Resolución General 1767/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 12/06/2013).
Ingresos brutos. Adicional 10% ley 3565. Régimen de retención. Sector
inmobiliario. Obligación de actuar como agentes de retención.
Se determina que las empresas
inmobiliarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas
mensuales realizados a los locadores de más de 5 unidades habitacionales,
están obligadas a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto
sobre los ingresos brutos y el adicional 10% (Ley 3565).
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martes, 16 de julio de 2013
Feria fiscal de invierno 2013 - AFIP
Resolución General 3512 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/07/2013). AFIP. Feria Fiscal de invierno 2013.
AFIP establece la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2013, entre el 15/07/2013 y el 26/07/2013 inclusive.
AFIP establece la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2013, entre el 15/07/2013 y el 26/07/2013 inclusive.
IIBB - Régimen de recaudación del impuesto sobre los créditos en cuentas bancarias - Modificación - Provincia de Córdoba
Decreto 716/2013 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 11/07/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación del impuesto sobre créditos en
cuentas bancarias. Devolución. Modificación.
Se determina que los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre las operaciones en cuentas bancarias para contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, deberán devolver los importes que hubieran sido recaudados erróneamente o en forma indebida y los importes que disponga al respecto la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
Cuando la aplicación del régimen de recaudación genere en forma permanente saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar a la DGR la aplicación de una alícuota inferior o la exclusión del régimen, según corresponda.
Se determina que los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre las operaciones en cuentas bancarias para contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, deberán devolver los importes que hubieran sido recaudados erróneamente o en forma indebida y los importes que disponga al respecto la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
Cuando la aplicación del régimen de recaudación genere en forma permanente saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar a la DGR la aplicación de una alícuota inferior o la exclusión del régimen, según corresponda.
jueves, 11 de julio de 2013
IIBB - Tasas de interes - Retención Mínima - Provincia de Neuquén
Resolución 338/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 05/07/2013). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al
mes de julio de 2013.
Se establece, para el mes de julio de 2013, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el 2.63%.
Se establece para el mes de julio de 2013, el importe mínimo no sujeto a retención, en $ 3.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se establece, para el mes de julio de 2013, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el 2.63%.
Se establece para el mes de julio de 2013, el importe mínimo no sujeto a retención, en $ 3.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de julio
de 2013.
IIBB - Profesiones liberales - Aplicativo SIDETER - Aprobación - Provincia de Entre Ríos
Resolución 169/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (BO 05/07/2013). Ingresos brutos. Ejercicio de profesiones
liberales. Aportes al fondo de integración y asistencia social. Sistema aplicativo
“SIDETER”. Aprobación.
Se aprueba el Sistema Declarativo Tributario de Entre Ríos “SIDETER” el que operará sobre el entorno SIAp de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y que deberá utilizarse para la confección, presentación y pagos de las declaraciones juradas de los impuestos sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales o directos, al ejercicio de profesiones liberales y aportes al Fondo de Integración y Asistencia Social - Ley 4035.
Las presentaciones de las declaraciones juradas generadas a través del SIDETER se formalizarán desde la página Web de la AFIP, www.afip.gob.ar, acceso con clave fiscal, ingresando al rol “Presentación de DDJJ y Pagos”.
El SIDETER será de utilización obligatoria a partir del período julio de 2013 cuyo vencimiento opera a partir del mes de agosto del corriente.
Se aprueba el Sistema Declarativo Tributario de Entre Ríos “SIDETER” el que operará sobre el entorno SIAp de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y que deberá utilizarse para la confección, presentación y pagos de las declaraciones juradas de los impuestos sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales o directos, al ejercicio de profesiones liberales y aportes al Fondo de Integración y Asistencia Social - Ley 4035.
Las presentaciones de las declaraciones juradas generadas a través del SIDETER se formalizarán desde la página Web de la AFIP, www.afip.gob.ar, acceso con clave fiscal, ingresando al rol “Presentación de DDJJ y Pagos”.
El SIDETER será de utilización obligatoria a partir del período julio de 2013 cuyo vencimiento opera a partir del mes de agosto del corriente.
IIBB - Régimen de retención - Entidades bancarias - Pagos judiciales por honorarios profesionales - Provincia de Neuquén
Resolución 333/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 28/06/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención. Nuevos agentes. Entidades bancarias.
Órdenes de pago judiciales en concepto de honorarios por la actuación
profesional de abogados y peritos.
Se designa a las entidades bancarias en general a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando efectivicen órdenes de pago judiciales en concepto de honorarios correspondientes a la actuación profesional de abogados y peritos de cualquier materia o profesión, emitidas por el Poder Judicial de la Provincia de Neuquén y los Juzgados Federales radicados dentro de la Provincia de Neuquén. Igualmente actuarán ante las órdenes de transferencia de fondos imputados a honorarios de cuentas de autos judiciales a cuentas particulares cualquiera sea la causa.
Se establece una alícuota única de retención del 1,5%, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, directos y de Convenio Multilateral inscriptos o no en la Provincia de Neuquén.
Dicha retención será tomada como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que deba tributar el profesional objeto de la retención.
La retención podrá imputarse en la declaración jurada mensual a partir del mes siguiente al que se produjo la misma.
Se designa a las entidades bancarias en general a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando efectivicen órdenes de pago judiciales en concepto de honorarios correspondientes a la actuación profesional de abogados y peritos de cualquier materia o profesión, emitidas por el Poder Judicial de la Provincia de Neuquén y los Juzgados Federales radicados dentro de la Provincia de Neuquén. Igualmente actuarán ante las órdenes de transferencia de fondos imputados a honorarios de cuentas de autos judiciales a cuentas particulares cualquiera sea la causa.
Se establece una alícuota única de retención del 1,5%, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, directos y de Convenio Multilateral inscriptos o no en la Provincia de Neuquén.
Dicha retención será tomada como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que deba tributar el profesional objeto de la retención.
La retención podrá imputarse en la declaración jurada mensual a partir del mes siguiente al que se produjo la misma.
miércoles, 10 de julio de 2013
1° Cruzada Solidaria - Impuestos por una buena causa - C.P.C.E. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Invitamos a todos a participar de la 1° Cruzada Solidaria - Impuestos por una Buena Causa organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta Vinculante - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 477/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 05/07/2013). Consulta vinculante. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen optativo de consulta vinculante en materia técnico-jurídica, dispuesta por el artículo 145 del CF.
Principales características:
- Las consultas deberán versar sobre los impuestos recaudados por la AGIP, que resulten aplicables al caso sometido a consulta y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo.
- Están excluidos del régimen los hechos imponibles o situaciones que:
* Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la AGIP.
* Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable respecto del gravamen que se realiza la consulta.
* Se refieran a la aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral.
- La AGIP deberá responder dentro de los 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.
- La consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta. En caso de disconformidad con la respuesta, el consultante podrá interponer un recurso jerárquico ante la AGIP dentro de los 15 días de su notificación.
Se reglamenta el régimen optativo de consulta vinculante en materia técnico-jurídica, dispuesta por el artículo 145 del CF.
Principales características:
- Las consultas deberán versar sobre los impuestos recaudados por la AGIP, que resulten aplicables al caso sometido a consulta y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo.
- Están excluidos del régimen los hechos imponibles o situaciones que:
* Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la AGIP.
* Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable respecto del gravamen que se realiza la consulta.
* Se refieran a la aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral.
- La AGIP deberá responder dentro de los 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.
- La consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta. En caso de disconformidad con la respuesta, el consultante podrá interponer un recurso jerárquico ante la AGIP dentro de los 15 días de su notificación.
IIBB - Aplicativo "Sistema Federal de Recaudación CM - SiFeRe" - Montos superiores a 9.999 millones - Mecanisimo - Comisión Arbitral
Resolución General 6/2013 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 05/07/2013). Aplicativo “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe”.
Sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99. Mecanismo
excepcional para que el aplicativo pueda validar los datos ingresados.
Se determina que quienes deban utilizar el aplicativo “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe” y deban declarar importes superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 tendrán que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos.
Una vez utilizado el procedimiento en alguno de los citados campos, deberá ser utilizado también para aquellos valores a declarar en dichos campos que no superen el importe mencionado, a los efectos de que el aplicativo permita validar los valores declarados.
Quienes deban realizar este procedimiento excepcional tendrán que informar por escrito dicha situación a la Comisión Arbitral.
Se determina que quienes deban utilizar el aplicativo “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe” y deban declarar importes superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 tendrán que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos.
Una vez utilizado el procedimiento en alguno de los citados campos, deberá ser utilizado también para aquellos valores a declarar en dichos campos que no superen el importe mencionado, a los efectos de que el aplicativo permita validar los valores declarados.
Quienes deban realizar este procedimiento excepcional tendrán que informar por escrito dicha situación a la Comisión Arbitral.
IIBB - Sujetos de interés fiscal - Régimen de seguimiento, monitoreo e intervención - Creación - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 24/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (27/06/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes que revistan interés fiscal. Régimen de
seguimiento, monitoreo e intervención. Creación.
Se crea un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el que estarán comprendidos los contribuyentes que revistan interés fiscal, entendiendose como tal, los siguientes sujetos:
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado en el ejercicio fiscal anterior un monto de impuesto determinado igual o superior a la suma de $ 1.000.000.
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a los cuales se les hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos provinciales.
La inclusión en el régimen será informada al contribuyente mediante la comunicación cursada en su domicilio fiscal. Los contribuyentes quedarán sujetos a un control permanente e integral de su comportamiento fiscal frente a todos los tributos provinciales respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulte autoridad de aplicación.
Se crea un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el que estarán comprendidos los contribuyentes que revistan interés fiscal, entendiendose como tal, los siguientes sujetos:
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado en el ejercicio fiscal anterior un monto de impuesto determinado igual o superior a la suma de $ 1.000.000.
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a los cuales se les hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos provinciales.
La inclusión en el régimen será informada al contribuyente mediante la comunicación cursada en su domicilio fiscal. Los contribuyentes quedarán sujetos a un control permanente e integral de su comportamiento fiscal frente a todos los tributos provinciales respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulte autoridad de aplicación.
IIBB - Sujetos alcanzados por SIRCAR - Alcance - Modificación - Comisión Arbitral
Resolución General 5/2013 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 05/07/2013). Alcance de los sujetos que pueden ser alcanzados por el SIRCAR
Se determina que los contribuyentes que pueden ser alcanzados por el SIRCAR no resultarán ser solamente los controlados por el SICOM.
En consecuencia, la Comisión Arbitral podrá notificar la incorporación de nuevos contribuyentes al SIRCAR, con independencia de que se encuentren o no controlados por el SICOM.
Se determina que los contribuyentes que pueden ser alcanzados por el SIRCAR no resultarán ser solamente los controlados por el SICOM.
En consecuencia, la Comisión Arbitral podrá notificar la incorporación de nuevos contribuyentes al SIRCAR, con independencia de que se encuentren o no controlados por el SICOM.
jueves, 4 de julio de 2013
Firma digital - Cédula administrativa electrónica - Creación - Provincia del Chaco
Ley 7224 - Poder Legislativo del Chaco (BO 10/06/2013). Firma digital. Cédula administrativa electrónica.
Creación.
Se crea la “cédula administrativa electrónica”, que tendrá validez territorial y permitirá realizar la firma digital de documentos, en los términos previstos por la Ley Nacional 25506 (de firma digital), a la que adhiere la Provincia mediante Ley 6711.
La cédula es un documento administrativo personal e intransferible que acredita los datos personales. Será otorgada a todos los habitantes de la Provincia, que tengan domicilio en el territorio o que cumplimenten los requisitos que se determinen por vía reglamentaria. El Estado deberá garantizar la accesibilidad de la misma previendo la gratuidad conforme la situación socioeconómica del requirente.
La cédula permitirá la identificación electrónica de su titular, así como formalizar la firma digital de documentos, en los términos previstos por la legislación nacional y la adhesión provincial, por lo cual llevará incorporado un chip electrónico o el dispositivo que, a los fines pertinentes, sea valorado por el Poder Ejecutivo como el más eficaz.
Se crea la “cédula administrativa electrónica”, que tendrá validez territorial y permitirá realizar la firma digital de documentos, en los términos previstos por la Ley Nacional 25506 (de firma digital), a la que adhiere la Provincia mediante Ley 6711.
La cédula es un documento administrativo personal e intransferible que acredita los datos personales. Será otorgada a todos los habitantes de la Provincia, que tengan domicilio en el territorio o que cumplimenten los requisitos que se determinen por vía reglamentaria. El Estado deberá garantizar la accesibilidad de la misma previendo la gratuidad conforme la situación socioeconómica del requirente.
La cédula permitirá la identificación electrónica de su titular, así como formalizar la firma digital de documentos, en los términos previstos por la legislación nacional y la adhesión provincial, por lo cual llevará incorporado un chip electrónico o el dispositivo que, a los fines pertinentes, sea valorado por el Poder Ejecutivo como el más eficaz.
Tasa vial provincial - Solicitud de baja de responsables sustitutos - Modificación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 77/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 03/07/2013). Tasa vial provincial. Solicitud de baja de responsables sustitutos.
Modificación.
Se modifica el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes y/o responsables que fueron dados de alta como responsables sustitutos de la tasa vial provincial, a fin de solicitar la baja cuando la categorización no corresponda.
Se modifica el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes y/o responsables que fueron dados de alta como responsables sustitutos de la tasa vial provincial, a fin de solicitar la baja cuando la categorización no corresponda.
Distrito de las Artes - Beneficios impositivos - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires
Decreto 240/2013 - Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 26/06/2013). Ingresos brutos. Sellos. Alumbrado, barrido y limpieza. Distrito de las
Artes. Beneficios impositivos. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de promoción al denominado Distrito de las Artes, creado mediante la Ley 4353.
Se crea el Registro del Distrito de las Artes, denominado “RDA”, en el cual deberán inscribirse las personas que quieran acceder a los beneficios impositivos dispuestos por el régimen.
Se reglamenta el régimen de promoción al denominado Distrito de las Artes, creado mediante la Ley 4353.
Se crea el Registro del Distrito de las Artes, denominado “RDA”, en el cual deberán inscribirse las personas que quieran acceder a los beneficios impositivos dispuestos por el régimen.
martes, 2 de julio de 2013
Juegos de azar y/o apuestas - Creación de registro de operadores y régimen de información - AFIP
Resolución General 3510 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 02/07/2013). Juegos de azar y/o de apuestas. Se crea un registro de operadores y un
régimen de información de operaciones.
Se crea un registro de operadores y un régimen de información sobre la explotación de juegos de azar y/o apuestas realizadas en el país.
Principales características:
- Se entiende como juegos de azar y/o apuestas a todo contrato de juego que se realice a través de cualquier medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o en valores con la finalidad de obtener premios de cualquier naturaleza.
- Están exceptuados del régimen:
a) Los juegos organizados por entidades oficiales o privadas comprendidas en la ley de impuestos a los premios de sorteos y concursos deportivos (Ley 20630).
b) Concursos realizados por medios masivos de comunicación donde la elección del ganador sea de manera aleatoria (Decreto 588/1998).
c) Carreras hípicas o de trote.
d) Agencias oficiales de loterías y de otros juegos oficiales autorizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado u organismos oficiales competentes de jurisdicción provincial.
e) Hipódromos, solo por sus ingresos correspondientes a la explotación de la actividad específica.
f) Operaciones alcanzadas por el régimen de información sobre comisiones abonadas de juegos de azar (RG 3049).
- Los sujetos titulares de concesión o autorización y aquellos que exploten juegos de azar deberán inscribirse en el "Registro de Operadores de Juegos de Azar" a través del sistema registral en la web de la AFIP hasta el día 01/09/2013.
- Una vez incorporados en el Registro, los contribuyentes deberán mantener actualizada la información correspondiente a cada uno de los puntos de explotación ingresando con clave fiscal al servicio web de la AFIP "Juegos de Azar y/o Apuestas" en un plazo máximo de 5 días hábiles de producida alguna novedad y/o modificación de los datos a informar.
- A partir del 01/01/2014, los sujetos obligados deberán informar diariamente el ingreso y egreso de dinero que produce cada juego de azar en forma discriminada por cada uno de ellos, debiendo implementar un sistema de gestión interno por cada punto de explotación que permita generar la información con las especificaciones técnicas informáticas que oportunamente establezca la AFIP.
Se crea un registro de operadores y un régimen de información sobre la explotación de juegos de azar y/o apuestas realizadas en el país.
Principales características:
- Se entiende como juegos de azar y/o apuestas a todo contrato de juego que se realice a través de cualquier medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o en valores con la finalidad de obtener premios de cualquier naturaleza.
- Están exceptuados del régimen:
a) Los juegos organizados por entidades oficiales o privadas comprendidas en la ley de impuestos a los premios de sorteos y concursos deportivos (Ley 20630).
b) Concursos realizados por medios masivos de comunicación donde la elección del ganador sea de manera aleatoria (Decreto 588/1998).
c) Carreras hípicas o de trote.
d) Agencias oficiales de loterías y de otros juegos oficiales autorizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado u organismos oficiales competentes de jurisdicción provincial.
e) Hipódromos, solo por sus ingresos correspondientes a la explotación de la actividad específica.
f) Operaciones alcanzadas por el régimen de información sobre comisiones abonadas de juegos de azar (RG 3049).
- Los sujetos titulares de concesión o autorización y aquellos que exploten juegos de azar deberán inscribirse en el "Registro de Operadores de Juegos de Azar" a través del sistema registral en la web de la AFIP hasta el día 01/09/2013.
- Una vez incorporados en el Registro, los contribuyentes deberán mantener actualizada la información correspondiente a cada uno de los puntos de explotación ingresando con clave fiscal al servicio web de la AFIP "Juegos de Azar y/o Apuestas" en un plazo máximo de 5 días hábiles de producida alguna novedad y/o modificación de los datos a informar.
- A partir del 01/01/2014, los sujetos obligados deberán informar diariamente el ingreso y egreso de dinero que produce cada juego de azar en forma discriminada por cada uno de ellos, debiendo implementar un sistema de gestión interno por cada punto de explotación que permita generar la información con las especificaciones técnicas informáticas que oportunamente establezca la AFIP.
IIBB - Nomenclador CAILaR - Incorporación de actividades - Provincia de La Rioja
Resolución General 29/2913 - Dirección Provincial de Ingresos Provinciales de La Rioja (28/06/2013). Ingresos brutos. Alícuotas. Nomenclador CAILaR. Actividades desarrolladas
por monotributistas sociales y sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria (SAPEM). Inclusión.
Se añaden nuevos códigos de actividad al nomenclador de actividades económicas CAILaR (Ley 9343), que hacen referencia a las actividades desarrolladas por los monotributistas sociales y por las sociedades anónimas con participación estatal mayorista (SAPEM), las que estarán sujetas en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 0%.
Se añaden nuevos códigos de actividad al nomenclador de actividades económicas CAILaR (Ley 9343), que hacen referencia a las actividades desarrolladas por los monotributistas sociales y por las sociedades anónimas con participación estatal mayorista (SAPEM), las que estarán sujetas en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 0%.
lunes, 1 de julio de 2013
Plan de facilidades de pago permanente - Deudas con resolución determinativa y/o sanciones - Provincia de Córdoba
Resolución 26/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 28/06/2013). Plan de facilidades de pago permanente. Deudas con resolución determinativa
y/o aplicación de sanciones. Cuotas y monto del anticipo.
Se determina que los contribuyentes y/o responsables que posean deudas con resolución determinativa y/o de aplicación de sanciones por parte de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba y que se allanen a las pretensiones del Fisco, podrán acogerse al régimen de facilidades permanentes dispuesto por el Decreto 1356/2010, en hasta 36 cuotas, abonando como anticipo la primera cuota del plan.
Se determina que los contribuyentes y/o responsables que posean deudas con resolución determinativa y/o de aplicación de sanciones por parte de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba y que se allanen a las pretensiones del Fisco, podrán acogerse al régimen de facilidades permanentes dispuesto por el Decreto 1356/2010, en hasta 36 cuotas, abonando como anticipo la primera cuota del plan.
IIBB - Régimen de retención - Monto mínimo - Provincia de La Rioja
Resolución General 26/2013 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (24/06/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención. Monto mínimo sujeto a retención.
Se establece en $ 1.500 el importe mínimo sujeto a retención para los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 01/07/2013.
Se establece en $ 1.500 el importe mínimo sujeto a retención para los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 01/07/2013.
Sellos - Régimen de recaudación - Provincia de Tierra del Fuego
Resolución 81/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 28/06/2013). Sellos. Régimen de recaudación. Establecimiento.
Se crea un régimen de recaudación del impuesto de sellos a partir del 01/07/2013. Deberán cumplir con el régimen, los sujetos que intervengan en actos y contratos, públicos o privados, que sean de carácter oneroso y que se encuentren alcanzados por el impuesto.
La DGR designará y notificará fehacientemente a los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación, asignándoles un número de inscripción.
La Dirección, cuando considere necesario y de acuerdo a las características de las operaciones en que intervengan, designará a los agentes de recaudación del presente régimen, que intervenga en operaciones o actos instrumentados que estén alcanzados por el impuesto.
El importe a recaudar en concepto de impuesto de sellos será el que resulte de la aplicación de las alícuotas fijadas por la ley impositiva para la liquidación del mismo.
Se crea un régimen de recaudación del impuesto de sellos a partir del 01/07/2013. Deberán cumplir con el régimen, los sujetos que intervengan en actos y contratos, públicos o privados, que sean de carácter oneroso y que se encuentren alcanzados por el impuesto.
La DGR designará y notificará fehacientemente a los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación, asignándoles un número de inscripción.
La Dirección, cuando considere necesario y de acuerdo a las características de las operaciones en que intervengan, designará a los agentes de recaudación del presente régimen, que intervenga en operaciones o actos instrumentados que estén alcanzados por el impuesto.
El importe a recaudar en concepto de impuesto de sellos será el que resulte de la aplicación de las alícuotas fijadas por la ley impositiva para la liquidación del mismo.
Facilidades de pago - Deudas al 31/12/2013 - Extensión de plazo de adhesión - Provincia de Mendoza
Resolución 223/2013 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza (BO 27/06/2013). Facilidades de pago. Plan de pagos especial. Extensión del plazo de adhesión.
Se prolonga hasta el 31/07/2013 el plazo para formular la adhesión al plan de facilidades de pago especial de deudas, con reducción de interses y multas, vencidos al 31/12/2012, dispuesto por el Decreto 696/2013.
Se prolonga hasta el 31/07/2013 el plazo para formular la adhesión al plan de facilidades de pago especial de deudas, con reducción de interses y multas, vencidos al 31/12/2012, dispuesto por el Decreto 696/2013.
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