jueves, 24 de mayo de 2012

IIBB - Importes fijos - Transporte entre jurisdicciones con producción primaria - Provincia del Chaco

Resolución General 1730/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (18/05/2012). Ingresos brutos. Transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional relacionado con la producción primaria. Importes fijos. Modificación.

Establecer que el impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, a partir del 15 de mayo del corriente año, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:

Kilómetros      
Impuesto fijo por cada transporte $
De 1 a 50
50
De 51 a 100
75
De 101 a 150
93
De 151 a 200
113
De 201 a 250
134
De 251 a 300
154
De 301 a 350
175
De 351 a 400
186
De 401 a 450
213
De 451 a 500
222
De 501 a 550
232
De 551 a 600
240
De 601 a 650
249
De 651 a 700
256
De 701 a 750
267
De 751 a 800
275
De 801 a 850
286
De 851 a 900
295
De 901 a 950
298
De 951 a 1000  
308
Más de mil
331

IIBB - Importes fijos - Transporte entre jurisdicciones - Prórroga - Provincia del Chaco

Resolución General 1731/2012 - Administración Tributaria del Chaco (22/05/2012). Ingresos brutos. Transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional relacionado con la producción primaria. Importes fijos. Prórroga.

Se prorroga hasta el 22 de mayo del 2012, la fecha en que comenzarán a regir los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos establecidos en la RG 1730, por el servicio de transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional de la producción primaria o de productos elaborados en general.

Actividades económicas - Régimen de información - Prórroga - Provincia de Salta

Resolución General 8/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 21/05/2012). Actividades económicas. Régimen de información. Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral. Presentación de información. Prórroga.

Se prorroga hasta el vencimiento del quinto anticipo, la presentación de la información que deben presentar los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las actividades económicas, inscriptos bajo el Régimen de Convenio Multilateral, que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Provincia de Salta, con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior.

IIBB - Exención a la actividad primaria - Prórroga - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 668/2012 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 21/05/2012). Ingresos brutos. Exención a la actividad primaria. Requisitos y formalidades. Período 2012. Prórroga.

Se prorroga el vencimiento del plazo para el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Decreto 254/2006, para poder gozar de la exención en el impuesto para el año 2012, aplicable a la actividad primaria, hasta el 31/5/2012.

martes, 22 de mayo de 2012

Registro Único de Operadores de la Cadena agroalimentaria - Nuevas disposiciones

Resolución 302/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 18/05/2012). Registro Único de Operadores de la Cadena agroalimentaria. Nuevas disposiciones.

Se crea el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y se deroga la Resolución 7953/2008 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario 

Se aprueba el procedimiento, los requisitos de presentación y demás formalidades que se deberán observar para la inscripción en el Registro.

Se prorrga por única vez, y hasta el 30 de noviembre de 2012, el período de vigencia de las matrículas otorgadas al amparo de la resolución 7953/2008.

La presente resolución comenzará a regir a partir del 19/05/2012.

IIBB - Incremento de alícuotas - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Convenio multilateral - Provincia de Mendoza

Resolución General 36/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 18/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Adecuación de alícuotas.

Se incrementan las alícuotas correspondientes al Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2012.

IIBB - Alícuota especial - "Call Center" - Condiciones - Provincia de Tucumán

Resolución General 53/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 17/05/2012). Ingresos brutos. Alícuota especial. "Call center". Condiciones.

Los contribuyentes a los fines de la demostración del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para la aplicación de la alícuota especial del 1,5% para las actividades de “Call Center” o “Contact Center” o “Web Hosting” establecida en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la Salud Pública por Ley 8467, deberán cumplir con el siguiente requerimiento:
  1. Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y para la Salud Pública, que como contribuyentes y/o responsables se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos se produzcan a partir del mes siguiente al del anticipo en el cual se tributen los citados gravámenes con la alícuota especial. A este único fin, no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento de la obligación de que se trate.
  2. Tener regularizadas o cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias a las cuales se refiere el inciso anterior, cuyos vencimientos hayan operado hasta el mes –inclusive- correspondiente al anticipo por el cual se tributen los citados gravámenes con la alícuota especial.

jueves, 17 de mayo de 2012

IIBB - Exención a actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución 142/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 14/05/2012). Ingresos brutos. Actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses. Eximición. Reglamentación.

Se reglamenta el Decreto 2598/2011, el cual prevé el régimen de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, efectuados en la Provincia de Córdoba.

Régimen de información de participaciones societarias - Aplicativos y prórroga de vencimientos - AFIP

Resolución General 3332 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 17/05/2012). Régimen de información de participaciones societarias. Registración inmediata de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones y de actualización de autoridades societarias. La AFIP pone a disposición el sitio Web y prorroga el plazo para informar.

Los servicios informáticos denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias”, previstos en la RG 3293, estarán disponibles en el sitio Web de este Organismo a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

La información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, cuyo plazo para la presentación hubiera vencido o venza en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la RG 3293 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.

Régimen de pasantías - Educación Secundaria y Técnico Profesional - Aprobación - Provincia de Santa Cruz

Decreto 1342/2012 - Poder Ejecutivo de Santa Cruz (BO 15/05/2012). Sistema de Pasantías. Provincia de Santa Cruz. Régimen de Pasantías. Nivel de Educación Secundaria y Técnico Profesional Secundaria. Aprobación.

Se aprueba el Régimen de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Provincial regulado por la Ley 26206 y por la ley 26058, en lo relativo a la Modalidad de la Educación Técnico Profesional.

Se denomina Pasantía a la extensión Orgánica de los Sistemas de Educación Secundaria y Técnico-Profesional secundaria a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la institución de enseñanza a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.

Las Pasantías se materializarán con la asistencia y participación de los alumnos en las actividades de las instituciones y empresas del sector socio-productivo o de servicios, públicas o privadas, en los ámbitos donde se desarrolla la actividad

Para poder participar del Régimen de Pasantías con sujeción al presente decreto, las organizaciones oferentes firmarán, con el Consejo Provincial de Educación, un Convenio General de Pasantías que contemple las condiciones mínimas, y hecho lo cual, formalizarán los respectivos Acuerdos Individuales de Pasantías con las instituciones educativas y cada uno de los pasantes o sus representantes, de conformidad a las pautas y condiciones mínimas previstas en este decreto.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Proveedores y contratistas del Estado - Sesión de derechos de cobro - Certificado para poder recibir pagos - Provincia de Entre Ríos

Resolución 87/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (14/05/2012). Proveedores, contratistas y similares del Estado. Sesión de derechos de cobro. Certificado para poder percibir pagos.

Los sujetos que resulten cesionarios de derechos de cobro contra el Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado y cuyos cedentes revistan el carácter de proveedores o contratistas, deberán, al momento de requerir el pago, presentar y entregar junto con el instrumento de cesión, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas Tributarias de los mencionados cedentes, siendo ello un requisito ineludible para recibir tales pagos por parte del Estado.

IIBB - Régimen de percepción - Exclusión e inclusión de sujetos obligados - Modificación de alícuotas - Provincia de Tucumán

Resolución General 52/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 14/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Sujetos obligados. Exclusión del régimen. Modificación de alícuotas productores cañeros e intermediarios.

Se deja sin efecto la exclusión del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 86/2000), a los sujetos que realizaren operaciones con contribuyentes que tributen a través del Régimen de Convenio Multilateral que posean coeficiente unificado atribuible a la Provincia inferior a 10 centésimos.

Al mismo tiempo, se incluyen al régimen propietarios y/o administradores que exploten y/o administren lugares donde funcionen los llamados shoppings, galerías comerciales, paseos de compras y similares; mercados de pulgas, mercados de concentración y distribución, predios feriales y similares, ubicados en la Provincia de Tucumán.

Se incrementan las alícuotas a aplicar cuando existan contrataciones con productores cañeros e intermediarios de la molienda de la caña de azúcar, segun el siguiente detalle:
  • Para contribuyentes locales: 1,8%
  • Para contribuyentes de Convenio Multilateral: 0,9%
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/06/2012, con excepción de los nuevos sujetos obligados, lo cual regirá a partir del 01/07/2012.

Régimen fiscal y aduanero - Se deja sin efecto la eximición impositiva a actividades de producción de gas y petroleo - Provincia de Tierra del Fuego

Decreto 751/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 16/05/2012). Régimen fiscal y aduanero para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se deja sin efecto la eximición de pago de impuestos para las actividades de producción de gas y petróleo.

Se dejan sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la ley 19640, para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo que se detallan a continuación:
  • Extracción de petroleo crudo y gas natural
  • Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
  • Servicios geológicos y de prospección 
La medida prevista en el párrafo anterior incluye además a las personas de existencia visible o ideal que se dedican a la exportación de los recursos mencionados.

Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 16/05/2012 y producirán efectos para los hechos imponibles que se generen y las ganancias que se devenguen a partir del primer día hábil posterior a dicha fecha.

martes, 15 de mayo de 2012

IIBB - Contribuyentes directos - Presentación de DDJJ mediante transferencia electrónica - Provincia de Misiones

Resolución General 14/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 11/05/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual. Presentación mediante transferencia electrónica.

Se establece un régimen de cumplimiento de la obligación formal relativa a la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos, mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de Misiones.

Deberan presentar la declaración jurada anual, todos los contribuyentes directos de la jurisdicción Misiones. Asimismo, y a opción, los mismos podrán realizar la presentación mediante la utilización del aplicativo “DGR Misiones. Software Domiciliario” -versión actualizada- disponible en el sitio web de la DGR, enviando el archivo generado vía trasmisión electrónica de datos ó por medio de la presentación a través de soporte habilitado ante la Dirección General de Rentas, en Casa Central ó cualquiera de sus delegaciones.

Los contribuyentes alcanzados por los regímenes establecidos por las RG 7/1992 y 13/1995, deberán continuar cumpliendo con idéntica obligación conforme las normas de la RG 32/2002.

La obligación de presentar la declaración jurada anual en la forma y condiciones establecidas, regirá para el período fiscal 2012, períodos fiscales posteriores y los períodos anteriores, en los casos de nuevas presentaciones originales y/o rectificativas. Serán consideradas válidas las presentaciones efectuadas por medios manuales, “Formulario SR 320 Declaración Jurada Anual”, que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.

IIBB - Prórroga de vencimientos - DDJJ 2011 contribuyentes directos - Provincia de Río Negro

Resolución 357/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro (10/05/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual 2011. Prórroga de su vencimiento

Se prorroga el plazo de presentación de la declaración jurada anual 2011 del impuesto sobre los ingresos brutos -contribuyentes directos-, hasta las fechas que se detallan a continuación, según la terminación de la CUIT:
  • Terminación en 0 o 1, hasta el día 02 de julio de 2012.
  • Terminación en 2 o 3 hasta el día 03 de julio de 2012.
  • Terminación en 4 o 5 hasta el día 04 de julio de 2012.
  • Terminación en 6 o 7 hasta el día 05 de julio de 2012.
  • Terminación en 8 o 9 hasta el día 06 de julio de 2012.

IIBB - Nuevo régimen de información para contribuyentes de Convenio Multilateral - Provincia de Salta

Resolución General 7/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (07/05/2012). Actividades económicas. Régimen de información. Contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral.

Se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto a las actividades económicas, inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral que determinen disminuir el coeficiente unificado atribuible a esta Provincia (Jurisdicción 917), con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior.

lunes, 14 de mayo de 2012

IIBB - Régimen de retención - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz

Disposición 36/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 10/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de retención. Contribuyentes directos. Alícuota. Modificación.

Se incrementa la alícuota aplicable al régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (Disposición 88/2011), sobre los montos a pagar a los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz, del 2,5% al 3%.

Monotributo - Exclusión de pleno derecho - Incompatibilidad de ingresos

Resolución General 3328 - Administración Federal de Ingresos Públicos (11/05/2012). Monotributo. Compra de bienes y/o acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para su categoría. Exclusión de pleno derecho.

Se establece que a partir del 11/05/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del régimen simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.

Aquellos sujetos que sean notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.

Determinación e impugnación de deudas - Actualización de procedimiento - AFIP

Resolución General 3329 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/05/2012). Procedimiento. Determinación e impugnación de deudas. Adecuaciones.
 
Se incorpora un nuevo Anexo a la RG 79, a fin de actualizar el procedimiento para la determinación de deuda, aplicación de sanciones, impugnación y vías recursivas en materia de seguridad social, que reemplazan los anteriores Anexos I y II.
 
Al mismo tiempo se deja sin efecto a las RG 247 y 279, como también los formularios de declaración jurada F. 802, 803, 806, 809, 814 y 815.
 
La presente será de aplicación a partir del 01/07/2012 y serán de aplicación respecto de:

a) Las deudas determinadas y las infracciones constatadas que se notifiquen a partir de esa fecha
b) Las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a su fecha de vigencia.

Facturación y registración - Prohibición a emisión de "comandas" - AFIP

Resolución General 3330 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/05/2012). Facturación y Registración. Controladores fiscales. Prohibición a partir del 11/5/2012 de la emisión de "comandas" para su entrega como comprobante no fiscal de las operaciones realizadas.

Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales, no podrán emitir -por medio alguno- los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o que involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 14/05/2012.