Decreto 41/2013 - Poder Ejecutivo de Río Negro (BO 04/02/2013). Zona de desastre económico y social.
Modificación de la zona. Extensión al período 2013.
Se modifica la declaración de desastre económico y social del área comprendida
dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42°, y los
meridianos 67 y 71 y Villa Llanquín por estado de emergencia económico y social
y se extiende la fecha de finalización del estado de emergencia hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Bienvenidos al blog de actualización impositiva y previsional, un espacio donde usted encontrará en forma totalmente gratuita, todas las novedades en la materia.
miércoles, 6 de febrero de 2013
Beneficios tributarios - Reglamentación - Provincia de Río Negro
Resolución 55/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 04/02/2013). Ingresos brutos. Sellos. Beneficios tributarios. Reglamentación.
Se reglamentan los beneficios tributarios en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos para los contribuyentes ubicados dentro del área comprendida entre los paralelos 40° 30´ y 42°, y los meridianos 67 y 71 y Villa Llanquín del territorio de la Provincia de Río Negro, dispuestos por el Decreto 41/2013.
Se reglamentan los beneficios tributarios en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos para los contribuyentes ubicados dentro del área comprendida entre los paralelos 40° 30´ y 42°, y los meridianos 67 y 71 y Villa Llanquín del territorio de la Provincia de Río Negro, dispuestos por el Decreto 41/2013.
martes, 5 de febrero de 2013
Curso: Liquidación integral de impuestos: IVA - IIBB y convenio multilateral - CPCE CABA
• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en liquidación
de impuestos preparando correctamente los papeles de trabajo, libros y
formularios. Manejo de programas aplicativos de IVA, Ingresos Brutos y Convenio
Multilateral.
• Contenido: Abarca la liquidación de impuestos mensuales (Nacionales y provinciales), IVA Impuesto al Valor Agregado. Conceptos generales. Análisis del sujeto. Análisis del Objeto. Hecho Imponible. Base Imponible. Exenciones. Alícuota. Formalidades. Formularios. Aplicativo AFIP. S.I.Ap., SICORE, Ctiti ventas y Citi compras. Retenciones y percepciones de IVA. Casos prácticos. Impuesto sobre los Ingresos BrutosConceptos generales. Contribuyente local - CABA -. Análisis del sujeto. Análisis del Objeto. Hecho Imponible. Base Imponible. Exenciones. Alícuotas. Formalidades. Formularios. Aplicativo Ingresos Brutos S.I.C.O.L. Casos Prácticos.Convenio Multilateral. Conceptos generales. Jurisdicciones. Alícuotas. Actividades. Régimen general y especiales. Coeficiente Unificado. Convenio sujeto y convenio actividad, operaciones entre ausentes, atribución de ingresos y de gastos. Aplicativo Si.Fe.Re. Formularios. Declaración Jurada Mensual y CM05. Casos Prácticos.
• Cursada: del 14 de Febrero al 26 de Febrero - 2 reuniones semanales de 3 horas.
Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA - Escuela de Educación Continuada Cód: 2-616-1
• Grupo docente: López Marianela - Mera Gabriela - Valle Laura
Coordinadora: Marianela Lopez
• Contenido: Abarca la liquidación de impuestos mensuales (Nacionales y provinciales), IVA Impuesto al Valor Agregado. Conceptos generales. Análisis del sujeto. Análisis del Objeto. Hecho Imponible. Base Imponible. Exenciones. Alícuota. Formalidades. Formularios. Aplicativo AFIP. S.I.Ap., SICORE, Ctiti ventas y Citi compras. Retenciones y percepciones de IVA. Casos prácticos. Impuesto sobre los Ingresos BrutosConceptos generales. Contribuyente local - CABA -. Análisis del sujeto. Análisis del Objeto. Hecho Imponible. Base Imponible. Exenciones. Alícuotas. Formalidades. Formularios. Aplicativo Ingresos Brutos S.I.C.O.L. Casos Prácticos.Convenio Multilateral. Conceptos generales. Jurisdicciones. Alícuotas. Actividades. Régimen general y especiales. Coeficiente Unificado. Convenio sujeto y convenio actividad, operaciones entre ausentes, atribución de ingresos y de gastos. Aplicativo Si.Fe.Re. Formularios. Declaración Jurada Mensual y CM05. Casos Prácticos.
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• Grupo docente: López Marianela - Mera Gabriela - Valle Laura
Coordinadora: Marianela Lopez
Sellos - Agentes de retención, percepción y/o recaudación - Registros de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios - Provincia de Córdoba
Resolución General 1884/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 04/02/2013). Sellos. Agentes de retención, percepción y/o recaudación. Registros
de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Aprobación de
instructivo.
Se aprueba el instructivo destinado a los encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario a los fines de actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos.
Se aprueba el instructivo destinado a los encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario a los fines de actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos.
Sellos - Actividades culturales - Exención - Requisitos y formalidades - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 57/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 04/02/2013). Sellos. Actividades de producción, representación, composición e
interpretación de servicios culturales y/o espectáculos musicales,
artísticos y circenses. Exención. Modificación de requisitos y
formalidades.
Se cambian los requisitos y formalidades a cumplir por parte de los contribuyentes del impuesto de sellos que pueden gozar de la exención en el impuesto sobre los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, desarrollados en la Provincia de Córdoba, dispuesto por el Decreto 2598/2011.
Se cambian los requisitos y formalidades a cumplir por parte de los contribuyentes del impuesto de sellos que pueden gozar de la exención en el impuesto sobre los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, desarrollados en la Provincia de Córdoba, dispuesto por el Decreto 2598/2011.
Medios de pago - Tarjetas de crédito y débito - Autorización - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 59/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 04/02/2013). Medios de pago. Tarjetas de crédito y débito. Habilitación.
Se autoriza la cancelación del impuesto inmobiliario, automotor y sobre los ingresos brutos, excepto agentes de recaudación, mediante el servicio de captura, validación y autorización de operaciones a través de dispositivos de débito directo con tarjetas de crédito o débito.
Será considerado como única constancia válida el ticket de pago emitido por el sistema en donde conste el importe, la liquidación cancelada y la identificación del contribuyente o responsable.
Se autoriza la cancelación del impuesto inmobiliario, automotor y sobre los ingresos brutos, excepto agentes de recaudación, mediante el servicio de captura, validación y autorización de operaciones a través de dispositivos de débito directo con tarjetas de crédito o débito.
Será considerado como única constancia válida el ticket de pago emitido por el sistema en donde conste el importe, la liquidación cancelada y la identificación del contribuyente o responsable.
IIBB - Agentes de retención, recaudación y/o percepción - Alícuota reducida o especial - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 58/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 04/02/2013). Ingresos brutos. Agentes de retención, recaudación y/o percepción.
Aplicación de reducción de alícuota o alícuota especial. Formalidades.
Se determina que para la aplicación de la alícuota reducida por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos o de la alícuota especial del impuesto (Art. 18 y 20 de la Ley 10118 respectivamente), el sujeto pasible deberá informar a los respectivos agentes el monto de ingresos obtenidos en el año calendario anterior.
Se establece que el sujeto pasible será responsable de ingresar el impuesto faltante en el caso de no haberse aplicado la alícuota correspondiente, perdiendo el carácter de pago definitivo las sumas retenidas.
Se determina que para la aplicación de la alícuota reducida por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos o de la alícuota especial del impuesto (Art. 18 y 20 de la Ley 10118 respectivamente), el sujeto pasible deberá informar a los respectivos agentes el monto de ingresos obtenidos en el año calendario anterior.
Se establece que el sujeto pasible será responsable de ingresar el impuesto faltante en el caso de no haberse aplicado la alícuota correspondiente, perdiendo el carácter de pago definitivo las sumas retenidas.
IIBB - Vencimientos 2013 contribuyentes SITI - SIR - Modificación - Provincia de Jujuy
Resolución General 1309/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 30/01/2013). Ingresos brutos. Vencimientos 2013. Contribuyentes SITI - SIR. Modificación.
Se modifican los vencimientos del calendario impositivo 2013 para la presentación e ingreso del primer anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes SITI - SIR
Se modifican los vencimientos del calendario impositivo 2013 para la presentación e ingreso del primer anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes SITI - SIR
Régimen de facilidades de pago permanente - Incorporación de impuestos - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 83/2013 - Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires (BO 01/02/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Incorporación de impuestos. Obligaciones por regularizar
Se modifica el régimen de facilidades permanente dispuesto por la Resolución 2722/2004 de la SHF. Se establece que se podrán regularizar también, las deudas provenientes del impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables.
Se establece que son susceptibles de regularización las siguientes obligaciones:
- Las que hubieren vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediare un plazo no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan, y
- Las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas.
Se modifica el régimen de facilidades permanente dispuesto por la Resolución 2722/2004 de la SHF. Se establece que se podrán regularizar también, las deudas provenientes del impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables.
Se establece que son susceptibles de regularización las siguientes obligaciones:
- Las que hubieren vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediare un plazo no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan, y
- Las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas.
viernes, 1 de febrero de 2013
Régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012 - Reglamentación - Provincia de Salta
Resolución General 2/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 30/01/2013). Régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas al 31/07/2012 dispuesto por la Ley 7765.
Se aceptan como medios de pago el pago de contado en efectivo, los planes de pago y los certificados de crédito fiscal.
En el caso en que los agentes de retención y/o percepción incurran en defraudación fiscal, solo podrán gozar de una quita en los intereses por mora.
Se reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas al 31/07/2012 dispuesto por la Ley 7765.
Se aceptan como medios de pago el pago de contado en efectivo, los planes de pago y los certificados de crédito fiscal.
En el caso en que los agentes de retención y/o percepción incurran en defraudación fiscal, solo podrán gozar de una quita en los intereses por mora.
IIBB - Exención a la actividad primaria - Rechazo - Modificación - Provincia de Santiago del Estero
Resolución General 2/2013 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 28/01/2013). Ingresos brutos. Exención a la actividad primaria. Requisitos y formalidades operativas. Rechazo de la solicitud. Modificación.
Se determina que será rechazada y archivada la solicitud de exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad primaria, cuando se verifique el incumplimiento de una notificación y transcurrido el plazo de 5 días hábiles otorgados, para el cumplimiento de cualquier requisito formal o sustancial.
Se determina que será rechazada y archivada la solicitud de exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad primaria, cuando se verifique el incumplimiento de una notificación y transcurrido el plazo de 5 días hábiles otorgados, para el cumplimiento de cualquier requisito formal o sustancial.
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes - Provincia de Entre Ríos
Ley 10197 - Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 24/01/2013). Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Código Fiscal. Ley
impositiva. Modificaciones. Programa de desarrollo de la infraestructura
social de Entre Ríos (PRODISER).
Se crea el impuesto a las transmisiones gratuitas de bienes en la Provincia de Entre Ríos, con el objetivo de financiar el programa de desarrollo de la infraestructura social de Entre Ríos (PRODISER).
El impuesto alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo:
- Las herencias
- Los legados
- Las donaciones
- Los anticipos de herencia
- Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Son contribuyentes del impuesto, las personas de existencia física o jurídica cuando:
- Se encuentren domiciliadas en la Provincia por el total del enriquecimiento gratuito
- En caso de domiciliarse fuera de la Provincia, solo por los bienes ubicados en esta.
Las alícuotas son ascendentes en función de escalas y parentescos, estableciéndose que no estarán alcanzados los enriquecimientos inferiores a $ 60.000, importe que se incrementará a $ 250.000 cuando se trate de trasmision de bienes entre padres, hijos y cónyuge.
Se crea el impuesto a las transmisiones gratuitas de bienes en la Provincia de Entre Ríos, con el objetivo de financiar el programa de desarrollo de la infraestructura social de Entre Ríos (PRODISER).
El impuesto alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo:
- Las herencias
- Los legados
- Las donaciones
- Los anticipos de herencia
- Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Son contribuyentes del impuesto, las personas de existencia física o jurídica cuando:
- Se encuentren domiciliadas en la Provincia por el total del enriquecimiento gratuito
- En caso de domiciliarse fuera de la Provincia, solo por los bienes ubicados en esta.
Las alícuotas son ascendentes en función de escalas y parentescos, estableciéndose que no estarán alcanzados los enriquecimientos inferiores a $ 60.000, importe que se incrementará a $ 250.000 cuando se trate de trasmision de bienes entre padres, hijos y cónyuge.
Infracción a los deberes formales - Valores mínimos - Provincia de La Pampa
Resolución General 39/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 11/01/2013). Infracciones a los deberes formales. Valores mínimos absolutos. Incremento.
Se elevan los valores mínimos absolutos de la graduación de multas por infracciones a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.
Se elevan los valores mínimos absolutos de la graduación de multas por infracciones a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.
martes, 29 de enero de 2013
Sellos - Transferencia de vehículos - Valuación mínima - Provincia de Mendoza
Resolución General 4/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/01/2013). Sellos. Transferencia de vehículos usados y/o
inscripción de cero kilómetro. Valuación mínima.
Se establece que para la determinación del impuesto de sellos en la transferencia de vehículos usados y/o inscripción de modelo año 2013 serán considerados como valores mínimos los indicados en la resolución general 9/2012 para los vehículos modelo año 2012.
Se establece que para la determinación del impuesto de sellos en la transferencia de vehículos usados y/o inscripción de modelo año 2013 serán considerados como valores mínimos los indicados en la resolución general 9/2012 para los vehículos modelo año 2012.
Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Nuevas exlusiones - Provincia de Tucumán
Resolución General 4/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 14/01/2013). Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias.
Exclusiones. Incorporación.
Se excluyen del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias (RG 80/2003) a los siguientes conceptos:
Lo anterior será de aplicación a partir del 01/02/2013.
Se excluyen del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias (RG 80/2003) a los siguientes conceptos:
- Los viáticos y otros beneficios que se otorguen al personal en relación de dependencia ya sea público o privado.
- Los depósitos ingresados en las cuentas de los titulares para cubrir cuotas de préstamos prendarios e hipotecarios hasta la concurrencia del valor de las cuotas que se cancelan.
- Los importes que se acrediten en concepto de restitución a la cuenta bancaria de origen, de fondos que se encontraren embargados judicialmente.
Lo anterior será de aplicación a partir del 01/02/2013.
Código Fiscal - Modificaciones - Norma interpretativa - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 52/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 24/01/2013). Código Fiscal. Modificaciones. Norma interpretativa.
Se aprueba la norma interpretativa de las modificaciones introducidas al Código Fiscal (Ley 4469).
Aspectos destacables:
- Cuando un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos tuviera la titularidad dominial y/o usufructo de cuatro o más inmuebles, se presume que deberá tributar el impuesto sobre el valor locativo del cuarto inmueble en tanto no constituya una unidad complementaria de la principal cuya titularidad o usufructo se ostente.
- La exención del impuesto de sellos alcanza a las transferencias de terrenos baldíos cuando el destino sea para la construcción de vivienda. Dicho destino deberá estar declarado en la correspondiente escritura de dominio o contrato de compraventa.
- La exención del impuesto de sellos también alcanza a la constitución de sociedades comerciales, regidas por la Ley 19550 y a las personas jurídicas no fiscales.
Se aprueba la norma interpretativa de las modificaciones introducidas al Código Fiscal (Ley 4469).
Aspectos destacables:
- Cuando un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos tuviera la titularidad dominial y/o usufructo de cuatro o más inmuebles, se presume que deberá tributar el impuesto sobre el valor locativo del cuarto inmueble en tanto no constituya una unidad complementaria de la principal cuya titularidad o usufructo se ostente.
- La exención del impuesto de sellos alcanza a las transferencias de terrenos baldíos cuando el destino sea para la construcción de vivienda. Dicho destino deberá estar declarado en la correspondiente escritura de dominio o contrato de compraventa.
- La exención del impuesto de sellos también alcanza a la constitución de sociedades comerciales, regidas por la Ley 19550 y a las personas jurídicas no fiscales.
lunes, 28 de enero de 2013
Sellos - Valor del modulo unitario - Incremento - Provincia de Santa Fe
Ley 13297 - Poder Legislativo de Santa Fe (BO 02/01/2013). Sellos. Módulos tributarios. Valor unitario. Incremento.
Se eleva a $ 0,10 el valor del módulo tributario utilizado para la determinación de los importes y cuotas fijas a abonar en el impuesto de sellos.
Se eleva a $ 0,10 el valor del módulo tributario utilizado para la determinación de los importes y cuotas fijas a abonar en el impuesto de sellos.
IIBB - Empresas de viaje y turismo - Alícuotas - Incremento - Provincia de Misiones
Resolución General 1/2013 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 10/01/2013). Ingresos brutos. Empresas de viaje y turismo. Alícuotas aplicables.
Incremento.
Se incrementa la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad de empresas de viajes y turismo, agencias de turismo y agencias de pasajes, en toda la Provincia de Misiones al 5%, excepto en el caso en que los servicios sean prestados con medios de transporte propios, en el cual se aplicará una alícuota del 3%.
Será de aplicación la alícuota del 5% sobre las operaciones realizadas por las mencionadas empresas en relación a la intermediación en la venta de pasajes exclusivamente, cualquiera sea el medio de transporte utilizado, aun cuando el destino final del viaje se encuentre ubicado en la Provincia de Misiones.
Se incrementa la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad de empresas de viajes y turismo, agencias de turismo y agencias de pasajes, en toda la Provincia de Misiones al 5%, excepto en el caso en que los servicios sean prestados con medios de transporte propios, en el cual se aplicará una alícuota del 3%.
Será de aplicación la alícuota del 5% sobre las operaciones realizadas por las mencionadas empresas en relación a la intermediación en la venta de pasajes exclusivamente, cualquiera sea el medio de transporte utilizado, aun cuando el destino final del viaje se encuentre ubicado en la Provincia de Misiones.
Sellos - Régimen de recaudación - Entidades financiera - Provincia de Tierra del Fuego
Resolución 6/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 23/01/2013). Sellos. Régimen de recaudación. Entidades financieras.
Se determina que, a partir del 01/03/2013, las entidades financieras regidas por la Ley 21526 deberán actuar como agentes de retención del impuesto de sellos correspondiente a sus contratantes o a terceros por las operaciones registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses o en las que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado impuesto.
Se determina que, a partir del 01/03/2013, las entidades financieras regidas por la Ley 21526 deberán actuar como agentes de retención del impuesto de sellos correspondiente a sus contratantes o a terceros por las operaciones registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses o en las que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado impuesto.
IIBB - Cancelación de oficio - Procedimiento - Provincia de Tucumán
Resolución General 3/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 11/01/2013). Ingresos brutos. Inscripciones o altas. Cancelación de oficio. Procedimiento.
Se define el procedimiento para la cancelación de oficio de las inscripciones o altas en el impuesto sobre los ingresos brutos.
A tal fin, se procederá en el caso de la falta de presentación de declaraciones juradas durante dos períodos fiscales anuales o tres períodos mensuales consecutivos, así como también cuando el domicilio denunciado por el contribuyente a los fines fiscales se presuma inexistente.
Los contribuyentes serán evaluados periódicamente. Se determina como primera fecha de corte para el proceso de evaluación el día 20/02/2013.
A fin de recuperar la condición de inscripto o el alta en el impuesto mencionado, los sujetos deberán acreditar el cumplimiento de la presentación de toda declaración jurada omitida.
Si la cancelación es a causa de la denuncia de un domicilio inexistente, deberán cumplir con las condiciones establecidas para acreditar su existencia y veracidad (RG 176/2010) y notificarse de todas las comunicaciones pendientes.
Se define el procedimiento para la cancelación de oficio de las inscripciones o altas en el impuesto sobre los ingresos brutos.
A tal fin, se procederá en el caso de la falta de presentación de declaraciones juradas durante dos períodos fiscales anuales o tres períodos mensuales consecutivos, así como también cuando el domicilio denunciado por el contribuyente a los fines fiscales se presuma inexistente.
Los contribuyentes serán evaluados periódicamente. Se determina como primera fecha de corte para el proceso de evaluación el día 20/02/2013.
A fin de recuperar la condición de inscripto o el alta en el impuesto mencionado, los sujetos deberán acreditar el cumplimiento de la presentación de toda declaración jurada omitida.
Si la cancelación es a causa de la denuncia de un domicilio inexistente, deberán cumplir con las condiciones establecidas para acreditar su existencia y veracidad (RG 176/2010) y notificarse de todas las comunicaciones pendientes.
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