miércoles, 21 de marzo de 2012

Sellos - Exenciones a los sectores agropecuario, industrial, minero o de la construcción - Modificación - Provincia de La Pampa

Resolución General 8/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (24/02/2012). Sellos. Exenciones dispuestas para los sectores agropecuario, industrial, minero o de la construcción. Solicitud del certificado de exención a través de Internet. RG 38/2009. Modificación.

A los efectos del reconocimiento de la exención del impuesto de sellos, se establece que las entidades financieras en su carácter de agentes de recaudación podrán utilizar el “Padrón Certificados de Exención (art. 276 CF)”, publicado por la Dirección General de Rentas en su página oficial www.dgr.lapampa.gov.ar, el cual indica la vigencia y el porcentaje de exención que le corresponda al contribuyente.

Régiman de regularización de obligaciones tributarias - Extención de vigencia - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 8/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (28/02/2012). Regímenes de regularización de obligaciones tributarias. Resoluciones normativas 41/2011, 42/2011, 43/2011 y 44/2011. Extensión de la vigencia. Alcance.

Se extiende hasta el 31/03/2012 la vigencia de los regímenes de regularización vigentes, según el siguiente detalle:
  • Resolución normativa 41/2011: Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010 del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotor. 
  • Resolución normativa 42/2011: Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa. 
  • Resolución normativa 43/2011: Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotor. 
  • Resolución normativa 44/2011: Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Destacamos que queda excluida de la citada extensión el reingreso de planes de pago caducos correspondientes a cada uno de los regímenes mencionados precedentemente.

IIGG y Bienes Personales - Nuevo Aplicativo para el período fiscal 2011

Resolución General 3291 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 20/03/2012). Impuesto a las ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo unificado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

El mismo resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2011 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010.

IIBB - Recategorización Régimen Simplificado - Se deja sin efecto la presentación de Informe Patrimonial

Resolución General 9/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (09/03/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Recategorización. “Informe Patrimonial del Régimen Simplificado”. Se deja sin efecto.

Se deja sin efecto la obligación de presentar, al momento de efectuar la recategorización en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos, el “Informe Patrimonial del Régimen Simplificado” confeccionado por Contador Público con certificación de su firma en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Formosa, de acuerdo a lo dispuesto por la RG 7/2011.

Régimen de recaudación sobre creditos en cuenta bancaria - Computo de retenciones - Provincia de Tucumán

Resolución General 26/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 09/03/2012). Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. RG 80/2003. Cómputo de los importes retenidos.

Se modifica la manera de computar los importes retenidos bajo el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias.

Se establece que los importes recaudados se computarán como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. En el caso en que la recaudación no sea informada en la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se hubiere producido la misma, el importe recaudado solo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de esa declaración jurada o bien computarse en la declaración jurada correspondiente al anticipo del mes inmediato siguiente.

Empresas Promovidas - Régimen de información - Creación - AFIP

Resolución General 3286 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/03/2012). Empresas promovidas. Ley 22021. Creación de régimen de información.

Se crea el “Régimen de información de empresas promovidas – Programa de Control Permanente” para los proyectos industriales alcanzados por el Régimen Especial de Franquicias Tributarias dispuesto por Ley 22021.

Principales características del régimen:
  • Son sujetos obligados a actuar como agentes de información los titulares de proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción respecto de las operaciones de compra, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios recibidas, que se realicen como consecuencia de la actividad económica que desarrollan.
  • La información será mensual y su vencimiento coincidirá con la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado 
  • Deberán utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0” 
  • La presentación de la información se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. Los sujetos obligados quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información CITI compras (RG 3034) a partir de la entrada en vigencia de esta disposición.
El presente régimen de información resulta de aplicación respecto de las operaciones de compras, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios -incluidas las operaciones de importación- recibidas, que se realicen a partir del 02/05/2012.

Impuesto sobre los Bienes Personales - Valuación de bienes - Período Fiscal 2011

Resolución General 3280 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 13/03/2012). Automotores y otros bienes. Se fijan las valuaciones de bienes e información complementaria para el período fiscal 2011.

La AFIP fija las valuaciones de bienes al 31 de diciembre de 2011 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2011.

viernes, 9 de marzo de 2012

Codigo Fiscal 2012 de Entre Ríos - Modificación

Ley 10102 - Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 01/03/2012). Modificación del Código Fiscal.

Se modifica el importe máximo de la sanción por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal, pasando de $ 2.000 a $ 40.000.

Al mismo tiempo, se sustitúyase la tabla de tramos de valuación fiscal de inmuebles rurales fijada en el la Ley Impositiva 9622, la que será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2012.

miércoles, 7 de marzo de 2012

Régimen de información - Servicios públicos y/o privados - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 127/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 06/03/2012). Régimen de información. Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados. Implementación.

Se establece un régimen de información para las empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados que tengan por objeto la prestación de los siguientes servicios a consumidores o usuarios y/o abonados domiciliados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1) La distribución de energía eléctrica quedando comprendidas las empresas generadoras, distribuidoras y comercializadoras.
2) La provisión de agua potable.
3) La distribución de gas natural por red.
4) La prestación de servicios de telefonía fija y prestadores licenciatarios del servicio de larga distancia que comercializan por red fija.
5) La prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable o por señal satelital.
6) La prestación de servicios de telefonía móvil.

El suministro de información requerido excluirá los datos correspondientes a casas de familia.

Las empresas o sociedades obligadas, deberán informar los datos segun el detalle siguiente:
1) Empresas de energía eléctrica: Cantidad consumida, kilovatios declarados en el período informado y unidad de medida, tipo monofásica o trifásica,
2) Empresas de agua potable: Cantidad consumida. Unidad de medida,
3) Empresas de gas natural: Cantidad consumida. Unidad de medida.

IIBB - Programa de incentivo para el desarrollo de proveedores locales - Beneficio impositivo - Reglamentación - Provincia del Chaco

Resolución General 1724/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 24/02/2012). Programa de incentivos para el desarrollo de proveedores locales. Beneficio impositivo. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de promoción impositiva dispuesto por el Decreto 2447/2011. El mismo permite deducir hasta el 100% del valor de las compras de bienes (siempre que los mismos hayan sido producidos por empresas inscriptas en el Registro Provincial de Proveedores Locales), de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

Régimen de facilidades de pago - Deudas impositivas - Reglamentación - Provincia del Chaco

Resolución General 1723/2012 - Administración Tributaria Provincial de la Provincia del Chaco (BO 17/02/2012). Obligaciones impositivas. Régimen de facilidades de pago. Ley 6889. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 6889, para la regularización de deudas impositivas en la provincia.

Se considerarán comprendidas en el régimen de financiación, todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales hasta el 30 de setiembre de 2011, para contribuyentes y/o responsables locales y los encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de marzo del 2012 inclusive.

IIBB - Régimen de agentes de retención y contro del impuesto - Adecuación - Provincia de Mendoza

Resolución General 19/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 06/03/2012). Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control del impuesto. Adecuación de la norma.

Se modifica el régimen de agentes de retención y control en el impuesto sobre los ingresos brutos y tasa por contraprestación empresaria Ley 6082, a los fines de su readecuación (alicuotas aplicables) en función de lo establecido por la nueva Ley Impositiva 2012.

Esta resolución rige a partir del 12 de marzo de 2012.

martes, 6 de marzo de 2012

Sellos - Tasas retributivas de servicios - Aprobación del sistema informático de consulta - Provincia de Santa Fe

Resolución General 2/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 02/03/2012). Sellos. Tasas retributivas de servicios. Aprobación del sistema informático “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios”.

Se aprueba el sistema informático denominado “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios”, mediante el cual se podrá consultar la existencia, en los registros de esta Administración Provincial de Impuestos, de los pagos efectuados conforme a lo dispuesto en las RG 2/2007 y 13/2011.

lunes, 5 de marzo de 2012

Régimen de consulta vinculante - Reglamentación - Provincia de Neuquén

Resolución 88/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 24/02/2012). Procedimiento. Régimen de consulta vinculante. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de consulta vinculante -arts. 10, 11 y 12 del Código Fisca-, estableciendose los procedimientos, circuitos, formalidades y requisitos que se deberán cumplimentar.

IIBB - Perfil de alto riesgo fiscal - Incorporación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 128/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (29/02/2012). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación.

Serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -Resolución 744/2011- las personas físicas o jurídicas responsables de aperturas en el espacio público que incurran en 3 incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de las obras de cierre definitivo en las aceras.

Registro de Empleadores On line - Carga de Información ejercicio fiscal 2011 - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 2497/2012 - Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires (29/11/2011). Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores On line. Carga de Información. Ejercicio fiscal 2011.

Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 01 de marzo y el 31 de mayo de 2012.

Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén - Erupción Volcánica Cordón Caulle - Beneficio

Resolución 283/2012 - Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén Neuquén (BO 02/03/2012). Jubilaciones y Pensiones. Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén. Erupción Volcánica Cordón Caulle. Departamentos Los Lagos, Lácar y Huiliches. Beneficios. Vigencia.

Se dispone la obligación del pago de aportes por importe $ 0 (pesos cero), para todos los profesionales con domicilio real en los Departamentos Los Lagos, Lácar y Huiliches, con afiliación activa a la fecha de la Resolución 243.

El beneficio dispuesto en el artículo anterior, se extenderá desde el 31 de diciembre de 2011 al 01 de junio de 2012.

viernes, 2 de marzo de 2012

Regímenes de información - Conceptos "No Remunerativos" - Empleadores

Resolución General 3279 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 01/03/2012). Procedimiento. Régimen de información. Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia. Régimen de Información. Implementación. Vigencia.

Se crea un régimen de información a fin de que los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social informen los conceptos "No Remunerativos" que abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La información deberá suministrarse a través del micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

Régimen de crédito fiscal PyME 2012 - Reglamentación

Resolución 29/2012 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación (BO 01/03/2012). Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación año 2012.

Se aprueba el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria.

Se establece para el régimen, un cupo máximo de $ 80.000.000 Ejercicio 2012. Dicho cupo será distribuido en 2 convocatorias por un monto total de $ 40.000.000 cada una.

IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de San Juan

Resolución 564/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 28/02/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Entrada en vigencia. Prórroga.

Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 30/3/2012 inclusive.