Resolución 8/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 08/05/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o
administradores de “portales virtuales”. Reglamentación. Fecha de
entrada en vigencia.
Se prorrogar al 1 de junio de 2012, inclusive, la fecha de
inicio de vigencia para la aplicación del régimen
especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para
titulares y/o responsables de “portales virtuales”, dispuesto por la Resolución 62/2011.
Al mismo tiempo, se
establece que las recaudaciones del citado régimen deberán ser
practicadas sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas en el
transcurso del mes calendario.
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miércoles, 9 de mayo de 2012
IIBB - Incremento de alícuota básica a determinados contribuyentes - Se deja sin efecto
Resolución General 5/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (25/04/2012). Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes. Reglamentación. Se deja sin efecto.
Se deja sin efecto la reglamentación del régimen de incremento de alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el Decreto 200/2012.
Se deja sin efecto la reglamentación del régimen de incremento de alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el Decreto 200/2012.
Sellos - Inscripción de vehiculos 0km estatales - Exención - Provincia de La Rioja
Resolución General 12/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (26/04/2012). Sellos. Inscripciones de vehículos de propiedad del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades. Exención.
Se dispone que, en los casos de inscripción en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, (RNPA) de vehículos 0 km a nombre del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la exención del impuesto de sellos alcanzará el cien por ciento (100%).
Igual tratamiento impositivo tendrá la inscripción en los citados Registros de vehículos 0 km cuando se utilicen facturas cedidas a los mencionados Estados.
Se dispone que, en los casos de inscripción en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, (RNPA) de vehículos 0 km a nombre del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la exención del impuesto de sellos alcanzará el cien por ciento (100%).
Igual tratamiento impositivo tendrá la inscripción en los citados Registros de vehículos 0 km cuando se utilicen facturas cedidas a los mencionados Estados.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Contribuyentes de alto interes fiscal - Alícuotas - Provincia de Río Negro
Resolución 286/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 30/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones
Bancarias. Resolución 267/2009. Contribuyentes directos y de
Convenio Multilateral. Alícuotas aplicables a contribuyentes con elevado
interés fiscal. Parámetros.
Se determinan las alícuotas aplicables sobre el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (directos o de convenio multilateral) cuando los mismos representen un elevado interés fiscal.
Al mismo tiempo, se definen los parámetros que determinan que un contribuyente es de elevado interés fiscal.
Se determinan las alícuotas aplicables sobre el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (directos o de convenio multilateral) cuando los mismos representen un elevado interés fiscal.
Al mismo tiempo, se definen los parámetros que determinan que un contribuyente es de elevado interés fiscal.
martes, 8 de mayo de 2012
IIBB - Alícuota cero - Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta - Prórroga de vigencia - Provincia de Tucumán
Decreto 834/2012 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 04/05/2012). Ingresos brutos. Alícuota 0%. Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta. Prórroga.
Se extiende la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario, de limón, frutilla, arándano y palta, hasta el 30/4/2013.
Se extiende la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario, de limón, frutilla, arándano y palta, hasta el 30/4/2013.
Régimen excepcional de facilidades de pago - Montos mínimos de cuotas e interés - Provincia de Córdoba
Resolución 5/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 04/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de
cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa. Montos
mínimos de cuotas e interés de financiación.
Se establecen los importes mínimos de las cuotas y las tasas de interés de financiación aplicables al régimen excepcional de facilidades de pago para deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa (Decreto 225/2012).
Se establecen los importes mínimos de las cuotas y las tasas de interés de financiación aplicables al régimen excepcional de facilidades de pago para deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa (Decreto 225/2012).
IIBB - Contribuyentes alcanzados con alícuota cero - DDJJ anual - Provincia de San Luis
Resolución General 15/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 04/05/2012). Ingresos brutos. Establecimientos agropecuarios, forestales, mineros
y/o industriales. Contribuyentes alcanzados con alícuota reducida.
Declaración jurada anual.
Los contribuyentes que desarrollen la actividad agropecuaria, forestal, minera y/o industrial y se encuentren alcanzados con el régimen de alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos (Decreto 639/2007), deberán presentar conjuntamente con la declaración jurada los papeles de trabajo correspondiente a la determinación del coeficiente unificado, de la última declaración jurada anual de ingresos brutos, Convenio Multilateral (CM05).
Los contribuyentes que desarrollen la actividad agropecuaria, forestal, minera y/o industrial y se encuentren alcanzados con el régimen de alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos (Decreto 639/2007), deberán presentar conjuntamente con la declaración jurada los papeles de trabajo correspondiente a la determinación del coeficiente unificado, de la última declaración jurada anual de ingresos brutos, Convenio Multilateral (CM05).
IIBB - Alícuota cero - Reglamentación - Provincia de Neuquén
Decreto 624/2012 - Poder Ejecutivo de Neuquén (BO 03/05/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva 2012. Ley 2795. Alícuota cero. Reglamentación.
Se reglamentan los regímenes de alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, industria manufacturera, los oficios desarrollados en forma personal y el ejercicio de profesiones liberales universitarias, dispuestos por la Ley Impositiva 2012.
Se reglamentan los regímenes de alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, industria manufacturera, los oficios desarrollados en forma personal y el ejercicio de profesiones liberales universitarias, dispuestos por la Ley Impositiva 2012.
IIBB - Aplicativo SiaPre versión 1.0 Release 1 - Aprobación - Provincia de Tucumán
Resolución General 49/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 03/05/2012). Ingresos brutos. Programa aplicativo SiaPre. RG 160/2011. Versión 1.0 Release 1. Aprobación.
Se aprueba el Release 1 del programa aplicativo denominado Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 aprobado por la RG 160/2011, el cual bajo la denominación Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 Release 1 podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 27 de abril de 2012 inclusive.
El aplicativo será de uso obligatorio para el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias que se realicen a partir del día 28 de abril de 2012, inclusive.
Se aprueba el Release 1 del programa aplicativo denominado Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 aprobado por la RG 160/2011, el cual bajo la denominación Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 Release 1 podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 27 de abril de 2012 inclusive.
El aplicativo será de uso obligatorio para el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias que se realicen a partir del día 28 de abril de 2012, inclusive.
jueves, 3 de mayo de 2012
IIBB - Contribuyentes directos - DDJJ anual - Prórroga - Provincia de Misiones
Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 27/04/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual. Prórroga.
Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos año 2011 efectuadas por contribuyentes directos, hasta el día 31 de mayo de 2012.
Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos año 2011 efectuadas por contribuyentes directos, hasta el día 31 de mayo de 2012.
Sistema Único de Agentes de Retención e Información - Derogación - Provincia de Santiago del Estero
Resolución General 12/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Agentes de retención. Sistema Único de Agentes de
Retención e Información. RG 7/2012. Derogación.
Se deroga en todos sus términos el régimen único de agentes de retención e información del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 7/2012.
Se deroga en todos sus términos el régimen único de agentes de retención e información del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 7/2012.
Plan de facilidades de pago - Provincia de Córdoba
Decreto 225/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 02/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de
cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa.
Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al Fisco Provincial, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos.
Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen hasta el 31 de mayo de 2012, para la cancelación de las obligaciones vencidas y no prescriptas al 31 de diciembre de 2011 que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, para los siguientes tributos y/o conceptos:
Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al Fisco Provincial, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos.
Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen hasta el 31 de mayo de 2012, para la cancelación de las obligaciones vencidas y no prescriptas al 31 de diciembre de 2011 que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, para los siguientes tributos y/o conceptos:
- Impuesto sobre los ingresos brutos,
- Impuesto inmobiliario,
- Impuesto de sellos,
- Impuesto a la propiedad automotor,
- Tasas retributivas de servicios,
- Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
- Multas originadas en la omisión de pago de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto estos hayan ingresado los importes omitidos con sus recargos y accesorios en forma previa al acogimiento al presente régimen.
miércoles, 2 de mayo de 2012
IIBB - Régimen especial de percepción - Venta en portales virtuales - Provincia de Corrientes
Resolución General 105/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 23/04/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Venta o subasta de
bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concretadas o
perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio
electrónico.
Se establece, a partir del 01/05/2012, un Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del régimen instituido por el presente, los sujetos que sean titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta o subastas, identificados en el anexo de la presente resolución.
Serán pasibles del Régimen de Percepción, las personas físicas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que vendan bienes y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
Se establece, a partir del 01/05/2012, un Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del régimen instituido por el presente, los sujetos que sean titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta o subastas, identificados en el anexo de la presente resolución.
Serán pasibles del Régimen de Percepción, las personas físicas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que vendan bienes y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes, como contribuyentes directos.
- Realicen actividades alcanzadas por el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Corrientes o posean alta en la misma.
- Los que no acrediten su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes y realicen con habitualidad las operaciones. Se entenderá que revisten el carácter de habituales, frecuentes o reiteradas, las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente que, en el transcurso de un mes calendario, reúnan en forma concurrente las siguientes características:
- resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y,
- el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.
- Para los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral: 1,5%.
- Para los sujetos no inscriptos en el impuesto: 2,5%.
Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Exclusión - Provincia de Tucumán
Resolución General 47/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 25/04/2012). Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Fondo de Cese Laboral. Sector de la construcción. Exclusión.
Se determina la exclusión del régimen de recaudación bancaria (RG 80/2003), al Fondo de Cese Laboral de los trabajadores de la construcción (Ley 22250).
Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 01/05/2012.
Se determina la exclusión del régimen de recaudación bancaria (RG 80/2003), al Fondo de Cese Laboral de los trabajadores de la construcción (Ley 22250).
Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 01/05/2012.
jueves, 26 de abril de 2012
Domicilio fiscal electrónico - Reglamentación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 24/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 19/04/2012). Domicilio fiscal electrónico. Reglamentación. Sitio Seguro. Fechas de habilitación de servicios.
Se reglamenta la posibilidad de establecer un domicilio fiscal electrónico (Artículo 33 bis del Código Fiscal), por parte de los contribuyentes y/o responsables, el que deberá ser solicitado mediante los “servicios de asistencia no presencial al contribuyente”.
Se reglamenta la posibilidad de establecer un domicilio fiscal electrónico (Artículo 33 bis del Código Fiscal), por parte de los contribuyentes y/o responsables, el que deberá ser solicitado mediante los “servicios de asistencia no presencial al contribuyente”.
IIBB - Régimen de promoción cultural - Provincia de Tierra del Fuego
Ley 868 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de Promoción Cultural. Establecimiento.
Se crea el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos, programas, actividades, promoción y difusión de artistas, como así también eventos, becas, premios y toda otra iniciativa cultural que se desarrollen en nuestra jurisdicción o aquellos que se difundan e implementen fuera de la misma y estén ideados o realizados por artistas, creativos o instituciones con residencia en la Provincia.
Aquellas personas físicas o jurídicas que sean benefactores, donantes y/o patrocinantes según las características contempladas en la presente norma, contarán con una reducción de hasta un 10% de la alícuota correspondiente a las actividades gravadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
Se crea el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos, programas, actividades, promoción y difusión de artistas, como así también eventos, becas, premios y toda otra iniciativa cultural que se desarrollen en nuestra jurisdicción o aquellos que se difundan e implementen fuera de la misma y estén ideados o realizados por artistas, creativos o instituciones con residencia en la Provincia.
Aquellas personas físicas o jurídicas que sean benefactores, donantes y/o patrocinantes según las características contempladas en la presente norma, contarán con una reducción de hasta un 10% de la alícuota correspondiente a las actividades gravadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
IIBB - Comercialización de bienes usados - Base imponible - Provincia de Tierra del Fuego
Ley 867 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 18/04/2012). Código Fiscal. Ingresos brutos. Comercialización de bienes usados. Base imponible.
Se establece que para los casos de comercializacion de bienes usados que hayan sido recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos será la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido al momento de la recepción.
Se establece que para los casos de comercializacion de bienes usados que hayan sido recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos será la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido al momento de la recepción.
IIBB y Sellos - Régimen de información - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de La Rioja
Resolución General 9/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (10/04/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen general de información. Prórroga de su entrada en vigencia.
Se prorroga la entrada en vigencia del Régimen General de Información para determinadas actividades (RG 33/2011), hasta el 01/07/2012.
Se prorroga la entrada en vigencia del Régimen General de Información para determinadas actividades (RG 33/2011), hasta el 01/07/2012.
miércoles, 25 de abril de 2012
IIBB - Régimen de información del transporte y comercialización de granos - Prórroga de vencimiento - Provincia de La Pampa
Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (19/04/2012). Ingresos brutos. Agentes de
recaudación, percepción o información. Régimen de información del transporte y
comercialización de granos. Presentación declaración jurada. Prórroga..
IIBB - Régimen de información del transporte y comercialización de granos - Provincia de La Pampa
Resolución General 12/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (30/03/2012). Ingresos brutos. Agentes de
recaudación, percepción o información. Régimen de información del transporte y
comercialización de granos.
Se establece un Régimen de Información del Transporte
y Comercialización de Granos, el cual deberá ser cumplido por los sujetos oportunamente designados como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos por el Anexo XI -Retención Producción Primaria, Cereales, Oleaginosas y
Productos Frutihortícolas- de la RG 54/2007.
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