sea realizada por contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral y al 1,10% cuando sea ejercida por sujetos asociados a cooperativas, al 1,50%.
Se incorporan como actividades sujetas al régimen de percepción como servicios públicos las actividades de:
Las nuevas disposiciones serán de aplicación a partir del 20/08/2013.
Se incrementa la alícuota del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 30/1999), aplicable a las actividades de comercialización al por mayor realizada por los contribuyentes locales del impuesto, al 3%.
Se incrementa la alícuota cuando la actividad de comercio al por mayor sea realizada por contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral y al 1,10% cuando sea ejercida por sujetos asociados a cooperativas, al 1,50%.
Se incorporan como actividades sujetas al régimen de percepción como servicios públicos las actividades de:
- telefonía celular móvil (código 720047)
- servicio de conexión satelital (código 720200)
- servicio de internet (código 720300).
Las nuevas disposiciones serán de aplicación a partir del 20/08/2013.
martes, 6 de agosto de 2013
Plan de facilidades de pago - Sujetos con ventas mayores a $ 10.000.000 y sean empleadores - AFIP
Resolucíon General 3516 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 01/08/2013). Plan de facilidades de pago permanente para sujetos con monto de ventas
anuales igual o inferior a $ 10.000.000 y que sean empleadores.
Se crea un plan de facilidades de pago permanente por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social aplicable a aquellos sujetos que sean empleadores y tengan un monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000.
Principales aspectos del régimen:
- El régimen no estipula reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
- Contribuyentes que podrán acceder al plan:
- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes. En caso de que no se hubiera concretado su débito se realizará un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
- El interés de financiamiento del plan se fija en el 1,35%.
- Se producirá la caducidad ante la falta de cancelación de una cuota.
- La adhesión podrá realizarse a partir del 05/08/2013 para la cual se deberá ingresar con clave fiscal a la opción ”Plan de facilidades de pago RG 3516” del sistema “Mis facilidades”.
La cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales y considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social (art. 26, RG 1566).
Se crea un plan de facilidades de pago permanente por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social aplicable a aquellos sujetos que sean empleadores y tengan un monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000.
Principales aspectos del régimen:
- El régimen no estipula reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
- Contribuyentes que podrán acceder al plan:
- quienes hayan tenido ventas o ingresos brutos anuales consignados en las declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a $ 10.000.000. Cuando no se registren operaciones gravadas en el IVA se tomarán como parámetro los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión.
- quienes hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. Para el caso de personas físicas, podrán considerar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.
- Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis facilidades" que se encuentren vigentes.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país.
- Aportes y contribuciones de obras sociales.
- Cuotas de ART.
- Aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta junio de 2004.
- Cuotas de monotributo.
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Impuesto de emergencia de cigarrillos (Ley 24625).
- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes. En caso de que no se hubiera concretado su débito se realizará un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
- El interés de financiamiento del plan se fija en el 1,35%.
- Se producirá la caducidad ante la falta de cancelación de una cuota.
- La adhesión podrá realizarse a partir del 05/08/2013 para la cual se deberá ingresar con clave fiscal a la opción ”Plan de facilidades de pago RG 3516” del sistema “Mis facilidades”.
La cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales y considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social (art. 26, RG 1566).
Facilidades de pago - Extención del plazo de adhesión - Provincia de Mendoza
Resolución 284/2013 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza (BO 05/08/2013). Facilidades de pago. Plan de pagos especial. Extensión del plazo de
adhesión.
Se prorrogaa al 30/8/2013, el plazo de
adhesión al plan de facilidades de pago especial de deudas, con reducción de
intereses y multas vencidas al 31/12/2012.
Régimen de facilidades de pago - Constitución de garantías - Incremento - Provincia de La Rioja
Resolución General 33/2013 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (02/08/2013). Régimen de facilidades de pago. Constitución de garantías. Requisitos.
Monto de la deuda. Incremento.
Se eleva a $ 100.000 el monto total de deuda, a partir del cual los contribuyentes y/o responsables deberán ofrecer garantías para solicitar facilidades de pago (RG 1/2011).
Se eleva a $ 100.000 el monto total de deuda, a partir del cual los contribuyentes y/o responsables deberán ofrecer garantías para solicitar facilidades de pago (RG 1/2011).
viernes, 2 de agosto de 2013
IIBB - Régimen SIRCREB - Padrones de sujetos pasibles - Modificación - Provincia de Córdoba
Resolución 168/2013 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 01/08/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Padrones de sujetos pasibles que se incorporen o se excluyan. Modificación.
Se establece que la DGR Córdoba también se encuentra facultada para incorporar en los padrones que incluyan o excluyan a los sujetos pasibles de la aplicación del régimen SIRCREB, a los contribuyentes que posean saldo a favor en el impuesto y que, en función de los parámetros determinados por la Administración, resulte conveniente su inclusión en alícuotas diferenciales que permitan evitar saldos a favor.
Se establece que la DGR Córdoba también se encuentra facultada para incorporar en los padrones que incluyan o excluyan a los sujetos pasibles de la aplicación del régimen SIRCREB, a los contribuyentes que posean saldo a favor en el impuesto y que, en función de los parámetros determinados por la Administración, resulte conveniente su inclusión en alícuotas diferenciales que permitan evitar saldos a favor.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

