Resolución General 1280/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 30/01/2012). Sanción de Clausura. Multa. Pago. Monto a ingresar.
Se determina en la suma de $ 500 el monto
que deberán ingresar al momento de concurrir a la Audiencia fijada y en
un solo pago, ante esta Dirección Provincial de Rentas, aquellos
contribuyentes y responsables que resulten ser sujetos pasivos de una
Sanción de Clausura, siendo esta la única manera posible de redimir la
misma.
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jueves, 9 de febrero de 2012
Beneficio de reducción de contribuciones - Precisiones
Resolución 95/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 08/02/2012). Promoción y protección del empleo registrado. Ley 26476. Beneficio de reducción de contribuciones. Precisiones.
Se determina una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que gocen de los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 26476, la cual quedará conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.
El plazo de 2 años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para conservar los beneficios creados por esta ley, se computarán desde el 31 de diciembre de 2012.
Se determina una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que gocen de los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 26476, la cual quedará conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.
El plazo de 2 años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para conservar los beneficios creados por esta ley, se computarán desde el 31 de diciembre de 2012.
Sellos - Tranferencia de vehículos - Valuación mínima - Provincia de Mendoza
Resolución General 9/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 06/02/2012). Sellos. Transferencia de vehículos usados y/o inscripción de cero kilómetro. Valuación mínima.
Se establece la valuación mínima para la determinación del impuesto de sellos en la transferencia de vehículos usados y/o inscripción de cero km, de acuerdo a la clasificación efectuada en la ley impositiva 8398 para el pago del impuesto a los automotores, ejercicio 2012.
La presente resolución rige a partir del 15/02/2012.
Se establece la valuación mínima para la determinación del impuesto de sellos en la transferencia de vehículos usados y/o inscripción de cero km, de acuerdo a la clasificación efectuada en la ley impositiva 8398 para el pago del impuesto a los automotores, ejercicio 2012.
La presente resolución rige a partir del 15/02/2012.
Cancelación de obligaciones tributarias - Medios de pago - Provincia de Tucumán
Resolución General 10/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 03/02/2012). Cancelación de obligaciones tributarias. Medios de pago. Condiciones y requisitos.
Se establecen las condiciones y requisitos para la cancelación de las obligaciones tributarias que se realicen mediante débito en cuenta, efectivo y/o cheques.
Las mismas, deberán practicarse ante las entidades recaudadoras habilitadas a tal efecto, a cuyo fin, los contribuyentes y/o responsables podrán consultar la nómina respectiva en la página Web de la Dirección General De Rentas (www.rentastucuman.gob.ar).
Se establecen las condiciones y requisitos para la cancelación de las obligaciones tributarias que se realicen mediante débito en cuenta, efectivo y/o cheques.
Las mismas, deberán practicarse ante las entidades recaudadoras habilitadas a tal efecto, a cuyo fin, los contribuyentes y/o responsables podrán consultar la nómina respectiva en la página Web de la Dirección General De Rentas (www.rentastucuman.gob.ar).
lunes, 6 de febrero de 2012
IIBB - Nuevo aplicativo para contribuyentes directos - Provincia de La Pampa
Resolución General 5/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 27/01/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaraciones juradas
mensuales y anuales. Programa aplicativo DJIBOD. Nueva Versión.
Aprobación. Presentación mediante transferencia electrónica de datos.
Se aprueba el programa aplicativo denominado ”DJIBOD Versión 1.1.7”, siendo el único autorizado para la confección de las Declaraciones Juradas Anuales y Mensuales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen Obligados Directos-.
Se aprueba el programa aplicativo denominado ”DJIBOD Versión 1.1.7”, siendo el único autorizado para la confección de las Declaraciones Juradas Anuales y Mensuales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen Obligados Directos-.
IIBB - Régimen de promoción para nuevas empresas - Ciudad de Buenos Aires
Ley 4064 - Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/02/2012). Ingresos brutos. Régimen de promoción para las nuevas empresas. Establecimiento. Exención.
Se crea el Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de fomentar su establecimiento, consolidación y regularización, contribuyendo así al aumento de sus actividades productivas y a la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables.
Podrán acceder a los beneficios las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
La exención se aplica, en cada caso particular, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley, su reglamentación y en el Código Fiscal.
Quedan excluidas del presente régimen las personas que tengan como actividad principal servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras.
Se crea el Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de fomentar su establecimiento, consolidación y regularización, contribuyendo así al aumento de sus actividades productivas y a la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables.
Podrán acceder a los beneficios las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y posean una antigüedad inferior a 12 meses contados a partir del inicio de sus actividades;
- Se encuentren comprendidas en la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa establecida en la resolución 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación;
- Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
- Tengan una facturación anual neta del impuesto al valor agregado, que no supere la suma de pesos $ 1.000.000;
- Cuenten con al menos 2 empleados en relación de dependencia;
- Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.
La exención se aplica, en cada caso particular, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley, su reglamentación y en el Código Fiscal.
Quedan excluidas del presente régimen las personas que tengan como actividad principal servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras.
IIBB - Producción primaria e industrialización - Alícuota 0% - Recuperación de beneficio - Provincia de La Pampa
Decreto 42/2012 - Poder Ejecutivo de La Pampa (BO 27/01/2012). Ingresos brutos. Producción
primaria e industrialización realizada en la Provincia. Alícuota cero.
Recuperación del beneficio en forma retroactiva. Plazo.
Se fija el día 30 de marzo de 2012 como fecha límite para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, cumplimenten con la totalidad de los requisitos fijados por el artículo 71 de la ley 2653 -Impositiva Año 2012- con el objeto de recuperar en forma retroactiva el beneficio de reducción de alícuota a cero establecido por los artículos 46 y 47 de la ley 2606 y correlativos de leyes impositivas anteriores.
Se fija el día 30 de marzo de 2012 como fecha límite para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, cumplimenten con la totalidad de los requisitos fijados por el artículo 71 de la ley 2653 -Impositiva Año 2012- con el objeto de recuperar en forma retroactiva el beneficio de reducción de alícuota a cero establecido por los artículos 46 y 47 de la ley 2606 y correlativos de leyes impositivas anteriores.
IIBB - Venta minorista de productos cárnicos bovinos - Reducción de alícuota - Prórroga - Provincia de La Pampa
Decreto 23/2012 - Poder Ejecutivo de La Pampa (BO 27/01/2012). Ingresos brutos. Venta mayorista de
productos cárnicos bovinos. Matarifes abastecedores. Reducción de
alícuota. Prórroga.
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2012, el plazo para acceder a los beneficios impositivos de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la venta mayorista de productos bovinos efectuada por matarifes abastecedores.
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2012, el plazo para acceder a los beneficios impositivos de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la venta mayorista de productos bovinos efectuada por matarifes abastecedores.
IIBB - Comercialización de gas licuado de petroleo - Execión - Condiciones y plazos - Provincia de Enter Ríos
Resolución 14/2012 - Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (BO 01/02/2012). Ingresos brutos. Comercialización de gas licuado de petróleo envasado. Exención. Condiciones y plazos.
Se dispone que los contribuyentes de la Provincia de Entre Ríos que efectúen la actividad de comercialización de Gas Licuado de Petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad o menor, efectuada en el marco del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado y al Acuerdo de Estabilidad del Precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, a los fines de obtener la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplimentar las condiciones y requisitos que a continuación se detallan:
Documentación a presentar:
Se dispone que los contribuyentes de la Provincia de Entre Ríos que efectúen la actividad de comercialización de Gas Licuado de Petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad o menor, efectuada en el marco del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado y al Acuerdo de Estabilidad del Precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, a los fines de obtener la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplimentar las condiciones y requisitos que a continuación se detallan:
Documentación a presentar:
- Nota solicitando la eximición del pago del impuesto.
- Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos, con el código de actividad 523960.
- Inscripción, en caso de corresponder, en el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo, creado por la resolución (SE) 136/2003.
- Habilitación Municipal donde se lo autoriza a comercializar garrafas con gas licuado de petróleo.
Servicios de comunicación audiovisual - Nuevos requisitos para la emisión de comprobantes
Resolución General 3260 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/02/2012). Servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título
oneroso. Nuevos requisitos para la emisión de comprobantes a partir del
1/4/2012.
Se definen los nuevos requisitos que deberán contener los
comprobantes que emitidos por las empresas de servicios de comunicación audiovisul por suscripción a título oneroso, a partir del 01/04/2012.
Los mismos serán considerados válidos siempre que se emitan a nombre
del efectivo prestatario del servicio y que contengan, con relación a la
prestación, los datos que se indican a continuación:
a) Precio del servicio.
b) Precio de la instalación.
c) Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados.
d) Cantidad de bocas adicionales, de corresponder.
e) Concepto y precio de las terminales necesarias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
f)
Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que
se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación
facturada.
Los nuevos requisitos no implican la caída de la obligatoriedad de la emisión de facturas electrónicas.
IIBB - Locación de inmuebles - Provincia de Tucumán
Resolución General 8/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 02/02/2012). Ingresos brutos. Locación de inmuebles. Modalidades de ingreso del gravamen.
Los sujetos que a partir del mes de enero de 2012 -inclusive- pasen a revestir el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad de locación de inmuebles (conforme a la modificación introducida por Ley 8468), podrán optar en cuanto al modo, forma y plazo de ingreso del citado gravamen entre las siguientes opciones:
Los sujetos que a partir del mes de enero de 2012 -inclusive- pasen a revestir el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad de locación de inmuebles (conforme a la modificación introducida por Ley 8468), podrán optar en cuanto al modo, forma y plazo de ingreso del citado gravamen entre las siguientes opciones:
- Efectuar el pago único, hasta el 30/3/2012 inclusive, por la totalidad de los meses alcanzados por el tributo mediante la utilización del formulario F.904/D (Nuevo Modelo), o
- Inscribirse en la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los ingresos brutos, efectuando los pagos y presentación de las respectivas declaraciones juradas conforme al régimen general vigente para el citado gravamen.
Procedimiento - Régimen sancionatorio - Provincia de Mendoza
Resolución General 10/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 03/02/2012). Procedimiento. Omisión y defraudación. RG (DGR Mendoza) 28/2005.
Régimen sancionatorio. Modificación de los porcentajes a aplicar.
Se modifican los porcentajes aplicables a fin de calcular
las multas por omisión y defraudación.
La multa se aplicará sobre el
débito tributario omitido de acuerdo a la escala siguiente:
a) Omisión de hasta el 30% de la obligación fiscal, el 50% de multa.
b)
Omisión de más del 30% y hasta el 65% de la obligación fiscal, el 80% de
multa.
c) Omisión de más de 65% de la obligación fiscal, el 120% de multa.
d)
Para aquellos contribuyentes que no hayan formulado presentación
alguna, estén o no inscriptos, les corresponderá el 200% de multa.
viernes, 3 de febrero de 2012
IIBB - Incremento de alícuota básica - Provincia de Santa Fe
Decreto 200/2012 - Poder Ejecutivo de Santa Fe (BO 31/01/2012). Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes a partir del 1/2/2012.
Se dispone de un incremento de la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos, en las siguientes situaciones:
Se dispone de un incremento de la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos, en las siguientes situaciones:
- Alícuota básica al 3,80%: Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a $ 30.000.000 e inferiores a $ 40.000.000.
- Alícuota básica al 4,20%: Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a $ 40.000.000.
Sellos - Monto imponible - Provincia del Chaco
Resolución General 1722/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (06/01/2012). Sellos. Transferencia, compra-venta y permuta de automotores. Monto imponible.
Se establecen a partir del 23 de enero del 2012 los nuevos valores que serán de aplicación, a los fines de la determinación del monto imponible del impuesto de sellos a la transferencia, compra-venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas nacionales o importadas.
Los valores de la presente resolución, solo serán de aplicación cuando el monto imponible del correspondiente instrumento de transferencia, compra-venta, permuta o similar, sea inferior al de la tabla. En caso de ser superior el monto imponible surgiría del instrumento señalado.
Se establecen a partir del 23 de enero del 2012 los nuevos valores que serán de aplicación, a los fines de la determinación del monto imponible del impuesto de sellos a la transferencia, compra-venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas nacionales o importadas.
Los valores de la presente resolución, solo serán de aplicación cuando el monto imponible del correspondiente instrumento de transferencia, compra-venta, permuta o similar, sea inferior al de la tabla. En caso de ser superior el monto imponible surgiría del instrumento señalado.
IIBB - Beneficios de fomento fiscal - Provincia de San Luis
Resolución General 5/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 30/01/2012). Ingresos brutos. Ley de fomento fiscal y reimplementación de sistema
de regularización tributaria. Plazos, requisitos y procedimientos.
Se establecen las condiciones, plazos requisitos y modalidades que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables para acceder a los beneficios del Fomento Fiscal y/o del Sistema de Regularización Tributaria instaurados por Ley VIII 780/2011.
El plazo de vigencia del presente Plan de Regularización Tributaria se establece hasta el 10 de abril de 2012.
Se establecen las condiciones, plazos requisitos y modalidades que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables para acceder a los beneficios del Fomento Fiscal y/o del Sistema de Regularización Tributaria instaurados por Ley VIII 780/2011.
El plazo de vigencia del presente Plan de Regularización Tributaria se establece hasta el 10 de abril de 2012.
COT - Ausencia de documentación - Procedimiento - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 65/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (28/12/2011). Procedimiento. COT. RN 26/2011. Traslado o transporte
de bienes dentro del territorio provincial. Ausencia parcial de
documentación. Decomiso de mercadería y multa por infracción a los
deberes formales. Procedencia.
Procederá el decomiso de la mercadería en vez de la aplicación de multa, cuando ante la ausencia parcial de documentación del traslado o transporte de la misma dentro de territorio provincial la situación del infractor se encuentre agravada por haber sido sancionado durante el mismo año calendario, mediante sentencia firme administrativa o judicial, por tres o más infracciones vinculadas al traslado de mercaderías.
Procederá el decomiso de la mercadería en vez de la aplicación de multa, cuando ante la ausencia parcial de documentación del traslado o transporte de la misma dentro de territorio provincial la situación del infractor se encuentre agravada por haber sido sancionado durante el mismo año calendario, mediante sentencia firme administrativa o judicial, por tres o más infracciones vinculadas al traslado de mercaderías.
Calendario Fiscal 2012 - Provincia de Catamarca
Resolución 49/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (19/12/2011). Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2012.
Se establecen las fechas de vencimientos de los tributos a cargo de la Administración General de Rentas para el período fiscal 2012.
Se fija para el 29/06/2012 la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos del período fiscal 2011.
Se establecen las fechas de vencimientos de los tributos a cargo de la Administración General de Rentas para el período fiscal 2012.
Se fija para el 29/06/2012 la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos del período fiscal 2011.
IIBB - Régimen simplificado - Reducción de cuota 2012 - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 153/2012 - Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires (BO 01/02/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Bonificación del 50% del valor de una cuota. Establecimiento.
Se establece para el ejercicio fiscal del año 2012, una bonificación a los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de un 50% del valor de una cuota.
Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:
a) Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación implementada en el artículo precedente;
b) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente resolución;
c) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como consecuencia de la aplicación de dicha bonificación.
Se establece para el ejercicio fiscal del año 2012, una bonificación a los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de un 50% del valor de una cuota.
Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:
a) Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación implementada en el artículo precedente;
b) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente resolución;
c) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como consecuencia de la aplicación de dicha bonificación.
Régimen excepcional de facilidades de pago - Modificación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 18/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 02/02/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Retenciones, percepciones
y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas. Reducción de multas.
Se modifica el régimen excepcional de facilidades de pago, Decreto 2112/2011, estableciendose que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, podrán acogerse a planes de pago en el marco del presente Capítulo, con los siguientes beneficios de acuerdo a la fecha de acogimiento, de corresponder:
Se modifica el régimen excepcional de facilidades de pago, Decreto 2112/2011, estableciendose que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, podrán acogerse a planes de pago en el marco del presente Capítulo, con los siguientes beneficios de acuerdo a la fecha de acogimiento, de corresponder:
- Reducción del 60% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida de vista inclusive.
- Reducción del 45% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/o la que imponga las multas correspondientes, inclusive.
- Reducción del 30% de las multas formales y/o materiales, para todas las actuaciones no contempladas precedentemente, siempre y cuando exista previamente allanamiento y/o desistimiento de la acción y el derecho, inclusive de repetición.
IIBB - Régimen de retención - Portales Virtuales - Reglamentación - Provincia de Córdoba
Resolución 62/2011 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 02/02/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”. Reglamentación.
Se establece que los sujetos que deberan actuar como agentes de retención del régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para titulares y/o responsables de “Portales Virtuales”, serán pasibles de recaudación cuando las operaciones realizadas en el transcurso de 1 mes calendario reúnan concurrentemente las siguientes características:
Se establece que los sujetos que deberan actuar como agentes de retención del régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para titulares y/o responsables de “Portales Virtuales”, serán pasibles de recaudación cuando las operaciones realizadas en el transcurso de 1 mes calendario reúnan concurrentemente las siguientes características:
- Los compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal fijado en la Provincia de Córdoba,
- la cantidad de operaciones resulte igual o superior a 5 y
- el monto total de dichas operaciones resulte igual o superior a $ 8.000.
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