Resolución 1905/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 03/07/2012). Procedimiento. Pago por transferencia bancaria. Aprobación del procedimiento operativo.
Se aprueba el procedimiento operativo para el pago de las
obligaciones tributarias a cargo de la Dirección General de
Rentas mediante transferencia bancaria.
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viernes, 6 de julio de 2012
Pequeños productores de maiz y trigo - Reintegros de exportación - Prórroga de presentación de docuemntación
Resolución Conjunta 514-319/2012 - Mininsterio de Agricultura, Ganadería y Pesca con Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (BO 04/07/2012). Pequeños y medianos productores de trigo y maíz. Reintegro de
derechos de exportación. Cancelación de impuestos con los mismos.
Prórroga para la presentación de la
documentación para acceder al régimen.
Se establece que la Subsecretaría de Agricultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1240 toneladas anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la resolución conjunta 57 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y 106 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 1 de marzo de 2010.
Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo para que los productores de trigo que contaren con resolución aprobatoria de compensación solicitada correspondiente al setenta por ciento (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010, presenten la documentación correspondiente a fin de acceder a la compensación de deudas impositivas con reintegros de derechos de exportación.
Se establece que la Subsecretaría de Agricultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1240 toneladas anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la resolución conjunta 57 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y 106 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 1 de marzo de 2010.
Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo para que los productores de trigo que contaren con resolución aprobatoria de compensación solicitada correspondiente al setenta por ciento (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010, presenten la documentación correspondiente a fin de acceder a la compensación de deudas impositivas con reintegros de derechos de exportación.
miércoles, 4 de julio de 2012
IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Presentación de declaraciones juradas en cero - Provincia de Jujuy
Resolución General 1295/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 02/07/2012), Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención y percepción. Declaraciones juradas en cero. Presentación.
Se establece que los agentes de retención y/o percepción designados por esta Dirección que presenten declaraciones juradas mensuales en las cuales el monto a ingresar sea cero, deberán presentar las mismas únicamente en la mesa de recepción habilitada al efecto, sin intervención de la entidad recaudadora.
Se establece que los agentes de retención y/o percepción designados por esta Dirección que presenten declaraciones juradas mensuales en las cuales el monto a ingresar sea cero, deberán presentar las mismas únicamente en la mesa de recepción habilitada al efecto, sin intervención de la entidad recaudadora.
Plan de facilidades de pago - Monto del anticipo - Provincia de Río Negro
Resolución 597/2012 - Agencia Recaudadora Tributaria de Río Negro (BO 28/06/2012). Plan de facilidades de pago. Cancelación del total de la deuda. Monto del anticipo.
Se modifica la Resolución 13/2010 estableciendose que, independientemente del plan de cuotas seleccionado a fin de cancelar deudas impositivas, en todos los casos los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta de la deuda en concepto de anticipo, el cual no podrá ser inferior al monto de las cuotas que se soliciten.
Se modifica la Resolución 13/2010 estableciendose que, independientemente del plan de cuotas seleccionado a fin de cancelar deudas impositivas, en todos los casos los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta de la deuda en concepto de anticipo, el cual no podrá ser inferior al monto de las cuotas que se soliciten.
IIBB - Nomenclador de actividades - Incorporación de "Telefonía Celular" - Provincia de Río Negro
Resolución 595/2012 - Agencia Recaudadora Tributaria de Río Negro (BO 28/06/2012). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Telefonía celular. Incorporación.
Se aprueba el código 720048 para la actividad denominada “Telefonía celular”, gravada con la alícuota del 4,5%, a la cual le corresponderán los siguientes impuestos mínimos de acuerdo a lo establecido en la resolución 288/2011:
- 1 titular $ 109.
- Hasta 3 (entre titulares y empleados) $ 217.
- Más de 3 (entre titulares y empleados) $ 761
La presente tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2012.
Se aprueba el código 720048 para la actividad denominada “Telefonía celular”, gravada con la alícuota del 4,5%, a la cual le corresponderán los siguientes impuestos mínimos de acuerdo a lo establecido en la resolución 288/2011:
- 1 titular $ 109.
- Hasta 3 (entre titulares y empleados) $ 217.
- Más de 3 (entre titulares y empleados) $ 761
La presente tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2012.
Sellos - Eventos culturales y/o espectáculos musicales - Alcance de exención - Provincia de Córdoba
Decreto 625/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 03/07/2012). Sellos. Actividades de producción, representación, composición e
interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales,
artísticos y circenses. Alcance de la exención.
Se detallan los alcances de la exención del impuesto de sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circense, desarrollados en la Provincia de Córdoba, según lo dispuesto por el Decreto 2598/2011 y la Ley 10036.
Se detallan los alcances de la exención del impuesto de sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circense, desarrollados en la Provincia de Córdoba, según lo dispuesto por el Decreto 2598/2011 y la Ley 10036.
Aplicativo de liquidación del impuesto de sellos - Agentes de reteción y percepción - Prórroga de obligatoriedad - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 32/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 02/07/2012). Sellos. Escribanos y martilleros públicos. Prórroga del plazo para la utilización del programa aplicativo.
Se prorroga de manera excepcional la obligatoriedad para que los escribanos y martilleros públicos que actúen como agentes de recaudación de impuesto de sellos, utilicen el programa “Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba hasta el 01/09/2012.
Se prorroga de manera excepcional la obligatoriedad para que los escribanos y martilleros públicos que actúen como agentes de recaudación de impuesto de sellos, utilicen el programa “Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba hasta el 01/09/2012.
Sistema integrado de presentación de obligaciones tributarias (SIPOT) - Nueva versión 3.0 - Provincia de Salta
Resolución General 15/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (02/07/2012). Sistema Integrado de Presentación de
Obligaciones Tributarias (SIPOT). Versión 3.0. Sujetos comprendidos.
Se aprueba la nueva versión del sistema denominado SIPOT SISTEMA INTEGRADO DE PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e Informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos.
El programa aplicativo será utilizado:
a) En forma obligatotia a partir del 1 de agosto de 2012:
1. Por los contribuyentes y responsables, incluidos en el Sistema de Control denominado SARES 2000, por todas sus obligaciones,
2. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” que deban actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto a las actividades económicas, por todas sus obligaciones,
3. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” registrados como responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado -IVA- ante la AFIP, por todas sus obligaciones,
4. Por los contribuyentes y responsables que deban actuar como agente de retención del impuesto de sellos, por todas sus obligaciones.
b) En forma opcional, por los demás contribuyentes y responsables, en sus presentaciones correspondientes al impuesto a las actividades económicas y cooperadoras asistenciales, desde la entrada en vigencia de la presente.
c) Exceptuados:Los contribuyentes y responsables que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIFERE, quedan exceptuados de utilizar el presente aplicativo para sus presentaciones con relación al impuesto a las actividades económicas, como así también los incluidos en el SIRCAR por sus obligaciones de agentes de retención y percepción del impuesto a las actividades económicas.
Se aprueba la nueva versión del sistema denominado SIPOT SISTEMA INTEGRADO DE PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e Informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos.
El programa aplicativo será utilizado:
a) En forma obligatotia a partir del 1 de agosto de 2012:
1. Por los contribuyentes y responsables, incluidos en el Sistema de Control denominado SARES 2000, por todas sus obligaciones,
2. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” que deban actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto a las actividades económicas, por todas sus obligaciones,
3. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” registrados como responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado -IVA- ante la AFIP, por todas sus obligaciones,
4. Por los contribuyentes y responsables que deban actuar como agente de retención del impuesto de sellos, por todas sus obligaciones.
b) En forma opcional, por los demás contribuyentes y responsables, en sus presentaciones correspondientes al impuesto a las actividades económicas y cooperadoras asistenciales, desde la entrada en vigencia de la presente.
c) Exceptuados:Los contribuyentes y responsables que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIFERE, quedan exceptuados de utilizar el presente aplicativo para sus presentaciones con relación al impuesto a las actividades económicas, como así también los incluidos en el SIRCAR por sus obligaciones de agentes de retención y percepción del impuesto a las actividades económicas.
martes, 3 de julio de 2012
Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago - Reglamentación - Provincia de Neuquén
Resolución 334/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 29/06/2012). Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. Reglamentación.
Se establece que los contribuyentes que opten por regularizar deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31/5/2012, en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos, podrán acogerse a los beneficios de los planes de pago regidos por el decreto provincial 1090/2012.
Para la regularización de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes, deberán tener exteriorizadas sus obligaciones fiscales mediante la presentación vía internet de las declaraciones juradas mensuales respectivas, con el uso del aplicativo SILT Web en el caso de contribuyentes directos, y a través del aplicativo SIFERE en los casos de Convenio Multilateral. En ambos casos las obligaciones deben estar registradas en el Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT) de este organismo al 24 de julio del corriente año.
Para adherir al presente Régimen se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan. El importe resultante en ningún caso deberá ser inferior al 10% de la deuda consolidada a la fecha del acogimiento.
b) Las restantes cuotas serán iguales mensuales y consecutivas, y serán calculadas sobre la deuda consolidada a la que se le detraerá el importe del anticipo.
El valor mínimo de las cuotas será el siguiente, de acuerdo al impuesto que se trate:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos: $ 250
b) Impuesto inmobiliario: $ 50
c) Impuesto de sellos: $ 250
Se establece que los contribuyentes que opten por regularizar deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31/5/2012, en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos, podrán acogerse a los beneficios de los planes de pago regidos por el decreto provincial 1090/2012.
Para la regularización de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes, deberán tener exteriorizadas sus obligaciones fiscales mediante la presentación vía internet de las declaraciones juradas mensuales respectivas, con el uso del aplicativo SILT Web en el caso de contribuyentes directos, y a través del aplicativo SIFERE en los casos de Convenio Multilateral. En ambos casos las obligaciones deben estar registradas en el Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT) de este organismo al 24 de julio del corriente año.
Para adherir al presente Régimen se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan. El importe resultante en ningún caso deberá ser inferior al 10% de la deuda consolidada a la fecha del acogimiento.
b) Las restantes cuotas serán iguales mensuales y consecutivas, y serán calculadas sobre la deuda consolidada a la que se le detraerá el importe del anticipo.
El valor mínimo de las cuotas será el siguiente, de acuerdo al impuesto que se trate:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos: $ 250
b) Impuesto inmobiliario: $ 50
c) Impuesto de sellos: $ 250
Feria administrativa de invierno 2012 - AFIP
Resolución General 3348 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/07/2012). Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2012.
Se fija entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período de feria administrativa de invierno para el año 2012.
Se fija entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período de feria administrativa de invierno para el año 2012.
Régimen de crédito fiscal para proyectos de capacitación 2012 - Segundo llamado a presentación
Resolución 141/2012 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (BO 03/07/2012). Régimen de crédito fiscal. Reglamento para el segundo llamado a presentación y ejecución de
proyectos para capacitación 2012.
Se aprueba el Reglamento para el Segundo Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria para esta segunda convocatoria.
Se aprueba el Reglamento para el Segundo Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria para esta segunda convocatoria.
lunes, 2 de julio de 2012
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz
Disposición 78/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 28/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias. Contribuyentes directos y Convenio Multilateral.
Incremento de alícuota.
Se incrementa la alícuota correspondiente al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, al 1,5%.
Esta nueva alícuota no será aplicable a los contribuyentes y/o responsables considerados de alto riesgo fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición 27/2012 y a aquellos contribuyentes a los que por medio de una verificación se les haya establecido una alícuota diferencial.
Se incrementa la alícuota correspondiente al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, al 1,5%.
Esta nueva alícuota no será aplicable a los contribuyentes y/o responsables considerados de alto riesgo fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición 27/2012 y a aquellos contribuyentes a los que por medio de una verificación se les haya establecido una alícuota diferencial.
Pago de multas - Procedimiento - Provincia de Tucumán
Resolución General 82/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/06/2012). Pago de multas.
Se establece el procedimiento para el pago de las multas por clausuras, incumplimiento de los deberes formales, defraudación y por infracciones del impuesto de sellos.
Se establece el procedimiento para el pago de las multas por clausuras, incumplimiento de los deberes formales, defraudación y por infracciones del impuesto de sellos.
Importaciones para educación, salud, ciencia y tecnología - Prórroga de derogación de exención
Decreto 968/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 02/07/2012). Importaciones destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología
realizadas por entes oficiales. Decreto 1437/1998. Se prorroga la
derogación de la exención.
Se determina que la derogación de la exención en materia impositiva, relacionada con las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología (Decreto 732/1972), comenzará a regir a partir del 01/01/2013.
Lo dispuesto en el presente decreto producirá efecto a partir del 1 de enero de 2012.
Se determina que la derogación de la exención en materia impositiva, relacionada con las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología (Decreto 732/1972), comenzará a regir a partir del 01/01/2013.
Lo dispuesto en el presente decreto producirá efecto a partir del 1 de enero de 2012.
viernes, 29 de junio de 2012
Contribuyentes - Preimpresión y modificación de datos via web - Provincia de Salta
Resolución General 14/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 28/06/2012). Preinscripción y modificación de datos a través de internet. Utilización optativa.
Se dispone la utilización optativa de la página Web a los fines que los contribuyentes puedan realizar la preinscripción en impuestos y/u obligaciones y la modificación de datos de padrón de contribuyentes jurisdiccionales.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.
Se dispone la utilización optativa de la página Web a los fines que los contribuyentes puedan realizar la preinscripción en impuestos y/u obligaciones y la modificación de datos de padrón de contribuyentes jurisdiccionales.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.
jueves, 28 de junio de 2012
IIBB - Se dejan sin efecto los certificados de exención de IIBB en Puerto Iguazú - Provincia de Misiones
Resolución 22/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 22/06/2012). Ingresos brutos. Determinadas actividades turísticas realizadas en el
Municipio de Puerto Iguazú. Venta de ropas, cueros, calzados, perfumes y
similares. Se dejan sin efecto los certificados de exención y de no
retención.
Se aclara que han quedado sin efecto a partir del 4/11/2011, los Certificados tipo “B” de exención del impuesto sobre los ingresos brutos, otorgados por el ejercicio en el Municipio de Puerto Iguazú de las actividades de: Servicios de alojamientos, comida y hospedaje prestado por hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, campamentos y casa de huéspedes, moteles, bungalós y que estén inscriptos en la Subsecretaría de Turismo de la Provincia.
Se deja sin efecto la exención prevista para las actividades de venta de ropas de telas y cueros, calzados y perfumes y similares como así también los respectivos certificados de exención y de no retención correspondientes.
Las modificaciones precedentementes resultan de aplicación a partir del 23/06/2012.
Se aclara que han quedado sin efecto a partir del 4/11/2011, los Certificados tipo “B” de exención del impuesto sobre los ingresos brutos, otorgados por el ejercicio en el Municipio de Puerto Iguazú de las actividades de: Servicios de alojamientos, comida y hospedaje prestado por hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, campamentos y casa de huéspedes, moteles, bungalós y que estén inscriptos en la Subsecretaría de Turismo de la Provincia.
Se deja sin efecto la exención prevista para las actividades de venta de ropas de telas y cueros, calzados y perfumes y similares como así también los respectivos certificados de exención y de no retención correspondientes.
Las modificaciones precedentementes resultan de aplicación a partir del 23/06/2012.
Régimen de promoción para cultivo/producción de Stevia Rebaudiana Bertoni y Yacón - Exenciones impositivas - Provincia de Salta
Ley 7721 - Poder Legislativo de Salta (BO 27/06/2012). Promoción para el cultivo y
producción de la “Stevia Rebaudiana Bertoni” y del Yacón. Beneficios
impositivos.
Se crea el Régimen de Promoción para el Cultivo y Producción de la “Stevia Rebaudiana Bertoni” y del Yacón (smallanthus sonchifolius) en toda la Provincia de Salta.
Los beneficiarios gozarán de las siguientes promociones:
La Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos a), c) y d), en función de la relación proporcional directa entre la totalidad de terreno afectado a las producciones contempladas en esta ley con respecto a la totalidad del terreno cultivable del catastro en cuestión.
Los beneficios otorgados a los proyectos encuadrados en la presente ley, tendrán una vigencia de 10 años a partir de su concesión.
Se crea el Régimen de Promoción para el Cultivo y Producción de la “Stevia Rebaudiana Bertoni” y del Yacón (smallanthus sonchifolius) en toda la Provincia de Salta.
Los beneficiarios gozarán de las siguientes promociones:
- Exención en el impuesto inmobiliario rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido.
- Exención en el impuesto a las actividades económicas o el que en el futuro lo sustituya, en relación a los proyectos promovidos.
- Exención del impuesto de sellos, a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido.
- Exención del Canon de Riego que corresponda abonar en virtud del uso de agua de dominio público en el proyecto promovido.
- Apoyo oficial del Poder Ejecutivo a las gestiones que realicen las empresas beneficiarias, en materia de financiamiento, producción y comercialización, alentando la elaboración y ejecución de los proyectos presentados por comunidades indígenas.
La Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos a), c) y d), en función de la relación proporcional directa entre la totalidad de terreno afectado a las producciones contempladas en esta ley con respecto a la totalidad del terreno cultivable del catastro en cuestión.
Los beneficios otorgados a los proyectos encuadrados en la presente ley, tendrán una vigencia de 10 años a partir de su concesión.
Actividades económicas - Certificados de no retención/percepción vía web - Provincia de Salta
Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 27/06/2012). Actividades económicas. Certificados de no retención y/o percepción. Impresión vía Web.
Los contribuyentes y/o responsables, tanto jurisdiccionales como de Convenio Multilateral, que hayan solicitado el certificado de no retención y/o percepción de acuerdo a lo establecido en la RG 41/2003 y su modificatoria 4/2007, deberán obtener vía Internet, a través de la página web de este Organismo (www.dgrsalta.gov.ar), el certificado F918, dentro del servicio en línea con clave fiscal denominado “Certificado de no Retención/Percepción”.
En caso de existir inconvenientes para su emisión vía web, se podrán solicitar los certificados por mostrador en las dependencias de la Dirección General de Rentas.
Los certificados impresos vía web serán válidos para que los agentes de retención y/o percepción no les practiquen las retenciones y/o percepciones del impuesto a las actividades económicas dentro de la fecha de vigencia consignada en los mismos.
Los contribuyentes y/o responsables, tanto jurisdiccionales como de Convenio Multilateral, que hayan solicitado el certificado de no retención y/o percepción de acuerdo a lo establecido en la RG 41/2003 y su modificatoria 4/2007, deberán obtener vía Internet, a través de la página web de este Organismo (www.dgrsalta.gov.ar), el certificado F918, dentro del servicio en línea con clave fiscal denominado “Certificado de no Retención/Percepción”.
En caso de existir inconvenientes para su emisión vía web, se podrán solicitar los certificados por mostrador en las dependencias de la Dirección General de Rentas.
Los certificados impresos vía web serán válidos para que los agentes de retención y/o percepción no les practiquen las retenciones y/o percepciones del impuesto a las actividades económicas dentro de la fecha de vigencia consignada en los mismos.
Sellos - Régimen de percepción - Registros Seccionales Automotor - Provincia de La Rioja
Resolución General 19/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (14/06/2012). Sellos. Régimen de percepción. Registros Seccionales del Automotor. Instructivo.
Se aprueba el instructivo del impuesto de sellos para los Registros Seccionales del Automotor de la Provincia de La Rioja..
Se aprueba el instructivo del impuesto de sellos para los Registros Seccionales del Automotor de la Provincia de La Rioja..
IIBB - Comercializacion de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios - Incremento de alícuotas - Provincia de Misiones
Decreto 780/2012 - Poder Ejecutivo de Misiones (BO 22/06/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva. Comercialización de bienes,
locaciones y prestaciones de obras y servicios. Alícuotas. Incremento.
Se incrementa la alícuota general y las aplicables a las actividades de explotación, producción, fabricación, elaboración, comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios en un 0,5%.
Se excluye de lo dispuesto anteriormente a aquellas industrias con establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones y los servicios industriales prestados en el ámbito de la misma, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que fije la Dirección General de Rentas.
Se faculta a la Dirección General de Rentas a incrementar o disminuir las mencionadas alícuotas en hasta en un 1% modificando la nómina de actividades alcanzadas y estableciendo bonificaciones y montos mínimos.
Las modificaciones serán de aplicación desde el 25/06/2012.
Se incrementa la alícuota general y las aplicables a las actividades de explotación, producción, fabricación, elaboración, comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios en un 0,5%.
Se excluye de lo dispuesto anteriormente a aquellas industrias con establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones y los servicios industriales prestados en el ámbito de la misma, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que fije la Dirección General de Rentas.
Se faculta a la Dirección General de Rentas a incrementar o disminuir las mencionadas alícuotas en hasta en un 1% modificando la nómina de actividades alcanzadas y estableciendo bonificaciones y montos mínimos.
Las modificaciones serán de aplicación desde el 25/06/2012.
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