martes, 15 de enero de 2013

IIBB - Locación de inmuebles urbanos y/o arrendamiento de inmuebles rurales - Régimen de regularización - Provincia de Entre Ríos

Resolución 2/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (08/01/2013). Ingresos brutos. Locación de inmuebles urbanos y/o arrendamiento de inmuebles rurales. Régimen especial de inscripción y regularización voluntaria. Reglamentación.

Se dispone que el régimen de regularización tributaria instituido por el Decreto 4660/2012, comprenderá las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2012, en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos y sus intereses, por la actividad de arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia.

Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al régimen deberán efectuar el acogimiento por la deuda total, conforme a los importes resultantes de los registros de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, actuaciones administrativas y/o declaraciones juradas presentadas por el contribuyente.

Los planes de facilidades de pago suscriptos en el marco del presente régimen, devengarán un interés de financiación mensual del 1% sobre el saldo de la deuda regularizada.

Se podrá optar por la cancelación anticipada de la totalidad del saldo adeudado, en cuyo caso se deducirán los intereses de financiación, cuando estos hubieren sido liquidados.

IIBB - Bonificaciones - Alcance - Provincia de Misiones

Resolución General 61/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 03/01/2013). Ingresos brutos. Bonificaciones. Contribuyentes beneficiados. Condición.

Se establece que gozarán de las bonificaciones previstas en los Decretos 1992/1992, 2480/1992, 27/1994, 803/2000, 359/2002, 82/2005, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que, en el último año calendario, hayan tenido ingresos brutos gravados por la totalidad de sus actividades que no excedan la suma de $ 5.000.000, y que cumplimenten los restantes requisitos vigentes para gozar de la bonificación.

Quienes inicien actividades podrán gozar de la bonificación en la medida en que en sus posiciones anteriores del año calendario en curso no hayan excedido el monto que se fija en el artículo anterior.

La presente resolución será aplicable desde la posición del mes de enero del período fiscal 2013.

Calendario fiscal 2013 - Provincia de Córdoba

Resolución 468/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 28/12/2012). Calendario 2013. Cronograma de vencimientos.

Se fijan los vencimientos de los tributos correspondientes al período fiscal 2013.

Calendario de vencimientos 2013 - Provincia de La Rioja

Resolución General 38/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 21/12/2012). Ingresos brutos. Sellos. Calendario de vencimientos para el año 2013.

Se fijan los vencimientos de los diversos tributos que recauda la Dirección General Ingresos Provinciales, por el período fiscal 2013.

IIBB - Productores primarios tabacaleros - Régimen de retención - Exención - Provincia de Misiones

Resolución General 51/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 19/12/2012). Ingresos brutos. Productores primarios tabacaleros. Régimen de retención. Exención.

Se aclara que los productores primarios tabacaleros, que consten en el “Padrón de Contribuyentes Tabacaleros Exentos”, por la primera venta de su producción, quedan liberados de la retención del impuesto sobre los ingresos brutos establecida en la RG 43/2012.

IIBB - Productores primarios yerbateros - Régimen de retención - Exención - Provincia de Misiones

Resolución General 52/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 21/12/2012). Ingresos brutos. Productores primarios yerbateros. Régimen de retención. Exención.

Se aclara que los productores primarios inscriptos en el Registro Nacional de Productores Yerbateros, que consten en el “Padrón de Contribuyentes Yerbateros Exentos”, por la primera venta de su producción, quedan liberados de la retención del impuesto sobre los ingresos brutos establecida en la RG 43/2012.

IIBB - Transferencia electrónica de datos - Provincia de Misiones

Resolución General 58/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 04/01/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada. Presentación. Transferencia electrónica de datos.

Se establece el régimen de cumplimiento de la obligación formal relativa a la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos, mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web de la Dirección General de Rentas de Misiones (http://www.dgr.misiones.gov.ar).

Deberán presentar la declaración jurada mensual a través de este procedimiento, todos los contribuyentes directos de la jurisdicción Misiones. Asimismo, y a opción, los mismos podrán realizar la presentación mediante la utilización del aplicativo “DGR Misiones - Software Domiciliario” -versión actualizada- disponible en el sitio Web de la Dirección, enviando el archivo generado vía transmisión electrónica de datos o por medio de la presentación a través de soporte habilitado ante la Dirección General de Rentas, en Casa Central o cualquiera de sus delegaciones.

La obligación de presentar la declaración jurada mensual en la forma y condiciones establecidas en la presente resolución general regirá para el período fiscal 2013, períodos fiscales posteriores y los períodos anteriores, en los casos de nuevas presentaciones originales y/o rectificativas.

La presente resolución general será de aplicación obligatoria de acuerdo al siguiente cronograma:

1) Para todos los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos; a partir del anticipo correspondiente al mes de marzo de 2013, excepto para:
a) Monotributistas de la categoría B a la H.
b) Contribuyentes exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuya única actividad sea la “producción primaria”, cuando los ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a $ 200.000.

2) Sin excepción para todos los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes de mayo de 2013, salvo para los sujetos comprendidos en el inciso b) del punto anterior.

jueves, 10 de enero de 2013

IIBB - Régimen de retención sobre tarjetas de compra y crédito - Vigencia - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 64/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (28/12/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Modificación. Entrada en vigencia.

Se determina que las modificaciones al régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito (RN 52/2012) entrarán en vigencia a partir del 01/02/2013.

Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Acogimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 2/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 07/01/2013). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Acogimiento. Condición de tener abonadas las obligaciones tributarias. Se consideran cumplidas en tiempo y forma.

Se determina que solo a los efectos de adhesión al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 8520, se considerarán ingresadas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron entre el 02/07/2012 y el 28/12/2012, que se abonen hasta el 30/01/2013.

Obligaciones fiscales - Vencimiento en días inhábiles - Provincia de Salta

Resolución General 1/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 08/01/2013). Obligaciones fiscales. Vencimientos. Días inhábiles.

Todas las obligaciones fiscales que vencieren en días inhábiles y que fueran regularizadas y/o abonadas el día hábil siguiente, serán consideradas, a todos los efectos legales emergentes del Código Fiscal como cumplidas o ingresadas en término.

IIBB - Locación y arrendamiento urbano - Régimen de inscripción y regularización voluntaria - Provincia de Entre Ríos


Decreto 4660/2012 - Poder Ejecutivo de Entre Ríos (27/12/2012). Ingresos brutos. Locación y arrendamiento de inmuebles urbanos. Régimen especial de inscripción y regularización voluntaria. 

Se establece un régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos para todos aquellos sujetos -sean personas físicas o jurídicas-, que desarrollen actividades de arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia, exclusivamente por los ingresos derivados de esta actividad.

Beneficios del régimen:
  • Remición del 100%, las multas por incumplimiento a los deberes formales que se hubieren devengado por la falta de inscripción o alta de la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos y de presentación de las declaraciones juradas respectivas, así como las multas por omisión o defraudación que le correspondan por la falta de ingreso del tributo.
  • Acceso a un plan de facilidades de pago de hasta 15 cuotas, por las deudas que en concepto de impuesto registren por la actividad de locación y/o arrendamiento.
  • Los sujetos que no adhieran al régimen dentro del plazo de su vigencia, serán sancionados con una multa automática de $ 5.000, sin perjuicio de las demás sanciones que les pudieran corresponder

El presente régimen comenzará a regir a partir del 14 de enero de 2013 y tendrá una vigencia de 60 días corridos.

Código Fiscal 2013 - Provincia de San Juan

Ley 8341 - Poder Legislativo de San Juan (BO 04/01/2012). Código Fiscal. Modificaciones.

Se modifica al Código Fiscal. Principales cambios:
  • No estarán gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos los honorarios de directorios y consejos de vigilancia y otros de similar naturaleza. Lo presente no alcanza a los ingresos obtenidos en concepto de sindicaturas. 
  • Se modifican los importes fijos mensuales que deberán ingresar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos al régimen simplificado
  • Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que no se encuentren al día con el pago del impuesto serán sujetos pasibles de retenciones, percepciones y/o recaudaciones del impuesto.

IIBB - Exención y reducción de alícuotas 2012 - Extensión de vigencia - Provincia de Mendoza

Resolución General 98/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 07/01/2012). Ingresos brutos. Exenciones a determinadas actividades. Reducción de alícuotas. Constancias año 2012. Extensión de su vigencia.

Se extiende la vigencia de las constancias de exención y los beneficios de reducción de alícuotas del año 2012, correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos hasta la entrada en vigencia de la ley impositiva para el año 2013.

Feria administrativa - Año 2013 - Provincia de Salta

Resolución General 32/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 28/12/2012).Feria administrativa. Período fiscal 2013. 

Se establecen los días comprendidos entre el 2/1/2013 y el 15/1/2013,como feria administrativa para el período fiscal 2013, en el cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos antes mencionados, en el ámbito de la Dirección General de Rentas.

Calendario de vencimientos 2013 - Provincia de Santa Cruz

Disposición 200/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 04/01/2012). Ingresos brutos. Sellos. Calendario de vencimientos 2013. 

Se fijan las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones del período fiscal 2013. 

Se determina el día 28/06/2013 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2012.

IIBB - Registro de productores primarios - Constancia de empadronamiento - Provincia de Santa Fe

Resolución General 27/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (27/12/2012). Ingresos brutos. Actividades primarias. Constancia de empadronamiento. Presentación obligatoria.

Se dispone para los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias en el ámbito de la Provincia de Santa Fe que deberán presentar, en todos los trámites vinculados con el impuesto sobre los ingresos brutos, la Constancia de Empadronamiento en el Registro Provincial de Producciones Primarias, emitida por la Agencia Sanitaria de Seguridad Alimentaria (ASSAL) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

IIBB - Comunicado de cese de actividades - Suspención - Provincia de Santa Fe

Resolución 28/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (27/12/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes locales y agentes de retención. Suspensión de comunicación formal de cese de actividades dentro de los 90 días corridos contados desde el último ingreso gravado.

Se suspende por el término de 4 meses, desde el 01/01/2013, la obligación de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de comunicar formalmente la cesación parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia de Santa Fe dentro de los 90 días corridos a contar desde el día en que se devengue el último ingreso gravado.

IIBB - Regimenes de retención y percepción - Pago electrónico - Provincia de Tucumán

Resolución General 148/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Presentación declaraciones de juradas. Transferencia electrónica. Obligatoriedad. 

Se determina que los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, de los distintos regímenes, deberán realizar la presentación de sus declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, por medio de la página web del Organismo (www.rentastucuman.gob.ar). 

Se aprueba el programa aplicativo “SIRETPER - Versión 5.0”, el que estará disponible en la página web desde el 10/01/2013. 

Las presentes disposiciones serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del 01/02/2013.

IIBB - Nomenclador de actividades y alícuotas - Aprobación - Provincia del Chaco

Resolución General 1746/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Alícuotas. Aprobación. 

En relación a la modificación del Código Tributario Provincial (Ley 7148) y la Ley Tarifaria (Ley 7149), se aprueba un nuevo nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, junto con el detalle de las alícuotas aplicables,