viernes, 24 de febrero de 2012

Régimen especial de facilidades de pago - Pequeños contribuyentes - Provincia de Río Negro

Resolución 94/2012 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 16/02/2012). Régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes aplicable durante 2012. Ley 4720. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes dispuesto por la Ley 4720.

Principales características:

  • La fecha límite a considerar para la liquidación de las obligaciones fiscales a regularizar es el 31 de diciembre de 2011.
  • Las cuotas vencerán los días 20 de cada mes.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • A los fines de computar los ingresos familiares, deberán tomarse en cuenta únicamente los ingresos del contribuyente o responsable del tributo y del cónyuge, en caso de corresponder. Para ello deberán presentar: a) DNI del titular del objeto, b) último recibo de haberes, del titular y su cónyuge (si correspondiere), c) para el caso de contribuyentes desocupados, constancia de la ANSeS o similar.
  • Se fija en la suma de $ 100.000 la valuación fiscal máxima a que hace referencia el inciso b) del artículo 1 de la ley.

Emergencia económica y turística - Erupción volcán Peyehue - Prórroga - Provincia de Río Negro

Resolución 93/2012 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 16/02/2012). Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística por erupción del volcán Puyehue. Beneficios tributarios. Prórroga de la eximición del pago de tributos hasta el 30/6/2012.

Se prorroga la eximición aplicable a los contribuyentes comprendidos dentro de la zona de desastre o emergencia económica y turística dispuesta por el artículo 1 de la Ley 4665 -sujetos ubicados dentro de la zona del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67 y 71-, del pago de todos los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, hasta el 30/6/2012.

IIBB - Devolución, compensación y acreditación de tributos - Provincia de San Luis


Resolución General 6/2012 – Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 20/02/2012). Procedimiento. Devolución, compensación y acreditación de tributos. Ingresos brutos. Certificados en “no retención” y “no percepción”.

Los contribuyentes y demás responsables que hubieren abonado indebidamente y/o en exceso tributos y sus accesorios podrán solicitar su devolución, compensación y/o acreditación ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos debiendo a tal efecto dar cumplimiento a lo establecido en la Ley VI 490/2005, artículos 12, 89, 101, subsiguientes y concordantes.

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por los régimen de retención y/o percepción vigentes del referido impuesto, podrán solicitar certificados de “No Retención” o “No Percepción”, siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los precitados regímenes se generen en forma permanente saldos a favor de dichos sujetos.

Ley impositiva - Modificaciones - Provincia de Entre Ríos


Resolución 24/2012 – Administradora Tributaria de Entre Ríos (10/02/2012). Ley impositiva. Código Fiscal. Modificaciones. Vigencia.

Se establece que las disposiciones de la ley impositiva 10098 regirán a partir del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial para el impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto al ejercicio de profesiones liberales, y a partir del décimo día hábil de dicha publicación para el caso de las restantes normas.

Sellos - Valor económico bienes inmuebles - Provincia de San Luis

Resolución General 3/2012 – Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 20/02/2012). Sellos. Bienes inmuebles. Valor económico.

Se dispone que el valor económico a tener en cuenta a los efectos de liquidar el impuesto de sellos cuando los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso tengan por objeto o refieran a bienes inmuebles, se determinará de la siguiente manera:
  1. Inmuebles urbanos: será la valuación fiscal para el ejercicio 2012 establecida por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En ningún caso el valor económico será inferior a $ 20.000. Se admitirá prueba en contrario.
  2. Inmuebles rurales: será el valor por hectárea y por zona (según Anexo I de la resolución).
  3. Inmuebles para los cuales no se consigna zona, inter. se incorpore dicho dato: será el valor por hectárea y por receptoría según Anexo II.
En urbanizaciones urbanas o rurales, edificios o unidades en propiedad horizontal, barrios cerrados o privados, club country y/o similares el valor económico de las unidades o parcelas se determina de la siguiente manera:
  1. En las unidades, lotes o parcelas sin edificación el valor económico será de $ 100 por m2.
  2. En las unidades de edificios de Propiedad Horizontal ubicadas dentro de las cuatro avenidas principales de la ciudad de San Luis, (Av. Presidente Perón, Av. Julio A. Roca, Av. Lafinur y Av. España) y que tengan más de cinco unidades funcionales; el valor económico será de $ 4.000 por m2 edificado.
La presente resolución será de aplicación con relación a los actos, contratos u operaciones onerosas que se realicen a partir del 1 de enero de 2012.

miércoles, 22 de febrero de 2012

IIBB - Régimen de recaudación - Caza deportiva - Provincia de La Pampa

Resolución General 7/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 17/02/2012).  Ingresos brutos. Régimen de recaudación. Precintos para la caza deportiva. Adecuación de importes a percibir.

Se ajustan los importes a percibir como agente de recaudación por parte de la Dirección de Recursos Naturales, en concepto de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia.

viernes, 17 de febrero de 2012

Régimen de información - Medicina prepaga - AFIP

Resolución General 3270 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 17/02/2012). Régimen de información para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.

Se establece un régimen informativo a cargo de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, quienes quedan obligadas a actuar como agentes de información de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y condiciones que se disponen en la presente.

Los sujetos indicados anteriormente deberán suministrar, por cada mes calendario, los siguientes datos de cada afiliado/beneficiario titular:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Domicilio.
d) Datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora.
e) Valor del plan.
f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan.
g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en el plan.

La obligación de informar, alcanza a la totalidad de los planes contratados por cada titular con las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, cuando el valor del plan supere el importe de $ 2.000 mensuales. Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social).

A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos alcanzados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - Régimen informativo de cuotas de medicina prepaga - Versión 1.0”, disponible en el sitio “Web” de la AFIP (http://www.afip.gov.ar).

Se deberá suministrar la información detallada en forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda informar.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 01/04/2012.

Graduación de multas - Provincia de Entre Ríos

Resolución 18/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (BO 15/02/2012). Procedimiento. Incumplimiento de los deberes formales. Graduación de multas.

Se establece la graduación de multas por incumplimiento a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables, que serán de aplicación a partir del 01/02/2012.

Pago de impuestos, tasas y derechos - Procedimiento - Provincia de Entre Ríos

Resolución 12/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (BO 16/02/2012). Procedimiento. Pago de impuestos, tasas y derechos. Disposición en Cuenta Corriente.

Se dispone que los contribuyentes que paguen los impuestos, tasas y derechos por medio de pago por correspondencia en la Administradora Tributaria de Entre Ríos, lo podrán realizar mediante transferencia bancaria o depositar en efectivo en la cuenta corriente 604163/2 de la misma, debiendo enviar una copia de la transferencia bancaria o depósito en efectivo, más la boleta del impuesto a pagar.

Se dispone que los contribuyentes que paguen sus impuestos, tasas y derechos por medio de cheques, deberán hacerse cargo de la comisión bancaria que cobra el Nuevo Banco de Entre Ríos SA por cheque depositado que es del 0,665% más el 21% del IVA. El monto de la comisión deberá depositarse en la cuenta corriente 604163/2 de la ATER, y acompañar ese ticket con el cheque para el pago del impuesto, más la Boleta del tributo a abonar.

jueves, 16 de febrero de 2012

Régimen de información - Modificaciones - Provincia de La Rioja

Resolución General 33/2011 - Dirección General de Rentas de La Rioja (BO 03/01/2012). Procedimiento. Régimen de información. Agentes de información. Modificaciones.

Se realizan modificaciones al régimen general de información para determinadas actividades.

Se destacan:
  • Unificación del contenido de la información a suministrar por los agentes.
  • Se modifican los importes minimos a partir de los cuales es obligatorio informar.
  • Se incorporan al régimen, actividades comerciales o de servicios como agentes de información (imprentas, empresas de publicidad, compañías de seguros, inmobiliarias y tarjetas de crédito).
  • Cuando no exista información a proporcionar, será obligatorio la presentación de DDJJ sin movimientos.

Plan de facilidades de pago - Prórroga - Provincia de Córdoba

Resolución 13/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 15/02/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Decreto 2112/2011. Prórroga del plazo de adhesión.

Se prorroga el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago dispuesto por el Decreto 2112/2011 (para regularizar el pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados), hasta el día 29/02/2012.

IIBB - Calendario de vencimientos 2012 - Provincia de Río Negro

Resolución 1640/2011 - Dirección General de Rentas de Río Negro (08/11/2011). Ingresos brutos. Calendario fiscal 2012.

Se fijan las fechas para las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al período fiscal 2012 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaraciones juradas anuales 2011 operarán entre el 21/05/2012 y el 28/05/2012, según la terminación de la CUIT.

martes, 14 de febrero de 2012

IIBB y Tasas de interés - Procedimiento - Provincia de Neuquén

Resolución 49/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 10/02/2012). Procedimiento. Ingresos brutos. Tasa de interés. Multas. Retención mínima. Valores aplicables durante el mes de febrero de 2012.

Se fija la tasa de interés mensual para intereses resarcitorios y planes de facilidades de pago, para el mes de febrero de 2012, en 2,63%.

Se establece para el mes de febrero de 2012, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de $ 2.000, para aplicar por los Agentes de Retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Interés punitorio - Tasa aplicable - Provincia de San Juan

Resolución 202/2012 - Secretaría de Hacienda y Finanzas de San Juan (BO 07/02/2012). Procedimiento. Interés punitorio. Tasa mensual. Fecha de entrada en vigencia.

Se determina la tasa mensual de interés punitorio (Resolución 36/2012) en un 4,5%, la que será de aplicación a partir del 01/01/2012.

IVA - Adelanto del vencimiento de la DDJJ de Enero 2012

Resolución 3275 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/02/2012). Se adelanta el vencimiento de la declaración jurada del mes de enero 2012.

Se anticipa el vencimiento correspondiente a la declaración jurada del IVA del mes de enero 2012 de acuerdo al siguiente cronograma:

Terminación CUIT
  • 0, 1 ó 2 Hasta el día 22, inclusive
  • 3, 4 ó 5 Hasta el día 23, inclusive
  • 6, 7, 8 ó 9 Hasta el día 24, inclusive

Ley impositiva 2012 - Provincia de La Rioja

Ley 9152 - Poder Ejecutivo de La Rioja (BO 30/12/2011). Ley impositiva 2012. Modificaciones al Código Tributario.

Se fijan para el período fiscal 2012, las alícuotas e importes fijos de los impuestos provinciales. Al mismo tiempo, se realizan modificaciones al Código Tributario.

Principales cambios:

Código Tributario: 
- Se restablece el impuesto de sellos, exceptuando las formalizaciones de escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles con motivo de aportes de capital, transferencias de establecimientos comerciales, industriales, disolución de sociedades y adjudicaciones a los socios.
- Se determina la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades desarrolladas dentro de la Provincia por los contribuyentes inscriptos en el registro de efectores de desarrollo local y economía social y en el régimen de monotributo social ante la AFIP.

Impuesto de sellos:
- Se determinan las alícuotas, mínimos y montos fijos para los actos que previamente no se encontraban gravados por el impuesto hasta el 31/12/2011.
- Se incrementa de $ 100 a $ 115, el impuesto mínimo para los contratos de transferencia de inmuebles a  título oneroso.

Ingresos brutos:
- Régimen simplificado: se reducen de 6 a 4 las categorías de contribuyentes. Se modifican parámetros de ingresos y los montos fijos, ubicándose en $ 38.640, el monto máximo de ingresos anuales para permanecer en el régimen. De esta forma, aquellos contribuyentes que en enero de 2012 aún se encuentren en las categorías 5 o 6 derogadas, podrán abonar los importes antiguos hasta el mes de marzo 2012. A partir de abril de 2012, deberán tributar bajo el régimen general o reclasificar su categoría o forma de tributar.

lunes, 13 de febrero de 2012

IIBB - Prórroga de vencimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 12/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 09/02/2012). Ingresos brutos. Vencimientos. Prórroga.

Se considerarán presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 28 de febrero de 2012 inclusive, de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, contribuyentes locales, posición 1/2012, cuyo vencimiento opere el 27 de febrero de 2012 para los números de CUIT terminados en 5 y 6.

IIBB - Vencimientos 2012 - Provincia de Chubut

Resolución 26/2012 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 07/02/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral y locales con actividad fuera de los ejidos municipales. Vencimientos 2012.

Se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos mensuales 2012 y de la declaración jurada anual 2011 para los contribuyentes del Convenio Multilateral.

Se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2011 para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen actividad gravada fuera del ámbito de los ejidos municipales operará el 29 de junio del año 2012.

viernes, 10 de febrero de 2012

Establecimientos educativos - Contribuciones patronales - Suspención

Decreto 201/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 10/02/2012). Contribuciones patronales de establecimientos educativos privados. Suspensión.

Se suspende desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto 814 del 20 de junio de 2001, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme con las disposiciones de las Leyes 13047 y 24049.

jueves, 9 de febrero de 2012

Impuesto Interno - Expendio de champañas - Prórroga de suspención

Decreto 185/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 09/02/2012). Champañas. Ley 24674, Capítulo VII del Título II. Suspensión de la aplicación del impuesto interno.

Se prorroga por el período de 1 año (desde el 02/02/2012 hasta el 01/02/2013), la no aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -artículo 2 del decreto 58 del 31 de enero de 2005 prorrogado por los artículos 1 del decreto 248 del 7 de febrero de 2008 y del decreto 161 de fecha 1 de febrero de 2010-.