jueves, 2 de mayo de 2013

IIBB - Régimen de incentivo al cumplimiento fiscal para PyMES - Modificaciones - Provincia del Chaco

Ley 7190 - Poder Legislativo del Chaco (BO 10/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas. Requisitos. Modificaciones.

Se modifican los requisitos para acceder al beneficio de bonificación del 10% en el impuesto sobre los ingresos brutos según lo dispuesto en el Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 7148. De este modo, se establece en $ 50.000.000 el monto máximo de ventas anuales obtenidas por los contribuyentes en el año calendario inmediato anterior, para poder acceder al beneficio.

lunes, 29 de abril de 2013

Régimen simplificado - Exclusión de pleno derecho - Notificación y reclamos - AFIP

Resolución General 3490 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/04/2013). Exclusión de pleno derecho. Notificación, procedimiento para presentar la disconformidad, plazos y requisitos.

Se determina que, cuando la AFIP notifique a los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes sobre la exclusión de pleno derecho en el régimen, el pequeño contribuyente podrá consultar las causales que dieron origen a la determinación, a través del servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal.

Si el contribuyente quiere presentar su disconformidad con la determinación, deberá:
- Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD” mediante el uso de su clave fiscal. El sistema, entregará un número de solicitud como comprobante de su admisión formal.
- Si se comprueban errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente.
- El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de solicitud”, y por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.
- En un plazo de 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud mencionada, la AFIP podrá solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime precisos para resolver la disconformidad.
- La AFIP, dictará resolución haciendo lugar a la disconformidad y archivando las actuaciones o declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado, pudiendo el contribuyente interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, y estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses señalados.

Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/04/2013.

Ley Impositiva y Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Santa Fe

Ley 13338 - Poder Legislativo de Santa Fe (BO 19/04/2013). Presupuesto de la administración provincial 2013. Aspectos tributarios. Ley impositiva y Código Fiscal. Modificaciones.

Se aprueba el presupuesto para la administración provincial 2013 y se introducen modificaciones en materia tributaria. Principales cambios:

Código Fiscal:

- Se adecua la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para el transporte de pasajeros. Se establece como nuevos requisitos, que la tarifa sea fijada por el organismo de aplicación y que se trate de contribuyentes radicados en la Provincia de Santa Fe.
- Se elimina el tope de facturación anual para que las cooperativas de trabajo sean sujetos exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- Se agrega una nueva exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a la producción, distribución, venta de agua potable y servicio de cloacas, realizada por cooperativas que se encuentren radicadas en la provincia. 

Ley impositiva:
- Se modifica la redacción de la ley impositiva referida a la alícuota aplicable a los servicios de hoteles alojamiento. 

Otras: 
- Se exime de todo tributo provincial a las emisiones de letras, pagarés u otros medios sucedáneos de pago, que se realicen en virtud de la autorización establecida en la presente ley de presupuesto.

IIBB - Régimen de percepción sobre acreditaciones bancarias - Nómina - Provincia de Tucumán

Resolución General 24/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 26/04/2013). Ingresos brutos. Inscripciones o altas. Cancelación de oficio. Régimen de recaudación bancaria. Nómina “recaudar”. Identificación.

Se determina que los sujetos sobre los cuales rija la cancelación de oficio (RG 3/2013), serán informados como "no inscriptos" a los efectos de la aplicación de la alícuota del régimen de percepción sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003).

Se modifican los grupos de sujetos para la asignación de la alícuota de percepción del régimen.

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/05/2013.

viernes, 26 de abril de 2013

IIBB - Modificación de alícuotas - Provincia del Chaco

Resolución General 1757/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (08/04/2013). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. RG 1746/2012. Alícuotas. Modificaciones.

Se modifica el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 1746/2012) a las modificaciones introducidas al Código Tributario y a la Ley Impositiva 2013.

Se reglamenta la exención a la actividad de construcción y reforma de vivienda familiar. La exención solo operará en el caso de construcción de vivienda familiar hasta un valor equivalente a 600.000 unidades fiscales. Las obras complementarias y de infraestructura indispensables para la construcción de las viviendas mencionadas, deberán estar aprobadas y contratadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda en el marco de grupos o unidades habitacionales del tipo FoNaVi para poder acceder a la exención.

Las actividades industriales y manufactureras estarán exentas siempre que el establecimiento productivo esté ubicado en la Provincia del Chaco y tenga regularizada su situación impositiva provincial.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Adecuación de coeficientes - Nuevo aplicativo - Provincia de Tucumán

Resolución General 23/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 25/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. RG 80/2003. Importe a recaudar. Coeficientes. Adecuación. Aplicativo y formulario declaración jurada. Nueva versión.

Se modifican los coeficientes para el cálculo de la retención que deben efectuar las instituciones bancarias designadas como agentes, en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003).

Se aprueba la versión 2.8 del aplicativo que deberán utilizar, el cual se encontrará disponible a partir del 17/05/2013.

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/06/2013.

IIBB - Prórroga de vencimiento a afectados por vandalismos en Rosario y Gobernador Galvez - Provincia de Santa Fe

Resolución General 6/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (22/04/2013). Ingresos brutos. Vencimientos. Prórroga. Ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez. Contribuyentes víctimas de vandalismo. Nuevas fechas de vencimiento.

Se determinan los vencimiento para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo a la prórroga establecida para las empresas industriales, comerciales y prestadoras de servicios que hayan sido víctimas de los actos de vandalismo ocurridos en las Ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez, entre el 20/12/2012 y el 21/12/2012 (Decreto 187/2013).

Se fija como fecha límite para que los contribuyentes puedan presentar, ante la Administración Provincial de Impuestos, la constancia emitida por el Ministerio de Producción, con el fin de gozar de la prórroga mencionada, el 31/07/2013.

Se extiende la suspensión de la iniciación y sustanciación de los juicios y/o acciones administrativas por el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos hacia los contribuyentes afectados, hasta el 02/03/2014.

Incumplimientos de deberes formales y sustanciales - Sanciones - Sustitución - Provincia de Mendoza

Resolución General 14/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 23/04/2013). Incumplimientos de deberes formales y sustanciales. Régimen sancionatorio. Sustitución.

Se reemplaza el régimen sancionatorio, al cual están sujetos los contribuyentes y/o responsables del incumplimiento de los deberes formales y sustanciales.

Boletas de pago y actualización de deudas - Generación electrónica via web - Provincia de Salta

Resolución General 8/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 22/04/2013). Actividades económicas. Sellos. Boleta de pago. Actualización de saldos adeudados. Generación electrónica a través de la Web.

Se dispone la utilización de la página web de la DGR de Salta -www.salta.gov.ar- para la actualización de saldos adeudados y generación electrónica de la boleta de pago.

La boleta de pago podrá ser emitida para pagar los siguientes impuestos: 
- Actividades económicas (DDJJ mensual - DDJJ mensual agentes de retención y percepción)
- Convenio Multilateral (DDJJ mensual agentes de retención y percepción)
- Sellos (agentes de retención)
- Inmobiliario rural (original y agente retención)
- Cooperadoras asistenciales (DDJJ mensual - DDJJ mensual agentes de retención). 

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de mayo de 2013.


jueves, 25 de abril de 2013

Servicio Doméstico - Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud - Incremento

Resolución Conjunta 299/2013 y 110/2013 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas c/ Ministerio de Salud de la Nación (BO 25/04/2013). Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento. 

Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, en la suma de pesos cien ($ 100), incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

El valor establecido anteriormente se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del  01/05/2013.


IIBB - Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) - Modificación de vencimiento Abr´13 - Convenio Multilateral

Resolución General 4/2013 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 25/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Modificación del vencimiento de la segunda decena del período abril de 2013.

Se determina como vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la segunda decena del período abril de 2013 del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, el día 26/04/2013.

IVA - Seguros de sepelio - Eximición - AFIP

Circular 2/2013 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Seguros de sepelio. Tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado.

Se exime del impuesto al valor agregado a los seguros de sepelio adoptando el criterio del máximo tribunal, dejando sin efecto la Nota Externa 10/1999, mediante la cual se acordaba que los citados seguros se encontraban alcanzados por dicho gravamen.

IVA - Cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal - Aclaración para Convenios de Corresponsabilidad Gremial - AFIP

Circular 1/2013 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. Aclaraciones para Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

En relación al cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) de un monto por las contribuciones patronales efectivamente abonadas, se aclara que los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial podrán computar como crédito fiscal del IVA el menor monto que resulte de comparar los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Decreto 814/2001 sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas, con el porcentaje previsto en cada convenio para el concepto de contribuciones sobre el importe de la tarifa sustitutiva.

El monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.

Sistema de "Cuentas Tributarias" - Incorporación de sujetos obligados - AFIP

Resolución General 3486 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Sistema de "Cuentas Tributarias". Incorporación de sujetos obligados.

Deberán cumplir obligatoriamente con la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” como así también con la cancelación de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos, que al 25/4/2013:
* Sean grandes contribuyentes nacionales
* Se encuentren incorporados oportunamente al Sistema Informático de Control (RG 3423)
* Sean incorporados mediante una notificación expresa emanada de un juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con las normas vigentes relativas a notificaciones (Art. 100, Ley 11683)

La incorporación de contribuyentes y responsables como sujetos obligados a la utilización de “Cuentas Tributarias” se realizará en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y de otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.

Sistema de "Cuentas Tributarias" - Aprobación de reimputación de pagos bancarios mal efectuados - AFIP

Resolución General 3487 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Sistema de “Cuentas Tributarias”. Aprobación de la reimputación de pagos bancarios mal efectuados a través del sistema.

Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”.

Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

Lo establecido no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.

Devolución parcial de IVA - Tarjetas de débito - Régimen de información - Servicio WEB - AFIP

Resolución General 3484 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 23/04/2013). Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto a consumidores finales. Se habilita el servicio web para el cumplimiento del régimen de información a cargo de las entidades financieras. 

Se pone a disposición el servicio web denominado “Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito” para que las entidades financieras obligadas a cumplir con el régimen de información respecto de las operaciones con tarjetas de débito efectuadas por los consumidores finales en cada mes calendario (RG 1166) presenten por transferencia electrónica de datos la respectiva información.

Interrupción de prescripción - Modificación - Provincia de Santago del Estero

Ley 7115 - Poder Legislativo de Santiago del Estero (BO 22/04/2013). Interrupción de prescripción. Modificación.

Se determina que quedará interrumpido el plazo de la prescripción por cualquier acto o actuación administrativa emitida por la Autoridad de Aplicación a través de sus distintas dependencias, áreas o sectores, que tienda a la determinación de la obligación tributaria o a obtener el pago del tributo, siempre que se notifique al deudor o por demanda judicial.

Tasa vial provincial - Régimen de información - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 68/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 22/04/2013). Tasa vial provincial. Régimen de información. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de información de la tasa vial provincial aplicable a la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, según lo dispuesto en la Resolución 48/2012.

martes, 23 de abril de 2013

IIBB - Régimen de percepción sobre importaciones definitivas - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz

Disposición 26/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 16/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas. Incremento de alícuota.

Se eleva al 2,5% la alícuota del régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para operaciones de importación definitiva para consumo (Disposición.133/2004).

Garantías por obligaciones fiscales - Disposiciones aduaneras - Exportación para consumo - AFIP

Resolución General 3479 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/04/2013). Garantías por obligaciones fiscales. Destinaciones de exportación para consumo. Nuevas disposiciones para garantías aduaneras.

Se determinan nuevas disposiciones sobre la instrumentación de garantías aduaneras para destinaciones de exportación para consumo.

Los exportadores deberán tener estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social. El instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de 15 días corridos a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería.