Resolución General 31/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 07/06/2013). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Presentación de
declaraciones juradas. Transferencia electrónica. Cancelación de clave fiscal.
Limitación de conexión.
Se determina que los sujetos obligados a presentar sus
declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, a través de la
transferencia electrónica de datos (RG 160/2011), que no puedan
hacerlo debido a la cancelación de la clave fiscal o de la CUIT deberán presentar el formulario de declaración
jurada acompañado del respectivo soporte magnético (CD ROM) que contenga el
archivo generado por la aplicación informática aprobada al efecto.
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martes, 11 de junio de 2013
IIBB - Régimen de percepción sobre importaciones definitivas - Cómputo - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 75/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 06/06/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas.
Plazo de cómputo. Reglamentación.
Se establece que las percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos sufridas en el marco del régimen de percepción sobre importaciones definitivas dispuesto por el Decreto 200/2004, podrán computarse a partir del anticipo del mes en que se produzcan o en los dos meses inmediatos siguientes.
Cuando no se realice el cómputo en los plazos mencionados, los contribuyentes deberán realizar el procedimiento de compensación de obligaciones fiscales (RN 1/2011, arts. 121 a 128).
Se establece que las percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos sufridas en el marco del régimen de percepción sobre importaciones definitivas dispuesto por el Decreto 200/2004, podrán computarse a partir del anticipo del mes en que se produzcan o en los dos meses inmediatos siguientes.
Cuando no se realice el cómputo en los plazos mencionados, los contribuyentes deberán realizar el procedimiento de compensación de obligaciones fiscales (RN 1/2011, arts. 121 a 128).
lunes, 10 de junio de 2013
Blanqueo capitales en moneda extranjera - Aspectos impositivos
Ley 26860 - Poder Legislativo de la Nación (BO 03/06/2013). Blanqueo de moneda extranjera.
Se determinan beneficios para la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera existente en el país o en el exterior. Aspectos impositivos:
Se determinan beneficios para la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera existente en el país o en el exterior. Aspectos impositivos:
- Los montos exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.
- Las diferencias patrimoniales que deban declararse con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013;
- La AFIP estará eximida de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley penal tributaria, así como el Banco Central de la República Argentina no podrá sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal por delitos previstos en la ley penal cambiaria.
- Se suspende por un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a ellos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Plan de facilidades de pago - Establecimiento - Provincia de Mendoza
Decreto 696/2013 - Poder Ejecutivo de Mendoza (BO 03/06/2013). Facilidades de pago. Plan de pagos especial. Establecimiento. Plan de
facilidades de pago de carácter permanente. Modificación.
Se establece un plan de facilidades de pago especial, con reducción de intereses y multas, de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, tasa de justicia, regalías hidrocarburíficas y canon de explotación y exploración y renta extraordinaria vencidos al 31/12/2012, hasta el 29/6/2013.
Principales aspectos:
Se establece un plan de facilidades de pago especial, con reducción de intereses y multas, de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, tasa de justicia, regalías hidrocarburíficas y canon de explotación y exploración y renta extraordinaria vencidos al 31/12/2012, hasta el 29/6/2013.
Principales aspectos:
- Se establece como condición para el acogimiento al plan, que el sujeto tenga pagado el tributo a regularizar exigible desde el 01/01/2013 hasta la fecha de acogimiento.
- Las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, tasa de justicia y sus intereses resarcitorios podrán ser regularizadas en hasta 24 cuotas.
- El plan podrá concertarse incluso cuando las obligaciones se encuentren declaradas o no, intimadas, liquidadas o determinadas, en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, sometidas a juicio de apremio y/o incluidas en otros planes de pago.
- Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y tasa de justicia tendrán la reducción del 50% de los intereses y multas correspondientes solo cuando el plan se cancele al contado, con excepción de las retenciones y/o percepciones que no hubiesen sido practicadas, las que podrán regularizarse en hasta 3 cuotas.
IIBB - Perfil de alto riesgo fiscal - Incorporación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 398/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 04/06/2013).Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo fiscal. Sujetos que
ensucien o manchen. Incorporación. No aplicación del incremento de alícuota a
Bancos.
Serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal (según lo dispuesto por la Resolución 924/2012) las personas físicas o jurídicas que, en carácter de anunciantes, manchen o ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las correspondientes obligaciones fiscales.
Este supuesto deberá ser constatado por un funcionario de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultado a tal efecto.
Se dispone que los bancos y demás entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 no deberán aplicar el incremento de la alícuota del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución 987/2012) respecto a los sujetos considerados de alto riesgo fiscal.
Serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal (según lo dispuesto por la Resolución 924/2012) las personas físicas o jurídicas que, en carácter de anunciantes, manchen o ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las correspondientes obligaciones fiscales.
Este supuesto deberá ser constatado por un funcionario de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultado a tal efecto.
Se dispone que los bancos y demás entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 no deberán aplicar el incremento de la alícuota del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución 987/2012) respecto a los sujetos considerados de alto riesgo fiscal.
Sellos - Agentes de percepción - Otorgamiento de seguros y reaseguros - Provincia de Santa Cruz
Disposición 50/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 04/06/2013). Sellos. Agentes de percepción. Otorgamiento de seguros y reaseguros.
Designación.
Serán agentes de percepción del impuesto de sellos en la Provincia de Santa Cruz, los sujetos que realicen o intervengan en operaciones o actos que constituyan hechos imponibles relacionados con el otorgamiento de seguros y reaseguro, en tanto no se encuentren exentos del impuesto.
Serán agentes de percepción del impuesto de sellos en la Provincia de Santa Cruz, los sujetos que realicen o intervengan en operaciones o actos que constituyan hechos imponibles relacionados con el otorgamiento de seguros y reaseguro, en tanto no se encuentren exentos del impuesto.
miércoles, 5 de junio de 2013
Prórroga de impuestos y recursos de seguridad social - Afectados por volcán Copahue - AFIP
Resolución General 3508 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/06/2013). Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos y
recursos de la seguridad social para determinados departamentos de la Provincia
del Neuquén afectados por el volcán Copahue.
Se fijan beneficios impositivos para los contribuyentes y responsables de impuestos y recursos de la seguridad social que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad principal en la zona afectada por el volcán Copahue en la Provincia del Neuquén.
Principales beneficios:
Se fijan beneficios impositivos para los contribuyentes y responsables de impuestos y recursos de la seguridad social que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad principal en la zona afectada por el volcán Copahue en la Provincia del Neuquén.
Principales beneficios:
- Están alcanzados por los beneficios, los Departamentos Norquín (el Huecú), Loncopué (Loncopué), Picunches (Las Lajas), Chos Malal (Chos Malal) y Minas (Andacollo).
- Las presentaciones de las declaraciones juradas, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuyos vencimientos operen en los meses de junio y julio del año 2013, se considerarán efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2013 respectivamente.
- Se suspenden hasta el 01/10/2013 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, la iniciación de juicios de ejecución fiscal, la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad y el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período.
Medios de pago - Tarjetas de crédito y débito - Constancia válida - Modificación
Resolución Normativa 74/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 31/05/2013). Medios de pago. Tarjetas de crédito y débito. Constancia válida de pago.
Modificación.
Se determinará como única constancia válida del pago de impuestos a través de dispositivos de débito directo con tarjetas de crédito o débito, el ticket de pago emitido por el Sistema de la Dirección siempre y cuando posea el número de liquidación cancelada donde figure la identificación del contribuyente o responsable, el importe, número de autorización y el número de factura/ticket generado en el cupón emitido por el dispositivo de validación y autorización.
Se determinará como única constancia válida del pago de impuestos a través de dispositivos de débito directo con tarjetas de crédito o débito, el ticket de pago emitido por el Sistema de la Dirección siempre y cuando posea el número de liquidación cancelada donde figure la identificación del contribuyente o responsable, el importe, número de autorización y el número de factura/ticket generado en el cupón emitido por el dispositivo de validación y autorización.
Inscripciones y bajas de oficio - Reglamentación - Provincia de Entre Ríos
Resolución General 147/2013 - Administración Tributaria de Entre Ríos (30/05/2013). Inscripciones y bajas de
oficio. Procedimiento.
Se reglamenta el procedimiento para efectuar inscripciones y bajas de oficio en todos los tributos administrados por la ATER, cuando posea información y elementos que lo justifiquen, segun lo establecido en el Código Fiscal (art. 12).
Principales elementos que tendrá en cuenta la ATER:
Para la inscripción de oficio:
- Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control.
- Los que surjan de los regímenes de información.
- Los que provengan del intercambio de información con otros organismos.
- Las presunciones establecidas sobre la guarda habitual en la Provincia, respecto de vehículos radicados en extraña jurisdicción.
Para la baja de oficio, y en forma concurrente:
- La condición de no activo en la AFIP en el IVA, ganancias y/o monotributo.
- No registrar retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias u otro pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos durante un período superior a 12 meses consecutivos.
Se reglamenta el procedimiento para efectuar inscripciones y bajas de oficio en todos los tributos administrados por la ATER, cuando posea información y elementos que lo justifiquen, segun lo establecido en el Código Fiscal (art. 12).
Principales elementos que tendrá en cuenta la ATER:
Para la inscripción de oficio:
- Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control.
- Los que surjan de los regímenes de información.
- Los que provengan del intercambio de información con otros organismos.
- Las presunciones establecidas sobre la guarda habitual en la Provincia, respecto de vehículos radicados en extraña jurisdicción.
Para la baja de oficio, y en forma concurrente:
- La condición de no activo en la AFIP en el IVA, ganancias y/o monotributo.
- No registrar retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias u otro pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos durante un período superior a 12 meses consecutivos.
viernes, 31 de mayo de 2013
Precios de transferencia - Nómina de países de baja o nula tributación - Sustitución
Decreto 589/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 30/05/2013). Precios de transferencia. Sustitución de la nómina de países de baja o nula
tributación.
Se deja sin efecto la actual nómina de países de baja o nula tributación y se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos elaborará un nuevo listado de países, Estados o territorios que suscriban convenios con la República Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información tributaria, considerándolos de esta manera cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
Consecuentemente, aquellos países, Estados o territorios que no integren dicha nómina serán considerados países de baja o nula tributación.
Las presentes disposiciones son de aplicación desde que la AFIP publique en su página web el listado mencionado anteriormente.
Se deja sin efecto la actual nómina de países de baja o nula tributación y se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos elaborará un nuevo listado de países, Estados o territorios que suscriban convenios con la República Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información tributaria, considerándolos de esta manera cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
Consecuentemente, aquellos países, Estados o territorios que no integren dicha nómina serán considerados países de baja o nula tributación.
Las presentes disposiciones son de aplicación desde que la AFIP publique en su página web el listado mencionado anteriormente.
jueves, 30 de mayo de 2013
IIBB - Régimen de retención - Empresas del Estado Nacional, provincial y municipal - Base imponible y mínimo no sujeto a retención - Provincia del Chaco
Resolución General 1765/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (27/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención.
Empresas del Estado Nacional, provincial y
municipal. Base imponible. Suma no sujeta a retención.
Se determina que cuando los organismos dependientes de la Administración Pública nacional, provincial y municipal y las empresas del Estado Nacional, provincial y municipal efectuaren pagos a proveedores, contratistas o terceros en general, al momento de actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 1749/2013), tomarán como base imponible el total del pago, neto de percepciones y de bonificaciones y/o descuentos.
Se fija como suma no sujeta a retención los montos inferiores a $ 700 para el caso de pagos efectuados por empresas y organismos del Estado Nacional, provincial o municipal, o cuando no tratándose de estos sujetos, el pago fuera por un importe inferior al mencionado, excepto para el caso de las tarjetas de crédito, en el que se deberá practicar la retención, cualquiera fuese el importe abonado.
Se determina que cuando los organismos dependientes de la Administración Pública nacional, provincial y municipal y las empresas del Estado Nacional, provincial y municipal efectuaren pagos a proveedores, contratistas o terceros en general, al momento de actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 1749/2013), tomarán como base imponible el total del pago, neto de percepciones y de bonificaciones y/o descuentos.
Se fija como suma no sujeta a retención los montos inferiores a $ 700 para el caso de pagos efectuados por empresas y organismos del Estado Nacional, provincial o municipal, o cuando no tratándose de estos sujetos, el pago fuera por un importe inferior al mencionado, excepto para el caso de las tarjetas de crédito, en el que se deberá practicar la retención, cualquiera fuese el importe abonado.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Modificación - Provincia de Mendoza
Resolución General 26/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 29/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Adecuación.
Se modifica el Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias (RG 24/2012) como consecuencia de las cambios introducidos al Régimen de Categorización de Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal dispuestos por la RG 23/2013.
Se modifica el Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias (RG 24/2012) como consecuencia de las cambios introducidos al Régimen de Categorización de Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal dispuestos por la RG 23/2013.
IIBB - Régimen de percepción - Verificación de constancia de inscripción y categorización - Provincia de Mendoza
Resolución General 25/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 29/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Verificación de la constancia de
inscripción y categorización del sujeto pasible.
Se determina que los agentes de percepción designados en el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 30/1999, deberán verificar en la página web de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar) la constancia de inscripción en el impuesto de los sujetos pasibles de percepción, y la inclusión de los mismos en la categoría de alto riesgo fiscal, designados de acuerdo a lo dispuesto por la RG 23/2013.
Se determina que los agentes de percepción designados en el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 30/1999, deberán verificar en la página web de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar) la constancia de inscripción en el impuesto de los sujetos pasibles de percepción, y la inclusión de los mismos en la categoría de alto riesgo fiscal, designados de acuerdo a lo dispuesto por la RG 23/2013.
IIBB - Régimen de agentes de retención y control del impuesto - Modificación - Provincia de Mendoza
Resolución General 24/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 29/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control del impuesto.
Adecuación.
Se modifica el régimen de retención y control del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 19/2012.
Se determina que los agentes de retención deberán verificar en la página web de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar) la constancia de inscripción en el impuesto de los sujetos retenidos y la inclusión de los mismos en la categoría de alto riesgo fiscal, designados de acuerdo a lo dispuesto por la RG 23/2013.
Se elimina la alícuota especial de retención del 2,5% aplicable sobre las liquidaciones correspondientes a los adherentes del sistema de tarjetas de compra, crédito, débito o similares, así como las correspondientes a las empresas prestatarias de servicios de tickets, vales de alimentación, combustibles y otras actividades, y aplicable a las actividades de transporte de pasajeros de larga distancia por carreteras y transporte de carga de corta, media y larga distancia, excluidas mudanzas.
Se modifica el régimen de retención y control del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 19/2012.
Se determina que los agentes de retención deberán verificar en la página web de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar) la constancia de inscripción en el impuesto de los sujetos retenidos y la inclusión de los mismos en la categoría de alto riesgo fiscal, designados de acuerdo a lo dispuesto por la RG 23/2013.
Se elimina la alícuota especial de retención del 2,5% aplicable sobre las liquidaciones correspondientes a los adherentes del sistema de tarjetas de compra, crédito, débito o similares, así como las correspondientes a las empresas prestatarias de servicios de tickets, vales de alimentación, combustibles y otras actividades, y aplicable a las actividades de transporte de pasajeros de larga distancia por carreteras y transporte de carga de corta, media y larga distancia, excluidas mudanzas.
IIBB - Contribuyentes de alto riesgo fiscal - Modificación - Provincia de Mendoza
Resolución General 23/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 29/05/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes de alto riesgo fiscal. Sujetos incluidos.
Alícuotas de retención y percepción. Modificación.
Se realizan cambios en el régimen de categorización de contribuyentes de alto riesgo fiscal, aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Mendoza.
Principales modificaciones:
El presente régimen entra en vigencia a partir del 03/06/2013, excepto por lo previsto para la alícuota de percepción, que será de aplicación a partir del 01/07/2013.
Se realizan cambios en el régimen de categorización de contribuyentes de alto riesgo fiscal, aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Mendoza.
Principales modificaciones:
- Estarán incluidos en el régimen los contribuyentes y/o responsables que posean una o más clausuras firmes en los últimos 12 meses y registren tres o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna.
- Estarán exceptuados del régimen los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el régimen prefacturado o el que lo sustituya, o que posean saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- Los contribuyentes que se encuentren categorizados como de alto riesgo fiscal estarán sujetos a la aplicación de una alícuota de percepción en el impuesto incrementada en un 50% de la alícuota correspondiente.
El presente régimen entra en vigencia a partir del 03/06/2013, excepto por lo previsto para la alícuota de percepción, que será de aplicación a partir del 01/07/2013.
IIBB - Percepciones sobre importacones definitivas - Cómputo - Provincia de Córdoba
Decreto 487/2013 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 28/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas.
Plazo de cómputo.
Se determina que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba, en el marco del régimen de percepción sobre importaciones definitivas, dispuesto por el Decreto 200/2004, podrán computar las percepciones sufridas a partir del anticipo del mes en que ellas se produzcan y hasta los períodos posteriores que disponga la Dirección General de Rentas.
Se determina que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba, en el marco del régimen de percepción sobre importaciones definitivas, dispuesto por el Decreto 200/2004, podrán computar las percepciones sufridas a partir del anticipo del mes en que ellas se produzcan y hasta los períodos posteriores que disponga la Dirección General de Rentas.
IIBB y Sellos - Exenciones sin vigencia temporal - Solicitud y caducidad - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 73/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 27/05/2013). Ingresos brutos. Sellos. Exenciones sin limitaciones de vigencia temporal.
Solicitud. Caducidad.
Se determina que quienes posean resoluciones que reconozcan exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos sin limitaciones de vigencia temporal deberán presentar hasta el 31/07/2013 la documentación necesaria que respalde las exenciones.
La Dirección General de Rentas emitirá, de corresponder, un nuevo acto administrativo que convalide las exenciones mencionadas.
Se dispone, la caducidad de las resoluciones que reconozcan las exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos que no operan de pleno derecho, sin limitaciones de vigencia temporal, a partir del 01/11/2013.
Se determina que quienes posean resoluciones que reconozcan exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos sin limitaciones de vigencia temporal deberán presentar hasta el 31/07/2013 la documentación necesaria que respalde las exenciones.
La Dirección General de Rentas emitirá, de corresponder, un nuevo acto administrativo que convalide las exenciones mencionadas.
Se dispone, la caducidad de las resoluciones que reconozcan las exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos que no operan de pleno derecho, sin limitaciones de vigencia temporal, a partir del 01/11/2013.
lunes, 27 de mayo de 2013
Actividad vitivinícola - Beneficios impositivos - Alcances - Provincia de Tucumán
Ley 8586 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 22/05/2013). Actividad vitivinícola. Interés Provincial. Beneficios impositivos. Alcances.
Se establece el alcance de las exenciones impositivas de las que gozan las explotaciones vitivinícolas instaladas o que se instalen en el territorio de la Provincia de Tucumán, según lo establecido en la Ley 8585.
Las exenciones regirán a partir del período fiscal 2014, excepto para el caso del impuesto de sellos, que rigirá desde el 22/05/2013, salvo para las explotaciones que se instalen con posterioridad, en cuyo caso comenzarán a regir a partir de su inscripción al registro y una vez validada por la autoridad correspondiente.
Se establece el alcance de las exenciones impositivas de las que gozan las explotaciones vitivinícolas instaladas o que se instalen en el territorio de la Provincia de Tucumán, según lo establecido en la Ley 8585.
Las exenciones regirán a partir del período fiscal 2014, excepto para el caso del impuesto de sellos, que rigirá desde el 22/05/2013, salvo para las explotaciones que se instalen con posterioridad, en cuyo caso comenzarán a regir a partir de su inscripción al registro y una vez validada por la autoridad correspondiente.
Actividad vitivinícola - Beneficios impositivos - Provincia de Tucumán
Ley 8585 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 22/05/2013). Actividad vitivinícola. Interés provincial.
Beneficios impositivos.
Se declara de interés provincial a la actividad vitivinícola en todas sus etapas productivas: plantación y cultivo de viñedos, elaboración, fraccionado y comercialización de vinos, así como las actividades enoturísticas accesorias a los establecimientos; en todo el ámbito geográfico de la Provincia de Tucumán, a través de la organización e integración de los actores de la cadena productiva, y la innovación de productos y procesos que acrecienten el valor agregado del sector; con el objetivo de consolidar el mercado interno, ganar y consolidar mercados externos y lograr el desarrollo sustentable del sector vitivinícola de Tucumán.
Las explotaciones vitivinícolas existentes o por existir en el territorio de la Provincia de Tucumán, quedarán exentas de los siguientes impuestos por el término de 10 años desde su inscripción en el registro:
Se declara de interés provincial a la actividad vitivinícola en todas sus etapas productivas: plantación y cultivo de viñedos, elaboración, fraccionado y comercialización de vinos, así como las actividades enoturísticas accesorias a los establecimientos; en todo el ámbito geográfico de la Provincia de Tucumán, a través de la organización e integración de los actores de la cadena productiva, y la innovación de productos y procesos que acrecienten el valor agregado del sector; con el objetivo de consolidar el mercado interno, ganar y consolidar mercados externos y lograr el desarrollo sustentable del sector vitivinícola de Tucumán.
Las explotaciones vitivinícolas existentes o por existir en el territorio de la Provincia de Tucumán, quedarán exentas de los siguientes impuestos por el término de 10 años desde su inscripción en el registro:
- Impuesto inmobiliario, sobre los bienes raíces y sus mejoras fundarias. La Dirección General de Rentas queda facultada a disponer que la presente exención sea solo parcial, a cuyos efectos tendrá en cuenta la superficie efectivamente destinada a la actividad vitivinícola sobre superficie total sujeta a gravamen.
- Impuesto a los ingresos brutos sobre el total de ventas de la producción de uva y/o vino.
- Impuesto de sellos sobre los contratos de arriendo de tierras que sean destinadas exclusivamente a la actividad vitivinícola y/o contratos de distribución y/o venta de uva y/o vino.
- Impuesto a la salud pública, sobre la nómina del personal afectado exclusivamente a la actividad vitivinícola.
Planes de financiación - Multa por omisión - Reducción y pérdida del beneficio - Provincia de Entre Ríos
Resolución 125/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (16/05/2013). Planes de financiación. Condiciones. Caducidad por falta de pago. Multa por
omisión. Reducción de multa. Pérdida del beneficio.
Se determina que para acceder al beneficio de reducción de la multa por omisión de pago de impuestos, dispuesto por en el art. 49 del Código Fiscal, en el caso de optar por un plan de pagos, el mismo no podrá exceder las 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; la entrega inicial no podrá ser inferior al 20% de la deuda a regularizar y deberá suscribirse en los lapsos correspondientes.
En los casos en los que los planes de financiación quedarsen caducos por falta de pago, el contribuyente perderá el beneficio de la reducción de la multa devengada, la que se elevará al 200% del gravamen omitido.
Se determina que para acceder al beneficio de reducción de la multa por omisión de pago de impuestos, dispuesto por en el art. 49 del Código Fiscal, en el caso de optar por un plan de pagos, el mismo no podrá exceder las 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; la entrega inicial no podrá ser inferior al 20% de la deuda a regularizar y deberá suscribirse en los lapsos correspondientes.
En los casos en los que los planes de financiación quedarsen caducos por falta de pago, el contribuyente perderá el beneficio de la reducción de la multa devengada, la que se elevará al 200% del gravamen omitido.
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