Resolución General 35/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 13/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
percepción para operaciones de importación definitiva (SIRPEI). Alícuota
aplicable. Modificación.
A los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre importaciones definitivas (SIRPEI), se aplicará
la alícuota del 2,5%.
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jueves, 15 de noviembre de 2012
IIBB - Régimen de percepción sobre importaciones definitivas - Alícuota - Provincia de Córdoba
Resolución 394/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (14/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
percepción sobre importaciones definitivas. Alícuotas. Modificación.
A los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre importaciones (excepto los bienes de uso y los bienes para uso o consumo particular), se aplicará la alícuota del 2,50%.
A los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre importaciones (excepto los bienes de uso y los bienes para uso o consumo particular), se aplicará la alícuota del 2,50%.
martes, 13 de noviembre de 2012
IIBB - Régimen de percepción importaciones definitivas - Modificación de alícuota - Provincia de Santiago del Estero
Resolución General 35/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 09/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
percepción sobre las importaciones definitivas. Alícuotas. Modificación.
Se incrementa la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para operaciones de importación definitiva de mercaderías y/o bienes destinados a la comercialización mayorista o minorista, al 2,5%.
Se incrementa la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para operaciones de importación definitiva de mercaderías y/o bienes destinados a la comercialización mayorista o minorista, al 2,5%.
IIBB - Régimen de percepción importaciones definitivas - Alícuota - Provincia de Corrientes
Resolución General 110/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 06/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
percepción sobre importaciones definitivas. Alícuota. Su modificación.
Se incrementa la alícuota de percepción sobre las importaciones definitivas aplicable sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, al 2,5%.
Se incrementa la alícuota de percepción sobre las importaciones definitivas aplicable sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, al 2,5%.
Registro de altas y bajas en materia laboral - Mi simplificación II - Modificación
Resolución General 3399 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 09/11/2012). Registro de altas y bajas en
materia laboral y de la seguridad social. Sistema “Mi Simplificación II”.
Modificaciones. Vigencia.
Se modifica la RG 2988 (Sistema Informático “Mi Simplificación II”). Se incorporan funcionalidades que permitiran que las empresas de servicios eventuales informen la fecha de inicio de la suspensión de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas.
Se dispone que la carga de información en forma masiva como la consulta de relaciones laborales registradas se efectuen mediante el servicio “Mi Simplificación II”.
Aquellos datos de relaciones laborales vigentes, en las cuales el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema "Mi Simplificación II", deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
Se modifica la RG 2988 (Sistema Informático “Mi Simplificación II”). Se incorporan funcionalidades que permitiran que las empresas de servicios eventuales informen la fecha de inicio de la suspensión de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas.
Se dispone que la carga de información en forma masiva como la consulta de relaciones laborales registradas se efectuen mediante el servicio “Mi Simplificación II”.
Aquellos datos de relaciones laborales vigentes, en las cuales el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema "Mi Simplificación II", deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
viernes, 9 de noviembre de 2012
IIBB - Régimen de percepción en operaciones de importación definitiva para consumo - Incremento de alícuota - Provincia de Misiones
Resolucíon General 44/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 07/11/2012). Ingresos Brutos. Régimen de
percepción en operaciones de importación definitiva para consumo de
mercaderías. Alícuota. Modificación.
A los efectos de la liquidación de la percepción en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,50%.
A los efectos de la liquidación de la percepción en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,50%.
IIBB - Contribuyentes extra provinciales - Transporte de pasajeros - Exención - Provincia de Santa Fe
Resolución General 22/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (02/11/2012). Ingresos brutos. Alícuota
básica. Contribuyentes extraprovinciales. Transporte de pasajeros. Exención.
Definiciones.
A los fines de la aplicación de la alícuota incrementada del 4.5% para contribuyentes extra provinciales establecida en el Decreto 2707/2012, en tanto no tengan previsto un tratamiento específico
en la Ley Impositiva 3456, se considerarán radicados fuera de la
Provincia de Santa Fe, a aquellos contribuyentes o empresas encuadrados en el
ámbito del Convenio Multilateral y no comprendidos en los artículos
2 y 3
de la RG 14/2012 (posean planta
industrial ubicada en jurisdicción provincial y una administración local), cuando el lugar donde se llevan a cabo las funciones de dirección o
administración principal (Jurisdicción Sede) se encuentra fuera de la Provincia
de Santa Fe.
Se considerará exenta la actividad de transporte de pasajeros, cuando la misma refiera al transporte público, con
tarifas fijadas por el Organismo de Aplicación correspondiente y dichos servicios
sean prestados por contribuyentes radicados en la Provincia de Santa Fe.
IIBB - Régimen general de retención y percepción - Modificación de alícuotas - Provincia de Córdoba
Resolución 38/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 08/11/2012). Ingresos brutos. Régimen
general de retención y percepción. Modificación de alícuotas.
Se incrementa la alícuota general del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, al 3,25%.
Se incrementa la alícuota general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos al 4,75%.
Se incrementan las alícuotas especiales definidas para los distintos sectores.
Se incrementa la alícuota general del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, al 3,25%.
Se incrementa la alícuota general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos al 4,75%.
Se incrementan las alícuotas especiales definidas para los distintos sectores.
Asignación familiar por ayuda escolar - Presentación de certificados - Prórroga - ANSES
Resolución 474/2012 - Administración Nacional de Seguridad Social (BO 09/11/2012). Asignación Familiar por
Ayuda Escolar Anual. Presentación de los certificados escolares. Prórroga.
Los titulares que no cumplan con la presentación del certificado escolar del ciclo lectivo 2012 hasta el 28 de diciembre de 2012 no percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en la liquidación masiva del año 2013.
Se prorroga para el ciclo lectivo
2012, la fecha límite de presentación de los certificados escolares hasta el 28
de diciembre de 2012 a efectos de la percepción de la Asignación Familiar por
Ayuda Escolar Anual.
Los titulares que no cumplan con la presentación del certificado escolar del ciclo lectivo 2012 hasta el 28 de diciembre de 2012 no percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en la liquidación masiva del año 2013.
Servicio doméstico - Consulta de aportes - AFIP
Resolución General 3398 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 09/11/2012). Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Consulta de aportes a
través del Sistema Informático “Mis Aportes”. Vigencia.
Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Mis Aportes” aprobado por la RG 1752.
El ingreso al sistema informático referido anteriormente podrá efectuarse a través de los siguientes medios:
Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Mis Aportes” aprobado por la RG 1752.
El ingreso al sistema informático referido anteriormente podrá efectuarse a través de los siguientes medios:
a) El sitio web de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar/misaportes).
b) La banca electrónica de la
entidad bancaria con que opere el trabajador.
Para ello, la entidad deberá
estar homologada por esta Administración Federal y el trabajador deberá contar
con la clave de acceso al “Home Banking” del respectivo banco.
Los trabajadores
podrán acceder a las consultas y funcionalidades que,
conforme la identificación que utilicen, seguidamente se detallan:
a) Ingresando el Código Único
de Identificación Laboral (CUIL) o el Documento Nacional de Identidad (DNI): un
resumen de la situación previsional correspondiente a los últimos 12
meses, en el cual se indica si se han registrado pagos.
Dicha consulta estará
referida a los siguientes conceptos:
1. Contribuciones de la
seguridad social.
2. Aportes a la obra social.
3. Aportes a la obra social
por adherente.
b) Ingresando la clave fiscal
-otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo dispuesto por la RG 2239:
la información relativa a los pagos que se efectuaron y sus respectivos
importes, ordenados por período mensual y concepto, correspondientes a los
últimos 12 meses.
Servicio doméstico - Remuneraciones - Provincia de Mendoza
Resolución 8614/2012 - Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza (BO 08/11/2012). Servicio doméstico.
Remuneraciones.
Se fijan a partir del 1 de noviembre de 2012 para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto 7979/1956, reglamentario del Decreto-Ley 326/1956 del servicio doméstico, y de conformidad a la Ley Provincial 8145 las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Se fijan a partir del 1 de noviembre de 2012 para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto 7979/1956, reglamentario del Decreto-Ley 326/1956 del servicio doméstico, y de conformidad a la Ley Provincial 8145 las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
miércoles, 7 de noviembre de 2012
IIBB - Régimen de retención - Entes que adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado primario - Modificación - Provincia de Misiones
Resolución General 43/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 02/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
retención. Entes que adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado
primario. RG 59/1990. Modificación.
Se designan como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a: cooperativas, asociaciones de productores, acopiadores, martilleros, consignatarios, e intermediarios, establecimientos dedicados a la producción, explotación, aserrío, elaboración, procesamiento, conservación, transformación, molienda, tipificación, y/o envasado, plantas manufactureras, y en general a toda persona física o jurídica, privada o pública y demás entes (UTE, ACE, Fideicomisos, etc.) que adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado primario; proveniente de la primer venta que realice el productor; así también en los casos que abonen fletes por el servicio de transporte de dichos productos con destino a establecimientos propios o de terceros, a condición que el origen de la carga se encuentre en la Provincia de Misiones.
La presente resolución general será de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2012.
Se designan como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a: cooperativas, asociaciones de productores, acopiadores, martilleros, consignatarios, e intermediarios, establecimientos dedicados a la producción, explotación, aserrío, elaboración, procesamiento, conservación, transformación, molienda, tipificación, y/o envasado, plantas manufactureras, y en general a toda persona física o jurídica, privada o pública y demás entes (UTE, ACE, Fideicomisos, etc.) que adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado primario; proveniente de la primer venta que realice el productor; así también en los casos que abonen fletes por el servicio de transporte de dichos productos con destino a establecimientos propios o de terceros, a condición que el origen de la carga se encuentre en la Provincia de Misiones.
La presente resolución general será de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2012.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Alícuotas - Incremento - Provincia de Santa Fe
Resolución General 19/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (31/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de
recaudación sobre acreditaciones bancarias. Alícuotas aplicables. Modificación.
En línea con la reforma impositiva en el impuesto sobre los ingresos brutos (Ley 13286) se incrementan las alícuotas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
En línea con la reforma impositiva en el impuesto sobre los ingresos brutos (Ley 13286) se incrementan las alícuotas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Condiciones - Provincia de Tucumán
Resolución General 122/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 06/11/2012). Régimen excepcional, general
y temporario de facilidades de pago. Acogimiento. Condiciones.
Al solo efecto de lo dispuesto en por el régimen de facilidades de pago establecido por la Ley 8520, serán consideradas cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 15 de noviembre de 2012 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
Al solo efecto de lo dispuesto en por el régimen de facilidades de pago establecido por la Ley 8520, serán consideradas cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 15 de noviembre de 2012 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
IIBB - Régimen de percepción por importaciones - Reducción de alícuota - Provincia de Mendoza
Resolución General 79/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 06/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
percepción por importaciones. Alícuota.
Se disminuye al 2.5%, la alícuota de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a operaciones de importación definitiva
Se disminuye al 2.5%, la alícuota de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a operaciones de importación definitiva
Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Prórroga - Provincia de Tucumán
Decreto 2860-3/2012 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 02/11/2012). Régimen excepcional, general
y temporario de facilidades de pago. Prórroga.
Se prorroga, por única vez, hasta el día 14 de diciembre de 2012 inclusive, el término para la adhesión régimen de facilidades de pago por deudas vencidas y exigibles al 29/6/2012, dispuesto por el artículo 4 de la Ley 8520.
Se prorroga, por única vez, hasta el día 14 de diciembre de 2012 inclusive, el término para la adhesión régimen de facilidades de pago por deudas vencidas y exigibles al 29/6/2012, dispuesto por el artículo 4 de la Ley 8520.
Consultas del Sistema SIFERE Web - Aprobación - Convenio Multilateral
Resolución 6/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 06/11/2012). Aprobación del módulo Consultas
del Sistema SIFERE Web.
A fin de acceder al Sistema, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada
por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por
primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de
Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el
servicio “Convenio Multilateral - SIFERE Web - Consultas”.
Se aprueba el módulo Consultas del Sistema SIFERE Web,
que permitirá a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que
tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar información
existente en los Sistemas de Comisión Arbitral. El mismo operará a través del
sitio www.sifereweb.gov.ar.
lunes, 5 de noviembre de 2012
Plan de facilidades de pago permanente - Perfeccionamiento - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 47/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 02/11/2012). Plan de facilidades de pago
permanente. Modificación. Actualización de citas y
referencias del Código Tributario Provincial.
Se establece que producirá el perfeccionamiento del Plan cuando se efectúe:
Se aprueban las tablas con la actualización de las
citas y artículos de la Resolución Normativa 1/2011 respecto
del texto del Código Tributario Provincial.
Se establece que producirá el perfeccionamiento del Plan cuando se efectúe:
- El pago de la primera cuota/anticipo dentro del plazo de 7 días corridos contados a partir de la fecha de emisión del Plan.
- El cumplimiento de las formalidades previstas en el Anexo VII de la presente resolución, dentro de los plazos establecidos en el mismo.
- La presentación de allanamiento en los casos en que corresponda y bajo las condiciones previstas en el Anexo VII de la presente.
Cumplidos los requisitos previstos anteriormente se considerará como
fecha de perfeccionamiento del Plan la correspondiente a la de su emisión.
Emergencia o Desastre Económico y Social - Incorporación de actividades - Provincia de Río Negro
Resolución 1180/2012 - Agencia
de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 29/10/2012). Régimen Provincial de
Emergencia o Desastre Económico y Social. Decreto
868/2012. Beneficios tributarios. Incorporación de actividades.
Se incorporan a la prórroga establecida por la Resolución.645/2012, Régimen de Beneficios Tributarios dispuestos para zonas declaradas de emergencia o desastre económico y social, a las siguientes actividades:
Se incorporan a la prórroga establecida por la Resolución.645/2012, Régimen de Beneficios Tributarios dispuestos para zonas declaradas de emergencia o desastre económico y social, a las siguientes actividades:
- 631019 Expendio de comidas elaboradas y bebidas con servicios de mesa (restaurantes y cantinas con espectáculos).
- 631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines (pizzerías, grills, snack bar, fast food y parrillas).
- 631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa (bares, cervecerías, cafés y similares sin espectáculos).
- 631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador.
- 631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros (confiterías, servicios lunch y salones de té).
- 631078 Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa con espectáculos.
- 631086 Gastronomía turística.
Plan de facilidades de pago - Reducción de intereses - Aclaración - Provincia del Chaco
Resolución General 1741/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (17/10/2012). Obligaciones impositivas.
Régimen de facilidades de pago. Contribuyentes directos. Pago al contado.
Reducción de intereses. Aclaración.
Se aclara que para gozar de la reducción del 100% de intereses resarcitorios cuando se ejerza la opción de pago al contado en el régimen de facilidades de pago, dispuesto por la Ley 6889, se entiende por “totalidad de la deuda exigible” a la cancelación total de los conceptos que componen la deuda al 29 de febrero de 2012.
Se aclara que para gozar de la reducción del 100% de intereses resarcitorios cuando se ejerza la opción de pago al contado en el régimen de facilidades de pago, dispuesto por la Ley 6889, se entiende por “totalidad de la deuda exigible” a la cancelación total de los conceptos que componen la deuda al 29 de febrero de 2012.
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