Decreto 182/2012 - Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 23/04/2012). Régimen de promoción para
nuevas empresas. Reglamentación.
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miércoles, 25 de abril de 2012
Régimen de promoción para nuevas empresas - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires
Trabajo de menores - Espectáculos públicos - Declaración jurada - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 287/2012 - Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BO 24/04/2012). Trabajo de Menores. Espectáculos
Públicos. Autorización. Declaración Jurada. Implementación.
La declaración se acompañará en original y copia de la documentación requerida (ver incisos a), b), c) y d) del artículo 4 de la Resolución 4221/2010), la cual deberá estar certificada por escribano público.
Se sustituye la citación de los padres del niño a fin de ratificar su autorización ante la autoridad administrativa laboral prevista en el artículo 5 de la Resolución 4221/2010, por el acompañamiento de un poder especial con el consentimiento de los padres. Dicho poder deberá ser confeccionado por escribano público.
martes, 24 de abril de 2012
IIBB - Incentivos fiscales - Prórroga - Provincia del Chaco
Ley 6963 - Poder Legislativo del Chaco (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de incentivos fiscales. Prórroga.
Se prorroga hasta el 31/12/2013 la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales (Ley 6093), en la cual se prevé una bonificación en el impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes y/o responsables que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se prorroga hasta el 31/12/2013 la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales (Ley 6093), en la cual se prevé una bonificación en el impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes y/o responsables que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
IIBB - Regímenes de retención y percepción - Reclamo por disconformidad de alícuotas aplicadas - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 16/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (18/04/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Reclamo por
disconformidad con las alícuotas aplicadas en los regímenes generales de
recaudación. Solicitudes de exclusión o reducción de alícuotas.
Limitación.
Se determina que la posibilidad de obtener hasta 3 certificados de reducción total y temporaria consecutivos o alternados, dentro de un mismo período fiscal cuando se formule un reclamo de disconformidad de alícuotas aplicadas en los regímenes generales de recaudación (RN 64/2010), no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales ARBA detecte que los reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia previstas.
Se determina que la posibilidad de obtener hasta 3 certificados de reducción total y temporaria consecutivos o alternados, dentro de un mismo período fiscal cuando se formule un reclamo de disconformidad de alícuotas aplicadas en los regímenes generales de recaudación (RN 64/2010), no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales ARBA detecte que los reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia previstas.
IIBB - Régimen de retención - Tarjetas de compra y crédito - Certificado de no retención - Vigencia - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 17/2012 - Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (18/04/2012). Ingresos brutos. Régimen
especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Validez de los
certificados de no retención.
Registro de empleadores On Line - Actualización - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 285/2012 - Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires (BO16/04/2012). Policía Laboral. Registro de Empleadores On Line. Carga de
información. Tablas de contenido. Actualización.
Se establecen las nuevas tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores
On Line, correspondientes al ejercicio fiscal 2012.
IIBB - Productos nominados "ReFOP" - Suspención de vigencia - Provincia de Formosa
Resolución General 10/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (09/03/2012). Ingresos brutos.
Contribuyentes locales. Zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda.
Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados "ReFOP".
Suspensión.
Se suspende suspende la vigencia del Registro Fiscal de Operadores de
Productos Nominados -“ReFOP”- para los contribuyentes directos del impuesto
sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de
determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de
Clorinda (RG 35/2009), hasta el 10/6/2012.
La suma a ingresar en concepto de anticipo será el 3% del valor de las mercaderías o productos transportados, calculada sobre el monto de los aforos establecidos en el Anexo I de la presente resolución o sobre el monto de la factura, el que resulte mayor.
IIBB - Régimen de percepción - Productos agrícolas - Provincia de Formosa
Resolución General 11/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (19/03/2012). Ingresos brutos. Régimen
especial de percepción. Actividades de comercialización de productos agrícolas
con destino a otra jurisdicción.
Se dispone la extensión del Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos (RG 30/2010), a los sujetos que desarrollen actividades de
Comercialización de Productos Agrícolas de la Provincia de Formosa, con destino
a otra jurisdicción.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los
productores primarios debidamente empadronados en la Provincia de Formosa, los
contribuyentes que actúen en nombre y por cuenta de estos y los acopiadores, en
ocasión de las ventas de productos agrícolas con destino a otra jurisdicción,
inclusive en los casos de adquisición para posterior exportación..
Alícuotas aplicables:
- En el caso de adquisición directa a productores, acopiadores y/o intermediarios de algodón, por industriales y o responsables del desmote, se aplicará la alícuota del 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
- En el caso de frutas y arroz adquiridos a productores, acopiadores y/o intermediarios, se aplicará la alícuota del 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
- En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agrícolas se aplicará la alícuota del 1,5% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
domingo, 22 de abril de 2012
Fideicomisos financieros y no financieros - Régimen de información y registración - AFIP
Resolución General 3312 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/04/2012). Fideicomisos financieros y
no financieros constituidos en el país y en el exterior. Régimen de información
anual y de registración de operaciones.
Se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos
que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los
sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (“trustees”/”fiduciaries”
o similares), fiduciantes (“trustors”/”settlors” o similares) y/o beneficiarios
(beneficiaries) de fideicomisos (“trusts”) constituidos en el exterior.
Al mismo tiempo, se establece un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los
sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos -financieros y no
financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
- Constitución inicial de fideicomisos.
- Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
- Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
- Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
- Modificaciones al contrato inicial.
- Asignación de beneficios.
- Extinción de contratos de fideicomisos.
Las registraciones mencionadas deberán realizarse dentro de los 10
días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de
la operación.
Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive y resultarán de
aplicación según se indica seguidamente:
- El régimen de información: a partir del período finalizado el día 31 de diciembre de 2011.
- El régimen de registración: para las operaciones formalizadas a partir del día 1 de enero de 2012, inclusive. Se fija como fecha de vencimiento especial para las operaciones efectuadas entre el día 1 de enero del 2012 y 01 de julio de 2012, el día 31 de agosto de 2012.
Sellos - Régimen general de percepción - Entidades financieras - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de La Rioja
Resolución General 7/2012 - Dirección Provincial de Impuestos Provinciales de La Rioja (BO 13/04/2012). Sellos. Régimen general de percepción. Nueva fecha de entrada en vigencia para entidades financieras.
Se dispone que las entidades fiinancieras deberán actuar como agentes de percepción del impuesto de sellos, según lo dispuesto en la RG 4/2012, a partir del 2 de mayo de 2012.
Se dispone que las entidades fiinancieras deberán actuar como agentes de percepción del impuesto de sellos, según lo dispuesto en la RG 4/2012, a partir del 2 de mayo de 2012.
Sellos - Prórroga de régimen de regularización de deudas - Provincia de Salta
Decreto 1414/2012 - Ministerio de Economía de Salta (BO 13/04/2012). Sellos. Régimen especial y transitorio de regularización de deudas. Prórroga.
Se prorroga el "Régimen Especial y Transitorio de Regularización del Impuesto de Sellos" (Ley 7689), por el termino de 4 meses contados a partir del 1 de abril de 2012.
Se prorroga el "Régimen Especial y Transitorio de Regularización del Impuesto de Sellos" (Ley 7689), por el termino de 4 meses contados a partir del 1 de abril de 2012.
IIBB - Importes mínimos y valores de comercialización - Modificación
Resolución General 1728/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 16/04/2012). Ingresos Brutos. Sistemas de pagos a cuenta. Contribuyentes no inscriptos en la jurisdicción. Importes mínimos y valores de comercialización. Actualización.
Se modifican los valores mínimos de los productos que ingresen a la Provincia del Chaco según lo dispuesto por la RG 1645/2012, utilizados para el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% correspondiente, cuando no existiera monto de la operación o el mismo se considere inferior a los pactados.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 10 de abril de 2012.
Se modifican los valores mínimos de los productos que ingresen a la Provincia del Chaco según lo dispuesto por la RG 1645/2012, utilizados para el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% correspondiente, cuando no existiera monto de la operación o el mismo se considere inferior a los pactados.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 10 de abril de 2012.
martes, 17 de abril de 2012
IIBB - Consultoría y empresas consultoras - Interpretación - Convenio Multilateral
Resolución General 3/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 16/04/2012). Consultoría y empresas consultoras. Honorarios percibidos por quienes
tengan oficina en una jurisdicción y el desarrollo de actividades en
otra.
Se interpreta que para que sea procedente la aplicación del régimen especial 80%/20% (art.10 Convenio Multilateral) para las actividades de consultoría y actividades desarrolladas por empresas consultoras, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.
Se interpreta que para que sea procedente la aplicación del régimen especial 80%/20% (art.10 Convenio Multilateral) para las actividades de consultoría y actividades desarrolladas por empresas consultoras, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.
lunes, 16 de abril de 2012
Régimen de facilidades de pago - Vencimientos - Modificación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 211/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/04/2012). Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas al 1 de
enero del año en que se efectúa el acogimiento. Régimen de
regularización de obligaciones tributarias en mora que se encuentren en
instancia de cobro judicial. Vencimientos. Modificación.
Se determina que el vencimiento del pago al contado como así también de la primera cuota, requeridas para la aceptación del acogimiento al plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 1ro. de enero del año en que se efectúa el acogimiento (Resolución 249/2008), como así también del régimen de regularizacion de obligaciones tributarias en mora en instancia de cobro judicial (Resolución 250/2008), será el 2do. día hábil contado a partir del día en el que se efectúe el acogimiento al mismo.
Se determina que el vencimiento del pago al contado como así también de la primera cuota, requeridas para la aceptación del acogimiento al plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 1ro. de enero del año en que se efectúa el acogimiento (Resolución 249/2008), como así también del régimen de regularizacion de obligaciones tributarias en mora en instancia de cobro judicial (Resolución 250/2008), será el 2do. día hábil contado a partir del día en el que se efectúe el acogimiento al mismo.
IIBB - Régimen de retención e información - Juegos de azar - Provincia de San Luis
Resolución General 14/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 13/04/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención e información.
Agencieros, sub agencieros y comercializadores de juegos de azar.
Alícuota especial.
Se determina que el concesionario de la Agencia Financiera de Lotería, Casinos y Juegos de Azar deberá actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a los pagos que le realice a los agencieros, sub agencieros y a los sujetos que intervengan en la comercialización de los juegos de azar.
La retención se deberá aplicar sobre la comisión devengada y atribuible a cada uno de los sujetos intervinientes en la comercialización de juegos de azar, a una alícuota del 4,1%.
Se exceptúa al concesionario de la obligación de actuar como agente de percepción exclusivamente respecto a las operaciones de venta a los agencieros.
Se determina que el concesionario de la Agencia Financiera de Lotería, Casinos y Juegos de Azar deberá actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a los pagos que le realice a los agencieros, sub agencieros y a los sujetos que intervengan en la comercialización de los juegos de azar.
La retención se deberá aplicar sobre la comisión devengada y atribuible a cada uno de los sujetos intervinientes en la comercialización de juegos de azar, a una alícuota del 4,1%.
Se exceptúa al concesionario de la obligación de actuar como agente de percepción exclusivamente respecto a las operaciones de venta a los agencieros.
viernes, 13 de abril de 2012
IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de San Juan
Resolución 1012/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 11/04/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Prórroga de rntrada en vigencia.
Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos destinado a los contribuyentes locales (Ley 8250), hasta el 30/04/2012 inclusive.
Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos destinado a los contribuyentes locales (Ley 8250), hasta el 30/04/2012 inclusive.
IIBB - Regimenes de retención y percepción - Modificación de alícuotas - Provincia de Tucumán
Resolución General 41/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 10/04/2012). Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Modificaciones.
Se modifican los porcentajes de los regimenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley Impositiva:
- Régimen general de percepción - RG 86/2000
- Régimen de retención de organismos y reparticiones del Estado Provincial - RG 54/2001
- Régimen general de retención -RG 23/2002
- Régimen de retención para comunas rurales - RG 176/2003
- Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - RG 80/2003
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012 inclusive.
Se modifican los porcentajes de los regimenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley Impositiva:
- Régimen general de percepción - RG 86/2000
- Régimen de retención de organismos y reparticiones del Estado Provincial - RG 54/2001
- Régimen general de retención -RG 23/2002
- Régimen de retención para comunas rurales - RG 176/2003
- Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - RG 80/2003
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012 inclusive.
Emergencia agropecuaria - Provincia de San Juan
Resolución 163/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 13/04/2012). Emergencia agropecuaria. San Juan.
Se da por declarado en la Provincia de San Juan el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, a los cultivos de olivos implantados en los Departamentos de Pocitos, Rawson, 9 de Julio, 25 de Mayo, Sarmiento, Albardón, Santa Lucía, Rivadavia, Chimbas y Caucete que conforman el Valle de Tulúm y los Departamentos Ullúm y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2013.
Se da por declarado en la Provincia de San Juan el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, a los cultivos de olivos implantados en los Departamentos de Pocitos, Rawson, 9 de Julio, 25 de Mayo, Sarmiento, Albardón, Santa Lucía, Rivadavia, Chimbas y Caucete que conforman el Valle de Tulúm y los Departamentos Ullúm y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2013.
jueves, 12 de abril de 2012
IIBB - Prórroga de utilización del sistema DIU ISIB - Provincia de Santa Cruz
Disposición 17/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 10/04/2012). Ingresos brutos. Prórroga para la utilización
del sistema informático DIU ISIB para determinados contribuyentes.
Se permite excepcionalmente el uso de las boletas de pago utilizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición 53/2011, como medio de cancelación de las obligaciones derivadas del impuesto sobre los ingresos brutos
La presente regirá únicamente con relación a los contribuyentes incluidos en las categorías B, C y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que se encuentren domiciliados en cualquiera de las localidades de la Provincia de Santa Cruz, excluyendo a las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado.
Se permite excepcionalmente el uso de las boletas de pago utilizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición 53/2011, como medio de cancelación de las obligaciones derivadas del impuesto sobre los ingresos brutos
La presente regirá únicamente con relación a los contribuyentes incluidos en las categorías B, C y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que se encuentren domiciliados en cualquiera de las localidades de la Provincia de Santa Cruz, excluyendo a las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado.
Certificado de libre deuda fiscal - Aclaraciones - Provincia de Entre Ríos
Resolución 51/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (04/04/2012). Certificado de libre deuda para contratar. Aclaraciones.
Los Organismos del Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado están obligados a exigir a sus proveedores y contratistas, en forma previa a cada contratación o cada pago y como requisito ineludible para su procedencia, los Certificados de Libre Deuda o de Regularización de Deuda por Impuestos Provinciales, según corresponda.
Se establece que los contribuyentes "exentos" del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean directos o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, deberán obtener, como requisito para actuar como proveedores o contratistas y recibir pagos como tales, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas por Impuestos Provinciales, según el caso.
No quedan alcanzados por estas disposiciones las Empresas del Estado Provincial o Municipal y aquellas en las que este tenga participación accionaria.
Los Organismos del Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado están obligados a exigir a sus proveedores y contratistas, en forma previa a cada contratación o cada pago y como requisito ineludible para su procedencia, los Certificados de Libre Deuda o de Regularización de Deuda por Impuestos Provinciales, según corresponda.
Se establece que los contribuyentes "exentos" del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean directos o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, deberán obtener, como requisito para actuar como proveedores o contratistas y recibir pagos como tales, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas por Impuestos Provinciales, según el caso.
No quedan alcanzados por estas disposiciones las Empresas del Estado Provincial o Municipal y aquellas en las que este tenga participación accionaria.
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