miércoles, 2 de enero de 2013

Percepciones por consumo en moneda extranjera – Compras con tarjeta de crédito/debito/compra – Devolución - AFIP

Resolución General 3420 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/12/2012). Impuesto a las Ganancias. Bienes personales. Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. Devolución de los montos percibidos para sujetos residentes en el país no contribuyentes del impuesto a las ganancias o bienes personales.

Se determina que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra, en el exterior o en el país a través de internet y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales y se encuentren imposibilitados de computar las mismas, podrán solicitar la devolución de gravamen percibido.

Procedimiento de devolución:
* Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente.
* La solicitud de devolución se efectuará a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando la transacción “Devoluciones WEB - Percepciones RG 3378 y 3379”, generándose el Formulario 746/A el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
* En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar dicha resolución ante el Director General.

Las disposiciones serán de aplicación a partir del 01/02/2012 respecto de las percepciones practicadas desde el 01/10/2012 inclusive.

Factura electrónica – Operaciones de compraventa de granos no destinados a siembre - AFIP

Resolución General 3419 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/12/2012). Facturación y Registración. Factura electrónica. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra.

Se crea un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” que respaldan operaciones de compraventa y consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

Principales características:
* Los comprobantes que se encuentran alcanzados son las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra que realicen a productores agrícolas, los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término, como también aquellas que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
* Son sujetos obligados a emitir la “Liquidación Primaria de Granos” los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones mencionadas y se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”.
* A los efectos de la “Liquidación Primaria de Granos”, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y acceder al servicio “Liquidación Primaria de Granos” mediante la utilización de la clave fiscal. También se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP.
* Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implicará el cierre de la operación de venta y se deberá poner a disposición del productor la citada liquidación.
* La liquidación contendrá un Código de Operación Electrónica asignado por el sistema, sin el cual el documento no tendrá validez fiscal.

Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir de las operaciones que se liquiden desde el 13/03/2013.

Ventanilla única de comercio exterior – Incorporación de declaración anticipada de pagos al exterior - AFIP

Resolución General 3417 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 20/12/2012). Ventanilla única de comercio exterior. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. Incorporación de Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE).

Se influye al servicio de ventanilla única de comercio exterior la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país realicen al exterior por determinadas operaciones. Entre las principales:
• Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a países terceros.
• Pago de intereses al exterior por deudas.
• Utilidades y dividendos pagados al exterior.
• Régimen de Courier.
• Determinados subregímenes de importación.

Mediante transferencia electrónica de datos se informará respecto de los pagos realizados y se deberá adjuntar en formato “pdf” la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación realizada a través del servicio “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”.

Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 01/02/2013.

Inspección electrónica - AFIP

Resolución General 3416 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 20/12/2012). Inspección electrónica.

Se determina, a partir del 21/12/2012, un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la AFIP denominado “Fiscalización electrónica”.

El contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el requerimiento a través del servicio “AFIP-Fiscalización electrónica”, opción “Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico.

Se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos.

Consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito/debito/compra – Datos a informar por los agentes de percepción - AFIP

Resolución General 3415 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/12/2012). Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. Datos a informar por los agentes de percepción en las liquidaciones.

Se determina que los agentes del régimen de percepción por consumos realizados en el exterior o en el país en moneda extranjera, mediante tarjetas de crédito, de débito y/o compra, deberán informar respecto de cada sujeto pasible la CUIT, la CUIL o CDI según corresponda y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta o en su caso por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el comprobante correspondiente.

Régimen opcional de presentación y pago de declaraciones de IVA, IIGG e IGMP enero´13 - AFIP

Resolución General 3414 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/12/2012). Feria fiscal. Vencimientos de declaraciones juradas de IVA, IIGG e IGMP con vencimiento durante el mes de enero. Se establece la opción, para determinados contribuyentes, de presentar las mismas durante el mes de febrero, debiendo realizar un pago a cuenta en el mes de enero.

Con motivo de la feria fiscal del mes de enero de cada año, se establece un régimen opcional para la presentación y pago de las declaraciones juradas del IVA, IIGG e IGMP que vencen durante el mes de enero de cada año.

Obligaciones alcanzadas: Están alcanzadas por el presente régimen la declaración jurada del IVA del mes de diciembre del año anterior al ejercicio de la opción y la declaración jurada del IIGG y del IGMP para los ejercicios cerrados en el mes de agosto del año anterior al ejercicio de la opción.

Requisitos: para ejercer la opción no deberán registrarse incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas del IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior, ni en el IIGG y el IGMP respecto del período fiscal anterior.

El presente régimen no será de aplicación para aquellos sujetos que posean un importe de ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios superiores a $ 1.000.000 exteriorizadas en sus declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior al del ejercicio de la opción.

Sujetos excluidos: quedan excluidos los responsables por deuda ajena por obligaciones que no le son propias y aquellos sujetos que opten por el régimen de liquidación mensual y pago anual para actividades agropecuarias.

Adhesión: la adhesión será mediante clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”. La opción deberá realizarse anualmente entre el 27 de diciembre de cada año y el día inmediato anterior a la primera fecha de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes de enero de cada año.

 Pago a cuenta y vencimiento especial: quienes opten por el presente régimen deberán realizar un pago a cuenta durante el mes de enero. El mismo será calculado por la AFIP en forma automática y vencerá el primer día de las fechas de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes de enero de cada año. Luego, durante el mes de febrero, el día hábil posterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos para idénticas obligaciones se deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas e ingresar los remanentes adeudados. La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido en la RG 1778.

IIGG – Incremento de deducción especial art.23 sobre 2do. aguinaldo 2012 – Exposición en recibos de sueldos

Resolución General 3413 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/12/2012). Impuesto a las ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Incremento por única vez del importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. Exposición en el recibo de haberes. Precisiones.

Se determina que el beneficio por el incremento de la deducción especial del inciso c) del artículo 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias, determinado por el Decreto 2191/2012, deberá exponerse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2012.

El beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 2191/2012”.

lunes, 31 de diciembre de 2012

Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta - Solicitud de exclusión importadores - AFIP

Resolución General 3412 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/12/2012). Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Solicitud de exclusión. Nuevo requisito. Importadores. Flexibilización de disposiciones y nuevas causales de exclusión.

Se efectúan cambios respecto a las disposiciones relacionadas con las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta en el impuesto al valor agregado (RG 2226). Principales modificaciones:

- Se establece como nuevo requisito para solicitar el certificado de exclusión haber presentado la declaración jurada de participaciones societarias (RG 3293).

- Los importadores que posean un saldo a favor de libre disponibilidad inferior al 20% requerido (Art. 4, inc. h), RG 2226), podrán solicitar un certificado de exclusión del 50% que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas, siempre que cumplan con determinados requisitos. Dicho certificado quedará sin efecto cuando se constate la baja en los “Registros Especiales Aduaneros” o la suspensión de estos durante un período superior a 31 días corridos.

- Se establecen precisiones sobre la forma de calcular el porcentaje del 20% del impuesto rectificado a favor del Fisco, el cual impide la solicitud de los certificados de exclusión por el término de un año.

- La caducidad de la constancia de exclusión producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación y no al día siguiente como era anteriormente.

Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables – Creación - AFIP

Resolución General 3411 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/12/2012). Creación del “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables” para operaciones de compraventa de bienes usados no registrables. Régimen de información, percepción, retención y especial de ingreso. Requisitos, plazos y condiciones.

Se crea el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, al cual deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables nacionales o importados en forma habitual, frecuente o reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, etc., que impliquen o no la desnaturalización del bien.

En principio, los bienes alcanzados son los siguientes: autopartes y repuestos para automotores, repuestos para motovehículos, repuestos y accesorios para vehículos y para todo tipo de maquinarias en general, equipos de telefonía móvil, productos de computación, productos de electrónica de cualquier tipo (excepto los electrodomésticos) y joyas, piedras preciosas y relojes.

Se establece un régimen de información de las operaciones de compra y de venta de bienes usados no registrables efectuadas.

La información se entregará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ingresando al servicio “Habituales en la comercialización de bienes usados”, opción “Régimen Informativo”, según el siguiente detalle:

- Período comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes: hasta el día 14 del mismo mes.

- Período comprendido entre los días 11 y 20 de cada mes: hasta el día 24 del mismo mes.

- Período comprendido entre los días 21 y el último día del mes: hasta el día 4 del mes inmediato siguiente.

Al mismo tiempo, se deberá presentarse una declaración jurada de las existencias de bienes usados no registrables que tengan carácter de bienes de cambio para el agente de información, ingresando al servicio “Habitualistas en la comercialización de bienes usados” en la opción “Inventarios”. En la declaración jurada de “existencia inicial” se detallarán los bienes usados no registrables existentes a la fecha en que se produzca la incorporación del responsable al “Registro”, la cual deberá presentarse por única vez dentro de los 5 días corridos de la inscripción.

En forma mensual se detallarán hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información los bienes usados no registrables existentes al último día de cada mes calendario.

También, se crea un régimen de percepción, retención y especial de ingreso del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones mencionadas anteriormente.

* Régimen de percepción del impuesto al valor agregado:

Quedan obligados los sujetos que actúen como agentes de percepción de los enajenantes de las cosas muebles usadas que revistan la calidad de responsables frente al impuesto. El importe de la percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de venta diferentes alícuotas según la calidad del sujeto de que se trate y corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 100.

Para el caso de sujetos incluidos en el régimen simplificado, la percepción se practicará solo cuando el monto acumulado de las operaciones de compras efectuadas por ese sujeto implique que sus ingresos brutos por ventas determine su exclusión del régimen o cuando en el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere los $ 2.500.

* Régimen de retención del impuesto a las ganancias:

Se aplica a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de compra de bienes usados no registrables, sus ajustes, intereses y otros conceptos consignados en la factura o documento equivalente, quedando en este caso excluidas del régimen general de retención del impuesto (RG 830.

La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente, siempre que las operaciones sean por un importe de $ 100 o superior.

* Régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado:

Se incorporan al ámbito de aplicación del régimen especial de ingreso respecto de las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente, a través de “portales virtuales” de internet que perciban una comisión (dispuesto por RG 2995), las operaciones de venta de cosas muebles usadas. Se establecen alícuotas de percepción de entre el 1% y el 21%, según el sujeto de que se trate.

Se efectúan adecuaciones en materia de facturación y los regímenes comentados precedentemente resultan de aplicación según el siguiente detalle:

- Solicitud de incorporación al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables: para los sujetos que al 01/01/2013 reúnan las condiciones de sujetos obligados se considerará efectuada en término hasta el 11/03/2013 inclusive. Para el resto, dentro de los 10 días corridos contados a partir de verificadas las condiciones.

- Obligaciones de información:

a) Declaraciones juradas de operaciones de compraventa: operaciones perfeccionadas a partir del 01/01/2013 y hasta el 20/03/2013, la información se considerará presentada en término dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/03/2012 inclusive. Para las operaciones perfeccionadas a partir del 21/03/2013, según el cronograma previsto para tal fin.

b) Declaraciones juradas de existencias iniciales: para los sujetos que al 01/01/2013 reúnan las condiciones, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/03/2013 inclusive. Para el resto de los sujetos, conforme al cronograma previsto.

c) Declaraciones juradas de existencias mensuales: correspondiente a los meses de enero y febrero de 2013, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/03/2013 inclusive. Y desde el mes de marzo de 2013, conforme al cronograma previsto.
- Actuación como agentes de percepción y retención: para las operaciones perfeccionadas a partir del 11/03/2013 inclusive.

Código Fiscal – Modificaciones – Provincia de Entre Ríos

Ley 10183 – Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 13/12/2012). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones.

Se modifican el Código Fiscal y a la Ley Impositiva. Principales cambios:

Código Fiscal:
  • Se faculta a la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER) a efectuar inscripciones y bajas de oficio cuando posea información y elementos fehacientes que las justifiquen.
  • Cuando exista omisión en el pago de impuestos, en aquellos casos en los que la falta fuera subsanada dentro de los 15 días, se modifica el régimen de sanciones: si se cancela en un solo pago dentro de los 15 días posteriores a la intimación o vista al contribuyente, 10% de la obligación omitida que se elevará a 30% si se opta por un plan de financiación. En caso de que se cancele en un solo pago con posterioridad a los 15 días pero antes de la resolución determinativa devengará una multa del 40% que se elevará a 50% si se opta por un plan de financiación.
  • Se determina que la ATER podrá remitir total o parcialmente las sanciones previstas en el Código Fiscal cuando mediare error excusable del contribuyente.
  • Se determina el pago de un adicional del impuesto inmobiliario para terrenos baldíos que se determinará en función de los metros cuadrados.
  • Se introducen modificaciones en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Ley impositiva:

Se fijan las siguientes alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos:

  • Se incrementa al 4,5% la alícuota general del impuesto cuando se trate de contribuyentes extra provinciales.
  • Comunicaciones: Telefonía celular móvil 6,0%; servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra información (Internet) 5,0 %; Call Center y Web Hosting 4,0%.
  • Emisiones de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados 2,0%. 
Otras disposiciones: Se prohíbe a las entidades financieras ubicadas en la Provincia de Entre Ríos a efectuar recaudaciones de impuesto sobre los ingresos brutos por cuenta de otras jurisdicciones sobre cuentas bancarias abiertas en la Provincia, salvo las efectuadas por aplicación del SIRCREB administrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

viernes, 21 de diciembre de 2012

Incentivos fiscales para la promoción de empleo joven – Provincia de Río Negro

Ley 4813 – Poder Legislativo de Río Negro (BO 20/12/2012). Régimen especial de incentivos fiscales para la promoción del empleo de jóvenes rionegrinos en el sector privado de la economía. Beneficios impositivos.

Se establece en la Provincia de Río Negro un “Régimen especial de incentivos fiscales para la promoción del empleo de jóvenes rionegrinos en el sector privado de la economía”, con los objetivos de: a) Incentivar la regularización del empleo no registrado, b) Promover la creación de nuevos puestos de trabajo en el sector privado de la economía, c) Reducir la tasa de desocupación juvenil, d) Fomentar la radicación de PYMES en la Provincia de Río Negro, y e) Impulsar el buen cumplimiento fiscal de los contribuyentes.

Son beneficiarios del régimen especial, aquellos empleadores de las pequeñas y medianas empresas del sector privado de la economía que se encuentren radicadas en la Provincia de Río Negro, siempre que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario y el impuesto automotor.

Los beneficiarios del presente régimen gozan de un crédito fiscal para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario o el impuesto automotor que se aplique a bienes ligados a la actividad de la empresa. El crédito fiscal es de un valor equivalente al 50% del total de las contribuciones patronales que realizará el empleador por cada nuevo trabajador incorporado en el marco de la presente, descontado cualquier beneficio que por el mismo concepto y con idéntico criterio otorgue el Estado Nacional o Provincial. El beneficio asciende al 75% en alguno de los siguientes casos en que:
a) El sector económico o área geográfica haya sido declarado en emergencia o catástrofe.
b) El trabajador incorporado tenga hijo/s a cargo, curse estudios primarios o secundarios, realice cursos de capacitación laboral.

El Régimen se ejecutará gradualmente a partir del ejercicio fiscal 2013 y tiene una vigencia de 24 meses.

IIBB – Calendario Fiscal 2013 – Provincia de Río Negro

Resolución 1313/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 20/12/2012). Ingresos brutos. Calendario fiscal 2013.

Se fijan las fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2013 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se determina que la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2012 será el día 28/06/2013.

IIBB – Canasta Navideña Arriba Corrientes 2012 – Beneficios – Reglamentación – Provincia de Corrientes

Resolución General 111/2012 – Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 14/12/2012). Ingresos brutos. "Canasta Navideña Arriba Corrientes 2012". Beneficios impositivos. Reglamentación.

Para gozar del beneficio de la bonificación del 15% de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por el Decreto 2746/2012, aplicable sobre el monto total de ventas minoristas de determinados productos alimentarios durante el mes de diciembre del 2012, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes requisitos:
- Haber suscripto el “Convenio de adhesión a la canasta navideña”
- No tener deudas exigibles, por cualquiera de los tributos recaudados por la Dirección General de Rentas a la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de diciembre del 2012.

Calendario Fiscal 2013 – Provincia de Entre Ríos

Resolución 358/2012 – Administradora Tributaria de Entre Ríos (19/12/2012). Ingresos brutos. Calendario impositivo 2013.

Se determinan las fechas de vencimiento del período fiscal 2013 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, Régimen Simplificado y los incluidos en el Convenio Multilateral.

IIBB – Régimen de retención y percepción – Imputación – Modificación – Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 55/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (10/12/2012). Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Pago a cuenta. Imputación. Modificación.

Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, al vencimiento de la obligación fiscal, podrán computar como pago a cuenta de ella las retenciones y/o percepciones sufridas en los 2 meses anteriores.

La modificación será de aplicación respecto de las percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 01/01/2013.

Calendario fiscal 2013 – Provincia de Corrientes

Decreto 2936 – Poder Ejecutivo de Corrientes (BO 19/12/2012). Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2013.

Se establecen para el ejercicio fiscal 2013, las fechas de vencimientos para los diferentes tributos, contribuyentes y responsables.

Se fija para el 30/04/2014 la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2013.

IIBB – Régimen especial de retención – Compras con tarjeta – Alícuota - Modificación – Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 52/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (10/12/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Sujetos pasibles de retención. Alícuota. Reducción de alícuota. Modificación.

Se modifica el régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito. Principales cambios:
  • Los sujetos pasibles de retención por el régimen especial serán aquellos sujetos que hayan figurado durante el período mensual liquidado en el padrón que la ARBA ponga a disposición a tal efecto.
  • Los agentes deberán consultar en el citado padrón la alícuota aplicable a cada contribuyente.
  • El padrón mencionado será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de retención con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia. En el caso de surgir desperfectos que imposibiliten consultarlo, se deberá aplicar la alícuota de 1,5%.
  • Se dispone que para determinar la alícuota aplicable, ARBA tendrá en cuenta los siguientes indicadores: la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente, la principal actividad desarrollada, la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación, el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto, la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
  • Se establece que los contribuyentes que no estén de acuerdo con la alícuota asignada podrán manifestar su disconformidad a través de la página web de ARBA (www.arba.gov.ar). El certificado de reducción de alícuotas se otorgará por un plazo máximo de 1 mes, contado a partir de su fecha de expedición.

Las modificaciones serán de aplicación a partir del 01/01/2013.

Código tributario – Modificación – Creación de régimen de incentivo fiscal PyME – Provincia del Chaco

Ley 7148 – Poder Legislativo del Chaco (BO 17/12/2012). Código Tributario. Modificaciones. Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas. Implementación.

Se modifica el Código Tributario y se crea un Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas. Principales cambios:

Código Fiscal.

- Sellos: Se fija una multa graduable a los responsables del pago del impuesto de sellos que no lo ingresaren en el plazo correspondiente o lo hicieran por un monto menor, incluyendo a aquellos que abonan el impuesto mediante declaración jurada.

- Procedimiento: Se determina que en caso de ser necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda.

- Ingresos brutos: Se incorpora como base imponible especial a la diferencia entre el precio de compra y de venta de la actividad de acopio de productos agropecuarios.

- Se suspende la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos prevista para los ingresos obtenidos por productores primarios de la Provincia por la primera comercialización de su producción.

- Se modifica la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la construcción de vivienda familiar, estableciendo condiciones para que opere la misma.

Se crea un Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas, consistente en una bonificación del 10% en el impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

- Haber presentado y abonado en el plazo correspondiente sus declaraciones juradas mensuales.

- Tener domicilio fiscal en la Provincia.

- Haber obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos por ventas netas por un importe igual o menor al 50% del fijado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación.

- Demostrar el cumplimiento formal, determinativo y de pago del impuesto sobre los ingresos brutos en los tres meses previos.

Multa por infracción a los deberes formales – Monto y reducción– Modificación – Provincia de San Juan

Resolución 6133/2012 – Dirección General de Rentas de San Juan (BO 17/12/2012). Multa por infracción a los deberes formales y sustanciales. Omisión. Monto y reducción de sanciones. Modificación.

Se determina que la multa por omisión será del 20%, calculada sobre el monto del impuesto omitido para el impuesto sobre los ingresos brutos, adicional lote hogar y de sellos. La misma ascenderá al 10% para los impuestos inmobiliario y a los automotores.

Las mencionadas multas se reducirán en un 50% en el caso que su ingreso se realice dentro de los 15 días de su notificación para el impuesto sobre los ingresos brutos, adicional lote hogar y de sellos, o dentro de los 5 días de notificada para el caso del impuesto inmobiliario y a los automotores.

IIBB – Tasas de interés – Retención mínima – Diciembre 2012 – Provincia de Neuquén

Resolución 592/2012 – Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (30/11/2012). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de diciembre de 2012.

Se establecen para el mes de diciembre de 2012, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se establece para el mes de diciembre de 2012, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de $ 2.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.