Resolución General 1753/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (06/03/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Planes de pago en instancia judicial. Intereses punitorios. Fecha de aplicación.
Se adecua el régimen de facilidades de pago
permanente dispuesto por la RG 1748/2013, que hace referencia al formulario de
pago del anticipo y cuotas que no sean abonadas por débito directo, y
los intereses punitorios para deudas en instancia judicial.
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viernes, 15 de marzo de 2013
miércoles, 13 de marzo de 2013
IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Vencimientos Feb'13 - Prórroga - Provincia de La Rioja
Resolución General 8/2013 -Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 09/03/2013). Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
Agentes de retención y percepción. Vencimientos de febrero de 2013. Prórroga.
Se prorrogan los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago del mes de febrero 2013 de los agentes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, terminación de inscripción Nº 0-1-2-3-4-5-6-7-8-9, hasta el día 13 de marzo de 2013, inclusive.
Se prorrogan los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago del mes de febrero 2013 de los agentes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, terminación de inscripción Nº 0-1-2-3-4-5-6-7-8-9, hasta el día 13 de marzo de 2013, inclusive.
Idéntico vencimiento tendrán los agentes de percepción del impuesto de
sellos por la declaración jurada y pago del mes de febrero 2013.
IIBB - Régimen de percepción - Convenio Multilateral - Coeficiente - Alícuota - Provincia de Tucumán
Resolución General 13/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 27/02/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Contribuyentes de Convenio
Multilateral. Coeficiente atribuible a Tucumán igual a cero. Alícuota.
Se determina que los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral obligados a actuar como agentes de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos (según lo dispuesto por la RG 86/2000) y que tengan un coeficiente atribuido a la Provincia de Tucumán igual a 0, cuando efectúe la percepción deberán aplicar una alícuota del 0,175%.
Se determina que los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral obligados a actuar como agentes de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos (según lo dispuesto por la RG 86/2000) y que tengan un coeficiente atribuido a la Provincia de Tucumán igual a 0, cuando efectúe la percepción deberán aplicar una alícuota del 0,175%.
IIBB - Régimen de crédito fiscal - Formas, plazos y condiciones - Provincia de Jujuy
Resolución General 1313/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 06/03/2013). Ingresos brutos. Régimen de crédito fiscal. Formas, plazos y condiciones.
Se establecen las formas, plazos y condiciones para hacer uso del beneficio establecido por ley 5566 “nuevo régimen de crédito fiscal sobre el impuesto sobre los ingresos brutos e inmobiliario”.
Estarán comprendidos en el presente régimen:
1) Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen local o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Jujuy, que durante el último período fiscal vencido hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos;
2) Los contribuyentes del impuesto inmobiliario que, durante los dos últimos períodos fiscales vencidos, hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.
Los contribuyentes alcanzados por el presente régimen gozarán de un crédito fiscal equivalente al 10% del impuesto determinado por el último período fiscal vencido, el que será imputado al pago del/los anticipo/s y/o cuota/s del período fiscal siguiente.
Se establecen las formas, plazos y condiciones para hacer uso del beneficio establecido por ley 5566 “nuevo régimen de crédito fiscal sobre el impuesto sobre los ingresos brutos e inmobiliario”.
Estarán comprendidos en el presente régimen:
1) Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen local o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Jujuy, que durante el último período fiscal vencido hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos;
2) Los contribuyentes del impuesto inmobiliario que, durante los dos últimos períodos fiscales vencidos, hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.
Los contribuyentes alcanzados por el presente régimen gozarán de un crédito fiscal equivalente al 10% del impuesto determinado por el último período fiscal vencido, el que será imputado al pago del/los anticipo/s y/o cuota/s del período fiscal siguiente.
IIBB - Ley impositiva 2013 - Alícuotas - Provincia de Río Negro
Resolución 89/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 07/03/2013). Ingresos brutos. Ley impositiva 2013. Alícuotas. Incorporación de
actividades.
Estarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos al 3% o al 3,5%, en caso de grandes contribuyentes, las siguientes actividades no inscriptas en la ley de trasnparencia frutícola:
Estarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos al 3% o al 3,5%, en caso de grandes contribuyentes, las siguientes actividades no inscriptas en la ley de trasnparencia frutícola:
- cultivo de manzanas y peras con proceso posterior (Cód. 111285)
- cultivo de frutales n.c.p. con proceso posterior (Cód. 111293)
- elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación (Cód. 311318)
- venta mayorista de frutas y verduras (Cód. 611311).
- cesión temporaria de inmuebles (Cód. 831040)
- servidumbre de paso (Cód. 831024)
- comercialización de productos primarios (Cód. 311312)
- empacadores, industriales y frigoríficos de productos primarios (Cód. 311314)
- servicio de frío (Cód. 920020)
- servicio de empaque (Cód. 920030).
martes, 12 de marzo de 2013
IIBB - Adicional 10% Ley 3565 - Agentes de retención - Incorporación de sujetos - Provincia del Chaco
Resolución General 1752/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (06/03/2013). IIBB. Adicional 10% Ley 3565. Régimen de retención. Agentes de
retención. Nuevos sujetos.
Se incorporan como sujetos obligados a actuar como agentes de retención a los exportadores, acopiadores, acopiadores consignatarios, desmotadoras, plantas industrializadoras, incluidas las desmotadoras que realizan el desmote por cuenta de terceros, cuando adquieran los productos agrícolas a productores primarios, otros acopiadores o intermediarios de la jurisdicción Chaco, al momento de liquidar la compra o consignación de los granos recibidos.
Asimismo actuarán en tal carácter por todos los pagos a proveedores, contratistas o terceros en general, y por la adquisición de la producción primaria proveniente de otra jurisdicción provincial, comercializada por los propios productores u otros intermediarios.
Se incorporan como sujetos obligados a actuar como agentes de retención a los exportadores, acopiadores, acopiadores consignatarios, desmotadoras, plantas industrializadoras, incluidas las desmotadoras que realizan el desmote por cuenta de terceros, cuando adquieran los productos agrícolas a productores primarios, otros acopiadores o intermediarios de la jurisdicción Chaco, al momento de liquidar la compra o consignación de los granos recibidos.
Asimismo actuarán en tal carácter por todos los pagos a proveedores, contratistas o terceros en general, y por la adquisición de la producción primaria proveniente de otra jurisdicción provincial, comercializada por los propios productores u otros intermediarios.
Contribuciones patronales - Establecimientos educativos privados - Suspención
Decreto 249/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 12/03/2013). Contribuciones patronales de establecimientos educativos privados.
Suspensión.
Se prorroga hasta el 31/12/2013, para los establecimientos educativos de gestión privada, la suspensión de la aplicación del Decreto 814/2001 en materia de contribuciones patronales.
Se prorroga hasta el 31/12/2013, para los establecimientos educativos de gestión privada, la suspensión de la aplicación del Decreto 814/2001 en materia de contribuciones patronales.
Pago electrónico - Servicio Interbanking - Incorporación - Provincia de Salta
Resolución General 6/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (06/03/2013). Obligaciones tributarias. Pago electrónico. Servicio “Interbanking”. Aceptación.
Se aprueba como medio de pago de obligaciones tributarias el servicio denominado “Interbanking”, el que permite realizar pagos vía internet a contribuyentes que posean cuenta bancaria.
Para poder operar con el servicio de “Interbanking”, se deberá cumplimentar con los requisitos exigidos por la entidad que ofrece el servicio, mediante la adhesión a través de su portal web (www.interbanking.com.ar).
Por este medio, se podrán abonar todos aquellos tributos y conceptos que se encuentren determinados fehacientemente en el sistema de recaudación tributaria, es decir, que fueron previamente informados por la presentación de declaración jurada respectiva, o que se determinen por esta administración.
Se aprueba como medio de pago de obligaciones tributarias el servicio denominado “Interbanking”, el que permite realizar pagos vía internet a contribuyentes que posean cuenta bancaria.
Para poder operar con el servicio de “Interbanking”, se deberá cumplimentar con los requisitos exigidos por la entidad que ofrece el servicio, mediante la adhesión a través de su portal web (www.interbanking.com.ar).
Por este medio, se podrán abonar todos aquellos tributos y conceptos que se encuentren determinados fehacientemente en el sistema de recaudación tributaria, es decir, que fueron previamente informados por la presentación de declaración jurada respectiva, o que se determinen por esta administración.
Bienes Personales - Automotores y otros bienes - Valuaciones 2012 - AFIP
Resolución General 3446 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 08/03/2013). Impuesto sobre los bienes personales. Automotores y otros bienes. Se fijan
las valuaciones de bienes e información complementaria para el período fiscal
2012.
Se determina la valuacion de bienes al 31 de diciembre de 2012 e información complementaria a fin de determinar el impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2012.
Se determina la valuacion de bienes al 31 de diciembre de 2012 e información complementaria a fin de determinar el impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2012.
jueves, 7 de marzo de 2013
Caducidad de libreta de aportes en papel - Prórroga - IERIC
Resolución 20/2013 - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción - IERIC (BO 06/03/2013). Industria de la construcción. Caducidad de libreta de aportes del sistema anterior. Prórroga.
Se prorroga hasta el 13/03/2014 inclusive el plazo de caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel previsto por el artículo 1 in fine de la Resolución 18/2011 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.
Se prorroga hasta el 13/03/2014 inclusive el plazo de caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel previsto por el artículo 1 in fine de la Resolución 18/2011 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.
IIBB - Régimen simplificado - Aplicativo SIRIB - Reglamentación - Provincia de Chubut
Resolución 101/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 28/02/2013). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Pequeños contribuyentes directos. Reglamentación.
Se aprueba el aplicativo “SIRIB - Régimen Simplificado” (Sistema Integral de Recaudación Ingresos Brutos - Régimen Simplificado) para la liquidación y generación de formularios del impuesto sobre los ingresos brutos -contribuyentes directos que encuadren en el régimen simplificado L. XXIV-63- correspondiente a obligaciones tributarias ante la Dirección General de Rentas.
Se aprueba el aplicativo “SIRIB - Régimen Simplificado” (Sistema Integral de Recaudación Ingresos Brutos - Régimen Simplificado) para la liquidación y generación de formularios del impuesto sobre los ingresos brutos -contribuyentes directos que encuadren en el régimen simplificado L. XXIV-63- correspondiente a obligaciones tributarias ante la Dirección General de Rentas.
Constancia de cumplimiento fiscal - Aplicativo "Estado de cumplimiento" - Emisión - Provincia de Mendoza
Resolución General 19/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 05/03/2013). Aplicativo “Estado de Cumplimiento”. Emisión de la
constancia de cumplimiento fiscal con deuda regularizada.
Se determina que el aplicativo “Estado de Cumplimiento”, dispuesto por la RG 5/2013, permitirá la emisión de la constancia de cumplimiento fiscal con deuda regularizada.
La misma indicará que las obligaciones tributarias se encuentran canceladas o regularizadas y al día.
Se determina que el aplicativo “Estado de Cumplimiento”, dispuesto por la RG 5/2013, permitirá la emisión de la constancia de cumplimiento fiscal con deuda regularizada.
La misma indicará que las obligaciones tributarias se encuentran canceladas o regularizadas y al día.
Régimen de regularización tributaria - Intereses y multas - Reducción por pago en término - Provincia de Santa Fe
Resolución General 1/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (17/02/2013). Régimen de regularización tributaria. Obligaciones devengadas
hasta el 06/12/2012. Intereses y multas. Pago contado o
primera cuota. Fecha límite.
Se considerarán abonadas en término las liquidaciones de deudas con vencimiento el 4 de marzo de 2013 correspondientes al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del régimen de regularización tributaria dispuesto por la Ley 13319, cuyo ingreso se efectúe hasta el 8 de marzo de 2013.
Se establece que los pagos ingresados con posterioridad a la fecha descripta en el párrafo precedente, se considerarán fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley 13319 (reducción del 70% de intereses y multas).
Se considerarán abonadas en término las liquidaciones de deudas con vencimiento el 4 de marzo de 2013 correspondientes al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del régimen de regularización tributaria dispuesto por la Ley 13319, cuyo ingreso se efectúe hasta el 8 de marzo de 2013.
Se establece que los pagos ingresados con posterioridad a la fecha descripta en el párrafo precedente, se considerarán fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley 13319 (reducción del 70% de intereses y multas).
Ejecución fiscal administrativa - Adecuación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 62/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 05/03/2013). Ejecución fiscal administrativa con control judicial. Adecuación.
Se adecua el procedimiento a aplicar en el proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
Se establece como pauta general, que la determinación de honorarios correspondientes a los letrados patrocinantes, se aplicará sobre el total del capital y accesorios que correspondan.
Se adecua el procedimiento a aplicar en el proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
Se establece como pauta general, que la determinación de honorarios correspondientes a los letrados patrocinantes, se aplicará sobre el total del capital y accesorios que correspondan.
martes, 5 de marzo de 2013
IIGG - Incremento de deducciones personales
Decreto 244/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 05/03/2013). Impuesto a las ganancias. Deducciones personales. Incremento del
mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial desde el
01/3/2013.
Se elevan a partir del 01/03/2013 las deducciones personales:
Se elevan a partir del 01/03/2013 las deducciones personales:
- Mínimo no imponible: $ 15.552;
- Cónyuge: $ 17.280;
- Hijos: $ 8.640;
- Otras cargas: $ 6.480;
- Deducción especial: $ 15.552.
IIBB - Régimen de impuesto fijo - Reglamentación - Provincia de Neuquén
Resolución 73/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 01/03/2013). Ingresos brutos. Régimen de impuesto fijo. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de impuesto fijo que se aplicará para los contribuyentes -personas físicas- inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos directos de la Provincia del Neuquén (art. 208 del Código Fiscal vigente). Principales características:
Se reglamenta el régimen de impuesto fijo que se aplicará para los contribuyentes -personas físicas- inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos directos de la Provincia del Neuquén (art. 208 del Código Fiscal vigente). Principales características:
- Se considerarán alcanzados por el presente régimen aquellos sujetos que se dediquen al comercio minorista, presten servicios sociales y comunales, servicios técnicos o servicios personales al Estado Nacional, Provincial y Municipal, y que no tengan empleados cuando sus ingresos sean inferiores a $ 35.000 o, teniendo hasta un empleado, tengan ingresos hasta $ 84.000.
- Será causal de exclusión el ejercicio de las profesiones liberales universitarias y, en general, al desarrollo de todas las actividades que requieran un título de grado, posgrado, pregrado universitario, grado no universitario y de posgrado no universitario.
- El impuesto fijo deberá ingresarse en las fechas de vencimientos determinadas para el régimen general de contribuyentes directos, en forma mensual hasta el mes de cese de actividades o exclusión del régimen. El mismo tendrá carácter de pago definitivo.
- Los contribuyentes sujetos al régimen quedarán excluidos de todo régimen de retenciones, percepciones y recaudaciones.
Facilidades de pago - Conductas fraudulentas - Imposibilidad de acceso - Provincia de Santiago del Estero
Resolución General 5/2013 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 01/03/2013). Facilidades de pago. Defraudación fiscal. Imposibilidad de solicitar planes.
Se establece que no podrán acceder a planes de facilidades de pagos comunes y/o judiciales los contribuyentes y/o responsables cuando se hayan verificado conductas defraudatorias, y recaído la penalidad prevista en el artículo 111 del Código Tributario Provincial, cualquiera sea el gravamen determinado administrativamente.
Se establece que no podrán acceder a planes de facilidades de pagos comunes y/o judiciales los contribuyentes y/o responsables cuando se hayan verificado conductas defraudatorias, y recaído la penalidad prevista en el artículo 111 del Código Tributario Provincial, cualquiera sea el gravamen determinado administrativamente.
viernes, 1 de marzo de 2013
Pensión extraordinaria para estibador portuario - Provincia de Tierra del Fuego
Ley 920 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 25/02/2013). Jubilaciones y pensiones. Pensión extraordinaria para el estibador portuario del puerto de la Ciudad de Ushuaia.
Se instituye en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la pensión extraordinaria para el estibador portuario.
Para poder acceder al beneficio, será necesario:
a) haber estado registrado año a año y en forma consecutiva como estibador del puerto de la Ciudad de Ushuaia durante el período comprendido desde el año 1992 y hasta el año 2011 inclusive.
b) tener no menos de 52 años de edad.
c) no podrá estar ni continuar prestando servicios como estibador ni trabajando como autónomo ni bajo relación de dependencia.
Se fija como suma de dinero a percibir como pensión por el beneficiario el monto equivalente al salario que percibe un agente de la categoría 1 del escalafón vigente para la Dirección Provincial de Puertos
El Poder Ejecutivo asistirá a efectos de la cobertura del servicio médico asistencial a los beneficiarios de la presente ley y su grupo familiar en la prestación de niveles existentes en los hospitales regionales. Toda prestación extrahospitalaria, derivaciones o medicamentos, recibirá el tratamiento a través de los servicios sociales hospitalarios.
Será Autoridad de Aplicación en el otorgamiento y fiscalización de los beneficios instituidos por esta ley, la Dirección Provincial de Puertos, la que llevará un registro actualizado de los beneficiarios.
Se instituye en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la pensión extraordinaria para el estibador portuario.
Para poder acceder al beneficio, será necesario:
a) haber estado registrado año a año y en forma consecutiva como estibador del puerto de la Ciudad de Ushuaia durante el período comprendido desde el año 1992 y hasta el año 2011 inclusive.
b) tener no menos de 52 años de edad.
c) no podrá estar ni continuar prestando servicios como estibador ni trabajando como autónomo ni bajo relación de dependencia.
Se fija como suma de dinero a percibir como pensión por el beneficiario el monto equivalente al salario que percibe un agente de la categoría 1 del escalafón vigente para la Dirección Provincial de Puertos
El Poder Ejecutivo asistirá a efectos de la cobertura del servicio médico asistencial a los beneficiarios de la presente ley y su grupo familiar en la prestación de niveles existentes en los hospitales regionales. Toda prestación extrahospitalaria, derivaciones o medicamentos, recibirá el tratamiento a través de los servicios sociales hospitalarios.
Será Autoridad de Aplicación en el otorgamiento y fiscalización de los beneficios instituidos por esta ley, la Dirección Provincial de Puertos, la que llevará un registro actualizado de los beneficiarios.
Certificado Fiscal para Contratar - Adecuación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 61/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 28/02/2013). Certificado Fiscal para Contratar. Adecuación.
Se modifica el procedimiento para la obtención del Certificado Fiscal para Contratar teniendo en consideración la opción de trámites a través de los servicios de atención no presencial, y manteniendo la opción de gestionarlos personalmente.
Se modifica el procedimiento para la obtención del Certificado Fiscal para Contratar teniendo en consideración la opción de trámites a través de los servicios de atención no presencial, y manteniendo la opción de gestionarlos personalmente.
Impuestos Internos - Champañas - Exención - Prórroga
Decreto 235/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 01/03/2013). Champañas. Suspensión de la aplicación del impuesto.
Se prorroga desde el 02/02/2013 hasta el 01/02/2014 el plazo previsto para la no aplicación del impuesto interno al expendio de champañas, según lo dispuesto en el Decreto 8/2005.
Se prorroga desde el 02/02/2013 hasta el 01/02/2014 el plazo previsto para la no aplicación del impuesto interno al expendio de champañas, según lo dispuesto en el Decreto 8/2005.
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