lunes, 28 de enero de 2013

IIBB - Actividades primarias - Suspensión de exención - Provincia del Chaco

Resolución General 1745/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (28/12/2013). Ingresos brutos. Actividades primarias. Primera comercialización. Suspensión de exención. Cumplimiento de obligaciones fiscales.

Debido a la suspensión de la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos obtenidos por los productores primarios de la Provincia por la primera comercialización de su producción, se determina que para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales utilizarán el régimen de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Tributaria Provincial.

Lo mismo sera de aplicación partir del primer vencimiento del período fiscal 2013, según las fechas establecidas en el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2013.

Calendario Fiscal 2013 - Provincia del Chaco

Resolución General 1744/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (28/12/2012). Calendario fiscal 2013.

Se fijan las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2013.

IIBB - Incentivos por cumplimiento fiscal 2013 - Provincia de Río Negro

Resolución 35/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (14/01/2013). Ingresos brutos. Incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2013. Reglamentación.

Se determinan los requisitos a cumplir por los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2013 (Ley 4816).

Ley impositiva 2013 - Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Mendoza

Ley 8523 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 21/01/2013). Ley impositiva 2013. Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal. Modificación.

Se determinan las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia, para el período fiscal 2013. Al mismo tiempo, se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial.

Principales novedades:

Ley impositiva:

Ingresos brutos:
- Se incrementan las alícuotas del impuesto para las siguientes actividades:
Explotación de minas y canteras: 5%.
Establecimientos y servicios financieros: 6%.
Seguros: 5%.

- Se establece un incremento de alícuota del 0,5% para a la actividad de industria manufacturera, aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 50.000.000.

- Se determinan incrementos de alícuotas aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras, comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales, comunales y personales, segun la siguiente escala de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior:
1) Superiores a $ 15.000.000 e inferiores a $ 30.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,5%.
2) Superiores a $ 30.000.000 e inferiores a $ 50.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,75%.
3) Superiores a $ 50.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 1%.

Sellos: 
- Estarán sujetas al impuesto las transferencias de vehículos nuevos a título oneroso de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) Al 1% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente.
2) Al 2% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios y no cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación.
3) Al 3% cuando el acto no se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor no figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios citado.

Código Fiscal: 
- Se faculta a la Dirección General de Rentas a instrumentar un sistema de información pública sobre la situación fiscal de los contribuyentes sobre los impuestos provinciales, a través de medios masivos, páginas web, vía pública, etc.

- Se determina que las multas aplicables a las infracciones a los derechos formales y obligaciones de hacer o no hacer podrán graduarse hasta $ 45.000.

- Se gradúa la multa por omisión entre un 10% y hasta un 200% del monto del débito tributario adeudado.

- Se modifican las exenciones del impuesto de sellos.

Creación de Administración Tributaria - Provincia de Mendoza

Ley 8521 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 18/01/2013). Administración Tributaria de Mendoza. Creación.

Se crea la Administración Tributaria de Mendoza bajo la superintendencia y control del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que será el Organismo con competencia exclusiva e indelegable en la ejecución de la política tributaria en el ámbito provincial, la administración y actualización del catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas.

Sellos - Régimen de retención - Creación de registro de agencias, concesionarios o intermediarios - Provincia de Mendoza

Resolución General 3/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/01/2013). Sellos. Régimen de retención. Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios.

Se crea el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios, a los fines de la liquidación del impuesto de sellos. El mismo estará compuesto por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de:
  • fabricación y armado de automotores (Cód. 384348)
  • fabricación de remolques y semirremolques (Cód. 384356)
  • fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares (Cód. 384410)
  • venta de vehículos automotores y moto vehículos nuevos (Cód. 624268)
  • venta de vehículos automotores y moto vehículos usados (Cód. 624276)
  • venta de vehículos automotores usados (Cód. 624280)
Los Registros Seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor deberán consultar el mencionado registro a través de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentas.mendoza.gov.ar) con el fin de realizar la retención del impuesto de sellos de acuerdo a lo establecido en la ley impositiva 2013 (Ley 8523), la cual fijó la aplicación de alícuotas diferenciales del impuesto de sellos.

jueves, 17 de enero de 2013

IIBB y Sellos - Vencimientos 2013 e importes mínimos no sujetos a retención y percepción - Provincia de Neuquén

Resolución 650/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 11/01/2013). Ingresos brutos. Sellos. Recaudación bancaria. Agentes de retención y percepción. Presentación declaraciones juradas. Vencimientos 2013. Importe mínimo no sujeto a retención y percepción. 

Se fijan las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

Se fija en $ 3.000 el importe mínimo no sujeto a retención para los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, y se establece en $ 200 el monto mínimo no sujeto a percepción para los agentes del mencionado impuesto.

IIBB - Tasas de interes - Enero 2013 - Provincia de Neuquén


Resolución 666/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 11/01/2013). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de enero de 2013. 

Se establecen las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para enero de 2013.

Se establece para el mes de enero de 2013, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos $ 3.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Régimen de regularización de deudas tributarias - Provincia de Salta


Ley 7765 - Poder Legislativo de Salta (BO 14/01/2013). Régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012. Creación.

Se crea un régimen de regularización especial y transitorio de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012 y cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas.


Principales características:
- Se podrán regularizar las deudas incorporadas en planes de pago anteriores, deudas en trámite de determinación de oficio o discusión administrativa y/o judicial. También podrán hacerlo los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo.
- Quienes se acojan al plan de regularización gozarán de una quita de intereses, recargos y multas adeudadas que van desde el 10% al 30%, dependiendo del momento del acogimiento.
- El plan de pagos podrá realizarse hasta en 12 cuotas mensuales.
- El régimen estará vigente por 7 meses, pudiendo ser prorrogado por igual período por el Poder Ejecutivo.

Deudas tributarias - Débito directo - Provincia de Jujuy

Resolución General 1303/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 26/12/2012). Deudas tributarias. Medios de pago. Débito directo.

Se crea el servicio de pago “Débito directo” como medio de pago para el cumplimiento de las deudas correspondientes al impuesto inmobiliario y los planes de pago que se hayan suscripto por medio de moratorias o facilidades de pago, por deudas originadas por tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas.

Calendario fiscal 2013 - Provincia de Jujuy

Resolución General 1304/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2013. Valor de la unidad fiscal.

Se establecen las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2013.

Se establece el valor de la "unidad fiscal". El mismo servirá como parámetro a fin de poder categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Provincial de Rentas.

Ley impositiva 2013 - Provincia de Río Negro

Ley 4816 - Poder Legislativo de Río Negro (BO 10/01/2013). Ley impositiva 2013. Alícuotas e importes fijos aplicables. Incentivos por cumplimiento fiscal. Régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes.

Se fijan las alícuotas y los importes fijos aplicables en el período fiscal 2013 para la liquidación de los tributos provinciales.

Se fijan las bonificaciones por cumplimiento fiscal en la Provincia de Río Negro a aplicar durante el período fiscal 2013.

Se constituye un régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes cuyos ingresos familiares no superen el equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles mensuales, por las obligaciones devengadas y exigibles al 31/12/2012.

IIBB y Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Río Negro

Ley 4815 - Poder Legislativo de Río Negro (BO 10/01/2013). Código Fiscal. Ley del impuesto sobre los ingresos brutos. Modificaciones.

Se modifica el Código Fiscal y a la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Principales cambios:

Código Fiscal:
- Se autoriza a los agentes fiscalizadores a actuar como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes.
- Se modifica la escala para el cálculo de la multa en el impuesto de sellos para los casos de presentación espontánea de actos, contratos y operaciones gravados con posterioridad a los plazos legales para realizarla.
- Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro a solicitar medidas cautelares tales como embargos, intervención de caja y embargo de las entradas brutas, e inhibición general de bienes.

Ingresos brutos:
- En el caso de venta de inmuebles, la base imponible del impuesto estará constituida por el precio pactado o la valuación fiscal especial establecida para la determinación del impuesto de sellos, la que fuese mayor.

Las modificaciones son de aplicación a partir del 01/01/2013.

Timbrados - Exclusión a venta de entradas de espectaculos públicos por internet - Provincia de Mendoza

Resolución General 1/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 11/01/2013). Facturación y registración. Venta por internet de entradas para eventos y/o espectáculos públicos. Timbrado previo. Excepción.

Se exlcuye de la obligación de realizar el timbrado previo de los comprobantes, cuando se realice vía web, la venta de entradas para acceder a eventos y/o espectáculos públicos.

IIBB - Régimen de precepción para importaciones definitivas - Alícuota - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 67/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (BO 14/01/2013). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción para operaciones de importación definitiva para consumo. Incremento de alícuota.

Se eleva a 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo.

IIBB - Régimen de retención sobre acreditaciones bancarias - Exclusión - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 66/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (BO 14/01/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Actividades no alcanzadas por el impuesto. Exclusión de la nómina de sujetos alcanzados por el régimen.

Se cambia el procedimiento a cumplir por parte de los contribuyentes no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos para ser excluidos del régimen de retención del impuesto sobre los créditos bancarios.

Se determina que se deberá solicitar la exclusión al régimen por medio de la página web de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires. En caso de ser aceptada, la misma se efectivizará a partir del mes siguiente o subsiguiente, según se hubiere resuelto. Por el contrario, en caso de resultar rechazada la solicitud, el contribuyente podrá realizar un reclamo por escrito adjuntando el comprobante de rechazo y la documentación de la que quiera valerse.

miércoles, 16 de enero de 2013

Taller Práctico: "Mi Liquidación".Impuesto a las ganancias PF - CPCE CABA

• Objetivo: Adquirir los principios teóricos - prácticos básicos indispensables para liquidar el impuesto a las ganancias y bienes personales con la implementación de programas y aplicativos de la AFIP.
 
• Contenido:
Impuesto a las ganancias de personas física y empleados en relación de dependencia. Sujeto y objeto del impuesto, año fiscal, fuente Argentina y fuente extranjera, residencia. Criterio de imputación de acuerdo a la categoría que corresponda, reconocimiento de ganancias de 1era, 2da, 3era y 4ta, exenciones, imputación de quebrantos, deducciones admitidas y no admitidas para cada categoría, deducciones generales Art. 81, deducciones personales Art. 23 tabla del Art. 90, determinación de la renta y determinación del impuesto, impuesto determinado, régimen de anticipos, declaración jurada formulario 711. Percepciones por compras en el exterior. Empleados en relación de dependencia, formulario 572 y 572 Web- su obligatoriedad, declaración jurada formulario 649, impuesto a ingresar. Novedades para el período 2013. Impuesto sobre los bienes personales: novedades correspondientes al período fiscal 2013, objeto y sujeto del impuesto, valuación de bienes, comparación con impuesto a las ganancias, liquidación del impuesto, anticipos.
 
• Cursada: del 13 de Marzo al 27 de Marzo - reuniones semanales de 3 horas
.

Para mayor detalle e inscripciones ver
CPCECABA - Escuela de Educación Continuada Cód: 2-615-1

• Grupo docente:
 López Marianela - Mera Gabriela

Coordinadora: Marianela Lopez

martes, 15 de enero de 2013

Firma digital en documentos electrónicos - Aprobación - AFIP

Disposición 10/2013 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/01/2013). Firma digital en documentos electrónicos. Aprobación del formulario de “Comunicaciones Electrónicas”.

Se aprueba el Formulario 8009 denominado “Comunicaciones Electrónicas”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.

Se aprueba el “Procedimiento para el uso de la herramienta informática - comunicaciones
electrónicas”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.

Ley Impositiva 2013 - Provincia de Neuquen

Ley 2837 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 04/01/2013). Ley impositiva 2013.

Se fijan las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, para el período fiscal 2013.

Principales novedades:

- Se aumentan las multas por infracción a los deberes formales, a los deberes de información y por falta de presentación de la declaración jurada.

Ingresos brutos:
- Se elevan al 3,5% las alícuotas aplicables a las actividades de comercialización directa de vehículos automotores nuevos o usados, comercialización mayorista de bienes, comercialización minorista en hipermercados y supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, entre otros.
- Se fija en 3,5% la alícuota para los servicios relacionados con la construcción.
- Se establece en 3% la alícuota de profesiones liberales universitarias.
- Se modifica el régimen del impuesto fijo y los mínimos anuales.

Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Neuquén

Ley 2838 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 04/01/2013). Código Fiscal. Modificaciones.

Se modifica el Código Fiscal. Principales cambios en el impuesto sobre los ingresos brutos:

* Se consideran actividadades gravadas, a las adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos de los inmuebles objeto principal de la adhesión efectuada por el fiduciante adherente o beneficiario.
* Estarán exentos los ingresos obtenidos por las personas con discapacidades, únicamente por las actividades desarrolladas en forma personal.