jueves, 12 de abril de 2012

IIBB, Sellos, Inmobiliario y Automotor - Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas en 2011 - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 15/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Deudas comprendidas

1) Las deudas de los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.

Se prevé pago al contado con bonificación del 10% (salvo para deudas de agentes de recaudación) y pago en hasta 6 cuotas sin interes de financiación.

IIBB y Sellos - Regimen de regularización de deudas en etapa previa a acciones judiciales de cobro - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 14/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.

Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

IIBB, Sellos, Inmobiliario y Automotor - Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 13/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial.

Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos.

Deudas comprendidas:

1. Las deudas comprendidas en el párrafo anterior, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, provenientes del Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio.
2. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2011.

Se prevén pagos al contado o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 120, para el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 240, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.

IIBB y Sellos - Régimen de facilidades de pago - Agentes de recaudación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 12/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación.

Se establece desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.

Deudas comprendidas

1) Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2010.
2) Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2011.
3) Intereses, recargos y sanciones provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.

Se prevén pagos al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750.

miércoles, 11 de abril de 2012

Matriz de intercambio de información penal tributaria - Creación - AFIP

Resolución General 3309 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/04/2012). Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria.

Se aprueba, a partir del 01/05/2012, la herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria” destinada a facilitar la transferencia recíproca de información fiscal, entre la AFIP y las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración de los delitos tipificados por la Ley Penal Tributaria.

IIGG - Sociedades - Nuevo aplicativo V 11.0 - Declaraciones juradas - AFIP

Resolución General 3310 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/04/2012). Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Nuevo aplicativo.

Las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial (RG 3077), a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 11.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 11/04/2012, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se realicen a partir de la citada fecha.
 
No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la nueva versión del programa aplicativo que se aprueba (apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales; y datos descriptivos de proyectos promovidos; otros) regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.

Ley impositivia de Tucumán - Modificaciones

Ley 8491 - Poder Legislativo Tucumán (BO 30/03/2012). Ley impositiva. Modificaciones.

Se modifican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos. Principales modificaciones:
  • Se establece la alícuota del 3,5% a actividades de construcción; los servicios agrícolas y pecuarios (excepto los veterinarios); la venta de vehículos automotores (excepto motocicletas); la venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados y los servicios de hotelería y restaurantes, entre otras.
  • Se establece en 6% la alícuota a la intermediación financiera y otros servicios financieros.

Régimen de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial - Prórroga - Provincia de Corrientes

Resolución 131/2012 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Corrientes (BO 03/04/2012). Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial. Prórroga.

Se extiende la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios del régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial (Decreto 2568/2011), hasta el día 30 de junio de 2012.

lunes, 9 de abril de 2012

Sellos - Nuevo régimen de percepción - Provincia de La Rioja

Resolución General 4/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 27/03/2012). Sellos. Agentes de percepción. Establecimiento.

Se establece un régimen de agentes de percepción del impuesto de sellos. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción:
  1. Entidades financieras
  2. Empresas de seguros
  3. Entidades emisoras de tarjetas de crédito o de compra
  4. Escribanos públicos, escribanía general de gobierno y escribanías municipales
  5. Bolsa de comercio y mercados a término
  6. Entidades u organizadores de círculos de capitalización o ahorro
  7. Inmobiliarias y administradoras de inmuebles
  8. Registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios
  9. Entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, Provincial o Municipales, comprendidas en la Ley Nacional 22016
  10. Organismos públicos, autárquicos, centralizados y descentralizados, nacionales, provinciales, y municipales
  11. Todo otro sujeto que sea expresamente designado
Se fijan los vencimientos para la presentación de la declaración y pago, y se aprueba el software “Sistema de Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos” para la confección de la declaración jurada.

El presente régimen será de aplicación, excepto para los escribanos públicos, a partir del 01/04/2012.

IIBB - Regímenes de retención y percepción - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Fe

Resolución General 4/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (30/03/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Contribuyentes sujetos al incremento de alícuota.

Se establece, para los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que actúen como tales, conforme a la RG 15/1997, en carácter transitorio y hasta tanto esta Administración Provincial determine la metodología adecuada para brindar la información que permita identificar el rango en que se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto 200/2012, que a los efectos del cumplimiento de la citada resolución, cuando corresponda aplicar la alícuota básica, deberá tomarse la alícuota del 3,5% respecto de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto 200/2012.

IIBB - Corrección de vencimientos - Provincia de Neuquén

Resolución 155/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 04/04/2012). Ingresos brutos. Vencimientos para el período fiscal 2012. Resolución 617/2011. Modificaciones.

Por errores en la Resolución 617/2011, se corrigen los vencimientos para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

IIBB - Régimen de recaudación - Prórroga de vencimientos - Provincia de La Rioja

Resolución General 5/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (30/03/2012). Ingresos brutos. Agentes de recaudación, percepción y retención. Vencimientos. Prórroga.

Se prorrogan los vencimiento para el pago y la presentación de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos del mes de marzo 2012.

miércoles, 4 de abril de 2012

IIBB - Reempadronamiento obligatorio - Prórroga - Provincia de Formosa

Resolución General 2/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 20/03/2012). Ingresos brutos. RG 41/2010. Reempadronamiento obligatorio. Prórroga.

Se dispone la prorroga del vencimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y responsables de las aportes y contribuciones al Instituto de Pensiones Sociales (IPS) realicen el reempadronamiento obligatorio dispuesto por resolución general (DGR Formosa) 41/2010, hasta el 30/06/2012.

Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018 - Exenciones impositivas

Resolución Conjunta 124/2011 y 132/2011 - Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas de la Nación (BO 04/04/2012). Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018. Exención.

Se dispone que los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018”, gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Obligaciones de Seguridad Social - Aplicativo SICOSS versión 36 - Aprobación

Resolución General 3308 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 04/04/2012). Aprobación del Sistema Aplicativo SICOSS versión 36. Vigencia.

Se aprueba el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” versión 36, el cual incluye nuevas funcionalidades:
  • Se crea el recurso “935” (aportes RENATEA), para ingresar el 1,5% de aportes previsto en la Ley 25191.
  • Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso "Contribuciones de Seguridad Social" (recurso 351), respecto delas tareas a que se refiere la Ley. 26727.
  • Se incluyen los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, que contemplan las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en la Ley 26727. 
  • Se incluyen las modalidades de contratación 995 y 996, para identificar a los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza.
  • Se realizan  validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilización de esta nueve versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.

Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la Ley 26727 y a la retención por la Prestación por Desempleo -Ley 25191, art. 16-, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

martes, 3 de abril de 2012

IIBB - Régimen de retención - Constancia de no retención - Vigencia - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 10/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (22/03/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Constancia de no retención. Ampliación de su vigencia.

Se establece la ampliación de la vigencia de las constancias de no retención obtenidas antes del 01/08/2011, hasta el 30/06/2012.

A partir del 01/07/2012, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención las obtenidas a través de la página web de la Agencia de Recaudación.

IIBB - Adhesión al régimen SIRCREB - Provincia de Mendoza

Resolución General 24/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 29/03/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales.

La Provincia de Mendoza adhiere al régimen de recaudación establecido en la RG 104/2004 (y modificatorias) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para contribuyentes locales.

Se establece un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría locales, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras.

La presente resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del día 2 de mayo del 2012.

IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Modificación de vencimientos - Provincia de Jujuy

Resolución General 1288/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 28/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención. Vencimientos 2012. Modificación.

Se modifican las fechas para la presentación de las declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos, correspondientes al mes de marzo de 2012.

CUIT
Fecha
0 - 1
16/4/2012
2 - 3
17/4/2012
4 - 5
18/4/2012
6 - 7
19/4/2012
8 - 9
20/4/2012

Ley Impositiva 2012 - Provincia de Santa Cruz

Ley 3252 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 26/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva aplicable a partir del 01/04/2012.

Se determinan las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, a aplicar  a partir del 01/04/2012.

Principales modificaciones:
 
Ingresos brutos:
  • Se eleva al 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se modifican las alícuotas aplicables a:
    Extracción de petróleo y gas natural y los servicios relacionados con su extracción: 3%;
    Construcción: 3%;
    Comercio al por mayor y al por menor: 3%;
    Servicios: 3%;
    Intermediación financiera y otros servicios financieros: 5%.
  • Se establece el régimen simplificado para pequeños contribuyentes locales del impuesto, fijando los importes a ingresar de acuerdo a las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional (Monotributo).
Sellos:
  • Se modifican las alícuotas aplicables a la venta de automotores 0 km. 

Código Fiscal de Santa Cruz - Modificaciones

Ley 3251 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 26/03/2012). Código Fiscal. Unificación normativa vigente a partir del 01/04/2012 y modificaciones.

Se unifican el Código Fiscal y la Ley de Procedimientos de la Provincia de Santa Cruz, sirviendo de aplicación, percepción y fiscalización de impuestos, tasas y contribuciones.

Principales modificaciones introducidas:
  • Se añade el régimen de consulta vinculante,
  • Se establece, con carácter optativo, el domicilio fiscal electrónico,
    Se modifican las tasas para el cálculo de multas por omisión y defraudación,
    Se crea el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes locales de la Provincia,
  • Se incluye dentro de las exenciones del impuesto de sellos a la transferencia de bienes ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio,
  • Se determina que el impuesto de sellos resultante de los contratos, actos u obligaciones instrumentados por instrumento público o privado deberá ser ingresado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde su celebración u otorgamiento.
El nuevo texto unificado entra en vigencia a partir del 01/04/2012.